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rodolfocesarcba

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ley de tarjetas de credito
InfoporAnónimo8/7/2013

Se puede consultar en internet pero voy a dejar lo mas práctico... el resto o para verlo completo, buscar en la fuente, si sos titular de alguna tarjeta es recomendable leer. EDITADO: leer y tener en cuenta en caso de fallecimiento del titular. En http://www.infoleg.gov.ar/ pueden buscar por norma (ley) y número 25065 ejemplo, una ley y consultar el texto actualizado de la norma en caso de modificación. En la fuente figuran dos post de taringa que les ayudara a entender mejor el porque del post. NOTA: las extensiones de tarjeta, suelen llegar ejemplo, por que te las da un abuelo (ver caso de tarjeta naranja en la fuente) pero dicho portador de la extensión no firma NADA, por ende no TIENE un contrato que lo haga responsable legal ante el emisor. Al dar de baja una tarjeta no tienen obligación de firmar y en todo caso leer de punta a punta todo el papel que les pasen:, ejemplo, en letra muy chiquita puede decir: "me comprometo a pagar todo saldo existente"... VER caso caso 1 fuente taringa Taringa: offtopic.. no firmen nada ante la duda y dejen registro de otra forma, suelen dar dos hojas, una para quien presenta los papeles y otra para el emisor, dejen la del emisor sin firmar y en todo caso se llevan ustedes también sin firmar la que les corresponde por presentar los papeles pero si lo tienen es el comprobante de que se presentaron ante al emisor a fin de presentar los papeles. Como verán, el titular o titulares con responsabilidad legal tienen una copia de contrato solo si son responsables legales. Nota: ver como dar de baja y el cuidado de no consumir en segundo caso de fallecimiento del titular en la segunda fuente de T!."como cancelar una tarjeta". ============================================================== TARJETAS DE CREDITO (texto actualizado de la norma) Ley 25.065 Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes. Sancionada: Diciembre 7 de 1998. Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999. Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: TARJETAS DE CREDITO TITULO I De las relaciones entre emisor y titular o usuario CAPITULO I Del sistema de la Tarjeta de Crédito ARTICULO 1° — Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. CAPITULO II Definiciones y Ley aplicable ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo. c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales. e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular. f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito. ARTICULO 3° — Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). CAPITULO III De la Tarjeta de Crédito (ver fuente) CAPITULO IV Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito ARTICULO 6° — Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos: a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta). b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular. c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas. d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados. e) Tasas de intereses compensatorios o financieros. f) Tasa de intereses punitorios. g) Fecha de cierre contable de operaciones. h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros). i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas. j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas. k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora. 1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo. m) Consecuencias de la mora. n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta. h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito. (Nota Infoleg: Frase observada en el inciso k), por art. 1° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99). ARTICULO 7° — Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones: a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores. b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista. c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación. (Nota Infoleg: Inciso d) observado por art. 2° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99). ARTICULO 8° — Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo. ARTICULO 9° — Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual. ARTICULO 10. — Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo. ARTICULO 11. — Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando: a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular. b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente. ARTICULO 12. — Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente. CAPITULO V Nulidades ARTICULO 13. — Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen. ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley. b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato. c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante. h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley. j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito. (Nota Infoleg: Incisos e), f), h) e i) observados por art. 3° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99). CAPITULO VI De las comisiones ver fuente CAPITULO VII De los intereses aplicables al titular ver fuente CAPITULO VIII ver fuente CAPITULO IX Del Resumen ver fuente CAPITULO X ver fuente CAPITULO XI ver fuente TITULO II De las relaciones entre emisor y proveedor CAPITULO I CAPITULO II TITULO III ARTICULO 39. — Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley. ARTICULO 40. — El proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato con el emisor para operar en el sistema. b) Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables. c) Copia de la liquidación presentada al emisor con constancia de recepción, si la misma se efectuó. ARTICULO 41. — Pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria, la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando: a) No se reúnan los requisitos para la preparación de la vía ejecutiva de los artículos anteriores. b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley. c) Se omitan los requisitos para los resúmenes establecidos en el artículo 23 de esta ley. ARTICULO 42.— Los saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley. TITULO IV Disposiciones Comunes ARTICULO 43. — Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio. ARTICULO 44. — Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dará derecho al emisor a resolver su vinculación contractual con el proveedor. ARTICULO 45. — Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aun cuando el emisor no abonará al proveedor. ARTICULO 46. — Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual. ARTICULO 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias. ARTICULO 53. — Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista. ARTICULO 57. — Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. ARTICULO 58. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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6389-D-2012, imprescriptIbilidad de los delitos publicos
InfoporAnónimo9/28/2012

