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siyosoyazi4ever

Usuario (Argentina)

Primer post: 28 oct 2011Último post: 26 nov 2016
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La Coke (hoja 1)
InfoporAnónimo12/18/2015

La Coca, parte 1 (la segunda parte quien sabe cuando...) 3000A.C. Masticar coca se practicaba por toda Sudamérica. Se cree que la coca es un regalo de Dios. 1505 Américo Vespucio (1505), G Fernandez de Oviedo (1535), y Nicolás Monardes (1565). Recuentos directos del uso de la coca llegaron a Europa. 1500's Los terratenientes Españoles arrebatan las plantaciones de Coca de los Incas. En España permiten a los terratenientes americanos pagar sus impuestos con hojas de coca. A mediados del siglo XVI la producción de coca en el Perú se expande rápidamente, lo que produce una caída del precio de la coca. 1539 El Obispo de Cuzco (Vicente Valverde Alvarez)le pone diezmos a la coca, tomando un 1/10 del valor de cada cosecha en impuestos. 1574 El texto de Monardes sobre la coca se traduce primero del español a otros idiomas: latín (1574), italiano (1576), inglés (1577). 1575 Aproximadamente el 82% de los europeos que viven en el Perú están involucrados en el comercio de la coca. Se mantiene bien aprovisionados de hoja de coca a los mineros de trabajos forzados de las minas de plata de España. 1662 Abraham Cowley escribe un poema titulado “Una Leyenda de Coca”. Esta es la primera mención independiente de la coca en la literatura inglesa. http://www.cienciadelacoca.org/DOCUMENTS/LegendOfCoca.png 1708 La Coca se menciona por primera vez en material médico, Instituciones de Medicina, escrito por el físico y botánico alemán Herman Boerhaave. 1835 El primer dibujo exacto de la coca aparece en la prensa popular inglesa. La ilustración hecha por Sir William Hooker, director de el Kew gardens, se publicó para acompañar a la Revista Botánica. 1850 Se usan tinturas de coca en cirugía de la garganta. 1855 Se extrae la cocaína de las hojas de coca por primera vez. 1862 Merck produce 1/4 de libra de cocaína. 1869 La semilla de la variedad comercial de coca llega a Kew Gardens. 1870s El Vin Mariani (vino de coca) se pone a la venta por toda Francia, con un contenido de 6 mg de cocaína por onza de vino. El Vin Mariani de exportación contenia 7.2 mg por onza para competir con el contenido más alto de cocaína de la competencia de los Estados Unidos. http://perso.wanadoo.es/jcuso/drogas-medicamentos/coca-cocaina-vinos.htm 1870s Parke-Davis fabrica un extracto fluído de la coca. 1876 – 1885 Caminantes de carreras en Inglaterra mastican hojas de coca para mejorar su rendimiento. 1880s Parke-Davis empieza a fabricar cocaína refinada. 1884 Karl Koller experimentó con cocaína para uso oftálmologico (experimentó sobre sí mismo mediante la aplicación de una solución de cocaína a su propio ojo y luego pinchar con alfileres). Freud publica “Sobre la Coca” en el cual recomienda el uso de la cocaína para varios tratamientos, que incluyen la adicción a la morfina. 1885 William Halsted describe la anestesia como el bloqueo neural con inyección de la raíz nerviosa mediante el uso de cocaína, y James Leonard Corning demostró peridural anestesia. 1886 Por primera vez John Pemberton presenta la Coca-Cola, que contiene jarabe impregnado con cocaína y cafeína. 1898 Heinrich Quincke uso cocaína para anestesia espinal. 1901 La Coca-Cola removió la coca de su fórmula. 1905 Aspirar cocaína se vuelve popular. 1910 Se escriben en la literatura médica los primeros casos de daño nasal por inhalar cocaína. 1912 El gobierno de los Estados Unidos reporta 5.000 fatalidades relacionadas con la cocaína en un año. 1914 Se prohibe la cocaína en los Estados Unidos. 1930s Japón es el primer productor de cocaína del mundo (23.3%) seguido por los Estados Unidos (21.3%), Alemania (15%), Reino Unido (9.9%), Francia (8.3%).

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Zamba
Zamba
InfoporAnónimo12/31/2015

