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NULIDADES: la nulidad es una sanción legal que priva a los actos jurídicos de los efectos que le son propios debido a una causa (defecto o vicio), al momento de su celebración

1) es una sanción legal, es decir, encuentra su fuente en la fuerza imperativa de la ley.
2) Aniquila los efectos jurídicos propios: impide los efectos que las partes pretendían A excepción de los terceros adquirentes de buena fe a titulo oneroso; y también hay una excepción para el incapaz que no restituye el total de lo obtenido, sólo restituye aquello que ha quedado en su patrimonio.
3) La nulidad actúa en razón de una causa originaria al momento de su celebración, en contraposición a la ineficacia sobreviniente.
Se niega el carácter de sanción de la nulidad, diciendo que sería la invalidez del acto, es decir, el acto sería inválido, y la sanción recae sobre aquellos que lo constituyeron.

La nulidad es diferente a la indemnización
La nulidad priva al acto jurídico de sus efectos y vuelve la situación al momento anterior de celebrarse el acto. La indemnización funciona como una recomposición del daño causado, de forma material.

La nulidad es diferente a la caducidad.
En la nulidad la supresión de los efectos se debe a una causa originaria contemporánea al momento de la adquisición del derecho. En la caducidad se produce por una causa sobreviniente a la adquisición del derecho.

La nulidad es diferente a la inexistencia.
La nulidad es una sanción que recae sobre los actos jurídicos para privarlos de sus efectos.
La inexistencia del acto jurídico viene por falta de alguno de los elementos (sujeto, objeto, causa, forma como manifestación de la voluntad).

Nulidad e inoponibilidad.
El acto nulo carece de efectos con respectos a las partes, pero puede vales frente a terceros. El acto inoponible es válido frente a las partes pero no vale frente a terceros. Por ejemplo el acto viciado de fraude no es oponible al acreedor de fecha anterior.

Nulidades implícitas
El art. 1037 dice: “los jueces no pueden declarar otras nulidades que las que este código establece”
¿Es necesario que la nulidad esté expresamente en el texto o es además posible que el interprete descubra una incompatibilidad entre una norma y la eficacia del acto que dé lugar a la nulidad?

El código civil argentino no rechaza las nulidades virtuales, de modo que la sanción de nulidad resulta establecida expresa o implícitamente por el código. (no está la palabra expresamente, en tanto que “otras nulidades que las que expresamente establece este código”).
El art. 1037 no exige que la sanción de nulidad esté expresamente contenida en el código.

Clasificación de las nulidades.

1) según si la causa de nulidad se encuentra ostensible, patente en el acto puede ser nulidad manifiesta y si la nulidad es dependiente de investigación se trata de una nulidad no manifiesta.
2) Según su índole rígida o fluida con respecto a la ley, de la causa de invalidez pueden ser actos nulos (nulidad de derecho) o actos anulables (nulidades dependientes de juzgamiento).
3) Según el rigor de la sanción de invalidez, que intereses están en juego, puede ser nulidad absoluta o nulidad relativa.
4) Según la extención de la sanción de nulidad puede ser total todo el acto es nulo, o parcial una clausula en especial y mientras el resto pueda subsistir, es anulada.
5) Según el carácter expreso o tácito (virtual).

Los fundamentales en derecho son los actos nulos y anulables, y los de nulidad relativa y absoluta.
Nulidad de orden público es absoluta. Protege el interés público.
Nulidad de orden privado es relativa. Protege el interés de los particulares.

Nulidad manifiesta: el vicio está patente en el acto, la ley misma lo prevé, y por lo tanto el acto es nulo.
Nulidad no manifiesta: o nulidades dependientes de juzgamiento, son actos anulables y para que sean nulos, se debe realizar una investigación.

Nulidades de derecho (actos nulos) y nulidades dependientes de apreciación judicial (actos anulables).

Actos nulos la ley por si misma puede aniquilar el acto, en defensa del orden público o las buenas costumbres. Una nulidad declarada por la ley y patente en el acto, hace del mismo un acto nulo y la sentencia de nulidad es declarativa. Actos anulables la ley por si misma es impotente para aniquilar el acto, y requiere de una investigación judicial, es una nulidad dependiente de apreciación judicial y sus efectos son válidos hasta la sentencia de nulidad, es un acto susceptible de ser anulado. El juez dicta una sentencia constitutiva.

Art. 1046 “los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que los anulase”.

Nulidades absolutas y nulidades relativas.
Nulo absoluto: contrario al orden publico o las buenas costumbres.
Nulo relativo: es establecido para la protección del particulares y puede subsanarse si lo desea.
Anulables relativo: son dependientes de investigación judicial, y protegen al particular.
Anulables absolutos: son dependientes de investigación judicial, y protegen el orden publico.