NOTAS ANTES DE LEER EL POST: - no foro bardo - no criticar fuentes - no imágenes largas al vicio (y menos sino refieren a algo útil o que puedan provocar foro bardo). - comentarios que aporten. - imagen de yao "no lei un carajo" o comentario similar = eliminado. ====================================== 6389-D-2012, imprescriptibilidad de los delitos públicos El proyecto de ley fue presentado el o tiene fecha de: 11/09/2012 Expediente: 6389-D-2012 sumario: CODIGO PENAL. INCROPORACION DE LOS ARTICULOS 62 BIS, 62 TER Y 62 QUATER, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES DE LOS PODERES DEL ESTADO Y FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, QUE ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, LOS BIENES DE LA NACION Y CAUSEN GRAVE DAÑO ECONOMICO. Texto completo: El Senado y Cámara de Diputados... Artículo 1º.- Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente: Artículo 62 bis.- Los delitos cometidos por cualquiera de los representantes de las instituciones del Estado y por los funcionarios públicos en el ejercicio del cargo, que atenten contra el patrimonio público, los bienes de la Nación y causen grave daño económico serán imprescriptibles También resultarán imprescriptibles los delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, encubrimiento y lavado de activos, cuando hubieren sido cometidos en el ejercicio de la función pública. Artículo 2º.- Incorporase como artículo 62 ter al Código Penal el siguiente: Artículo 62 ter.- En el caso de la comisión de los delitos indicados en el artículo 62 bis la acción para perseguirlos será imprescriptible y los juicios se iniciarán y continuarán, aún en ausencia de los imputados. Artículo 3º.- Incorporase como artículo 62 quater al Código Penal el siguiente: Artículo 62 quater.- Las disposiciones de los artículos 62 bis y 62 ter, se aplicarán a aquellas personas que aunque no tuvieran la calidad de funcionarios públicos hubieran participado en la comisión de los delitos indicados. Artículo 4º.- De forma Fundamentos: Señor presidente: El instituto de la prescripción, que reconoce antecedentes doctrinarios muy antiguos, constituyendo un problema filosófico fundamental que consiste en que el tiempo tenga el poder de modificar o anular la aplicación de la ley penal. En los tiempos de Cicerón en la República Romana, el plazo para acusar resultaba imprescriptible, hasta que se dictaron normas como la Lex Julia de adulteris, durante los tiempos de Augusto en los años 818 aC, que estableció la prescripción quinquenal para determinados delitos, los plazos se fueron aumentado en tiempos de Diocleciano (254 aC). Durante la Edad Media fueron conocidas las normas romanas, pero no fueron admitidas por el derecho inglés y el alemán, aunque después se incorporaron distintos plazos extintivos de la punibilidad del delito, siendo una exigencia la no comisión de otros durante los tiempos establecidos (Códigos de Prusia de 1794, de Austria de 1852, de Baviera de 1813) En cambio las leyes napolitanas modificadas en 1813 establecían la imprescriptibilidad de los hechos delictivos capitales. Es decir, existieron diversas maneras de considerar el plazo de prescripción, entendiéndose que debía establecerse un límite temporal, ya que como señalaba Beccaría "es importante que no quede impune ningún delito manifiesto, pero es inútil delatar a quien haya cometido un delito que está sepultado en las tinieblas. Un mal ya realizado y para el que no hay remedio, no puede ser castigado por la sociedad política más que cuanto influya sobre los demás con la seducción de su impunidad...los delitos menores y oscuros deben quitar con la prescripción la incertidumbre de la suerte de un ciudadano" Sin embargo a pesar de este criterio se oponía a la prescripción de los delitos atroces que "dejan a los hombres larga memoria" Otros autores sostenían criterios parecidos, aunque tenían el convencimiento que la prescripción era peligrosa para el orden social, ya que podía dejar la puerta abierta a la impunidad. Con el Código de Instrucción Criminal francés se establece en forma expresa que todos los delitos son prescriptibles, no ya la acción procesal para perseguirlos, y en Codex Iuris Canonici de 1917 se establecen determinados plazos de prescripción para los delitos. En nuestro país rigieron desde antiguo los plazos de prescripción establecidos en el derecho español, que tuvo diversas alternativas respecto a las distintas formas de considerar la prescripción de las penas y las acciones procesales para perseguirla. En el Código Tejedor, se planteaba la justificación de la prescripción en razón de estar admitida y probada en todas las legislaciones ya que después de muchos años el interés de la sociedad por el castigo se ha debilitado. En los proyectos de Villegas, Juan Agustín García y Andrés Ugarriza de 1881 se volvió a considerar razonable este instituto y de la misma manera en el de José Nicolás Matienzo, Rodolfo Rivarola y Norberto Piñero, aunque planteaban que la prescripción no debía operarse por el solo transcurso del tiempo, debido a lo cual incorporaban que la misma se interrumpía por la comisión de otro delito. Todos los criterios justificativos del instituto coinciden en aquello que señala Manzini (Tratado de Derecho Penal, Tº V, pág. 145) que el efecto de la debilitación y del olvido ocasionado por el correr del tiempo, es un fenómeno tan evidente en la vida individual y social, que no podía dejar de imponerse en el ordenamiento jurídico penal. Como lo ejemplifica con claridad un autor: "el Estado ante poderosas razones de política criminal y utilidad social basadas todas ellas en los efectos que produce el paso del tiempo, renuncia a ejercer el ius puniendi que le corresponde al declarar extinguida la responsabilidad penal de un determinado individuo. Por eso la condición de procedencia de este instituto resulta del solo transcurso del tiempo, dado que es un hecho enteramente real, que se produce y se consuma por la fuerza sola del tiempo y por los efectos morales y políticos de este hecho supremo" (Mariano La Rosa, La Prescripción en el derecho penal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 19). Finalmente cabe consignar la opinión del ilustre Carrara respecto a la prescripción cuando sostuvo que interesa el castigo de los culpables, pero interesa también la protección de los inocentes. El largo espacio de tiempo transcurrido después del hecho criminoso que se le quiere imputar a un individuo hace casi imposible que este infeliz pueda justificar su propia inocencia. Después de varios años, ni el mismo recuerda que hizo el día fatídico en que según se pretende, se convirtió en ladrón, en homicida o en falsario; los documentos que lo habrían purgado de toda mancha han desaparecido, los testigos han muerto, o si viven todavía, han olvidado las circunstancias oportunas" Debe recordarse que la prescripción no anula el delito cometido, ni considera que no se hubiera cometido. Sólo extingue la necesidad de la condena, al hacer desaparecer la punibilidad. Es decir que el Estado solamente toma una decisión práctica, pero que en modo alguna borra la existencia del hecho delictuoso, o los efectos de naturaleza civil que pudieran ocasionarse como consecuencia de aquél. En el Código Penal de la Nación, el instituto de la prescripción está regulado en los artículos 62 a 66, estableciéndose en el artículo 67 los plazos de suspensión de la pena. En su articulado se han recogido los criterios generales sobre la prescripción sostenido por los distintos tratadistas que se ocuparan del tema, aunque es oportuno señalar que no se trata de una garantía constitucional, ni forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en consecuencia puede ser materia de modificaciones más acordes con realidades jurídicas que se imponen ante cuestiones que tienen que ver con el orden público y la afectación grave del patrimonio público. Una de las cuestiones que resulta importante destacar, es que generalmente la prescripción en aquellos que la han considerado, aun extensamente, siempre se la ha referido a los delitos comunes, incluso aquellos de instancia privada, sin tomar en consideración los delitos que hacen al incumplimiento de los deberes del funcionario público o a los cometidos en el ejercicio de la función pública. Si bien el párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal establece que La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público, tal interrupción se encuentra limitada al plazo del desempeño del cargo por parte del funcionario imputado, pero luego corren los plazos fijados por los artículos 62 a 66 que citáramos. Es decir que es apenas una ligera reducción de los plazos fijados, pero en esencia no altera demasiado el beneficio liberatorio de la norma. Es decir que en nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos considerados de lesa humanidad, debido a que como señalara la Corte Suprema "La excepción a esta regla está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma (CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-296) Si bien esta excepción no fue incorporada al Código Penal la misma surge de la CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD a la que se le diera rango constitucional por medio de la Ley 25778. En la historia de los últimos treinta y cinco años, sobran los ejemplos de funcionarios públicos que, aún cuando perjudicaron gravemente al patrimonio público, fueron eximidos de cualquier responsabilidad penal debido precisamente a los plazos de prescripción que operaron favorablemente para que los delitos quedaran impunes. El caso más emblemático podría resultar el del Dr. José Alfredo Martínez de Hoz, ex Ministro de Economía de la Nación, imputado de graves cargos por defraudación a la administración pública y que fuera procesado en la causa 14.467 que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, habiéndose dictado a su favor el sobreseimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo, ya que habían pasado 17 años desde la iniciación de la causa y más de diez desde que fuera indagado. El Juez Federal interviniente en el año 2000, Dr. Jorge Ballestero, encontró numerosos fraudes y acciones ilegales realizadas y fueron materia de investigación, pero decidió el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, y así una de las más grandes estafas de la historia argentina quedó en la más absoluta impunidad. Que si bien todos los doctrinarios del derecho penal, sostienen que los procesos deben tener una duración razonable, ya que no puede someterse a persona alguna a estar afectado a una causa de duración indefinida, y esto también parte de garantías constitucionales, ya que así está determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no debe desconocerse que en todos los procesos en los que se encuentran involucrados funcionarios públicos, a la inacción de los tribunales, se suma sus carencias funcionales para realizar una investigación, la presentación de todo tipo de argucias procesales para dilatar la causa, y el funcionamiento de la oficinas públicas