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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO Según el licenciado Dagdug Cadenas y Rafael Rojina Villegas, la clasificación de los contratos traslativos de dominio son compraventa, cesión de derechos, permuta, donación y mutuo, sin embargo, en clase se mencionó el arrendamiento. COMPRAVENTA Según el código civil en su artículo 1510 la compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes llamada vendedor transfiere a otra llamada comprador la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero. La compraventa constituye uno de los modos de adquirir derivativos, y es un contrato oneroso y bilateral, por el que un sujeto, llamado vendedor, se obliga a transferir a otro sujeto, que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, créditos, derechos acciones) mediante un precio determinado o determinable. En sí la compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagado siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal par inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato. Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo; es decir, pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo. Es consensual, en oposición al contrato real. Quiere esto decir que existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma; en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa a un elemento necesario para su formación. Desde otro punto de vista podemos clasificar la compraventa, distinguiendo la civil de la mercantil, la primera se caracteriza en nuestro derecho en forma negativa, diciendo que es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil. La compraventa puede clasificarse desde otro punto de vista, como voluntaria y forzosa. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa y precio; la forzosa en realidad presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación a causa de utilidad pública. Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto. En la compraventa es absolutamente necesario, para desprender múltiples consecuencias, diferenciar los elementos esenciales de los de validez. El consentimiento se dice que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de la cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Es decir, el primer elemento esencial o se el consentimiento, en la compraventa se define como un acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio. Puede existir un error en la naturaleza del contrato si una parte cree recibir en donación y la otra cree vender, fenómeno que ocurre en aquellos casos en que por simples hechos se celebra la operación. También se presenta un segundo caso de ausencia de los consentimientos, cuando haya error sobre la identidad del objeto, de tal manera que una parte cree vender una cosa y la otra comprar una semejante y esto puede ocurrir frecuentemente en el comercio, cuando se confundan las mercancías. El segundo elemento de existencia de la compraventa presenta mayor interés: consiste en su objeto. Es necesario distinguir el objeto directo del contrato y el de las obligaciones nacidas del mismo. Es decir, el objeto directo en la compraventa consiste en trasmitirte el dominio de una cosa por una parte y en paga r un precio cierto y en dinero por la otra. Este objeto del contrato no debe confundirse con el de las obligaciones de trasmitir a que da origen, pies en las mismas las prestaciones de dar son los objetos directos como formas de conducta, las que a su vez recaen sobre cosas que constituyen los objetos indirectos. La cosa objeto del contrato de compraventa debe ser posible físicamente, es decir, debe existir en la naturaleza, o ser susceptible de existir cuando se trate de cosas futuras. Es inexistente por consiguiente, la compraventa que se refiere a cosas que no existan y que no puedan llegar a existir. La cosa debe ser lícita y estar dentro del comercio. También se encuentra la ausencia de vicios en el consentimiento como el error que es una idea incorrecta de la realidad, el dolo hacer que alguien caiga en el error, la mala fe el evitar que alguien salga del error, la violencia física o moral y la lesión que es ocasionar un detrimento en el patrimonio de la otra persona. En los elementos de validez en la compraventa deben estar la capacidad y la forma, en cuanto a la primera debe ser mayor de edad poder cumplir con obligaciones o hacerlo con un representante y la formalidad es que lleve preámbulo, antecedentes, cláusulas, clausulas de derecho, de sujeción al derecho civil, una cláusula penal, descripción del bien, etc. CESIÓN DE DERECHOS La cesión de derechos es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo derechos crediticios, sino también otros derechos que no son crediticios. La entrega del título del crédito no es esencial para la formación del contrato. Las partes son el cedente titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro y el cesionario