Primera temporada (2010) 1-La excursión al Cabildo 2-Se decide el Cabildo Abierto 3-El pueblo pide el Cabildo Abierto 4-Zamba y el primer gobierno patrio Segunda temporada (2011) 5-La asombrosa excursión de Zamba en la Casa de Sarmiento 6-La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú (1) 7-La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú (2) 8-La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú (3) 9-La asombrosa excursión de Zamba en la casa de Tucumán 10-La asombrosa excursión de Zamba en la Vuelta de Obligado Tercera temporada (2012) 11-La asombrosa excursión de Zamba en la Casa Rosada 12-La asombrosa excursión de Zamba en las Islas Malvinas 13-La asombrosa excursión de Zamba en el Monumento a la Bandera (1) 14-La asombrosa excursión de Zamba en el Monumento a la Bandera (2) 15-La asombrosa excursión de Zamba en las Invasiones inglesas Cuarta temporada (2013) 16-La asombrosa excursión de Zamba con Martín Fierro 17-La asombrosa excursión de Zamba con Juana Azurduy 18-La asombrosa excursión de Zamba con los satélites 19-La asombrosa excursión de Zamba a la Biblioteca Popular de Clorinda Especial mundial (2013/14) 20-La asombrosa excursión de Zamba a la Copa del Mundo (1) 21-La asombrosa excursión de Zamba a la Copa del Mundo (2) 22-La asombrosa excursión de Zamba a la Copa del Mundo (3) 23-La asombrosa excursión de Zamba a la Copa del Mundo (4) Quinta temporada (2014/15) 24-La asombrosa excursión de Zamba en el Museo Malvinas 25-La asombrosa excursión de Zamba a la Revolución Francesa 26-La asombrosa excursión de Zamba en la Revolución Industrial 27-La asombrosa excursión de Zamba a las culturas precolombinas 28-La asombrosa excursión de Zamba a la Patria Grande 29-La asombrosa excursión de Zamba a la Revolución mexicana 30-La asombrosa excursión de Zamba con los artistas latinoamericanos 31-La asombrosa excursión de Zamba a la geografía latinoamericana 32-La asombrosa excursión de Zamba con los escritores latinoamericanos 33-La asombrosa excursión de Zamba con los músicos latinoamericanos 34-La asombrosa excursión de Zamba con los científicos latinoamericanos 35-La asombrosa excursión de Zamba con los pueblos originarios 36-La asombrosa excursión de Zamba a la conquista de América 37-La asombrosa excursión de Zamba con Martín Miguel de Güemes 38-La asombrosa excursión de Zamba con José Gervasio Artigas 39-La asombrosa excursión de Zamba al Amazonas 40-La asombrosa excursión de Zamba a la historia de la comunicación 41-La asombrosa excursión de Zamba a la lucha de las mujeres de Latinoamérica 42-La asombrosa excursión de Zamba con Simón Bolívar 43-La asombrosa excursión de Zamba al mundo de la alimentaci Y un especial La asombrosa excursión de ZambaCómo se hace una animación. Cómo se hizo Zamba (2012?) Se pueden ver y descargar todos los episodios (al menos por ahora) Pueden averiguar quienes hacen las Voces de los personajes en Musicales, comercializaciones varias, Griguol, etc... Para Finalizar, mi capitulo favorito

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inmigrante No es igual a delincuencia
InfoporAnónimo3/9/2016

Hace poco vi un post que hablaba de la inmigración en argentina, y en los comentarios les hachaban la culpa de la droga, los robos, etc. investigue un poco y encontré estos datos del 2014. Son estadísticas sobre el total de los presos penitenciarios del país, de los cuales poco mas de 3900 son extranjeros y poquito mas de 60500 son argentinos En esta tabla se puede ver la cantidad de presos en argentina ordenados por nacionalidad. clasificados por edad... y sexo Yapa... Un dato... no se si curioso, pero que si explica el porque de la reincidencia de las personas que cumplen su condena, y vuelven a delinquir, lo podemos ver en estos cuadros...

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Series de los 80's (parte 1)
InfoporAnónimo1/30/2016

Los Angeles de Charlie (Charlie's Angels) policial (1976-81) 110 episodios. (por canal 11 y 2) F.B.I. en acción (the F.B.I.) policial (1965-74) 240 episodios. (por canal 13) Combate! (Combat!) bélica (1962-67) 152 episodios. (por canal 13) Chips policial (1977-83) 139 episodios (por canal 11 y 2) Bonanza western (1959-73) 431 episodios (por canal 9) Barnaby Jones policial (1973-80) 178 episodios (por canal 9) Archivo confidencial (The Rockford files) policial (1974-80) 122 episodios (por canal 13) Academia del espacio (Space Academy) ciencia ficcion (1977-78) 15 episodios (por canal 2) Zane Grey Theatre western (1956-61) 149 episodios (por canal 11) Taxi comedia (1978-83) 114 episodios (por canal 13) Petrocelli crimen (1974-76) 44 episodios (por canal 2) Patrulla Juvenil (The Mod Squad) acción (1968–73) 123 episodios (por canal 2) Mannix policial (1967-75) 194 episodios (por canal 13 y 7) Los muchachos Hardy misterio (1977-79) 43 episodios (por canal 11) Laverne & Shirley comedia (1976-83) 178 episodios (por canal 2) BJ (BJ and the bear) comedia (1979-81) 46 episodios (por canal 7) La mujer bionica fantasía (1976-78) 58 episodios (por canal 13) La isla de la Fantasía fantasía (1978-84) 158 episodios (por canal 9) La Familia Robinson (The swiss family Robinson) aventura (1975-76) 20 episodios (por canal 11) La familia Ingalls (Little house on the prairie) drama (1974-83) 208 episodios (por canal 13) Kojak drama (1973-78) 118 episodios (por canal 2) Hechizada fantasía (1964-72) 254 episodios (por canal 9) Flipper aventura (1964-67) 88 episodios (por canal 11) comedia (1958–1966). 275 episodios. (por canal 11) Emergencia! drama (1972-1978) 129 epiodios (incluidas 6 películas para televisión). (por canal 2) El show de Lucy comedia (1962-1968) 8 temporadas. 156 episodios. (por canal 11) El nuevo show de Dick Van Dyke comedia (1961-1966) 158 episodios. (por canal 13) El increíble hulk fantasía (1978-1982) 82 episodios. (por canal 2) El hombre nuclear (The six million dollar man) fantasía (1973-1978) 100 episodios. (por canal 2)