Nulidad absoluta: cuando el vicio está manifiesto, el juez lo puede declarar de oficio art. 1047, faculta a todo interesado a exigir la nulidad, excepto la parte que sabía o debería haber sabido el vicio art. 1047, la puede exigir el ministerio publico art 1047, no es confirmable art. 1047, no se puede renunciar a la acción de nulidad y no prescribe.

Nulidad relativa: sólo es a petición de parte no se puede declarar de oficio art. 1048, sólo la puede pedir la parte que no incurre en el vicio, no la puede pedir el ministerio publico art. 1048, se puede confirmar el acto viciado art. 1058, se puede renunciar a la acción de nulidad art. 872 y 19, prescribe luego de un tiempo determinado, art. 4030, 4031 y 4023.

Si el acto es nulo el juez no puede dejar de declarar la nulidad, bajo pena de incurrir en prevaricato, si es anulable, depende del criterio del juez.

Casos nulos y anulables.

el acto hecho por un incapaz absoluto es nulo art. 1041 y de nulidad relativa, por ejemplo un demente interdicto vende una casa, es nulo porque la ley los prohíbe, y es relativo ya que protege su interés particular, art. 1049, 1164 y 4031.
acto de menor adulto es nulo 1042 y de nulidad relativa, por ejemplo un menor adulto firma un contrato de trabajo.
el acto de un menor adulto emancipado es nulo art. 1042, por ejemplo el menor adulto emancipado sale de garante en un préstamo, es nulo porque la ley lo prohíbe articulo 134, es relativo ya que protege un interés particular. El acto de un representante legal sin autorización judicial cuando la ley lo requiere por ejemplo el curador de un insano enajena bienes del patrimonio sin autorización, es nulo ya que no cuenta con la autorización judicial que la ley pide y es relativo porque protege el interés particular del insano.
Acto de incapaz de derecho es nulo art. 1043 o anulable art1045, según si la capacidad fuera o no conocida al tiempo de realizar el acto, y es de nulidad absoluta o relativa según que la sanción proteja un interés particular o privado. Por ejemplo la compra de bienes en un remate por parte de un juez en su jurisdicción es nulo y de nulidad absoluta.
Simulación o fraude presumido por la ley 1044 es nulo y de nulidad absoluta.
Objeto ilícito o inmoral es nulo 1044 o anulable 1045, si la ilicitud depende de una investigación, pero siempre es de nulidad absoluta.
Carencia de forma legal exclusiva 1044 es nulo, de nulidad absoluta, por ejemplo una donación hecha por instrumento privado, invalida todo el acto y hay una nulidad refleja..
Instrumento sustancial nulo 1044 es nulo de nulidad absoluta. El acto depende de su validez instrumental y los instrumentos son nulos, por ejemplo faltan firmas o presencia de testigos.
Acto de incapaz accidental o natural 1045 es anulable y de nulidad relativa, por ejemplo alguien drogado vende un inmueble.
Acto de voluntad viciado, error, dolo, violencia, lesión subjetiva, es anulable 1045 y de nulidad relativa, por ejemplo por injustas amenazas obligan a alguien a firmar un contrato.
Instrumento sustancial anulable art. 989 es anulable y de nulidad relativa, por ejemplo un documento en que los firmantes desconocen sus firmas o tiene enmiendas, raspaduras, borraduras, o alteraciones en partes esenciales como fechas, nombres, cantidades.

Nulidad total, todo el acto es nulo.
Nulidad parcial 1039 “la nulidad parcial de una disposición en el acto, no perjudica a las otras disposiciones validas, siempre que sean separables”.

Inexistencia del acto jurídico.
La nulidad es una sanción legal que recae sobre un acto jurídico, es decir, un acto que reúne los elemento objeto, sujeto, forma y causa.
La inexistencia es una noción conceptual (no legal), que aplica a ciertos hechos, que tienen la apariencia de ser AJ pero no lo son, por falta de algún elemento, sujeto, objeto, forma o causa. El acto inexistente tiene la apariencia de ser un AJ pero no lo es y no produce efectos.

Actos nulos: son nulos por fallas referentes al sujeto, al objeto, a la forma o a la causa.

fallas relativas al sujeto 1040 “el acto para ser válido debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho”. La capacidad puede ser de hecho o de derecho.
Carencia de capacidad de hecho art. 1041, son nulos los AJ otorgados por personas absolutamente incapaces, por ejemplo: menores impúberes, insanos interdictos, o sordomudos incapaces. Relativo.