que nunca cumplen con los requerimientos que les efectúan los tribunales o lo hacen morosamente después de innumerables insistencias. Al respecto es posible reiterar las constancias de la causa 14467 ya citada y otras que se acumularon, donde han debido reiterarse oficios pidiendo informes, en tanto los funcionarios citados siempre se excusaban pidiendo postergaciones, y las carencias funcionales del Juzgado Federal llevaron a que una de las tantas investigaciones durara 18 años, con la consiguiente impunidad de los imputados. A esto podríamos sumar las graves causas de la voladura de la fábrica militar de Rio Tercero, la enajenación de las acciones de propiedad participada de las compañías telefónicas, las de YPF, y tantas otras que sería largo enumerar. Es decir que la pretensión punitiva del Estado, encuentra un límite insalvable ante el funcionamiento no sólo de sus propios tribunales, sino debido a la forma deliberadamente morosa en que las oficinas públicas desarrollan su actividad de colaboración con el Poder Judicial, cuando no existe una cierta complicidad de funcionarios, que forman parte de sus estructuras y a los que pareciera no interesarle el esclarecimiento de fraudes que lesionan el patrimonio público. Como estas usuales formas de procedimiento existentes en los tribunales de distintos países, dejaban en la impunidad a funcionarios que habían ejercido los cargos más representativos en la administración de los estados, se comenzó a generalizar en muchos de ellos el criterio que los delitos que afectan los bienes del Estado y el patrimonio de la comunidad debían ser considerados imprescriptibles, poniendo de esa manera fin a una impunidad que ha terminado por imponerse, ante la falta de acciones punitivas ejemplares. En el artículo 121 de la Constitución ecuatoriana de 1998, se estableció que "Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado. Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delito de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad", lo que fue reproducido en el artículo 233 de la Constitución del año 2008. Como puede verse no solamente se habla de imprescriptibilidad, sino de juicio en ausencia y de la extensión de la imprescriptibilidad a personas que no tuvieran la calidad de funcionarios públicos, pero hayan resultado coparticipes con algún grado de responsabilidad. Los criterios de imprescriptibilidad de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública también fueron receptados por la Constitución de Bolivia en su artículo 112 y por la Constitución de Venezuela, que fue materia de una felicitación por parte del Grupo de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por haber determinado en su artículo 271 que "No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o trafico de estupefacciones". También en el Perú existen una serie de proyectos presentados destinados a legislar en el mismo sentido. La imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos es también una forma de luchar contra las formas corruptas del ejercicio del poder que han devastado el patrimonio de la comunidad, con graves consecuencias para la economía de la Nación que se ha visto obligada a transferir recursos por negociaciones fraudulentas. También ha visto de manera notable como el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos ha devenido en una práctica habitual, pudiendo escaparse de cualquier sanción penal, por los plazos de prescripción establecidos en la ley penal. Esos actos de corrupción tiene una serie de elementos constitutivos que pueden indicarse de la siguiente manera: a) transgresión normativa, b) interacción porque involucra a dos o más actores, c) aprovechamiento de una posición de poder, d) perjuicio, e) ocultamiento. De tal manera se instala como una suerte de sistema de protección de delitos, donde existe una mutua retroalimentación, con consecuencias extremadamente perniciosas, y en lo que hace a los funcionarios públicos ocasiona perjuicios que afectan a toda la comunidad en su conjunto, con consecuencias extremadamente gravosas, que no son susceptibles de posterior reparación. Debe recordarse que el artículo 36 de la Constitución al hablar de la afectación al sistema democrático establece en el anteúltimo párrafo "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargo o empleos públicos. A su vez, la Argentina ratificó mediante la Ley 24759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, donde se define con precisión la figura del funcionario público y del significado de la función pública, como también los actos de corrupción, obligándose a los estados signatarios a adecuar ciertas figuras penales a su legislación penal. Asimismo se aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Tanto en esas Convenciones internacionales, como en el párrafo citado de la Constitución pueden verse con claridad los extremos a los que se ha llegado en las acciones delictivas que se cometen en el ejercicio de la función pública, y ello constituye un elemento fundamental para adecuar la legislación penal a situaciones que escapan a la esfera de los delitos cometidos en perjuicio de alguien en particular, porque involucran a toda una comunidad, con consecuencias gravosas para su desarrollo. Si bien no podemos desconocer, en mérito a los antecedentes expuestos el significado del instituto de la prescripción que se encuentra incorporado a la mayoría de los sistema penales, entendemos que las nuevas formas que ha tomado el fraude al Estado y los perjuicios causados muchísimas veces por los que ejercen la función pública, deben tener una sanción que revista el carácter de ejemplarizadora. La imprescriptibilidad que proponemos es una forma de acotar los márgenes de la comisión de delitos, ya que de esta manera no hay forma de escapar a la persecución penal, ni beneficiarse con la impunidad que suponen los dilatados procesos judiciales, sistemáticamente entorpecidos por los distintos estamentos de la administración del Estado que se encargan de no colaborar como deberían con la administración de justicia. Que si bien como hemos señalado existen algunas cuestiones que determinan la viabilidad del instituto de la prescripción, entendemos que el mismo debe quedar restringido a la comisión de delitos que no afecten el orden público y los bienes del Estado, debido a que no se trataría de un injusto particular, sino de un perjuicio causado a toda una comunidad, lo que determina un carácter gravoso de naturaleza particular que no puede ser amparado por un beneficio prescriptivo, que puede tener acogida en acciones diferentes. Finalmente debemos puntualizar que no existe un derecho constitucional a la prescripción, ya que no existe garantía alguna al respecto en la Carta Magna, como lo puntualizara la Corte Suprema, el citado caso Arancibia Clavell, y tampoco integra las garantías del derecho a la defensa en juicio. En lo que hace a este Proyecto, no cuestionamos ese instituto en cuanto a los delitos que puedan ser cometidos en perjuicio de cualquier particular, ya que recogen antiguas doctrinas, que con sus diferencias han coincidido en la necesidad de la no persecución indefinida de las acciones penales; si entendemos que lo público debe ser defendido con todos los elementos legales que puedan instrumentarse, para que los delitos cometidos en perjuicio de la Nación, por quienes tienen responsabilidades públicas, puedan ser castigados y desaparezca definitivamente la impunidad. En razón de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen este Proyecto de Ley. Firmantes: SOLANAS, FERNANDO EZEQUIELCIUDAD de BUENOS AIRESMOVIMIENTO PROYECTO SUR CARDELLI, JORGE JUSTOCIUDAD de BUENOS AIRESMOVIMIENTO PROYECTO SUR ARGUMEDO, ALCIRA SUSANACIUDAD de BUENOS AIRESMOVIMIENTO PROYECTO SUR ITURRASPE, NORA GRACIELABUENOS AIRESUNIDAD POPULAR DUCLOS, OMAR ARNALDOBUENOS AIRESGEN PIEMONTE, HECTOR HORACIOBUENOS AIRESCOALICION CIVICA - ARI ROGEL, FABIAN DULIOENTRE RIOSUCR =========================================================================== Comentario de quien hace el post por que siempre hay uno que te dice "y cual es tu punto de vista? Muchas veces los señores de la política han prometido en sus discursos que lucharían contra la corrupción y blablabla... bueno, he aquí un proyecto interesante que la verdad sería bueno tuviera el apoyo de todos.. Cualquiera diría de entrada que "como este gobierno es K y mayoría en lo referido a posibilidad de votar leyes, vetarlas y demás" no vería nunca la puerta del congreso... es un pensamiento general de todos en cierta forma. Si lo pensamos un poco mas.. no mucho unos segundos mas, entenderemos que si se aplica al código penal se puede aplicar a nivel nacional.. por ende a nivel local, provincial o nacional.. ya que el país en si es uno solo... y el código aplicable en todos ellos. Por ende hay que ver si todos en todos lo niveles darían su apoyo a un proyecto que ni siquiera discriminaría a sus firmantes. Es aquí.. que veremos si todos los grupos políticos realmente están de acuerdo con este proyecto, si lo tratarían, lo divulgarían o si lo instalan al menos como charla social... como es eso? ejemplo: se ha instalado el tema de la reforma de la constitución para una re-re-elección.. en la práctica el oficialismo necesita la mayoría de las bancas a su favor para : - presentar - tratar (decir al menos "vamos a votar eso que no sabemos que dice" ) - aprobarlo. Hoy no puede ni en sus sueños pensar al menos en presentarlo... salvo que ya este arreglado el tema entre todos los del congreso y por ende nos estemos comiendo un buzón a lo pavote, pero si es así por que no hacerlo ahora? por que muchos políticos quieren renovar su banca el año que viene.. se les vence el año que viene en el 2013 y esto lo pueden ver al entrar a la página de senadores, y si tienen apoyo popular en contra no ganan cargo, por lo que recién en el 2013 después de las legislativas puede pasar que: - el oficialismo tiene mayoría - la oposición gana y se da vuelta como panqueque. lo cual puede explicarse como: - el oficialismo ya arreglo o está seguro de que va a ganar la mayoría. - la oposición está segura de que va a perder (aun con todo el quilombo de las cacerolas y demás), o ya pacto darse vuelta. De lo contrario el tema termina si el oficialismo de nuevo se queda sin la mayoría. Como ven .. es una simple cuestión de números en el congreso y no de lo que quiera la gente.. podemos juntar firmas, putear, hacer carteles pero la constitución nacional dice: Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Así que.. leyendo un post de @gratisx2 me entero del proyecto.. y nadie le da pelota.. nadie lo hace correr.. ni tampoco lo van a divulgar... pero es un proyecto que en la práctica no se anda con supuestos, posibilidades y que pasará si a coco miel no firma el contrato con escarabus y pepe en conche, tal vez la explicación mas simple y que muchos deben pensar es "ningún legislador dará su apoyo a un proyecto que mañana lo persiga".. entonces cerremos todo y dejemos de hablar de política así en seco sin ninguna otra explicación. saludos.