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The Benny Hill Show
The Benny Hill Show
InfoporAnónimo1/5/2016

(figura de cera) Benny Hill fue el primer humorista británico en parodiar otros programas de televisión, personalidades británicas y publicidades televisivas de la época. Utilizaba efectos de pantalla dividida y ralentizar la película para producir efectos aceleraron. El Show de Benny Hill consistía en programas de una hora de duración con una variedad de rutinas incluyendo canciones picantes, monólogos, sketches, parodias y escenas mudas, por lo general culminaba en una escena de persecución poco probable con el corpulento Hill siendo perseguido por una serie de mujeres generalmente semidesnudas. A mediados de los 70's comenzaron a emitirse el show en E.E.U.U., aunque recortados (censurados?) a 25 minutos aproximadamente. The Benny Hill Show, emitido en BBC1 (1955, 1957–1958, 1961, 1964–1966, 1968) – se hicieron 32 episodios (en blanco y negro). link: https://www.youtube.com/watch?v=u_WshqyjxEo The Benny Hill Show, emitido en ATV (1957–1960, 1967) – se hicieron 19 episodios (en blanco y negro). http://aveleyman.com/TVShow.aspx?FilmID=3230 link: https://www.youtube.com/watch?v=fBRFsvrg2-A The Benny Hill Show, emitido en Thames (1969–1986, 1988–1989) – se hicieron 58 episodios (a color, excepto episodios 6 y 8). link: https://www.youtube.com/watch?v=bqKp0n9sQiU Benny Hill Down Under – 1977 especial – 1 episodio (a color). link: https://www.youtube.com/watch?v=RCKcnbCNI4I Benny Hill's World Tour: New York! - 1991 especial en USA Network - 1 episodio (a color). link: https://www.youtube.com/watch?v=s2q6-QcreQo Benny Hill (1955 a 1991) Henry McGee (1969 a 1989) Jackie Wright (1968 a 1985) Bob Todd (1970 a 1989) The Ladybirds (1969 a 1984) trio coral formado por Gloria George, Maggie Stredder & Marian Davies. y muchísimos mas... y.. la tira cómica de The Benny Hill Show http://flashbak.com/cor-the-vintage-comic-capers-of-benny-hill-34341/

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leo y comprendo, o al menos lo intento
InfoporAnónimo3/17/2014