que es la persona a cuyo favor se realiza la cesión. La cesión se formaliza por el mero acuerdo entre el cedente y cesionario, el deudor cedido no es parte en el contrato ni se requiere su consentimiento pero sí su notificación. Sus características son el consentimiento que debe ser formal por escrito bajo pena de nulidad puede ser unilateral si es gratuito o bilateral si es oneroso. Se requiere la capacidad de comprar y vender si es onerosa y la de la donación si es gratuita. No pueden ser ceder o ser cesionarios: padres de los bienes de los hijos, tutores y curadores de los bienes de las personas que estén a su cargo, albaceas de las testamentarias que estén a su cargo, mandatarios de los bienes que están encargados de vender salvo pacto en contrario, empleados públicos de bienes del estado, jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio. Ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público o corporación civil o religiosa La transmisión del derecho cedido se produce con todos sus accesorios y privilegios que no sean meramente personales. Se opera desde el momento de celebración del contrato. El cedente debe la garantía de evicción, debiendo responder de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores a no ser que la insolvencia fuese anterior y publica. Si el crédito no existiese o fuese ilegítimo deberá devolver el precio más los daños y perjuicios. El cesionario debe el precio o la cosa o derecho prometido en cambio si es onerosa. El cedente y el cesionario pueden efectuar medidas conservatorias respecto del crédito o derecho cedido. Para que la notificación sea oponible a terceros (deudor cedido, otros cesionarios, acreedores del cedente, etc.) y éstos deban admitirla es necesario que haya notificación del traspaso al deudor o que éste lo haya aceptado. Hecha la notificación o aceptada la cesión por el deudor cedido) se produce el embargo del crédito a favor del cesionario, el crédito queda bloqueado, reservado, para el no acreedor (cesionario). A partir de la notificación, el deudor cedido solo puede pagar válidamente al cesionario. La notificación puede hacerse de cualquier forma pero para oponerla a 3ros es necesario que se haga por instrumento público (telegrama colacionado). El conocimiento indirecto que el deudor tenga de la cesión no equivale a la notificación o aceptación de ella salvo dolo o imprudencia grave. Antes de la notificación, el deudor no tiene obligación de pagar al cesionario, si pagó al cedente pagó bien y queda liberado. PERMUTA La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmita a la otra la propiedad ese una cosa a cambio de que a su vez recibe en propiedad. Dice al efecto que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Sus elementos esenciales específicos de este contrato de trasmisión de dominio y, por lo tanto, se puede caracterizar en términos semejantes a la compraventa, sólo que en cada uno de los contratos traslativos de dominio este elemento reviste un carácter especial: en la compraventa hay trasmisión de dominio para adquirir un precio; en la permita existe recíproca trasmisión e dominio respecto a cosas; y en la donación trasmisión del dominio sin esperar adquirir un valor equivalente. Por tanto, si el contrato de permuta se caracteriza como compraventa, ósea, que la permuta para ser válida deber recaer saber cosa propia del permutarte; que cuando versa saber cosas ciertas ya determinadas la trasmisión del dominio se efectúa por mero efecto del contrato. Los elementos de validez de la permuta son la forma que se caracteriza como la compraventa, contrato consensual cuando recae sobre muebles y formal cuando se prefiere a inmuebles, la capacidad en la permuta las mismas reblas que en la venta, la lesión es un vicio que afecta a cualquier contrato conmutativo, cuando existe evidente desproporción entre las prestaciones y una parte abuse de la misaría. Las obligaciones de las partes son las de la compraventa, trasmitir el dominio, custodiar la cosa en tanto se entregue y entregar ésta a tiempo, lugar y forma. DONACIÓN La donación es un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la o totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario, sus elementos son que es un contrato traslativo de dominio, gratuito, que recae sobre una parte o la totalidad de los bienes presentes, exceptuándose los necesarios para la subsistencia del donante y es que debe recaer sobre bienes presentes, no pudiendo efectuarse sobre bienes futuros, porque implicaría más que la enajenación de éstos, la de la capacidad de goce; económicamente, el donante perdería todo aliciente para adquirir bienes, si se obligara a trasmitir todos los frutos. El contrato de donación se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, según los casos, instantáneo o de tracto sucesivo. El contrato es principal, porque existe y subsiste por sí solo. Es unilateral porque es sólo el donante quien tiene la