InicioApuntes Y MonografiasDerecho Administrativo. Servidumbre y expropiación. Resumen
SERVIDUMBRE: en un derecho real, constituido por el estado a favor de terceros por razones de interés publico sobre un inmueble, de dominio publico o privado. El titular del derecho puede ser cualquier persona, o un conjunto de ellas, tiene derecho a indemnización por daños emergente pero no por lucro cesante. Acueducto, electroducto, derecho de paso, etc.

ocupación TEMPORANEA: existe cuando el estado ordena el uso transitorio de un bien o una cosa, mueble o inmueble, sea una necesidad imperiosa o normal.
Ocupación anormal, puede ser ordenada directamente por la autoridad administrativa, y el titular no tiene derecho a indemnización, salvo los daños causado sobre el bien.
Ocupación normal, es el legislador quien debe declara su utilidad, el titular tiene el derecho a la indemnización, el valor del uso, los daños y perjuicios, el valor de los daños de materiales extraídos de modo necesario e indispensable.
La ocupación no puede durar mas de dos años, si dura más el propietario puede intimar a que le sea reintegrado el bien, y luego de 30 días sin su devolución, iniciar la acción por expropiación irregular contra el estado.

LA EXPROPIACIÓN, es la privación singular y de carácter permanente de la propiedad por razones de interés publico, mediante el pago de una indemnización. Afecta el derecho de propiedad y el de igualdad porque la expropiación es un sacrificio individual y no general.
Requisitos que exige la CN: – la existencia de una causa de utilidad publica, – el procedimiento legislativo que declare la utilidad publica, – la indemnización justa y propia.
Sujetos: que pueden expropiar, el estado nacional, las entidades autarquicas, y las empresas del estado nacional, en tanto estén facultadas para ellos.
El sujeto expropiado puede ser cualquier persona de carácter publico o privado. El beneficiario puede ser el estado o un tercero.
Objeto: puede ser cualquier bien publico o privado, que resulte conveniente para satisfacer la utilidad publica.
El bien en cuestión debe estar determinado. O debe determinarse de modo claro las afectaciones. – cuando se expropia algo parcialmente se puede luego luego exigir la expropiación de la totalidad. – cuando la expropiación afecta a un inmueble contiguo, el dueño puede iniciar la acción de expropiación irregular. – es posible expropiar el subsuelo con independencia de suelo o inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
La expropiación debe estar fundamentada. No se le puede dar un destino diferente porque sino se pueden iniciar acciones de reintegro, si no le da uso alguno y pasaron dos años, el expropiado debe intimar a que se haga el uso o puede iniciar la acción de retrocesion.
Procedimiento: Art. 17 cn, debe declarase por ley de utilidad publica. La indemnización solo comprende el valor objetivo del bien, el valor real de mercado, los daños directos e indirectos causado y los intereses.

SANCIONES ADMIN. Por ejemplo multas o suspensiones por incumplimiento. Se deben seguir los principios de legalidad, igualdad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad que nacen de la cn, y otros principio de derecho penal, irretroactividad, culpabilidad, ne bis in idem.
legalidad y tipicidad: Art. 18 cn, nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior. El principio de legalidad es básicamente formal, y su contenido se expresa por la tipicidad. La ley debe contener – los elementos esenciales de las conductas antijurídicas, – el tipo y limite de las sanciones, – el reconocimiento del poder sancionatorio.
Irretroactividad. No es posible aplicar normas sancionadores de modo retroactivo, salvo que fueran más favorables al infractor.
Culpabilidad: se exige la culpa del infractor, el aspecto subjetivo, ya sea que actuó de modo doloso, culposo o negligente.
En bis in idem, no se puede juzgar ni penar dos veces por la misma razón.
Principio de igualdad. El estado puede crear situaciones desiguales, pero sólo de modo razonable y no discriminatorio.
Principio de razonabilidad y proporcionalidad. La sanción debe ser razonable, debe existir nexo causal entre las medidas adoptadas y el fin que persigue la norma. Y las sanciones deben guardar proporción con las faltas cometidas.
No se puede extender analogicamente las infracciones, – presunción de inocencia, – derecho de defensa, – asistencia letrada, – control judicial del acto sancionador.
El pe puede dictar de oficio o a pedido de parte cautelares – el pe puede rechazar los medios probatorios inconducentes, – el procedimiento se divide en instrucción y resolución – el acto sancionador debe expedirse sobre los hecho y valorar la prueba, – en caso de dudas se debe estar a favor del imputado.

Excepciones al poder de policía. Habilitaciones: licencias, permisos o autorizaciones estatales.
--- registro, de la actividad, la comunicación del interesado y su registro. El particular comunica y estado lo registra.
--- comprobación estatal, no sólo debe comunicar sino que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige lay y el estado constatarlos.
--- las autorizaciones estatales, el estado debe autorizar el ejercicio de ese derecho.
Las autorizaciones suponen un derecho preexistente, por ejemplo construir si cumple con ciertos requisitos, la presentación y aprobación de planos.
El permiso no supone un derecho preexistente, sino simplemente una expectativa del sujeto en relación con el objeto de que se trate. Por ejemplo el permiso de cazar, el estado puede prohibirlo y el interesado tener expectativas de que se lo permitan hacer.

Fuente un libro de derecho Administrativo, que no se puede mencionar, porque te borran el post por asunto referentes al derecho de autor, cuando un resumen no tiene derecho de autor, y no es violatorio a ninguna autoría. Mi única intención es compartir un resumen que hice, del cual se puede estudiar, el conocimiento no puede tener derecho de autor, no ofrezco ninguna copia de libro, sólo un resumen.
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