InicioApuntes Y MonografiasKelsen teoria pura del derecho, resumen 4
Este es el último capitulo del libro es sobre la interpretación del derecho, lo básico para comprenderlo, es la VOLUNTAD, se trata de la voluntad del legislador y del juez a aplicar las normas generales y crear normas individuales, el juez tiene cierto rango de libertad que las mismas leyes o normas dan para la interpretación, y el juez mediante esa libertad, y usando su voluntad, puede interpretar la norma, por eso de una misma norma general, se puede tener multiples sentencias o normas individuales diferentes, usando la ley general o la norma general como marco




Cualquier duda consulten.

Interpretación auténtica y no auténtica
cuando el derecho tiene que ser aplicado por un por un órgano jurídico, este tiene que establecer el sentido de la norma que aplicará, tiene que interpretar esas normas, la interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación el derecho. En el caso que más se piensa al hablar de interpretar, es el caso de interpretación de la ley. Qué contenido debe tener la norma individual de una sentencia judicial o administrativa, al deducirla de una norma general de la ley y aplicarla a un hecho concreto. También hay interpretación legislativa al promulgar normas de emergencia, interpretación de los tratados internacionales, interpretación de sentencias judiciales, de negocios jurídico. Es suma una interpretación de todas las normas jurídicas en tanto que deben recibir aplicación.
También los individuos que no tienen que aplicar el derecho sino acatarlo deben interpretarlo a fin de llevar conductas que eviten sanciones.
Hay dos tipos de interpretaciones, la interpretación de los órgano jurídicos de aplicación y la interpretación del derecho que no se lleva a cabo por un orden jurídico, sino por una persona privada.

Indeterminación relativa del acto de aplicación del derecho.
La relación entre una grada superior y una inferior del orden jurídico (constitución y ley), es una relación de obligación. La norma de grada superior regula el acto por el cual se produce la norma de grada inferior, determina el procedimiento por el cual se produce, su ejecución y su contenido. Esta determinación es relativa, ya que la norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica, suele dejar un espacio libre para la discresionalidad, un criterio de interpretación para un caso que encuadra en la norma pero que ciertas cuestiones no estaban previstas en ella.

Indeterminación intencional del acto de aplicación de derecho.

Todo acto jurídico, sea un acto de producción de derecho, sea un acto de pura ejecución, en el cual el derecho se aplica, sólo está determinado en parte por el derecho, quedando una parte indeterminada. La indeterminación puede ser intencional, haber sido establecida voluntariamente por el órgano que produjo la norma que ha de aplicarse. Esa indeterminación intencional deja librado un espacio para que que por ejemplo un juez al dictar sentencia, pueda hacerlo interpretando el caso por ejemplo una norma puede fijar una multa de entre mil y cinco mil pesos para quien trasgreda una norma y es al juez a quien corresponde decidir entre los montos máximos y mínimos lo que a su criterio le parece apropiado, por ejemplo decidir que es visto de la situación la multa será de tres mil pesos, pero como a su vez el juez esta facultado y no obligado, puede también considerando la situación no imponer una multa, o cambiarla por otro tipo de pena menor.

Indeterminación no intencional.
La indeterminación del acto puede ser una consecuencia no buscada producto de alguna palabra ambigua, o una serie de palabras que tienen un sentido no univoco, y la norma puede tener varios significados posibles. Por lo cual el juez o quien aplique la norma debe indagar en la voluntad del legislador. Se da una discrepancia entre la voluntad y la expresión, que puede ser completa, incompleta o parcial. También la indeterminación puede ser entre dos normas validas cuyo contenido discrepe parcialmente , y ambas sean simultáneamente válidas.