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Bloquear Spam emergente en el celular
Hazlo Tu MismoporAnónimo6/11/2014

EDITADO: gracias a todos los que lo pusieron en favoritos, los puntos y demás, estoy en una conexión super lenta.. el Dial-up es fibra optica para que se den una idea. Motiva este post el simple echo de que uno al consultar busca respuestas cortas, simples y que en la práctica son simples de aplicar... y que en la consulta te dan vueltas al vicio. Te ha pasado que ha salido de golpe una ventanita que te dice algo asi como: Bueno, si es así este post plantea la difusión de una idea o reclamo que no es nueva pero para muchos desconocido. Puntos: ¿Que aparece en pantalla? y forma de suscribirse sin saberlo. Como desactivar dichos mensajes emergentes. Como controlar que no estemos suscriptos: nuestro cobayo es Personal. Como dar de baja el "mensaje que te llega y termina en BAJA al pers.st/b Legislación vigente en algunas provincias contra el SPAM en telefonia en cualquiera de sus formas. Que aparece en pantalla? "Participa por unos gastos innecesarios solo 12 $ por semana" ACEPTAR o CANCELAR OK o ATRAS. Cual es la trampa o estrategia de venta? presionar OK o ACEPTAR por desconocimiento, que se presione solo o por lo que fuere SIN TENER INTENCIÓN ALGUNA DE CONTRATAR DICHOS SERVICIOS. ¿Como lo desactivamos la recepción de estos mensajes emergentes? En el celular buscar: PERSONAL (probado) Menú > Aplicaciones >Mi personal > Autogestion> Promociones > Contenidos Cargara una pantalla con mensajes, le dan en CANCELAR o ATRAS según el modelo del celular. Repetir la operación tres veces. recomendación: para mas información visitar la fuente, tiene imagenes mucho mas descriptivas que el texto de este post. Fuente: http://tecnovortex.com/desactivar-los-mensajes-sim-spam-de-personal/ Movistar: seria. Menu-->Aplicaciones-->Movistar-->Pop Ups-->Activación-->Desactivar fuente: http://comunidad.movistar.com.ar/threads/1541-Tip-Movistar-¿Cómo-los-bloqueo nota: lo saque de un comentario.. confirmen. Claro: sería... (confirmen) Menu > aplicaciones ?- IDEAS CLARO–CLARO >POP UP = ACTIVACION (le dás aceptar)–DESACTIVAR (le dás aceptar) fuente: http://catrachocell.com/2009/05/claro-pop-up.html Control de gastos: En personal, deberan entrar en su sitio web, http://autogestion.personal.com.ar y en caso de no tener una clave de usuario deberan generarla: Van en MI LINEA > BAJA DE SUSCRIPCIONES. En caso de no encontrar suscripciones, esta todo de lujo.. sino den de baja. Mensajes de Pers.st/b (Mensajes promocionales SIN COSTO que a muchos les resulta molesto) En una pagina web... La aclaración vale por que muchos piensan que hay que enviar BAJA al pers.st/b... y no... es un sitio web. En un navegador ingresar, sino estaban logueado se loquean: http://pers.st/b Dicha dirección lleva a esta otra: https://autogestion.personal.com.ar/Individuos/index.aspx?modulo=250 NOTA: si el servidor no responde, probar en otro momento. Si se dan con que el chip es prepago y está a nombre de otro, deberan repetir el proceso a posterior una vez realizada la actualizacon de datos. Tienen que ver dicha ventana, sino es asi, y son redireccionados a la anterior.. reingresan en la barra de direcciones: http://pers.st/b que recuerden.. lleva a esta otra: https://autogestion.personal.com.ar/Individuos/index.aspx?modulo=250 Desmarcan lo que no quieran y click en modificar/actualizar Legislación Proyectos "NO LLAME"... Basicamente dicen que protegen al usuario en cualquiera de las formas de SPAM a travez de marketing en telefonia fija o movil en cualquiera de sus formas o modalidades, además las empresas deben y pueden descargar en algunos casos dicho listado cada tiempo de forma regular, o solicitarlos... en el caso de Provincia de Buenos Aires además establece un limite de horario aunque no se inscriban en dicho listado. San juan, hay que descargar y presentar la documentación. http://produccion.sanjuan.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=372:listado&catid=93:normativa Provincia de Santa Fe: Idem http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=159724 Ciudad de Santa Fe: Idem, además cuentan con un número de teléfono 0800. http://www.santafeciudad.gov.ar/servicios/derechos_ciudadanos/registro_llame.html Ciudad autonoma de Buenos Aires: Online (también dispone de un telefono) http://www.nollamar.gba.gov.ar Provincia de Buenos Aires: Online http://nollame.buenosaires.gob.ar Los que son online pueden enviar un mensaje de confirmación, en el segundo caso por e-mail. Resto del país a esperar. YAPA: cito: Más información para los usuarios de telefonía móvil 10/06/2014 En el día de hoy, el titular de la Secretaría de Comercio, Augusto Costa y el secretario de Comunicaciones Norberto Berner, junto al subinterventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) Nicolás Karavaski, anunciaron que las empresas de telefonía celular deberán informar a sus usuarios, en forma regular y gratuita, los precios de cada servicio, promoción o bonificación. La resolución, que entrará en vigencia dentro de 30 días, detalla la información que deberá estar disponible para los usuarios, como el precio de los abonos del plan contratado, el precio del segundo y de los primeros 30 segundos de la llamada, los mensajes de texto, el consumo de datos, el detalle de las llamadas efectuadas y cualquier otro servicio o promoción contratada. Fuente: http://www.cnc.gov.ar/noticia_detalle.asp?idnoticia=273

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Ley de donante presunto, argentina
InfoporAnónimo9/24/2011

ACTUALIZADO: agregue un ejemplo y link a lista de espera de órganos para que el lector vea y compare la disponibilidad presunta y la necesidad real de muchas personas. Como suele pasar de vez en cuando, alguien necesita algo difícil de conseguir como lo es un órgano. Muchas veces quien acepto ser donante, no sabe que irónicamente la persona que lo receptará nunca pensó y ni le calentó el tema.. esto dicho muchas veces en cámara por los mismo que solicitan "el órgano"... pero no es la idea de juzgar ya que muchos de los que leen esperemos.. nunca estén en dicha posición. Vamos con la información. Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación La Ley 26.066, modificatoria de la Ley 24.193, es la herramienta legal que otorga a todos los ciudadanos mayores de 18 años el derecho a decidir sobre el destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte, tanto para expresar su voluntad afirmativa como de oposición respecto a la donación. El Incucai registra esta voluntad en el módulo 5 del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), manteniendo carácter confidencial. De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido. Antes de las modificaciones a la Ley de Trasplantes, se consideraba que los familiares tenían la última palabra sobre la donación de órganos, aún cuando el fallecido hubiera dejado asentada su voluntad de donar. Con la Ley de Donante Presunto cambia el rol de la familia, que pasa de la modalidad de otorgar autorización a la función de dar testimonio sobre la voluntad del fallecido. Algunas características: * Cualquier persona capaz a partir de los 18 años puede asentar su voluntad. * De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. * La voluntad se expresa con el documento, firmando un acta de expresión. * La expresión de voluntad siempre puede ser revocada por el manifestante. * Es personal, no puede ser cambiada por ninguna persona después la muerte. * El registro de la expresión de voluntad puede consultarse en el sitio del Incucai. fuente de esta sección: http://www.incucai.gov.ar/institucional/lineas_accion/registro_voluntad.jsp Quieres donar órganos? Se puede donar órganos para otra persona o investigación: Así también hay que hacer uno de dos tramites distintos de oposición o acuerdo según quieras o no donar órganos. Manifestación expresa de voluntad para la donación de órganos y tejidos En qué consiste Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de dejar asentado su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte. Es un trámite sencillo y gratuito que puede realizar cualquier persona capaz a partir de los 18 años. Consiste en acercarse personalmente a una dependencia autorizada con el documento de identidad, manifestar la voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación y firmar un acta de expresión. El Incucai registra esta voluntad en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), manteniendo carácter confidencial. La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el propio manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona después su muerte. De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el organismo responsable solicita testimonio a la familia su sobre la última voluntad del fallecido. NOTA: Aquí es buena la charla en familia para saber la voluntad de cada uno. Requisitos * Presentar Documento Nacional de Identidad, Cédula, Libreta o Pasaporte. * Ser mayor de 18 años. Cómo se hace Para manifestar en forma expresa la voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos del propio cuerpo, es necesario dejarlo registrado por cualquiera de los siguientes medios: * Firmar un acta de expresión en el Incucai (Ramsay 2250, Ciudad de Buenos Aires), en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal. * Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país. NOTA: Registro civil hay en casi todos lados... Para expresar oposición a la donación de órganos y tejidos, además de estos canales, se brinda la posibilidad de: * Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país, cuyo texto se provee: “Por la presente notifico, en los términos de la Ley 26.066 modificatorio de la Ley 24.193, mi negativa a donar mis órganos.” En caso de manifestación afirmativa, la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y/o tejidos y condicionar la finalidad de la donación. Es decir, puede determinar cuáles son los órganos que desea donar y con qué fines –para trasplante o investigación-. Cuando se autoriza la donación de órganos y tejidos con fines de investigación, éstos son destinados a ampliar el conocimiento científico sobre los trasplantes, siempre que exista un estudio en curso. Nota: Quien se manifiestan por cualquiera de estas vías pueden corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación, a través de la página web del Incucai. ¿Estoy registrado? link: http://donar.incucai.gov.ar/donante_public_search.php Quién puede efectuarlo Es un trámite personal. Toda persona capaz mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo. Tiempo desde la solicitud hasta la entrega En el mismo momento del trámite por el cual se firma un acta de expresión, se entrega una cédula que acredita la manifestación expresa de voluntad para la donación de órganos y tejidos, o bien la manifestación queda asentada en el documento de identidad. NOTA: en caso de no portar documento por que te lo pueden robar.. no está demás que lleves una hoja impresa con datos básicos. nombre y apellido dni grupo sanguineo, factor alergia a medicamentos u otros? toma algún medicamento? tiene alguna enfermedad? donación de órganos? si o no si es si: cual o todos? (si leyeron el post no hace falta explicar esta parte). Teléfono de contacto El trámite realizado mediante el envío de un telegrama para expresar oposición requiere de un lapso de 20 días hábiles para que la cédula que acredita la voluntad llegue al domicilio del manifestante. Dónde se puede realizar * Incucai * Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante * Policía Federal – Sección Documentación Personal * Registro Civil * Correo Argentino (sólo para manifestar oposición) Consultar horario en cada delegación. Incucai - Ramsay 2250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 20 horas. Demora estimada: 10 minutos La manifestación expresa de voluntad puede registrarse en puntos de todo el país en las delegaciones mencionadas. La línea telefónica gratuita 0800 555 4628 responde consultas las 24 horas. fuente de esta sección: http://www.incucai.gov.ar/jsp/guiatramites.jsp NOTA: en la fuente de dicha sección también se menciona el tema de "Inscripción como donante voluntario de células progenitoras hematopoyéticas (CPH)". Resumen básico: - todos somos donantes... o no. - si aceptamos donar órganos debe ser de forma expresa o mediante charla con nuestra familia, ya que de no estar en la base de datos o documentación, se les preguntara a ellos cual fue la voluntad antes del hecho que nos lleva a la muerte. - no es por la fuerza, por eso se le pregunta a los familiares sino se encuentra en la base de datos. - de no querer ser donante podes ir a una sucursal de Correo argentino y mandar el telegrama negándote a ser donante, es gratuito. - si bien no todos los médicos realizan la pregunta "su familiar acepto donar sus órganos?" por la simple razón de que no es un momento grato el perder un familiar y tampoco lo es que te revienten a patadas... la pregunta está. - si en algún momento pensaste en donar tus órganos y tus familiares te dijeron que no aceptarían dicho acto.. ahora sabes que con dicha ley tu voluntad se respeta... pero es importante que la dejes asentada en dicha base de datos. - ser donante no quiere decir que el órgano este disponible, quiere decir que hay una persona que acepto donar en caso de siniestro, no quiere decir que se está esperando a que la misma se muera o que la misma tiene que quitarse la vida.. (se actualiza cada hora) 28/09/2011 08:05 AM : 423 personas totales. Abajo agregue el link de cuantos organos se está esperando al día de hoy. Texto de ley: TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS - Ley 26.066 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112375/norma.htm Consulta de donantes reales: (se actualiza cada hora) 28/09/2011 08:05 AM : 423 personas totales. http://www.incucai.gov.ar/donantesReales.do Consulta de gente esperando órganos: http://www.incucai.gov.ar/pacientesEnEspera.do total de órganos esperados (se actualiza cada hora) 28/09/2011 08:05 AM : 6886 Como ejemplo, la persona en desarrollo normal tiene dos riñones quiere decir que si multiplicamos 2 x 423 = 846 riñones EN TEORÍA DISPONIBLES SI A LAS PERSONAS LE OCURRIERA ALGO.. que motive la ablación múltiple, pero aun siendo donante presunto, esperemos que viva muchos años mas. si vemos la tabla de órganos en espera veremos que se necesitan: 5747 riñones. Es por eso que hay listas de espera y listas de emergencia nacional. fuentes: (ver secciones) http://www.incucai.gov.ar http://www.infoleg.gov.ar