TÍTULO I PRINCIPIOS Y APLICACION DE LA LEY PENAL ARTÍCULO 1° Principios Correlaciones: art. 6º a 8º, 24º, 76º, 79º, 81º, 86º, 146º Cód. Tejedor; art. 1º, 3º, 45º Proy.1881; arts. 1º y 2º, 46º Cód. 1886; art. 1º, 11º a 14º, 98º (nebis in ídem) Proy. Segovia; art. 1º Cód. 1886/1903 (presunción del dolo)y art. 46º; art. 40º (presunción del dolo) Proy. 1906; art. 4º (“eldelito es doloso cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituyeresponde a la intención que se tuvo al ejecutarlo”) Proy. 1937; art.4º (fuente e interpretación: prohibición de analogía), art. 7º (dolo, culpa,caso fortuito: “el delito es doloso, cuando el autor ejecuta un actotípicamente antijurídico, con conciencia, voluntad y representación del resultado,que se quiere o ratifica”) Proy. 1941; arts. 13º (delito doloso) y14º (delito culposo) Proy. 1951; art. 25º (“las acciones u omisionessólo constituyen delito cuando configuran una conducta descripta por la leypenal como dañosa o peligrosa para el bien jurídico por ésta tutelado”),32º (“habrá culpabilidad penal cuando el agente imputado cometa un hechoprevisto por la ley como delito, obrando con dolo o culpa”), 33º y 34º Proy.1953; arts. 18º (culpabilidad), 19º (dolo) Proy. 1960; arts. 18º (límitede la responsabilidad), 19º (dolo) Proy. 1973; art. 18º (principios) Proy.1987; art. 1º, 33º (hechos dolosos y culposos) Proy. 2006. El inciso 1º del artículo 1º noes innecesario – como seguramente se objetará –, sino que fuertes razoneshistóricas indican la necesidad de consagrarlo. El análisis de la dinámica denuestra doctrina penal permite verificar que ésta, a diferencia de laconstitucional – más apegada a los antecedentes norteamericanos –, provinodesde sus orígenes de los países continentales europeos que, en esos tiempos,eran estados legales de derecho y, como tales, desconocían el control deconstitucionalidad. Sólo a partir de fines de la Segunda GuerraMundial en los países que nutrieron nuestra doctrina penal se operó la constitucionalizacióndel derecho penal, por efecto del establecimiento del control deconstitucionalidad centralizado, según el modelo austríaco de tribunal o corteconstitucional de la Constitución de 1921. El traslado de teoríasprovenientes de un estado legal a un estado constitucional hadejado en la jurisprudencia – y en buena parte de la doctrina – una peligrosahuella de culto a la letra de la ley infraconstitucional, en desmedro de laprioridad de la ley suprema y en ocasiones en abierta violación a ésta. En susorígenes, no tuvimos modelos que nos inspiraran u orientaran en el difíciltarea de ajustar los textos de la ley común con los principios derivados de laley máxima. Por tales razones se consideraindispensable remarcar para la jurisprudencia la necesidad de mantener la plenavigencia de los principios constitucionales y considerar –en cualquier caso-que la ley constitucional y las incorporadas a esa ley suprema (inciso 22º delartículo 75 CN) son las primeras leyes penales de la República, lo que en nuestrocaso no es una mera obviedad, sino la necesidad de reafirmar el rechazo acualquier infiltración de derecho penal autoritario, que en el curso del siglopasado ha acompañado y permitido en 59 muchas regiones del planeta el ejercicio de un poder punitivodescontrolado que ha cobrado muchos millones de víctimas inocentes. Desde losalbores de nuestra organización constitucional, al menos en el plano normativo,nuestras leyes supremas, tanto las sucedidas como las fallidas, incluyeron losprincipios del derecho penal políticamente liberal. Sin embargo, más allá delos tiempos oscuros de la República, no han faltado racionalizaciones doctrinarias quehan opacado y limitado en buena medida la vigencia de estos principios medianteinterpretaciones equívocas o minimizadoras de las propias normas supremas,muchas veces citando sólo la letra de la ley de inferior jerarquía, conincalificable desprecio de los principios máximos. Se haconsiderado que es deber del legislador democrático particularizar las consecuenciaspenales de las normas constitucionales para evitar futuras reiteraciones deanálogas perversiones o de toda otra inadvertencia jurisprudencial ydoctrinaria. Es inevitableque cualquier texto legal, sometido a pura exégesis, o sea a la mera interpretacióngramatical, se preste para violar principios básicos derivados de la Constitución o de losTratados a ella incorporados. Para evitarque se abuse del texto de esa manera se precisan, como indicación para losjueces, las principales líneas de interpretación de un derecho penal respetuosode la dignidad de la persona. a) Legalidadestricta y responsabilidad 1.La legalidad es unprincipio consagrado casi universalmente y establecido con claridad en nuestrasnormas supremas. Sin embargo no deja de presentar problemas. 1 Con disidencia del Dr. Federico Pinedo, sobre el concepto de dolo(artículo 1º, inciso 2º, apartado a). Vid. los fundamentos desarrolladosen el Anexo. Ante todo, nobasta con la legalidad, sino que es necesario exigir que sea estricta, osea, que el legislador agote los recursos técnicos para que los tipos penalesdefinan claramente la conducta delictiva. La legalidadestricta se viola cuando la ley penal es sólo un mandato para que el juez agotela voluntad punitiva y termine la obra del legislador. Esta legalidad noestricta – o directiva más o menos genérica – no es más que la expresión de unavoluntad punitiva estatal, con desconocimiento del respeto al principio dereserva (sólo está prohibido lo que la ley prohíbe y no lo que a cualquier juezse le ocurre). La legalidad no se consigna para que el Estado manifieste suvoluntad punitiva – que es su sentido autoritario propio de textos como elitaliano de 1930 –, sino para que el ciudadano conozca su espacio de autonomíasocial. Debe por ende, excluirse toda posibilidad de manipulación autoritariade la propia idea de legalidad, exigiendo la estrictez legislativa. Al mismotiempo se elimina toda posibilidad de responsabilidad objetiva y de versariin re illicita, que es un principio absolutista según el cual quienquiso la causa quiso el efecto, aunque ni siquiera lo haya podido prever. Enfórmula