El derecho aplicable como un marco dentro del cual hay varias posibilidades de aplicación.
En todos estos casos de indeterminación intencional o no, se ofrece a la aplicación del derecho varias posibilidades. Que el acto corresponda a uno u otro significado lingüístico de la norma jurídica, que corresponda a la voluntad del legislador o a la expresión que éste escogiera; que se eligiera entre una u otra norma que se contradicen de modo parcial e interpretativo. En todos los casos el derecho es un marco de interpretación en el cual son varias las posibilidades de aplicación.
Que una sentencia judicial está fundada en una ley no significa que se mantiene dentro del marco que la ley despliega, sino que es una de las normas individuales que pueden ser producidas dentro del marco ofrecido por la norma general. Se trata de un proceso de interpretación de la ley general, que permite tomar una decisión correcta adecuándose al marco establecido; a partir del entendimiento y con la norma general como marco, hacer una interpretación que permita encontrar un opción correcta entre las múltiples opciones dadas.

Los llamados métodos de interpretación.
Desde un punto de vista orientado al derecho positivo no existe ningún método de interpretación que pueda ser designado como el correcto, hay múltiples sistemas de interpretación y ninguno puede ser definido como el mejor o más adecuado; puede optarse por interpretar la voluntad del legislador o la letra el significado de las palabras. Siempre depende en mayor o menor medida de la voluntad del interprete, buscando cual de las interpretaciones que se pueden dar es de mayor valor.

La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad.
La representación de la teoría tradicional de la interpretación a saber: que la determinación del acto jurídico por cumplirse, no efectuada por la NJ por aplicar, pueda obtenerse mediante alguna especie de conocimiento del derecho ya existente, es un auto engaño lleno de contradicciones, por ser contrario a la teoría de la interpretación. La tarea de lograr a partir de la ley, la única sentencia correcta, el único acto administrativo correcto, es lo mismo que la de crear dentro del marco constitucional la única ley correcta. Así como partiendo de la CN no se puede tener una única ley correcta por interpretación, tampoco se puede tener una única sentencia correcta. El legislador es mucho más libre en la creación del derecho que el juez, pero el juez también es creado de derecho y es relativamente libre. Puede aplicar la ley creando una norma individual y mientras esta esté dentro del marco de la norma general, la sentencia, la norma individual puede ser dictada con un mayor o menor grado de libertad.
La interpretación se trata de un acto de voluntad mediante el cual el órgano que plica la ley, creando normas individuales puede elegir entre las opciones disponibles de interpretación, y todas están bien siempre que se mantengan dentro del marco de la norma general.
La interpretación es siempre auténtica. Crea derecho. Es autentica siempre que adopta la misma forma de la ley, o de un tratado internacional, creando derecho no sólo para uno sino que para todos los casos iguales. Pero también es auténtica la interpretación que realiza un órgano de aplicación para un caso concreto cuando produce una norma individual mediante la sanción.
La interpretación no es autentica cuando no crea derecho. Cuando un individuo interpreta una norma para evitar un sanción y tiene para elegir entre varias opciones, es una interpretación no auténtica, no tiene fuerza obligatoria y no crea derecho, y la interpretación hasta puede llevar a cometer un acto ilícito

Interpretación de la ciencia del derecho.
No es a diferencia de la interpretación de los órganos jurídicos una producción de derecho, es una mera interpretación cognoscitiva del derecho válido lograr derecho nuevo, la interpretación que realiza la ciencia jurídica es también incapaz de colmar las lagunas que se afirman que existen en el derecho, el colmar las lagunas es una función de la producción del derecho, que sólo puede ser cumplida por por un órgano de aplicación del derecho.
La interpretación jurídico científica sólo expone los significados posibles de una norma, no puede adoptar ninguna decisión entre las varias disponibles, esa decisión es para los órganos encargados de aplicar el derecho.
La interpretación científica del derecho tiene que evitar la ficción de que una norma jurídica sólo admite un significado, un sentido correcto. La interpretación científica del derecho debe tratar de analizar la norma dado una multiplicidad de significados que a su vez se restrinjan a un número mínimo, dando así seguridad jurídica.




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