Capacidad de hecho restringida 1042, cuando falte la autorización judicial, por ejemplo la venta de un inmueble realizada por una madre viuda en nombre de ella y sus dos hijos menores, sin autorización judicial. Considerando que loe hijos son herederos del bien. Relativo.

1042 “son también nulos los AJ que dependieran de la autorización de una representante necesario”, por ejemplo un menor adulto, o un inhibido 152 bis, Relativo.
La ley permite la actuación personal del incapaz siempre que concurra su representante.


Incapacidad de derecho art. 1043: “son nulos los actos otorgados por personas a quienes por este código se prohíbe el ejercicio de un acto”, por ejemplo la venta de inmuebles entre cónyuges, en este caso es absoluto.

Fallas concernientes al objeto, la ley presume sin admitir prueba en contra en contra la realización de simulación o fraude, o sencillamente prohíbe el objeto del acto. Absoluta.
La transmisión gratuita de bienes ejecutada por el fallido después de la fecha de cesación de pago.

objeto prohibido para que el acto sea válido el objeto debe ser licito 1042: “son nulos los AJ cuando el objeto principal del acto fuera prohibido”, en cuanto al objeto art.953. Absoluto.

Por ejemplo es nulo el contrato social en el cual una parte se compromete a aportar clientes y la otra parte su profesión sea abogado o procurador.

Actos nulos por la forma: 1044, se relaciona a las formas solemnes y no solemnes, por ejemplo el matrimonio celebrado ante una persona que no fuera oficial del registro civil. La transmisión de derechos reales sobre inmuebles que no se hiciera por escritura publica. Absoluta.

Nulidad refleja: 1044, cuando la validez del acto depende del instrumento y el instrumento fuera nulo. Instrumento publico otorgados ante oficial que no fuera competente. Cuando falten firmas o no se haya hecho en forma frete a testigos, o instrumentos privados carentes de doble ejemplar. Absoluta.

Actos anulables. (sujeto, objeto, forma)

Sujeto presenta tres situaciones: incapacidad accidental, incapacidad de derecho ignorada, y la voluntad viciada.
Art. 1045 “son anulables los AJ cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallasen privados de su razón”.

actos otorgados por insanos no interdictos, son anulables de nulidad relativa.
Actos de sordomudos no interdictos que supiesen darse a entender por escrito, son anulables y de nulidad relativa.
AJ realizado en estado febril, sonambulismo o hipnosis, son anulables y de nulidad relativa.
Acto jurídico realizado en estado de embriaguez, son anulables y de nulidad relativa.
Actos realizados bajo el efecto de emociones fuertes que no privan del discernimiento (la inteligencia), como por ejemplo el terror, cólera o venganza, anulable y de nulidad relativa.
En el caso de un insano no interdicto se debería probar que al momento de realizar el acto ya estaba insano.
Incapacidad de derecho desconocida.
Son anulables cuando no fuese conocida la incapacidad del sujeto (la del agente), impuesta por la ley al tiempo de formarse el acto 1045. al sujeto le falta aptitud para ejercer el derecho.
El incapaz de de derecho por poco que conozca de su incapacidad, tratara de ocultarla, esa actitud dolosa, da lugar a la nulidad.

vicios de la voluntad: son anulables los actos realizados con dolo, violencia, error, lesión subjetiva, simulación y fraude.
En el caso de fraude es inoponible y no invalidez. En el caso de simulación es inexistencia del acto y no invalidez.

Objeto 1045 clausula 3. “son anulables los AJ cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho” el carácter está latente pero no patente en el acto. La venta de cosa ajena requiere una investigación de hecho para ser establecida.

Actos anulables por anulabilidad de los instrumentos que costan 1045 “son anulables los actos, si dependiesen para su validez e la forma instrumental, y fuera anulables los instrumentos”, nulidad absoluta.
Si la forma es la condición de validez, y no está dada por ejemplo que sea por escrito antes escribano publico, el instrumento se anula y se anula el acto.
Es nulo un acto porque sufre de una falla rígida, determinada por la ley, igual en todos los actos de la misma especie, el vicio es de tipo rígido
El acto anulable tiene una falla, indefinida variable en los actos de la misma especie

Si es nulo la ley por sí misma puede decretar su ineficacia, si es anulable se necesita una investigación previa, para determinar el porque de su anulabilidad.

Actos nulos 1041 incapacidad de hecho del agente, y 1042 insuficiencia de facultades en el representante legal, es una falla rígida determinada por la ley.

Actos nulos 1043 y 1044 la causa de nulidad (incapacidad de derecho, presunción legal de fraude o simulación, objeto prohibido, vicio de la forma esencial), es igual a la anterior.