breve se resumen las disposiciones particulares de otros textosextranjeros, que expresamente también disponen que los delitos sólo pueden serdolosos o culposos (intencionales o por imprudencia o negligencia), quedandoclaro al mismo tiempo que el texto no admite ningún género de crimen culpae,o 60 sea, que los delitos por negligencia o imprudencia sólo sepenan cuando están expresamente previstos, lo que evita absurdos tales comoconsiderar robos o violaciones culposas. La exigenciade que en el dolo la voluntad deba ser directa tiende a resolver unproblema que ocupa a la doctrina desde hace más de un siglo y que no ha tenidosolución satisfactoria hasta el presente: el llamado dolo eventual. Lajurisprudencia nacional ha sido aún más contradictoria que la doctrina, enparticular en los casos de homicidios de tránsito y similares, donde parece quela trascendencia mediática del caso es la que decide la calificación,determinando una diferencia abismal en la pena. Doctrina confusa – más de sieteu ocho teorías ensayadas y criticadas se han intentado – y jurisprudenciavacilante cuando se juegan grandes diferencias de pena, no proveen seguridadninguna. Además,debemos tener en cuenta que el concepto de dolo eventual puede sermanipulado en cualquier tipo penal, o sea que, lo que se ha puesto demanifiesto con su juego arbitrario en el homicidio y las lesiones, puedeextenderse a cualquier ámbito de la materia punible, con alcances taninsospechados como intolerables: estafas, hurtos, delitos sexuales, etc. Por talesrazones se propone eliminar el concepto y en los tipos culposos volver a lavieja fórmula de Feuerbach – fuente de inspiración de Tejedor – y distinguir,según la gravedad de la norma de cuidado infringida, entre una culpa simple yotra temeraria, con una penalidad mayor para esta última, como se veráen la parte especial. Como es natural,la legalidad abarca también la pena y, a efectos de evitar subterfugios, seaclara que también comprende a cualquier otra consecuencia penal del delito. Estaaclaración obedece a que en ocasiones alguna doctrina extranjera pretendió querespecto de las medidas de seguridad no regía el principio, como formade burlar la legalidad penal mediante lo que alguien llamó el embuste de lasetiquetas, pues bastaba con cambiar de nombre a una pena y llamarla medidade seguridad, para que dejase de estar sometida a la legalidad. Entren de absurdos, cabe recordar que en Brasil es tradición constitucional desdeel siglo XIX la limitación de la prisión a un máximo de treinta años; puesbien, los autores del código de 1940 establecieron penas que podían serperpetuas, arguyendo que eran medidas de seguridad. Si aún queremos unmayor absurdo, recordemos que Stalin afirmaba que la pena de muerte era una medidade defensa social. Al respecto,cabe aclarar que las consecuencias penales del delito no se agotan con laspenas, pues pueden tratarse de disposiciones de registro, de agravamiento depenas por hechos posteriores al penado, etc. b) (Culpabilidad)En la primera parte se consagra una fórmula que se halla en varios códigosvigentes, aunque dada su expresión amplia, se hace menester precisarla con lasegunda parte, pues el concepto de culpabilidad también se ha manipuladogravemente en la doctrina, lo que requiere que de alguna manera quede claro quese maneja la idea normativa general y asentada sobre el reproche por laconducta del hecho y no por otra cosa. 61 Se excluye expresamente el reproche de personalidad, o sea,el derecho penal de autor, que es la vieja idea de buscar al enemigo (o al traidor a cualquier entesupraindividual), reafirmando el carácter personal del derecho penal argentino,emergente de la Constitución Nacional. El reproche penal debe concretarse alhecho: se reprocha por el ilícito cometido y no por la persona del infractor. El reprochepor la persona fue manipulado en las versiones más autoritarias del siglo pasadocomo un instrumente limitativo de la completa arbitrariedad de los jueces en underecho que previamente había desconocido la legalidad, pero en el derechopenal de un estado de derecho, que se basa en la limitación del poder punitivoen función de la legalidad, sería una forma de burlarla. Se deja claroque no será posible juzgar reemplazando a la culpabilidad por la peligrosidad.Las tristes experiencias que nos dejó el siglo pasado con un concepto policialde peligrosidad, de raíz biologista y racista, y el rechazo de éste incluso enla jurisprudencia internacional regional, impone su expresa exclusión. El únicopeligro a tener en cuenta siempre lo es de la conducta realizada, que seconcreta en la lesión o en la puesta en peligro del bien jurídico, según lajerarquía de éste y la magnitud de la afectación efectiva producida por elhecho. En nuestroCódigo vigente, la peligrosidad aparece injertada en el artículo 41 (comocuña de extraña madera, se ha dicho), pues la economía total del texto deMoreno no respondía al positivismo imperante en su tiempo, sino que arrancabade los códigos liberales de fines del siglo XIX (el italiano de Zanardelli, elholandés de Modermann, el de Hungría, el de Bélgica) traídos al procesolegislativo con el proyecto de 1891, que lo contradecía con la incorporación dela ley francesa de relegación. Con estaexclusión de la mentada peligrosidad, se recupera la línea que siempre hamantenido nuestra legislación penal desde sus orígenes, prescindiendo de unconcepto perturbador y genealógicamente incompatible con la Constitución Nacional,injertado en las concepciones racistas de hace más de un siglo. Del mismo modo,la precisión conceptual impedirá que se disfrace el concepto de culpabilidadpor cualquier razón de Estado encubierta con fines u objetivospreventivos. Por último,las otras circunstancias análogamente incompatibles con la dignidad yautonomía de la persona abarcan cualquier otra tentativa de distorsionar elconcepto de culpabilidad para configurar alguno que cumpla la misma función dela peligrosidad, como ha sido el reproche por la conducción de la vida yotros análogos. Se apela a unenunciado general, porque en este momento no podemos imaginar todas lasretorcidas especulaciones intelectuales que en un futuro – cercano o lejano –puedan tratar de pervertir a la culpabilidad para convertirla en peligrosidad,en razón de Estado, en necesidades políticas coyunturales o en defensasocial. Los caminos del autoritarismo son inimaginables. 