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panconmierda

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Primer post: 11 nov 2011Último post: 30 jul 2013
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Terrorismo y ley antiterrorista en Chile.
Ciencia EducacionporAnónimo7/30/2013

Terrorismo y ley antiterrorista en Chile Facultad de Filosofía y Humanidades. Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales. Universidad Austral de Chile. Diego Nicolás Asencio Ampuero. Primer ensayo academico del primer semestre del primer año academico 2013. La Ley Antiterrorista fue creada, promulgada en Chile en 1984 durante el Régimen Militar de Augusto Pinochet como un instrumento de control social y jurídico para contrarrestar las ideas y actos revolucionarios ideológica y políticamente divergente al Estado y al Gobierno. En este ensayo pretendo investigar las causas, motivos, razones del porqué existe en Chile la Ley Antiterrorista y saber para quien está dirigida su aplicación; pretendo investigar, estudiar, analizar y comprender por qué esta ley es aplicada en ciertos casos y en otros no, teniendo en cuenta e investigando desde las bases legales redactados y estipulados en la Constitución Política de la República de Chile de 1980 y el significado de los conceptos “terrorista”, “acto terrorista” y “delito terrorista” tanto desde el punto de vista Internacional como Nacional, pero haciendo énfasis en la aplicación de susodicha ley a los ciudadanos Chilenos pertenecientes a la etnia Mapuche. Este ensayo se centrará en conocer; además el rol que ha cumplido los medios de comunicación como la televisión, radio, periódicos, internet, etc. Y como estos han influenciado en los casos de detenciones por vinculación del terrorismo en un individuo o grupo, informando, exponiendo su opinión como editorial y generando opinión en el público, creando un juicio ético antes de conocer todo el proceso de investigación y el resultado de esta. Se pretende también investigar, analizar, comprender y conocer si la Ley Antiterrorista se aplica arbitrariamente a los grupos minoritarios ya señalados a estudiar y porqué en unos casos se aplica y en otros no, investigar y analizar los tratados internacionales firmados por Chile en materia de Derechos Humanos. Dada la relevancia actual de este asunto, este tema debe ser estudiado ya que en cierta parte de la ciudadanía hay desconocimiento de esta ley, sus elementos y conceptos, las personas deben saber y tener conocimiento de esta ley por qué esta ley puede ser aplicable a cualquier persona. Los subtemas que tratare giran en torno que la aplicación de esta ley viola los Derechos Humanos y Ciudadanos, es una ley heredada de un Régimen Militar inconstitucional y si en Chile verdaderamente existe el Terrorismo como lo dicta las normas internacionales. La problemática de estudio es la ley antiterrorista en Chile, sus elementos, conceptos, aplicación, de que se trata esta ley, etc, serán investigados, estudiados, analizados desde el contexto Histórico-Social y Jurídico, como punto central la aplicación de esta ley a grupos minoritarios en Chile. La ley Antiterrorista en Chile se creó, promulgó y aplicó en 1984 bajo el Régimen Militar comandado por Augusto Pinochet como un instrumento de control social, en el cual todas los ciudadanos por su actuar e ideología divergente al Régimen Militar podían ser encarcelados y enjuiciados. Como puntos a considerar en esta ley, se conoce como todo acto terrorista aquella que afecte la integridad física de una persona y aquella que tenga como objetivo el acto de provocar terror en la ciudadanía o en individuos “Cometen delito terrorista los que atentar en en contra de la vida o integridad del Jefe de Estado, su cónyuge, ascendientes y descendientes” (Ley 18314, 