Actos anulables 1045
Incapacidad accidental de la razón (sujeto), la voluntad viciada (erro, dolo, violencia), la invalidez del acto queda pendiente de apreciación judicial.

CONSECUENCIAS.
Si el acto es nulo, carece de todo efecto entre las partes y contra terceros.
El acto anulable existe hasta el pronunciamiento de la sentencia y en principio se transmiten todos los derechos.

Consecuencias de la nulidad.
Si los interesados desean hacer valer el acto, tiene que realizarlo nuevamente, y la causa de nulidad absoluta tiene que haber desaparecido.

Si la sanción de nulidad es por algún vicio de la voluntad, prescribe luego de dos años el derecho de iniciar la acción de nulidad, el tiempo corre desde que hubiera cesado la violencia, el dolo o la falsa causa, art. 4030.
la ausencia de capacidad prescribe luego de dos años. Art. 4031

el plazo de prescripción para la acción de nulidad según ley 17711, salvo en los casos que tuviera un plazo menor es de diez años. Art. 4023

NULIDAD ABSOLUTA. 1047 “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puede también pedirse su declaración por el ministerio publico, en el interés de la moral o de la ley. No es susceptible de confirmación”.

Son de nulidad absoluta sean nulos a anulables:
1- los actos nulos o anulable por ilicitud de su objeto 1044 2º y 1045 3º
2- los actos nulos o anulables de objeto inmoral ídem anterior y 953 in fine.
3- los actos legales carentes de la forma legal exclusiva 1044 3º
4- los instrumentos nulos o anulables.
NULIDAD RELATIVA 1048 “La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte, ni puede pedirse su declaración por el ministerio publico en el sólo interés de la ley, ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes”. Se puede renunciar a la nulidad relativa y es susceptible de confirmación

Son de nulidad relativa.
1- los actos nulos obrados por incapaces de hecho, sin que quepa distinguir si la incapacidad es absoluta o relativa.
2- los actos nulos obrados por representantes necesarios de los incapaces en exceso de sus atribuciones, o sin la debida intervención del ministerio de menores.
3- los actos obrados sin discernimiento.
4- los actos efectuados mediando los vicios de la voluntad (erro, dolo, violencia).

En cuanto a la incapacidad de derecho, son nulos o anulables (en caso de que fuera descocida la capacidad), y pueden ser relativos o absolutos según protejan un interés publico o privado.

Alcance de la nulidad, puede ser completa o parcial, art. 1039 en caso de obligaciones accesorias, condición o cargo. Reajuste equitativo 954.

efectos de la nulidad actos nulos.
El acto nulo es directamente invalido, porque la misma ley así lo determina, aunque su nulidad no haya sido juzgada. Por lo cual desde su inicio sus efectos están impedidos. Cuando la parte interesada en la ejecución del acto nulo lo quiera hacer valer, la parte demandada, podrá interponer que el acto celebrado es nulo y carece de efectos.
Si el acto a pesar de ser nulo fue ejecutado las partes deben restituirse lo recibido. 1050
si la cosa produce frutos el poseedor de buena fe podrá quedarse con aquellos anteriores a la demanda y no se le podrán reclamar los frutos consumidos. Si es de mala fe debe devolver todo, desde el momento en que recibió la cosa si una sola produce frutos. Si ambas producen frutos y ambos son de buena o mala fe, sólo restituyen a partir de que se interpuso la demanda.
1165 el incapaz sólo restituye lo que subsiste en su patrimonio, sólo incapaces de hecho.
Los terceros sea nulo a anulable si son de buena fe y a titulo oneroso no restituyen nada 1051.

ACTOS ANULABLES.
Si el acto no fue ejecutado y una de las partes pretende hacerlo valer, la otra puede oponer la excepción de nulidad. El vicio del acto se prueba, y la sentencia de nulidad convierte al acto anulable en nulo. 1046.
Si el acto fue ejecutado 1046, sólo será nulo desde el día de la sentencia que lo anulase.
1050, la sentencia de nulidad vuelve las cosas al momento antes de celebrarse. 1051, los terceros adquirentes a titulo oneroso y de buena fe no restituyen. 1052, las partes deben restituirse las cosas.

Si la obligación tiene por objeto cosas consumibles, las consumidas de buena fe no se restituyen, 1055.

10 53, si ambas cosas producen frutos, y ambos son de buena o de mala fe, sólo se restituyen los frutos o intereses desde el día de la demanda, hasta esa época se compensan entre sí.