obligación de trasmitir el dominio de la cosa donada y entregarla al donatario. Los elementos esenciales son el consentimiento, en la donación debe existir el animus donandi. Es algo que forma la entraña misma de la manifestación de la voluntad y que no puede amputarse como hizo la doctrina causa lista, para diferenciar por una parte la manifestación de voluntad y upo rotar la intención de hacer una liberalidad. En cuanto al objeto, como segundo elemento esencial del contrato, hallamos la particularidad indicada, que en totalidad de bienes presentes del donante, incluyendo su pasivo, siempre y cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistir. En cuanto a los elementos de validez del contrato de donación, sólo cabe mencionar especialmente la capacidad y la forma. Respecto a los vicios del consentimiento, siguen las reglas generales y, por lo tanto, no merecen especial mención. La capacidad tiene también en el contrato de donación una peculiaridad, de tal manera que parece que este contrato se reglamenta pues se permite al donatario que su capacidad de goce se adquiera por el hecho de la concepción, sin requerirse que haya nacido para que sea válido el acto, pero con la condición de que nazca viable. MUTUO El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles l mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, es traslativo de dominio, gratuito y oneroso, bilateral, consensual en oposición a real y a forma. En sus elementos esenciales tenemos el objeto, y de existencia el consentimiento que se sujeta a las reglas generales y el objeto sí presenta características especiales, sólo pueden ser objeto de mutuo los bienes fungibles, tanto corporales como incorporales, los consumibles por el primer uso, como los que no lo son. En sus elementos de validez la capacidad que se debe contar es la de enajenar, a efecto de dar y recibir en mutuo, ya que el contrato es traslativo de dominio y a su vez, el mutuario se obliga a restituir. Es decir, tanto mutuante como mutuario ejecutan actos de dominio aplicando las reglas generales. En el mutuo con interés hay que tener especial cuidado de no cometer lesión, pues es muy común que esto suceda.
INTRODUCCIÓN En esta experiencia de aprendizaje se habla de lo que es la administración pública, una breve síntesis de su historia y la manera en que está integrada a nivel estatal, incluyendo una descripción de cada uno, de tal forma que se entienda la implicación de la administración pública en nuestras vidas pues está inmersa en tocos los aspectos de nuestra convivencia social y personal. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada administración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación); esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra disciplina que le es afín: la administración de empresas. Dichas diferencias se explican en función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelve. La sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácticos, por ende, también es diferente. Ambas, sin embargo, guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que, de un u otra forma, les son comunes, de ahí que las dos emplean expresiones como organización, planeación, control evaluación, selección de personal, dirección, etc. La mayoría de los autores que se mencionan en este tema, para abreviar y evitar redundancias, utilizan solamente la expresión ciencia de la administración, pero en este caso de lo que se está hablando es de la disciplina de la administración pública. Por otra parte, es de hacer notar que los especialistas aún no se ponen de acuerde de manera unánime en cuanto a si la administración es una ciencia o una técnica; por eso preferimos referirnos a ella con el término disciplina. HISTORIA La evolución histórica de la administración pública no es breve, desde las más remotas sociedades aparece la administración, primero para regular la distribución de los escasos satisfactores que poseían los grupos humanos, y después con fines tributarios. Con el surgimiento y la expansión de los grandes imperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativo y cuantitativo, a efecto de adaptarse al manejo de las riquezas obtenidas mediante la guerra. Los primeros escritos acerca de la administración pública los aporta la India entre los siglos VI a IV a. de n. e. A partir de entonces se pueden reseñar los estudios que siguieron a instituciones públicas, encargadas de las funciones o actividades administrativas de las sociedades políticamente estructuradas y siempre cambiantes. Así, los entes de la administración existen, se modifican, se adaptan al apogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cambio y adaptación se repite en la alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento del estado moderno (siglo XV) y en el nuevo régimen que deviene a raíz de la Revolución francesa (1789). Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días y que también se dio en otras sociedades políticas no occidentales (las civilizaciones americanas anteriores al siglo XV, el Lejano Oriente, etcétera). Después de pasar por la independencia en nuestro país, heredamos de el yugo español la organización de la administración que ha ido evolucionando, hasta llegar a ser un Estado Federal, que se divide para su organización en una Federación que maneja asuntos concernientes a todo el territorio nacional y en dependencias de gobierno Estatales, de las cuales se trata en este trabajo. INTEGRACIÓN GUBERNATURA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS Su titular es el Lic. Máximo Moscoso Pintado, se encarga de Auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes o convenios le correspondan; Coadyuvar, en términos del artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con la Secretaría de Gobernación para el debido cumplimento en la Entidad de las disposiciones constitucionales, reglamentarias y administrativas en materia de asuntos religiosos que son competencia del Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco; Conducir las relaciones del Ejecutivo Estatal con las asociaciones religiosas, propiciando una interacción respetuosa y provechosa para ambas partes; Desarrollar los programas y acciones relativas a la política estatal en materia religiosa; Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la regularización de bienes inmuebles que las asociaciones religiosas utilicen para su objeto; Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, en materia de asuntos religiosos; Constituirse como conciliador a fin de resolver conflictos entre las asociaciones religiosas y, en su caso, canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad; Promover la colaboración y participación de las autoridades municipales para el conocimiento, difusión y observancia de la Constitución General de la República, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como del Convenio de Coordinación en materia de Asuntos Religiosos; Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normatividad de la materia, así como el fomento a la tolerancia religiosa; Otorgar las facilidades necesarias para la realización de actos de culto público extraordinario fuera de los templos y cuidar que los actos respectivos no afecten derechos de terceros; y Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las leyes, convenios y el Gobernador del Estado. COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS Su titular es el Ing. Alfonso del Río Pintado, se encarga de I. Atender y coordinar la agenda del Gobernador de conformidad con sus directrices; Coordinar y conducir las giras de trabajo del Ejecutivo; Llevar el seguimiento de los acuerdos y órdenes del Gobernador; Administrar, supervisar y sistematizar el registro, seguimiento, turno y archivo de los documentos oficiales y de los particulares dirigidos al Gobernador; Coordinar a los responsables de atender la logística personal del Gobernador, así como coadyuvar en las medidas que apoyen a su eficaz organización y funcionamiento; Preparar y coordinar el eficiente desarrollo de las reuniones de Gabinete, generales o específicas, que el Gobernador celebre con los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Proponer al Gobernador, cuando éste lo solicite, las medidas requeridas para la mejor integración, organización y funcionamiento de los Gabinetes que se determinen y apoyarlo en la instrumentación de la normatividad aplicable; Promover el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales entre el Ejecutivo y las representaciones y delegaciones de la Administración Pública Federal y del orden municipal, y en su caso de las representaciones estatales existentes; Atender y gestionar las peticiones y quejas que los ciudadanos hagan llegar al Ejecutivo; Atender a los diversos grupos de los sectores Social y Privado que soliciten audiencia al Gobernador y bajo sus directrices proceder a su adecuada canalización hacia las instancias competentes; Archivar, resguardar y clasificar la correspondencia del Gobernador; y Coordinar el Centro de Transportes Aéreos del Gobierno del Estado; y Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador. DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL Su titular es el L.C.C. Rigoberto Navarro Cárdenas y sus atribuciones son organizar, fomentar, facilitar y conducir concertadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las políticas y estrategias del proceso integral de imagen y publicidad gubernamental en el marco de los principios de optimización, ética, legalidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas, que contribuya al cumplimiento ordenado y funcional de las atribuciones que les han sido conferidas, en un marco de fortalecimiento de la autonomía del estado. Sus objetivos son impulsar, desarrollar y fortalecer, el buen tratamiento de la imagen gubernamental en todos sus ámbitos