1984). Entre los otros puntos que indica son los atentados a altos mandos militares, senadores diputados, gobernadores, alcaldes, jueces, Arzobispos, obispos, vicarios, atentados contra los coches y aeronaves presidenciales y como último punto a la población en general, donde personas fueron asesinadas por parte de grupos divergentes, podían ser encarcelados sólo por tener reuniones informales contra el gobierno, debido al contexto histórico de esta época se aplicó esta ley donde las penas eran de presidio mayor en su grado máximo o mínimo hasta la pena de muerte si el intento de homicidio era perpetrado. Con la llegada de la Democracia, se creía que esta ley iba a ser derogada debido el nuevo contexto histórico-social en el país, pero no fue así, ciertamente esta ley sigue vigente, pero se convocó debido a los conflictos de los grupos de etnia Mapuche con el Estado. En la actualidad, la Constitución Política de la República de Chile de 1980 sigue vigente y con esta sus leyes de facto de control social contra la población, esta ley ha estado sujeto a modificaciones como la realizada el 2012 pero el contexto histórico-social es distinto, por lo tanto se necesita una Constitución Política de acuerdo al contexto Histórico-Social actual. La Ley Antiterrorista también ha esta estado sujeta a cambios, el último realizado el 2011. Si bien el Estado ha puesto énfasis en hacer entender a la ciudadanía que se conoce por Terrorismo, Terrorista, Acto Terrorista en Chile los conceptos son algo ambiguos. “se entiende por “acto terrorista” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento” (Ley 18314, 2011) Estas modificaciones de la Ley Antiterrorista, siendo la más actual la de 2011, fueron realizadas debido al contexto Histórico-Social de hoy en día, debido a, como punto y evento más significativo, el atentado al World Trade Center en New York en 2001, esto fue la causante de que la ley antiterrorista en Chile fuese modificada, por lo tanto sería lógico pensar que si Chile adoptó este modelo Norteamericano de Ley Antiterrorista también debe regirse por las normas Internacionales de lo que se conoce como Terrorismo y sus variantes. En el Terrorismo Internacional “Tres son los elementos que deben conjugarse en un delito para que pueda atribuirse a éste la calificación terrorista, una organización previamente establecida, intimidación masiva a través del ataque a un objetivo específico y el uso de violencia política”. (Cancio Meliá, 2013). Analizando el ejemplo de un ataque y/o acto Terrorista como el perpetrado en Estados Unidos, Gran Bretaña o España, los atentados en estos países fueron de categoría Terrorista por qué hubo organización que se auto declaró los atentados, como punto principal, estos grupos querían provocar el miedo en la población, asesinar líderes políticos para imponer presencia y obtener la atención de los medios de comunicación para así poder dar a conocer sus propuestas o demandas. En Chile, ciertamente la ley indica que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y Derecho”. (Constitución Chilena, 2012:1) pero ha pasado algo tremendamente fuera de lo común, a las personas no se le están respetando los Derechos Constitucionales, lo que nos damos cuenta es que en el proceso de invocación de la Ley antiterrorista por parte del Poder Ejecutivo a un individuo o grupo por distintas razones y causas, esta persona en el momento de ser señalada como potencial “Terrorista” o estar vinculado a una grupo “Terrorista” automáticamente pierde su calidad de ciudadano ya que puede ser tomado detenido por 10 días mientras es investigado y sin amparo de la ley, violándose también tratados internacionales en materia de Derechos Humanos firmados por el Estado Chileno, cómo es el CAT, que es la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El