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Boleta única, explicación, ejemplo gráfico mas simulador
InfoporAnónimo5/9/2011

Elecciones con boleta única editado: agregue leves detalles antes de la información de como votar. Como es sabido, este año cambia la forma de votar, muchos como ciudadanos en teoría están al tanto y por ende informado, lo cierto es que al promedio de la gente la política no les llama la atención, lo que se traduce en frases tales como: - "me chupa un huevo" - "son todos la misma mierda (materia fecal o fecalito para los más decorosos)" - "no les calentamos." - "nunca hacen nada por el pueblo, solo se pelean los cargos." Este año al cambiar la forma, el día de las elecciones muchos estarán confundidos, y la gente oportunista buscara que marques toda la fila para que ante tu duda, regales el voto a todo el partido y sus candidatos. NOTA: es lo que verán en horizontal Aquí no importa si te interesa la política o no, si te diferencias "como apolítico" ya que en la práctica solo existe el político que es: - activo (militante, interesado o que trata de aportar su grano de arena aun sin estar afiliado a ningún partido) - pasivo (normalmente el apolítico). El famoso apolítico, es el voto indeciso, voto regalado o que decanta al más chico, es el voto al que van como perros hambrientos todas las campañas, referentes, punteros y publicidad (sea esta en papel, radio o televisión). El voto en blanco es el voto a nadie. El voto decantado al más chico es el voto regalado. Para que se entienda, muchas veces el voto castigo (o decantado) a servido para que muchos sujetos ganen espacio político, recordaran algo así como: - "alica, alicate, votame, votate..." NOTA: esto es propuesta cero. campaña con horas de hablar sin decir nada. Sin explicación de problemas o resoluciones lo que ha dado a manejar "tiempos políticos". Se ha cambiado en algunos casos el "beso al niño de barrio" por ser "uno mas de quien represento" (esto lo pueden ver en varias campañas recientes, como ha cambiado "la pinta" o aspecto por parecer del barrio, en sí, nada que ver si buscamos imagenes con las apariencias de hoy a 4 meses atras. tiempos políticos: cuando un candidato busca de forma "mas honesta posible" solucionar problemas, no puede por ejemplo hoy 10-05-2011 salir a dar propuestas por que la gente no está prestando atención, pero su rival sí, este cerca de las elecciones puede tomar el proyecto que inicialmente no le calentaba y mostrarlo con leves correcciones y generar un gran impacto, pero recuerden, inicialmente no le importaba el asunto que sea, aquí es importante lo que tengan de archivo. Si bien puede haber diferencias ideológicas entre los presentes, recuerden que no es la intención influir sino compartir un razonamiento. Ahora bien, para que sirve un espacio político? - para negociar - conseguir cosas - obstruir - ocupar espacio (entiéndase desalojar un volumen de aire de un lugar y ocupar este por una persona supuesta-mente útil a la sociedad) Todos en las elecciones van por el cargo principal? NO, si entendiste brevemente el concepto de "espacio político" sabrás que hay cargos que no son negociables (aunque no impide que luego se invierta, el famoso panqueque ) en tanto que otros, solo se trata de números, así sea uno, un cargo puede servir para negociar y en algunos casos esto tiene mucha influencia y por lo tanto PESO... por ejemplo cuando quedan todos igualados menos ese al que dejaron de lado, por que era uno solo, pero en "ese" momento adoran y aman más que a nadie.. y en la política argentina hay varios ejemplos. Ahora bien, el título del post. La siguiente información se extrae de: http://www.boletaunicacba.com.ar Como verán, esta preparada para las elecciones de Córdoba, lo que nos interesa es la información básica y su simulador. NOTA: los conceptos son los que se manejan dentro de la política o agrupaciones, además me gusta el tema fuera de cualquier agrupación. Cuando lean que no se va a poder llevar el voto, significa que los punteros cuando lleven a la gente no le van a poder entregar el voto "dobladito de una manera especial" (lo cual venían haciendo TODOS los partidos políticos clásicos). La información aquí posteada ha tratado de ser lo más neutral posible. Demás esta decir que podes copiar y postear en otro sitio si esta información te pareció interesante (lo de arriba, lo de abajo lo citas con lo de la web ya que no aparece ahí). Empecemos... ================================================================================== ################################################################################## http://www.boletaunicacba.com.ar ################################################################################## ================================================================================== ¿Qué se vota? (en este caso provincia de Córdoba) En las próximas elecciones provinciales usted podrá votar: * Gobernador y Vicegobernador. (nota, ejemplo de "espacio político" y de ahí en más analicen ustedes: no negociable) * 44 legisladores provinciales por distrito único. * 1 legislador provincial por su departamento * 1 Presidente y 2 vocales del Tribunal de Cuentas Si su municipalidad o comuna convoca a elecciones en forma simultánea con las elecciones provinciales, usted también podrá elegir: * Intendente, Viceintendente y concejales titulares y suplentes. * Presidente comunal y miembros titulares y suplentes de la Comisión Comunal. * Titulares y suplentes del Tribunal de cuentas municipal o comunal. NOTA: ver concepto de "espacio político, y si se quiere buscar alguna nota de como han surgido proyectos, acuerdos etc.. recomendado escuchar el tema "cambalache" de Enrique Santos Discépolo en cualquiera de sus versiones, mientras lo hacen. Recuerde que toda esta oferta electoral estará presente en la Boleta Única de Sufragio. ¿Dónde se vota? Únicamente en la mesa en cuya lista usted figure asentado. Recuerde que debe asistir con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. - ¿Cómo se vota? * En la mesa electoral, usted recibirá una Boleta Única de Sufragio y una lapicera de tinta indeleble. * Cada Boleta es única, y el voto sólo será válido si es emitido en la Boleta otorgada por las autoridades de mesa: no se puede llevar el voto previamente confeccionado en otra boleta. * En la sala de votación, podrá marcar con una cruz o tilde los candidatos de su preferencia, dentro de los recuadros correspondientes. * Para votar a todos los candidatos de un mismo partido o alianza para todos los cargos electivos, se puede marcar el casillero correspondiente a ese partido o alianza en la primera columna de la Boleta Única NOTA: esto es en horizontal, por ende el primer cuadro * Para votar a candidatos de diferentes partidos o alianzas para cada cargo, se puede hacer una tilde o cruz en los casilleros correspondientes a cada candidato o grupo de candidatos. NOTA: esto es 1 por cada columna VERTICAL * No se puede votar a dos o más candidatos de distinto partido o alianza para un mismo cargo. Es decir, en la Boleta Única no podrá haber dos o más tildes en una misma columna. Si un mismo tramo o columna de la Boleta Única de Sufragio presenta más de una marca, el voto correspondiente a ese tramo será anulado. * La Boleta Única de Sufragio no puede presentar inscripciones o imágenes ajenas a su diseño original. No se considerarán válidos los votos efectuados en Boletas que presenten tachaduras o que estén parcial o totalmente destruidas. * Si usted no realiza ninguna marca que indique su preferencia sobre alguno de los cargos a elegir de la Boleta Única de Sufragio, su voto será considerado “en blanco”. * Para votar, usted puede hacer una cruz, tilde o símbolo similar. No importa si la marca cubre o no la totalidad del casillero, o si sobrepasa el contorno del mismo. * Después de efectuar su voto, usted deberá doblar la Boleta Única por sus pliegues y depositarla en la urna, SIN SOBRE. Quieres hacer un simulacro? http://www.boletaunicacba.com.ar/simulacion-de-voto.html ¿Qué cambia? La nueva Ley Electoral de la provincia de Córdoba introduce importantes cambios en el acto eleccionario, que brindan novedosas herramientas democráticas para aumentar la transparecia, la calidad y la igualdad durante las elecciones. Boleta Única Uno de los principales cambios introducidos por esta nueva Ley es la implementación de la Boleta Única de Sufragio, una papeleta que incluye toda la oferta electoral y que permite efectuar el voto marcando con una cruz o tilde a cada candidato o grupo de candidatos. NOTA: entiéndase que ya no nos vamos a marear a la hora de votar.. en teoría. No más listas sábana Este sistema reemplaza a la anterior acumulación de listas sábanas en el cuarto oscuro y elimina algunos viejos problemas de ese método, como la posible falta de votos para algunos partidos. También imposibilita la distribución previa de los votos, ya que el elector no podrá, a partir de ahora, concurrir al centro de votación con el voto en su poder, y sólo podrá votar usando la Boleta Única de Sufragio que le sea entregada por las autoridades de mesa. Más igualdad Este nuevo sistema garantiza la igualdad de condiciones para todos los candidatos, partidos y alianzas: en la Boleta Única de Sufragio todos ocupan el mismo espacio, y es imposible que falten votos, ya que toda la oferta electoral estará en una sola papeleta. Una sola mesa Ya no habrá mesas de votación separadas por géneros: en cada centro de votación habrá mesas mixtas. Un candidato, un cargo La nueva Ley impide que una misma persona sea candidata a varios cargos electivos: un candidato sólo puede presentarse para un único cargo. Sin sumatorias Antes, un mismo candidato podía formar parte de diferentes listas y sumar votos de distintos partidos o alianzas. Con la implementación de la nueva Ley Electoral, cada candidato sólo puede formar parte de una única lista. Con Fiscales Públicos Por primera vez en la historia de Córdoba, el Juzgado Electoral designará, por cada centro de votación, un representante del Poder Judicial, que actuará como nexo entre la Justicia y la autoridad de mesa. Más control de la Justicia Además de la designación de los Fiscales Públicos Electorales, el Poder Judicial designará y capacitará a las autoridades de mesa, y estará a cargo de la logística y los escrutinios durante el acto electoral. FUENTE: http://www.boletaunicacba.com.ar un vídeo? link: http://www.youtube.com/watch?v=_1qDM-BbYKk ================================================================================== ################################################################################## ================================================================================== Aclaraciones: Las "NOTAS" por las dudas, las agregue, no están en el articulo original. Por lo que no faltaran votos, va a demorarse mucho más, imaginen que al que le toque estar en la mesa, va a estar desde las 8 Hs hasta que termine, y va a terminar con los huevos llenos o los ovarios por el piso, cansado y por ende va a jugar a la guerra naval, y si no está en condiciones de diferenciar bien puede haber error humano. Esto es un ejemplo, puede aplicarse o no a otras provincias pero sirve de guía. Recordatorio: la gente que no conozca o aprenda este sistema el día de las elecciones tendrá dificultades, parece una estupidez pero ese día no van a poder practicar tanto, y mucha gente ve como a propósito que no se dé tanta explicación en varios medios. Esto solo es un ejemplo del mecanismo de votación, no quiere decir que el diseño sea por tanto definitivo. saludos.