del trabajo cotidiano de la Administración Pública Estatal. REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN LA SUBREGIÓN DE LOS RÍOS Y JONUTA El encargado es Cp. Javier Antonio Castillejos Laynez su misión es atender con calidad y calidez las demandas de la Población Vulnerable de la Subregión de los Ríos entendiendo y atendiendo las causas y efectos de la Problemática Social buscando permanentemente la solución a la misma. Intenta de esta manera poner al servicio de los habitantes de Emiliano Zapata, Balancan, Jonuta y Tenosique a una instancia del servicio público que encabece las gestiones y de respuesta oportuna a las demandas sociales. REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE TABASCO EN EL DISTRITO FEDERAL Su titular es Andrés Covarrubias Villanueva y su misión es asumir la representación legal y política del poder ejecutivo del estado de tabasco en el distrito federal ante las diversas instituciones públicas de los gobiernos, federal y estatales, así como el servicio diplomático internacional y las diferentes organizaciones sociales y ciudadanas, con sede en la ciudad de México, para gestión y seguimiento de asuntos relacionados con la promoción de los valores, desarrollo e intereses de tabasco, con un servicio de calidad. SECRETARÍA PARTICULAR DEL CIUDADANO GOBERNADOR Su titular es Santos del Campo García y su misión es asistir al titular del Poder Ejecutivo, procurando siempre buen desempeño de las diversas Secretarias, procurando asimismo el optimo seguimiento y la prontitud en la solución de las necesidades sociales, coadyuvando con un equipo de trabajo humanitario y de eficaz, optando en todo momento por la excelencia en el desempeño de sus labores. Cumpliendo siempre de manera primordial con las relaciones de las diversas entidades, estatales, federales, municipales y sociales. UNIDAD DE ENLACE SECTORIAL En este momento está vacante el puesto pero su misión es ser el vínculo de los asuntos y acuerdos tomados de la demanda social y las captadas en las audiencias públicas por el Titular del Poder Ejecutivo en relación con los organismos adscritos a ésta Unidad; para su seguimiento y asegurar el cumplimiento de los mismos, respondiendo de manera eficaz a la demanda social. UNIDAD DE ATENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO Su titular es la Biol. María Teresa Cabrales Sanguino, con la misión de llevar los beneficios del desarrollo a niños, jóvenes y adultos, a las mujeres, los indígenas, los discapacitados y a las personas de la tercera edad, mediante la articulación de programas y acciones que atiendan de manera focalizada a aquellas comunidades donde se registran los más altos índices de marginación y pobreza. SECRETARÍAS CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO Su titular es el Lic. Miguel Alberto Romero Pérez y su misión es asesorar jurídicamente y brindar consultoría especializada en la revisión de los documentos de carácter legal que compete proponer o emitir al Gobernador del Estado, facilitando la operación de la administración pública, así como coordinar a las unidades jurídicas de las dependencias, órganos y entidades a fin de que todos los actos observen los principios de constitucionalidad, legalidad, transparencia y certeza jurídica. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Su titular es el Lic. Rafael Miguel González Lastra y sus atribuciones son Investigar y perseguir los delitos del orden común, cometidos en el Estado de Tabasco, o que causen o estén destinados a causar sus efectos dentro del mismo territorio; Proveer la pronta, expedita y debida procuración de justicia; Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia; Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las Leyes; Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal, promoviendo reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia; Realizar estudios, desarrollar programas de prevención del delito y fomentar el conocimiento de las leyes, con la participación de la comunidad en el ámbito de su competencia, y en los términos que los mismos señalen; Proporcionar la protección de los derechos de las víctimas de la conducta delictiva, del ofendido o de sus derechohabientes; Cumplir con las leyes, reglamentos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados en los que se prevea la intervención de esta Institución; Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de secuestro, tráfico de menores, homicidio, robo de vehículos, asalto y robo en caminos y carreteras, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio mediante la cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. Las demás que con ese carácter le confieren las leyes y disposiciones reglamentarias. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Su titular es el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda y sus atribuciones son I. Instrumentar y coordinar las políticas para la administración de los bienes del Gobierno del Estado; II. Instrumentar, coordinar, vigilar y supervisar y mantener actualizado, de conformidad con la normatividad aplicable, el Sistema de Administración de Bienes Patrimoniales con el debido control y registro de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; III. Evaluar la asignación del uso de los bienes inmuebles a otras dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como vigilar que su uso sea el correcto y apropiado, de conformidad con lo estipulado en el instrumento jurídico respectivo; IV. Coordinar y validar los métodos y procedimientos para mantener actualizado el inventario de los bienes que se resguarden en el almacén general; V. Coordinarse cuando sea necesario con las autoridades estatales y municipales para la oportuna inscripción de los bienes inmuebles a favor del Gobierno del Estado de Tabasco; VI. Supervisar el registro de los contratos de arrendamiento y comodato, que el Poder Ejecutivo por conducto de la subsecretaría realice con personas físicas o jurídicas colectivas; VII. Proponer la emisión y criterios sobre el control, registro, evaluación, baja y remate de los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado de Tabasco; VIII. Verificar la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los bienes inmuebles que adquiera el Gobierno del Estado; IX. Informar al subsecretario y a la Procuraduría Fiscal, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en los cuales incurran los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública, así como a las unidades administrativas de la Secretaría, especialmente cuando los hechos se encuentren relacionados con el control de inventario o daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; X. Proponer al subsecretario, los cambios que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, en los procedimientos administrativos y legales que lleva a cabo la dirección, con la finalidad de eficientarlos y agilizar sus actividades; XI. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la dirección; Emitir y mantener actualizado el manual de organización y procedimientos de la dirección; XIII. Atender y desempeñar las funciones encomendadas por el Subsecretario; XIV. Informar periódicamente al subsecretario, respecto de las actividades que competen a la dirección. SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS Y OBRAS PÚBLICAS Su titular es el Ing. Héctor Manuel López Peralta, y se encarga de instrumentar, conducir, difundir, ejecutar y evaluar, de manera honesta, eficaz y eficiente, las estrategias y acciones para el desarrollo y consolidación de la infraestructura de ordenamiento territorial, los asentamientos humanos, la vivienda, las obras públicas y la infraestructura para la productividad sustentable con estricto apego a la normatividad vigente y en concurrencia con los tres niveles de gobierno, sobre la base del Plan Estatal de Desarrollo así como de los programas rectores, con el objetivo de incrementar la calidad de vida de la población sin menoscabo de la riqueza natural de Tabasco a través de los mecanismos del Sistema Estatal de Planeación Democrática. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Su titular es el C. Aquiles Domínguez Cerino y se encarga de desarrollar y aplicar una política pública que permita disponer de manera sustentable de infraestructura y servicios de comunicaciones y de transportes modernos, seguros, eficientes y de calidad, que coadyuven a incrementar la competitividad regional, nacional e internacional del Estado de Tabasco, para atraer y mantener inversiones que propicien mejores niveles de desarrollo social y económico. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Su titular es la Profra. Rosa Beatriz Luque Greene y su misión es ofrecer servicios educativos de calidad como eje del desarrollo humano y social del Estado de Tabasco y programar, organizar, operar, dirigir, desarrollar, innovar, supervisar, y evaluar los servicios de educación en el Estado. de conformidad con la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General de Educación, la Ley de Educación en el Estado de Tabasco, y el Reglamento interior de la Secretaría de Educación. SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Su titular es el C.P. Roger S. Pérez Evoli y es la institución pública que da seguimiento, controla y evalúa los recursos asignados a los programas de gobierno que ejecutan las dependencias y entidades para que éstos sean usados con eficacia y eficiencia, mediante acciones preventivas y correctivas que aseguren a la ciudadanía la transparencia en el ejercicio del gasto público y el cumplimiento del marco jurídico que lo regula. SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA Su titular es el Dr. Carlos Miguel García Bojalil y sus funciones son I. Elaborar, instrumentar, coordinar, supervisar y evaluar el programa de desarrollo agropecuario, pesquero, forestal