1054, si sólo una de las cosas produce frutos, la restitución de los frutos o intereses se hacen desde el momento en que la cosa fue entregada. Si el poseedor es de buena fe, sólo restituye desde el día de la demanda.
El poseedor de buena fe en los contratos unilaterales se apropia, en cambio el de mala fe debe restituir.
Gastos y mejoras quien es de buena fe será acreedor por el importe de los gastos en la mejora, no por los gastos hechos en conservación.

Situación de terceros 1051.
en la venta de una cosa ajena queda excluido el tercero adquirente de buena fe de la protección del 1051. los actos celebrados sin el verdadero dueño no dan al tercero la protección del 1051.
si el acto fue inexistente el tercero adquirente de buena fe queda fuera de la protección del 1051.

resarcimiento de daños:
1056, los actos anulados aunque no produzcan los efectos de los AJ, producen los efectos de los actos ilícitos, cuyas consecuencias deben ser reparados.
Los damnificados que sufren perjuicios a causa de ese acto tienen acción para demandar la reparación del daño, el daño será imputado en razón de dolo o culpa.

Ejemplo: mediante la violencia me obligan a vender un inmueble y antes de iniciar la acción de nulidad quien ejerció la violencia vende a un tercero oneroso y de buena fe, (anulable relativo), por el articulo 1051, no puedo demandar al tercero. Pero el 1057 me permite reclamar al autor de la violencia la indemnización por todas las perdidas e intereses.

Confirmación: es un AJ mediante el cual se expurga a otro AJ invalido del vicio que sufría y en razón del cual era pasible la nulidad. 1059.

La confirmación es diferente de la ratificación, de la novación, del reconocimiento.

Ratificación, es aceptar lo manifestado por otro a nuestro nombre. La confirmación se refiere una manifestación antecedente propia o hecha por representante, de la que se desea expurgar el vicio.
Reconocimiento, es la admisión de la exactitud de ciertos hechos, sin entrar en consideración de su valor. Toda confirmación es un reconocimiento pero no todo reconocimiento es una confirmación
Novación, extingue una obligación mediante la formación de una nueva. La confirmación no hace nacer una nueva obligación, sino que sanea los vicios que la invalidaban.

1058 la nulidad relativa puede ser confirmada.
1047 la nulidad absoluta no puede ser confirmada.

Confirmación expresa o tacita.
La confirmación expresa se realiza por escrito con lo exigido por el 1061. si el acto además es de aquellos que deben celebrarse bajo forma instrumental determinada 1062. si se omite la forma el instrumento es nulo.

Confirmación tacita 1063, es la que resulta de la ejecución voluntaria del acto sujeto a nulidad. La tacita sólo en válida cuando el acto que se quiere confirmar no es formal, y la parte puede elegir la forma que quiera.
Requisitos de fondo, 1060 son dos 1- que haya desaparecido la invalidez primitiva. 2- que en la confirmación no se caiga en un nuevo vicio que invalide el acto.
Naturaleza: es un AJ 944 tiene el fin inmediato de establecer una relación J. Es unilateral 1064.

efectos de la confirmación: con relación a las partes 1065, tiene efectos retroactivos, entre vivos la confirmación se remonta al momento de la fecha de la celebración del acto. De ultima voluntad al momento del fallecimiento del disponente 951 y 952.

Hechos extintivos, se extinguen los derechos sin la intervención de ninguna parte.

hechos extintivos: confusión deudor y acreedor en la misma persona. Muerte se extinguen los derechos patrimoniales intuito personae y algunos extrapatrimoniales. Caducidad cuando se deja de ejercer un derecho por determinado tiempo fijado por la ley o por convención se pierde no el derecho que queda como obligación natural, pero si la posibilidad de iniciar una acción.
Imposibilidad: tiene lugar cuando una causa sobreviniente a la creación del derecho, impide su subsistencia sin culpa de ninguna de las partes. Por ejemplo la disolución de entregar un caballo vendido si se muere en caso fortuito.
A lo imposible nadie está obligado, pues excede sus posibilidades de actuación.
Se requieren de dos cosas 1- que la causa sea sobreviniente, si fuera originaria sería un acto inexistente. 2- el hecho debe ocurrir sin culpa de las partes, si la parte tiene culpas se le puede exigir
daños y perjuicios.

Fuente un libro de derecho civil, que no se puede mencionar, porque te borran el post por asunto referentes al derecho de autor, cuando un resumen no tiene derecho de autor, y no es violatorio a ninguna autoría. Mi única intención es compartir un resumen que hice, del cual se puede estudiar, el conocimiento no puede tener derecho de autor, no ofrezco ninguna copia de libro, sólo un resumen. Y el Código civil.
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