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ubuntu off-line
LinuxporAnónimoFecha desconocida

Editado ..nuevamente: Otra explicación: los usuarios de sistemas linux, cuentan con gran cantidad de programas,disponibles en ftp o servidores. Lo que hacemos es generar nuestro propio espejo de cualquier servidor con los índices (se explica en la página) de tal manera que luego contemos con todos los paquetes a nuestro alcance. Parte del post tiene comentarios en cierta forma conocidos por todos por que al igual que muchos empece con windows, aun lo conservo por la placa de tv, por lo que en cierta forma mi windows es una tv lisa y llanamente. Para el resto uso ubuntu y aclaro que no soy programador ni diseñador de nada ...solo un operador de pc como tantos que hay en este sitio y que una ves aprendió a conseguir programas y legalizarlos, ahora hago lo mismo pero sin necesidad de legalizarlos y comparto con quien guste. ============================== nombres de programas estan en mayusculas por si quieren buscar en google: buenas tardes: a muchos nos paso que hemos probado linux o algún Gnu-linux para los más conservadores, pero al querer instalar un programa nos encontramos con el pequeño drama de las dependencias. que es una dependencia? la "dependencia" de un paquete, es otro paquete necesario para el funcionamiento del mismo o varios programas. En linux, cada paquete cumple una función única pero bien. por lo que no existe un programa único como tal si no paquetes. ejemplo: el motor de grabación de un programa puede ser usado por varios fronted's y así tenemos que visualmente, podemos usar el GNOMEBAKER o BRASERO,estos dos son visualmente como programas para el usuario, la diferencia esta en la gráfica. otro ejemplo es el XMMS, que seria el primer equivalente, por decirlo de una forma de WINAMP, diversos derivados utilizan el motor de xmms: AUDACIOUS, BEEP-MEDIA-PLAYER...(el más chetito es el audacious con varios plugins, esta bueno). cual es el drama de un fronted (caratula o gráfica del programa) o una pc con linux y que no cuenta con internet? en otras palabras depende de un cyber...las DEPENDENCIAS. al querer instalar un paquete, nos puede salir algo que diga: "faltan las dependencias.".. gran drama después si a su vez la dependencia dependía de otros paquetes. podemos descargar paquete por paquete, lo que muchos dirian "si sos un linuxero te la bancas" a lo que más de uno respondería..." me quedo con windows "... tal vez a muchos después les de por instalar ubuntu o un derivado, esta bueno saber que si lo queres instalar en una escuela podes hacerlo, ahora el laburito de lidiar con dependencia por dependencia... no se...si no se sabe más de uno diria : no gracias. este aporte es para usuarios de ubuntu y derivados...Que no cuentan con internet. por derivados no solo a kubuntu, xubuntu, y demás.. hay muchas pc que se están vendiendo y tienen otro nombre pero el archivo sources.list que esta en: /etc/apt/sources.list que es un archivo de texto, podes ver que las direcciones suelen decir: archive.ubuntu.com gutsy main etc etc... ese es un derivado de ubuntu.... cual es la idea de la página? quien quiera probar un derivado o en todo caso ubuntu, SIN INTERNET, pueda hacerlo, y algo tan simple como responder "¿podes escuchar mp3 en linux? se le pueda responder que si... la dirección de la página es : http://ar.geocities.com/novatocba/doc/frame/sources.htm al igual que el anterior post, esta en constante cambio por lo que no escribo el enlace de cada paquete comprimido. Espero les sea útil y que puedan probar un ubuntu sin drama. Desconosco si en otras distribuciones se puede hacer (que usen paquetes RPM por ejemplo). Para el que le sirva el comentario, lo estuve probando un tiempo el instalar así diversos programas. breve listado de paquetes que te pueda interesar si quieres probar ubuntu sin internet: OPENOFFICE.org-help-es <------ traduce al español- AUDACIOUS <------ reproductor de musica flashplugin-nonfree <------ver flsh de documentos en firefox (paginas bajadas) GNOMEBAKER <------equivalente a nero o roxio... HOZ-gui <------hacha hoz <------dependencia de hacha hplip <------impresoras HP hpijs <------idem alanterior hplip-data <------ igual kaffeine-xine <------algo así como decodificador de video kde KAFFEINE <------reproductor de kde mozilla-firefox-locale-es-ar <------traduce firefox al español AMAROK <------para muchos mejor que winamp openoffice.org-l10n-es <------office al español unrar <------descompresor de rar SOUNDCONVERTER <---- convierte formatos de audio mp3,ogg wav, flac mucho de los codecs o paquetes estan englobados en el paquete de lista: ubuntu-restricted-extras que puede ser segun kde: kubuntu-restricted-extras o xubuntu-restricted-extras según hablemos de kubuntu o xubuntu. espero les sirva este post y los ejemplos. Nota post edición: para los que tienen un sistema linux saben que con hacer en terminal: man apt-get se les despliega la larga explicación del funcionamiento de los paquetes referido a la instalación de programas y el uso del sources.list como guía indicadora de sitios ftp o servidores, a los que posteriormente recurre el programa para instalar "programas". APT-GET es un "programa" utilizado en sistemas Debian y derivados de esta distribución. saludos.