2 Con disidencia del Dr. Federico Pinedo, sobre el concepto de peligro(artículo 1º, inciso 2º, apartado b). Vid. los fundamentos desarrolladosen el Anexo. 62 c) (Ofensividad)2 Estafórmula recuerda a los jueces penales el necesario sometimiento al principioconsagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacionalpara todo el derecho argentino, que se remonta a los primeros intentosconstitucionales de nuestra historia nacional. La elocuenteexpresión constitucional marca el carácter personal de todo nuestro derechopositivo y la fórmula proyectada no es más que su traducción al campo penal. Nada hay másdefinitorio de la modernidad jurídica que la distinción neta entre la moral yel derecho, o sea, entre el pecado y el delito, logro por el que han corridoríos de sangre durante siglos y que aún no se ha extendido a todo el planeta. Nuestrafórmula constitucional y su correspondiente traducción penal constituyen lacolumna vertebral del derecho respetuoso de la dignidad del ser humano, con elpertinente reconocimiento de la autonomía de su conciencia. Por un lado seexcluyen los delitos de mera infracción al deber, característicos de ladoctrina totalitaria del siglo XX (que pretendió hacer de esa infracción laesencia de todo delito) y, por otro, la afectación al bien jurídico comorequisito o presupuesto necesario de la intervención punitiva del estado, queno se limita a la lesión, sino que abarca también el peligro. Como es notorio,se ha abusado del nebuloso concepto de peligro abstracto para anular lapremisa general mediante la apelación a peligros muy remotos o inexistentes(mediante una presunción juris de peligro). Por tal razón se exige queel peligro sea efectivo, lo que para el lego parece obvio, pero para elpenalista y, en función de la experiencia sufrida, se hace menester expresarloa fin de que los jueces no se confundan con racionalizaciones. d) (Humanidad,personalidad y proporcionalidad) Toda pena importa una privación dederechos y, por consiguiente, una cierta cuota de dolor. Sin embargo, cuandoesa cuota de dolor excede lo tolerable por parte de la cultura dominante, lapena repugna y tiene un efecto negativo sobre la mayoría de la población, quepasa a considerar al aparato de justicia como un instrumento cruel y pococonfiable. La pena cruel, lejos de reforzar, debilita la confianza en elderecho. El principiode humanidad de las penas está vinculado con el de proporcionalidad y el deintrascendencia. Si bien toda pena implica dolor, éste no puede perder suproporcionalidad con la lesión y la culpabilidad, pues de hacerlo pasa arevestir el carácter de crueldad, es decir, dolor innecesario o inadecuado alhecho; la imagen del Estado se degrada a la del verdugo, en detrimento de suautoridad ética. Penas cruelesno son sólo las abolidas en la Asamblea de 1813 ni las previstas violando el principio deproporcionalidad en abstracto, que en el texto se hace el máximo esfuerzo porevitar, sino también las que por razones particulares resultan tales en el casoconcreto. 2 Con disidencia del Dr. Federico Pinedo, sobre el concepto de peligro(artículo 1º, inciso 2º, apartado b). Vid. los fundamentos desarrolladosen el Anexo. 63 Es imposible prevertodos los supuestos en que, en el caso y por circunstancias imponderables ex ante y en abstracto, pueden resultarcrueles, desproporcionadas o trascendentes a terceros inocentes. Es menesterque los jueces tengan el poder de apreciar estas circunstancias excepcionalesen los casos concretos. Los principios enunciados no son legales, sino constitucionalesy, como tales, deben primar por sobre las disposiciones del código penal,que es una ley de menor jerarquía. En el planoteórico este reconocimiento no importa ninguna lesión a la legalidad, dado elclaro sentido que ésta tiene en la Constitución Nacional.Al respecto cabe insistir en que desde fines del siglo XIX – aunque podríaremontarse a Napoleón –, con Binding en Alemania y más precisamente en lolegislativo desde el Código Penal de Rocco de 1930, cunde un conceptoautoritario de legalidad, para el cual ésta no se establece comogarantía para el ciudadano, sino como expresión de la voluntad estatal: segúnesta versión autoritaria, el tipo penal y la pena son sólo la manifestación dela voluntad de un estado arbitrariamente identificado con la sociedad misma ysu sola voluntad legitima la punición. NuestraConstitución Nacional – en particular en virtud de la norma base del artículo19 – es incompatible con este criterio y, por ende, la legalidad siempre seestablece para preservar al ciudadano y a la sociedad de todo poder omnímododel estado, o sea, para ahorrarle el miedo al estado – y la consiguienteinseguridad – que cunde cuando las penas son crueles. El temor a laarbitrariedad de los jueces – frecuentemente esgrimido como argumento paradefender la crueldad de la punición – es propio de sistemas autoritarios, queobligan al juez a la imposición de penas aunque sean crueles en los casosconcretos, fundados en una pretendida ejemplaridad que más es testimonio deinjusticia, con deterioro de toda la imagen pública del Estado y la instalaciónde una general sensación de inseguridad en cuando a los espacios de libertadpública y privada. Es inadmisible que se tolere y hasta promueva la violaciónde principios constitucionales traducida en un daño cierto, en función deltemor a un abuso eventual y subsanable por efecto de la pluralidad deinstancias. En el terreno práctico, nohay muchas posibilidades concretas de abuso judicial en nuestro sistema, dondelos recursos quedan abiertos al Ministerio Público y a la querella y donde seimpone siempre una pluralidad de instancias que nunca son menos de dos – porimperio constitucional –, pero que en ocasiones, incluyendo lasextraordinarias, llegan hasta cuatro. http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/anteproyecto-codigo-penal-comision-zaffaroni