poder que ejerce los medios de comunicación en esta materia es destacado, mediante la televisión, radio, periódicos, internet, etc, éste por medio de su ideología concordante muchas veces con el Gobierno, Informan desde su línea editorial, crean opinión en el público. Presentan al público al individuo o grupo catalogado como “Terrorista” sin antes conocer el fallo judicial, sin antes conocer las pruebas. Una de las medidas necesarias para contrarrestar esto es separar los poderes de autoridad, El Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, así el poder Judicial tendrá una autonomía absoluta del Poder Ejecutivo, de éste se esperará que no funcione acorde a los casos mediáticos creados por los medios de comunicación. A su vez este tendrá que hacer una investigación de los hechos y dar cuenta definitivamente si en Chile existe el terrorismo como tal. En Chile existe el delito y la pena de incendio, existe el delito y la pena de Homicidio en distintos grados, es tremendamente repudiable y castigable esta acción, pero estos actos, según las teorías que se han tratado aquí, es que el Terrorismo en Chile no existe y su aplicación a la ciudadanía es anticonstitucional. Dicha ley debe ser derogada definitivamente, hasta que sea realmente necesaria. Como termino de estudio, análisis y comprensión de esta investigación, se llega a las siguientes conclusiones: La ley antiterrorista, es un medio de control social, aplicable a las personas con ideas divergentes al Estado. Según las normas internacionales del Terrorismo, en Chile, éste no existe como tal, ya que los actos catalogados como terroristas deben seguir tres normas, que es la organización que efectúa y se atribuye los actos terroristas, la intimidación a la población general por medio de los actos terroristas y la violencia política, que son los intentos y actos de homicidio a personeros del Estado y con poder político, esto no pasa en Chile, ya que no existe organización terrorista, este no es su fin, sino demandas de carácter territorial, no quieren infundir miedo en la población, pero si efectúan el delito de incendio y homicidio, y no han cometido atentado político, su fin es la recuperación de sus tierras por medio de violencia. Los casos denominados como terroristas son creados por los medios de comunicación. Con la ayuda del Gobierno y el Estado, los medios de comunicación hacen creer a la ciudadanía que vivimos en un país donde el terrorismo existe, debido al contexto Histórico-Social internacional de otros países ¿Porque se hace esto? el Estado debe tener un medio para distraer a las personas de los temas más importantes, el terrorismo se ocupa como un elemento distractor. El Estado debe tener una ley que pase sobre todas, para poder juzgar a quien sea y esta ley pasa por encima de los derechos civiles, ciudadanos y humanos, es una de las armas más importantes de un Estado. La ciudadanía debe de alguna manera informarse y tener un pensamiento más crítico y no dejarse llevar por la ideología de la línea editorial de los medios de comunicación y del Estado, es en la Educación donde se debe poner énfasis para terminar con estos tipos de problemáticas, mejor informado, mejor educado y más crítico. Fuentes bibliográficas. (1934) Código Civil Chileno, Código de Derecho Internacional Privado. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Chihuailaf, E. (1999) Recado Confidencial a los Chilenos. Santiago: Lom Ediciones. (1980) Constitución Política de la República de Chile. Santiago: Editorial Jurídica de Chile (2012) Constitución Política de la República de Chile. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Cancio Meliá, M. (2013) Legislación Antiterrorista: consideraciones políticas y jurídicas. Madrid/Santiago: Editorial Universidad de Talca.