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Ubuntu offline 2 -editado- update-offline
LinuxporAnónimoFecha desconocida

Editado: corrección de título. La idea de este post es simple, comunicar algo, como la fuente es mi web o mi cabeza en su defecto vamos a poner al final comunicado en.... En mi primer post pasaba un script, en el segundo el por que del problema de linux, al no tener conexión. Ahora breve reseña de como actualizar off line. Puede ser considerado o no spam etc... En este post voy a tratar de poner una imagen. Que se necesita? firefox con dos plugins...(web oficial de cada uno, ambos son plugins de firefox) Downthemall linkification ¿cual es la idea? usar a Downthemall como gestor de paquetes, bajando los índices y a posterior usando linkification usarlo como gestor de descarga de paquetes, haciendo que cumplan las funciones de Synaptic o el gestor de actualizaciones. Debido a que la página esta en seco y esto lo aclaro para que no salten comunicando los horrores de ortografía por que los chicos de este foro (dicho por un moderador... lo del foro..) son muy quisquillosos... Aqui las dos imagenes representativas. Solo falta agregar notas sobre kubuntu y su querida interfaz gráfica ya que según recuerdo, adept no informa de los errores de descarga. Observaciones: Para saber como instalar los repositorios estables fijate en mi otro post (ver perfil) corrección: link directo, mi otro post es un horror visual ubuntu-offline1,seccion estable Para saber que programas hay en linux revisa la sección linux de taringa, hay muchos programas disponibles en los repositorios de ubuntu. Los repositorios de ubuntu al igual que las actualizaciones, son gratuitas, valga la aclaración por que otras distros al parecer, uno se tiene que subscribir a un tipo de cuenta para el soporte. Por lógica es aplicable a cualquier sistema linux que tenga synaptic y que permita ingresar a su índices. Imprimir un texto en terminal acusa menos actualizaciones que usar el aviso de fallo y lo que avisa de por si el gestor de actualizaciones. Para hacer este post se utilizo las indicaciones dejadas en este sitio web de: emilio07 La dirección directa a la página es: ubuntu-offline Como esta en mantenimiento (no terminada como final) es también como un link o posteo de interes general. Otro dato, es que se trata de hacer casi todo los pasos en forma gráfica sin tener que recurrir a la terminal. Comunicado en : http://www.ubuntu-es.org (comentario) http://www.taringa.net (posteo)

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script para modem adsl -huawei mt810 en ubuntu 7.xx 8.xx y v
LinuxporAnónimoFecha desconocida

editado y actualizado: título en referencia a versión 8.xx fecha:10-04-2008 Editado: el archivo o script tiene el firmware ueagle-data que es compatible con los modem, en un principio con: Sagem Fast 800, Sagem Fast 908, Comtrend ct 350, Comtrend ct 361, US Robotics USR9000 Sureconnect, TELINDUS ND 220 ARESCOM, Elcon 111U, Aztech 206U, Dlink DSL-200i , ARESCOM NDS1060, ECI B-FOCuS 150A II, Aethra Starmodem, Huawei SmartAX MT810 ID, Teledat 300 usb, Zoom 5510B, ASUS AAM6000UG el firmware cxacru-fw.bin seria compatible con (leer la nota en ingles): Conexant ADSL modem, HAMLET 640, Conexant ADSL modem (Hasbani project), AusLinxB) , Aethra Starmodem UM1020, Netopia Cayman. AL-2006, Crypto F200, ACORP Sprinter@ADSL USB, Amigo HMX-CA85UR-K8, Digicom Michelangelo Usb C, Origo ASU 8000, Atlantis Pocket USB ADSL Modem (A01-AU2), Atlantis I-Storm USB (A01-AU1), Trust Speedlink 235A Light System ADSL Module, Billion BIPAC-7000, Olitec ADSL modem version 2, Olitec ADSL modem version 3, Trust/Amigo Technology Co. AMX-CA86U, Zoom 5510, Draytek Vigor 318, ZyXEL 630-C1 aka OMNI ADSL USB (Annex A), ZyXEL 630-C3 aka OMNI ADSL USB (Annex , Aethra Starmodem UM1020, Netopia Cayman. (Not all of these modems have been tested, to see which ones are known to work see http://accessrunner.sourceforge.net/modems.shtml) Tiene para el speddtouch pero no he recibido confirmacion hasta el momento. ========================================== Buenas noches a todos ... ante todo este es mi primer post, siempre que he pasado ha sido para ver algun post o de vicio. Entre las tantas busquedas he visto post que hacen referencia al modem Huawei mt810 de arnet, y los diversos post, con los comentarios, algunos diciendo que no probarian por lo que es si un sistema gnu-linux. en parte los entiendo (pase por lo mismo). La idea del script en si es facilitar algo a un simple mortal, aclaro que no soy frikki ni demas en el asunto. Ubuntu 7.04 y 7.10 estan en su forma Live-cd, lo que quiere decir que puede se provado sin drama alguno con solo butear desde el cd, sin necesidad de instalar en el disco duro.NO HABLAMOS DEL CD ALTERNATE, si no del desktop. Para muchos estos terminos son de por si más que comunes y claros, para otros es hablar en chino. La direccion de la página es: web No coloco el nombre del archivo directamente por la simple razon de que a lo mejor le cambie el nombre, además de que casi nadie lee el readme que ahora lo deje en pdf.(y con imagenes!!!) No es la intencion hacer spam o promocionar un sitio web, si algun moderador lo cree así y decide cerrar el post, lo entiendo. consejos: tener 256 de ram, si es posible 512., o entre esas dos cifras. Para los que sean de arnet telecom argentina: vpi: 0 vci: 33 (el ejemplo esta basando en arnet argentina.incluido el pdf). dns1: 200.45.191.35 dns2: 200.45.191.40 si pueden prueben el LIVE-CD, lo pueden bajar de : www.ubuntu.com http://www.ubuntu.com/ NOTA: si la imagen iso que bajan dice ...desktop... es el live cd, si llegara a decir ----alternate, cancelen, es el cd de instalación solamente. La idea del post aqui en taringa, es que si alguno quiere probarlo y tiene 256-512 de ram,un cd regrabable, y ganas se de el gusto. Otra cosa, la idea es que lo prueben en el live-cd, cuando ejecuten el script, los ultimos dos pasos, cierran la terminal, y respondan que no: editar el rc.local y reiniciar la pc: como se hace uso de la memoria ram solamente (pueden sacar los discos duros si desconfian y se sugiere si no saben que van hacer) al reiniar la pc, se pierde todo y el script no sirve de nada. al terminar el scrip, vuelven abrir una terminal y ejecutan: ( la terminal esta en Aplicaciones > accesorios> terminal) sudo modprobe br2684 sudo br2684ctl -c 0 -b -a 0.33 sudo ifconfig nas0 up sudo pppoe-start De esta forma quien quiera probar un sistema linux, sin instalar en su pc, y este a su alcance puede hacerlo (se recomienda 512 de ram), solo ejecutar un script, conectar el modem, y cuatro comandos.No pide el password de root por que estamos usando el live-cd, y de ahi, como son unos pasos, la idea es algo facil, simple, y sencillo. Abren firefox y entran a taringa.NOTA: yo tengo dos lectoras, si dejan los discos, pueden dejar el archivo en el disco c: y luego montarlo, Importante: ubuntu 7.10 lee y ESCRIBE EN NTFS, ojo con lo que tocam si usan ubuntu 7.10, el 7.04 solo lee.) bueno era eso. espero sea util, ya que nunca se que postear y si lo que quisiera postear tiene sentido o tal ves es muy quemado o repetido. saludos Atte. lauchacba. pd: resumen. 1 butear el live-cd 2- copiar el archivo nano-xxxxx.tar.gz a la carpeta de usuario por defecto ubuntu (/home/ubuntu).(desde un pendrive, 2da lectora o bscarlo en el disco duro.) 3- descomprimir: clic derecho - extraer aqui. 4- seleccion de script (por defecto es i386,tambien estan amd64 y para powerpc): ejecutar con doble clic. seuir los pasos. 5-termina el script, y ejecutamos los 4 comandos. 6- abrir firefox (aplicaciones>internet >firefox) Tal ves cambie el final del script,asi que si el archivo no da, esperen unos minutos.ahora si, hasta luego. pd: tengo el huawei mt810 y es el unico que probe en forma live-cd. <a href='http://207.182.129.178/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://207.182.129.178/www/delivery/avw.php?zoneid=58&amp;cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&amp;n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>

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dial-up en ubuntu , identificado por chipset : slmodemd, hsf
LinuxporAnónimo8/12/2008