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No discrimines wacho!
InfoporAnónimo11/17/2014

link: http://www.youtube.com/watch?v=CvOYXU53TBo Más allá de las burlas y los memes que han generado las imágenes de Joachim Löw, director técnico de la Selección Alemana, cuando fue grabado comiéndose los mocos, ese comportamiento es un trastorno psicológico denominado mucofagia, que es más común de lo que se cree. Es considerado un trastorno conductual, ya que es la ingestión del propio moco. Algunos psicólogos han sugerido que diversos estados de ansiedad y de bloqueos emocionales por disímiles causas también pueden llevar a desarrollar esta costumbre en momentos de la vida. La mucofagia es una acción común que está presente de igual manera en niños y adultos. Sí, es frecuente ver a hombres y mujeres con las manos en la nariz en los lugares más inesperados, casi sin pensar; aunque no siempre se los comen, sí se escarban sus narices con los dedos. Sea por manía, bloqueo emocional o instinto, se recomienda tener la nariz, tanto de niños como de adultos, siempre limpia e hidratada, lo que evita el contacto constante de los dedos con ella, pues más allá de lo que oculte este afán de meterse los dedos en las fosas nasales, este órgano es el encargado de velar que la respiración sea profunda. Según el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales, comer mocos es uno de los trastornos habituales, en especial en momentos de ansiedad y alto niveles de estrés, como el comer su propio cabello o tener la necesidad de sentir con el olfato sus diferentes olores corporales. Otras “manías”, como muchos las llaman, deben comer tierra, rocas o papel, así como los olores fuertes. Saludable polémica El médico austríaco Friedrich Bischinger dice que comer los mocos puede ser un acto sano y saludable. Según él, a contracorriente de la mayoría, el dedo al explorar las fosas nasales llega a lugares que un pañuelo no lo hace, lo que es benéfico para mantener limpia la zona. Además, explica que la nariz es una especie de filtro que concentra bacterias y otras sustancias que intentan entrar en los pulmones. Por lo que el moco funcionaría como una especie de vacuna. Según Friedrich Bischinger, “aquellos que se meten los dedos en la nariz y después comen los mocos, consiguen reforzar su sistema inmunológico de una forma natural y gratuita. Nadie les enseña a los niños comerse los mocos, por lo que debe haber una explicación atávica que no conocemos; quizás la sal que contiene la mucosidad sea benéfica al igual que el efecto que producen los cristales de sal, milenarios en el cuerpo”.