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ONU pide a Chile poner fin a la aplicación de la ley antite
ONU pide a Chile poner fin a la aplicación de la ley antite
Ciencia EducacionporAnónimo7/30/2013

ONU pide a Chile poner fin a la aplicación de la ley antiterrorista en el conflicto mapuche. Un relator especial de Naciones Unidas recomendó el reconocimiento constitucional del derecho de los mapuches a existir como pueblo indígena dentro del Estado de Chile en un plazo "definido y breve". El informe también solicitó la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas. SANTIAGO.- Un relator especial de las Naciones Unidas exhortó este martes al Estado chileno a cesar en la aplicación a indígenas mapuches de la Ley Antiterrorista en el marco de sus protestas por reivindicaciones de tierras. "Hoy recomiendo que debería cesar todo uso de las legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales mapuches", dijo en una declaración el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo de Naciones Unidas, Ben Emmerson. La legislación "ha sido usada de un modo que discrimina contra los mapuche. Se ha aplicado de modo confuso, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo y se ha percibido como estigmatizante", agregó Emmerson, al concluir una visita a Chile que inició el 17 de julio. La ley antiterrorista aumenta exponencialmente las penas respecto a la legislación ordinaria por iguales delitos. En estas dos semanas, Emmerson se reunió con altos funcionarios del Gobierno chileno, con integrantes del Poder Judicial y Legislativo, con miembros de los dos cuerpos policiales y con representantes de la Iglesia y de distintos organismos de la sociedad civil. No es la primera vez que un organismo de la ONU insta al Estado chileno a no aplicar esta normativa contra indígenas mapuches. En agosto de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU le pidió al gobierno chileno que revisara la norma y evitara su aplicación a mapuches por actos de protestas social. En enero pasado, el presidente Sebastián Piñera defendió su uso. "Aquí la ley no se está aplicando al pueblo mapuche como dicen algunos, se está aplicando a los terroristas, sean de la etnia que sean, del color que sean, del lugar que sean", aseguró Piñera, tras el ataque incendiario a la vivienda de un matrimonio, que murió calcinado. Estrategia nacional para abordar el conflicto "Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución. Se ha aplicado de forma desproporcionada contra los defendidos mapuches y se ha implementado sin una política coherente y objetiva", dice el reporte de Emmerson. Los delitos imputados, según el reporte del relator, se pueden investigar, procesar y castigar adecuadamente bajo la legislación ordinaria. No se recomienda tampoco "ninguna amnistía o impunidad por los actos de violencia". Emmerson instó además a que en Chile se adopte con urgencia una "Estrategia Nacional", para abordar ampliamente el conflicto mapuche, basada principalmente en la restitución de tierras y el reconocimiento Constitucional del derecho de los mapuches de existir como pueblo indígena dentro del Estado chileno. Además, solicitó la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas dotado de suficiente personal y financiamiento. La estrategia debería llevarse a cabo "en un plazo definido y relativamente breve", a través de una Comisión Consultiva Nacional, dijo Emmerson. En caso contrario, advirtió, el conflicto podría ampliarse y dar pie a "una violencia generalizada" en el sur de Chile. Como tercer punto, el relator exhortó al Estado chileno a "investigar y castigar" apropiadamente los delitos de violencia cometidos por la Policía en contra de mapuches, especialmente los allanamientos violentos a comunidades indígenas. Les dejo un ensayo academico que apoya la teoria de que el terrorismo no existe en Chile, po lo tanto la aplicacion de esta ley es una violacion a los derechos tanto ciudadano como humano.

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Para los fans de los memes
Hazlo Tu MismoporAnónimo11/11/2011

para los fans de los memeslink: http://www.youtube.com/watch?v=mghhLqu31cQ&

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¿Existe el "hueso de la risa"?
Salud BienestarporAnónimo12/7/2011

¿Existe el "hueso de la risa"?Dos centímetros por encima de la articulación del codo se puede palpar en la parte externa del brazo una prominencia ósea de considerable tamaño. Es el epicóndilo medial, detrás del cual encontramos un surco profundo. La palpación de esta zona puede causar una extraña y divertida sensación de hormigueo o entumecimiento que alcanza a la mano, debido a que se presiona el nervio cubital. Por eso se le conoce con el apodo del “hueso de la risa”. Otro dato curioso: la inflamación de los tendones que se adhieren a este hueso se denomina el “codo del golfista”.

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Ovnis saliendo de una base en la Luna?
ParanormalporAnónimo9/23/2012

¿Ovnis saliendo de una base en la Luna? En las imágenes subidas a Youtube el 15 de septiembre, se observan 13 objetos anómalos emergiendo de un punto en específico de nuestro satélite. Mucho se ha hablado sobre la Luna. Que es un satélite artificial y no natural, que el hombre nunca llegó allí, que realmente sí llegó pero no se mostró por televisión porque no querían que el mundo supiera que ya estaba habitada, que hay bases secretas allí… En fin, de todo podemos encontrar en internet, aunque no hay ninguna prueba que demuestre estas teorías. Sin embargo, si cree en la última mencionada, le tengo una sorpresa… En un video subido a Youtube el pasado 15 de septiembre, y grabado desde nuetro planeta por un aficionado, se puede notar una formación de 13 Objetos Voladores No Identificados (Ovnis) emergiendo, al parecer, desde un punto en específico de la Luna. En la descripción de las imágenes, se afirma que “durante el rodaje de la Luna el 15 de septiembre de 2012 con mi telescopio y Canon EOS 600D, vi 13 orbes, probablemente a partir de una extraña base lunar secreta. He editado las imágenes en bruto y he utilizado un color diferente para tener una mejor visión de estos objetos”. Le aconsejo poner mucha atención a partir del segundo 00:23 y tal como lo recomienda el autor, verlo con una resolución de pantalla de 1080 pixeles, para notar de mejor manera los objetos anómalos en su toma original. ¿Qué cree que son?

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