Guia para reconocer al módem dial-up (no en todos los casos). Aunque sorprenda y si bien las conexiones de alta velocidad tienen una gran expansión, en algunos lugares el servicio es decadente, no llego o bien por la cantidad de población y por cuestiones comerciales no llegara, siendo esta forma de conexión la única disponible, o bien la persona por el uso que le da a la pc, solo le basta una conexión dial-up. Esta guía es en primer lugar, no precisamente para configurar un módem dial up, si no para facilitar su reconocimiento y por descarte, abarcar tres grupos como principales, hay más grupos pero desconozco cuales sean. Los tres grupos que tome para esta guía son: 1- slmodemd (sl-modem-daemon en los repositorios de ubuntu) 2- hsfmodem 3- slamr Cita : Editado: se agrega lo siguiente: Módem dial-up que entrarían según la numeración ya nombrada (ejemplos): 1- pctel (VIA Technologies, Inc. AC'97 Modem Controller), smartlink... 2- Conexant HSF 56k Data/Fax Modem ### PCI Soft Data Fax Modem with SmartCP (en windows) nVidia Corporation MCP51 High Definition Audio U.S. Robotics USR5660A... 3- Motorola SM56 Data Fax Modem (motorolas en general..) Dicho con imagen: NOTA: hay más grupos pero por falta de datos no lo tuve en cuenta, basicamente es un post de referencia, es conocido de que hacer funcionar a estos modem es un dolor de cabeza a veces. Como ya es sabido, uno de los primeros pasos para una instalación dial-up es usar el scanModem. Para una idea general del por que la clasificación, el modem dial-up que use antes de tener adsl es el Pctel amr-cnr via (nombre comercial), reconocido por el sistema como (al usar el comando lspci) (reconocido como "" por el sistema) 00:11.6 Communication controller: VIA Technologies, Inc. AC'97 Modem Controller (rev 80) y con el driver sugerido quedaba en el grupo slmodemd (paquete que en ubuntu y variantes sería el sl-modem-daemon ). ¿Cómo saber en que grupo cae el módem que se quiere identificar? primero deben descargar el archivo scanModem.gz de: http://linmodems.technion.ac.il/#linmodems ver scan modem utility link directo por ahora: http://linmodems.technion.ac.il/packages/scanModem.gz Una ves descargado lo dejan en sus carpetas de usuarios (/home/user) y ejecutan en terminal: Cita : gunzip scanModem.gz chmod +x scanModem ./scanModem no hace falta ejecutar el script como root o administrador. Dicho script genera una carpetas: Modem Dicha carpeta contiene dos carpetas, y tres archivos, el que nos interesa es el que se llama ModemData.txt. en su contenido, hay una sección que dice: Cita : -------------------------- System information ---------------------------- CPU=i686, Linux version 2.6.24-19-generic (buildd@terranova) (gcc version 4.2.3 (Ubuntu 4.2.3-2ubuntu7)) #1 SMP Fri Jul 11 23:41:49 UTC 2008 scanModem update of: 2008_07_31 There are no blacklisted modem drivers in /etc/modprobe* files Attached USB devices are: ID 1110:9031 Analog Devices Canada, Ltd (Allied Telesyn) USB modems not recognized For candidate card in slot 00:11.6, firmware information and bootup diagnostics are: PCI slot PCI ID SubsystemID Name ---------- --------- --------- -------------- 00:11.6 1106:3068 1543:4c21 Communication controller: VIA Technologies, Inc. AC'97 Modem Controller notas kernel: Linux version 2.6.24-19-generic modem usb encontrados: ninguno dispositivos PCI: el mismo que se obtiene al ejecutar el comando lspci. El dispositivo encontrado, usb, sería el módem adsl que estoy usando, pero no encuentra "un módem usb" como tal. otra sección más abajo dice algo similar a esto: Cita :Support type needed or chipset: slmodemd recordemos que la idea es abarcar a los módem englobados en los tres grupos: slmodemd, slamr y hsfmodem. según el soporte sugerido (Support type needed or chipset), los archivos a conseguir son según el caso: slmodemd = sl-modem-daemon dicho paquete ya viene en formato deb y figura en los repositorios de ubuntu, a partir de las versiones 7.10, dicho paquete viene en el cd de ubuntu y variantes. versiones anteriores ver: http://packages.ubuntu.com/ En los restantes tendremos en cuenta además del paquete sugerido, el número de kernel. en el caso del hsfmodem: deben descargar, además del paquete una dependencia. 1- alsa-driver-linuxant: están en formato deb, rpm y tar.gz, descargan el deb. y el paquete correspondiente: 2- From http://www.linuxant.com/drivers/hsf/full/downloads-ubuntu-x86.php a modo de ejemplo, teniendo los datos en el archivo modemData.txt para esta guia y ejemplo sería: hsfmodem_7.68.00.12full_k2.6.24_19_generic_ubuntu_i386.deb.zip Gráficamente se instalan de la siguiente forma: click derecho - abrir con Gdebi Primero el alsa-driver-linuxant y luego el driver. slamr: para el slamr descargan desde: http://linmodems.technion.ac.il/packages/smartlink/Ubuntu Al igual que en los hsfmodem tenemos en cuenta el número de kernel, siendo para el ejemplo: slamr-2.6.24-19-generic.tar.gz el que se tendría que descargar. a este lo dejan en su carpeta de usuario: /home/usuario y abren una terminal y ejecutan: Cita : $ tar zxf slamr*.tar.gz $ cd slamr-2.6.24-19-generic $ sudo ./setup se entiende que cambian el número de kernel en el nombre de la carpeta: slamr-(kernel) en el segundo comando. -------------------------------------------------- En estos tres casos una ves instalado el driver, a continuación ejecutan en terminal: sudo wvdialconf el resultado sera el despliegue de un listado y al final del mismo la frase similar a: Cita : Found a modem on /dev/ttySL0. Modem configuration written to /etc/wvdial.conf. ttySL0: Speed 460800; init "ATQ0 V1 E1 S0=0 &C1 &D2 +FCLASS=0" después ejecutan: sudo editor /etc/wvdial.conf donde editor es según utilicen: ubuntu: gedit kubuntu: kwrite o kate xubuntu: mousepad o por terminal: nano o el que gusten. el contenido debe quedar similar a: Cita : [Dialer Defaults] Init1 = ATZ Init2 = ATQ0 V1 E1 S0=0 &C1 &D2 +FCLASS=0 Modem Type = Analog Modem Baud = 115200 New PPPD = yes Modem = /dev/ttySL0 ISDN = 0 Phone = aqui-va-el-numero-de-telefono Username = xxxxxxx Password = xxxxxx Carrier Check = no Stupid mode = 1 Auto DNS = yes Guardan los cambios y cierran. NANO: para guardar, aceptar y cerrar sería: ctrl+o (letra vocal O) , enter y ctrl+X A las lineas Auto DNS, carrier check y stupid mode las tienen que agregar. luego para conectar: sudo wvdial desconectar: sudo killall wvdial Ahí termina supuestamente todo. *********************************************************************** Pautas generales ante posibles errores: 1- siempre deben instalar build-essential, viene en el cd, y tienen que controlar que figuren en el sources.lis gráficamente pueden usar: orígenes del software, synaptic o adept, y luego actualizar o recargar, la idea es que tome a los paquetes del cd, no importa los "errores de internet" al actualizar. Luego instalan build-essential por terminal: agregar cd: sudo apt-cdrom add actualizar: sudo apt-get update instalar: sudo apt-get install build-essential 2- si no acepta el cd, grabalo de nuevo puede estar mal grabado, dañado y vas a necesitarlo en buen estado. 3- si después de conectar, da error: Cita : WvDial[*1]: WvDial: Internet dialer version 1.56 WvDial[Err]: Cannot open /dev/ttySL0: No such file or directory WvDial[Err]: Cannot open /dev/ttySL0: No such file or directory WvDial[Err]: Cannot open /dev/ttySL0: No such file or directory reinicia el sistema, en el caso del módem pctel, se recomienda, antes de conectar realizar este paso, tal ves para otros sea similar. Ejecutar en terminal: sudo pppconfig en cierto punto les dirá que identifiquen el puerto del módem, deben confirmar o corregir según el caso, por ejemplo: Cita : indique el puerto del modem /dev/ttyS0 /dev/ttyS1 /dev/ttyS2 /dev/ttyS3 /dev/ttyS1_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ahí deben escribir el puerto que les señalo sudo wvdialconf y notaran que en ves de escribir: /dev/ttySL0 debe decir: /dev/ttyS0 la única diferencia es la L (ele) mayúscula. Ustedes deben de indicar según corresponda el puerto de su módem. 4- error de usuario, teléfono o contraseña. controlen que el usuario, contraseña y teléfono estén bien escrito, si no debe ir el código de área no lo escriban, aun en una llamada telefónica normal, suele dar error si marcamos un llamado local con el código de área (abonado o número no esta en servicio o no corresponde a uno en servicio). Otras: hsfmodem full: hasta donde se, dicho driver es limitado, dice en su página: # a free version (limited to 14.4Kbps data), # a full version (with 56K and FAX), buscar en google sobre patch para hsfmodem, no tengo ninguno a mano para agregar, algunos editan un archivo y otros utilizan un ¿generador de serial?... dejo esta web pero no garantizo de que funcione (no tengo un dial-up que responda al hsfmodem) http://www.espaciolinux.com/blogs-display-jid-363.html Espero les guste a pesar de que muchos usan adsl. esta ultima contiene imágenes.

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