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nuestros derechos
InfoporAnónimo10/26/2012

SALUD PUBLICA Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: Octubre 21 de 2009 Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información. g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Capítulo III DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación. ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición. ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica. En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma. ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas. Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria. ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo. ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes. La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester. ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación. ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación. ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento&registro=DECRETOS&docid=DEC%2520C%2520001089%25202012%252007%252005

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la cibersocialidad al palo
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Ciencia EducacionporAnónimo10/28/2011

Jacque FrescoNacimiento13 de marzo de 1916 (95 años)Brooklyn, Nueva York, Estados UnidosResidenciaVenus, Florida, Estados UnidosCampoDiseño industrial e Ingeniería socialConocido porProyecto VenusEconomía basada en recursosBiografíaVida y obraNacido el 13 de marzo de 1916, Jacque Fresco comenzó su carrera profesional como consultor de diseño para la compañía Rotor Craft Helicopter. Trabajó en la Unidad de Diseño y Desarrollo de la Marina estadounidense, en la base de la Fuerza Aérea Wright-Patterson en Dayton, Ohio, y trabajó para la corporación Raymond De-Icer con base en Los Angeles, como ingeniero de investigación.Trabajó también para muchas compañías en varios campos como consultor y consejero técnico para la Industria Motion Picture, y como instructor de diseño industrial en la Art Center School en Hollywood, California. En Los Angeles, fue colega y empleado asociado del psicólogo Donald Powell Wilson.En 1942, Fresco fundó la Compañía Revell Plastics (ahora Revell-Monogram) con Lou Glaser, aunque más tarde la dejó en persecución de otras de sus ideas, trabajando alternadamente en investigación aeroespacial y desarrollo, arquitectura, diseño eficiente de automóviles, métodos de proyección cinemático 3D y diseño de equipos médicos, durante lo cual desarrolló una unidad de rayos X tridimensional, entre otras cosas.Actualmente, Jacque vive en Florida en una propiedad de 85.000 metros cuadrados poblados con varios edificios en forma de domo y donde, junto a su socia y asistente Roxanne Meadows, trabaja constantemente en libros y actualmente en una nueva película para mostrar al mundo sus conceptos e ideas, se denominará Earth 2.0.El Sr. Fresco ha sido un conferencista invitado en muchas instituciones de educación superior. Ha participado activemente en discusiones en el Centro de Estudio de Instituciones Democráticas en Santa Barbara, California. El Sr. Fresco ha presentado conferencias a estudiantes en Universidad de Miami, Universidad de Princeton, Universidad de California del Sur, Dade Junior College, Queens College, Presbyterian College, Universidad de Florida del Sur, Nichols College, Universidad de Columbia, Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de Monterrey en Monterrey, Mexico, Instituto de Tencología, Vienna, Austria y otros. Él y Ralph Nader fueron presentados como conferencistas invitados en la Universidad de South Florida. En la Universidad de Princeton, el Sr. Fresco dío una conferencia al Departamento de Sociología. Su tema fue la Sociología del Futuro. Junto con la reconocida científica Margaret Mead, el Sr. Fresco fue invitado para hablar en la conferencia ambiental colegial en Washington, DC. Fue un orador invitado en el Décimo Simposio del Departamento de Ingeniería Civil de TEC de la Universidad de Monterrey en Monterrey, México, una de las mejores universidades de Latinoamérica. El Sr. Fresco fue un orador invitado en la Conferencia de Estudios Utópicos en Orlando, Florida y participó en varias conferencias para la Sociedad del Mundo Futuro (World Future Society). Fue orador invitado para planificación para el futuro en Dubai, Emiratos Árabes. El Sr. Fresco fue orador en la Universidad Técnica en Viena. Fue un orador invitado en la conferencia en Dalian, China para el Desarrollo del Noreste de China. También fue un orador invitado en una conferencia en Islandia y el invitado de honor en el Cumbre de Futuristas 2008 en Estambul, Turquía.Jacque Fresco es el fundador de Sociocyberneering, Inc., hoy conocido como el Proyecto Venus. Con su asociada Roxanne Meadows, ha diseñado y construido un complejo de investigación de 25 acres. La función de este proyecto es preparar enfoques y soluciones a los mayores problemas al que se enfrenta el mundo en la actualidad. La cobertura televisiva y en revistas sobre el proyecto ha sido mundial.Ideas: Economía basada en recursosArtículo principal: Economía basada en recursosUno de los temas principales en los que trabaja Fresco es el concepto de una economía basada en recursos que reemplace la necesidad de la economía monetaria orientada a la escasez que tenemos hoy día. Fresco argumenta que el mundo es lo suficientemente rico en recursos naturales y energía, y que -junto a la tecnología y la aplicación de métodos científicos- las necesidades básicas de la población mundial pueden suplirse con abundancia, a la vez que se eliminarían las limitaciones actuales de lo que se considera posible de acuerdo a nociones de viabilidad económica.Experiencia profesionalConsultor en diseño para la Compañía de Helicópteros Rotor CrafSirvió en el Ejército, en la Unidad de Diseño y Desarrollo, Wright Field Dayton, OhioIngeniero de Investigación. Raymond De-Ice Corp., Los Angeles, CaliforniaConsultor Técnico para la la industria cinematográfica, incluyendo Consejero Técnico para Camera Eye Pictures, Inc., y el film, The Magic Eye, que ganó el Premio Robert J. Flaherty al documental más creativoColega y socio de Donal Powell Wilson, el prestigioso psicólogo de Los Angeles que escribió "Mis seis convictos"Instructor de Diseño Industrial en la escuela de arte Art Center School en Hollywood, CaliforniaFundador de la compañía Revel PlasticsInvestigaciones y diseñosSistemas para aviones sin ruido ni contaminaciónUn nuevo sistema estructural de alas de avión, patentado por la Fuerza aérea de Estados UnidosUn sistema electroestático para la eliminación de explosiones sónicas para Raymond DeIcerControl de capa límite y métodos electrodinámicos para el control de aviones que prescinde de alerones, elevadores, timones y tapaUn automóvil de 3 ruedas constituido por sólo 32 partes"The Aluminum Trend House", una casa prefabricada diseñada y desarrollada para Mike Shore y Earl Muntz, 1945Diseñó y desarrolló otra casa de aluminio prefabricada para Major Realty en colaboración con Aluminium Company of AmericaDesarrolló varios componentes y sistemas para construcción arquitectónicaDesarrolló equipamientos desde unidades de rayos-x tridimensionales a instrumentos quirúrgicos para el campo de la medicinaDesarrolló un método para ver películas de 3D sin el uso de gafasDiseñó y construyó una amplia gama de estructuras reforzadas de hormigónBibliografíaLooking Forward. Mirando hacia adelante (1969). Co-autor Kenneth KeyesIntroduction to Sociocyberneering. Introducción a la Sociociberingeniería (1977)Sociocyberneering Presents Cities in Transition. La sociociberingeniería presenta ciudades en transición (1978)Sociocyberneering Presents the Determinants of Behavior. La sociociberingeniería presenta los determinantes del comportamiento (1978)Structural Systems and Systems of Structure. Sistemas estructurales y sistemas de estructura (1979)The Venus Project: The Redesign of a Culture. El proyecto Venus: rediseño de una cultura (1995). Best seller de la World Future SocietyAnd The World Will Be One. Y el mundo será uno (1997)The Best That Money Can’t Buy: Beyond Politics, Poverty & War. Lo mejor que el dinero no puede comprar: más allá de la política, la pobreza y la guerra (2002)PelículasThe Venus Project: The Redesign of a Culture. El proyecto Venus: rediseño de una cultura (1994)http://youtu.be/DqplP-E8Dvwhttp://youtu.be/4Cu4qzDVjGQWelcome To The Future. Bienvenidos al futuro (2001)http://youtu.be/waMMyNyjZ_Ahttp://youtu.be/GLXh2V8E0oohttp://youtu.be/_SUQKI3TbTwhttp://youtu.be/rUagt6O6phYCities In The Sea. Ciudades en el mar (2002)http://youtu.be/MBjr-uSEFcISelf-erecting Structures. Estructuras auto-portantes (2002)http://youtu.be/_u_jyahPSVshttp://youtu.be/8hktVF-sidMFuture By Design. Futuro mediante diseño (2006)http://vimeo.com/29902395http://www.thevenusproject.com/

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concesionarios
Autos MotosporAnónimo12/28/2012

me copie de tomy80100 el lugar fue demolido, junto con el mercedes

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