y rural de la Entidad; Coordinar lo conducente con las instancias federales, estatales y municipales, para el mejor desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y de pesca; Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con la producción e industrialización agrícola, ganadera, pesquera, forestal y de desarrollo rural, así como aquellas que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su aprovechamiento racional, y su conservación y mejoramiento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable; Regular, coordinar, supervisar y atender la observancia de la normatividad jurídica establecida en materia de sanidad agropecuaria, así como instrumentar y evaluar en coordinación con el Gobierno Federal, las campañas de prevención contra plagas y enfermedades y las medidas de control para la movilización de productos agropecuarios que garanticen la protección sanitaria del sector; Fomentar, supervisar y controlar los servicios agropecuarios y de desarrollo rural que establezca el Estado, tales como distribución de semillas, fertilizantes, árboles frutales, centrales de maquinaria agrícola, entre otros; Contribuir y propiciar las condiciones para el desarrollo de investigaciones y transferencia tecnológica, para incrementar la producción en el trópico húmedo y otras. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Su titular es el Lic. Mario de la Cruz Sarabia y sus atribuciones son promover y fomentar el desarrollo económico del Estado de Tabasco a través de programas y servicios orientados preferentemente a las micros, pequeñas y medianas empresas (MPYMES), para propiciar la conservación y generación de empleos permanentes y el bienestar de la población. SECRETARÍA DE GOBIERNO Su titular es el Lic. Humberto Domingo Mayans Canabal y se dedica a crear y consolidar mecanismos para la colaboración y el establecimiento de acuerdos entre los Poderes del Estado, los actores políticos y sociales y los tres órdenes de gobierno. Propiciar las condiciones políticas y promover las reformas y adecuaciones legales para que la democraia participativa y la organización social, contribuyan a la gobernabilidad del Estado. Lograr una mayor colaboración y una participación más activa de la federación en beneficio del Estado y los municipios. Garantizar el respeto a la libre expresión de las ideas de los ciudadanos y de sus organizaciones, así como de los distintos grupos y actores políticos. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Su titular es el Lic. Gustavo Jasso Gutiérrez y se encarga de Coordinar e impulsar la planeación para el desarrollo del Estado, con la participación democrática de los sectores público, social y privado, para elevar la competitividad económica y social que mejore la calidad de vida de los tabasqueños, y dirigir y coordinar los procesos de planeación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo de Tabasco, para lograr una mayor competitividad y sustentabilidad, con la participación activa de los sectores social y privado. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AL AMBIENTAL Su titular es la Ocean. Silvia Whizar Lugo y se dedica a planear, instrumentar y evaluar políticas, programas y acciones en coordinación con los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para impulsar la protección ambiental y la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, con pleno respeto a la diversidad cultural, pueblos indígenas y equidad de género; para fortalecer las bases del desarrollo sustentable de tabasco. SECRETARÍA DE SALUD Su titular es el Dr. Luis Felipe Graham Zapata y sus atribuciones son mejorar las Condiciones de Salud en Tabasco, considerando la protección social y la seguridad social, mediante una red de servicios congruentes a las necesidades de cobertura con un trato digno, orientado especialmente a los grupos vulnerables con un enfoque preventivo. También elevar la calidad de los servicios de salud a la población. Disminuir los daños a la Salud Pública condicionados por las transiciones demográfica y epidemiológica. Incrementar la capacidad y habilidades del Capital Humano de la Secretaría de Salud. Mejorar la infraestructura física en salud para la atención de la población no asegurada. Elevar la calidad en la atención a favor de los derechohabientes de Seguridad Social. Disminuir los riesgos sanitarios a los que se expone la población del Estado de Tabasco. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Su titular es el C. Sergio López Uribe y sus funciones son Conservar la paz, la tranquilidad y el orden público; protegiendo el derecho de las organizaciones, los ciudadanos, su libertad y su patrimonio. Intentando abatir los índices de delincuencia con programas orientados a la prevención y al combate de toda acción fuera de la ley. SECRETARÍA DE TURISMO Su titular es C. Dulce María Paloma Rives Robles y sus atribuciones están dirigidas a aprovechar los recursos turísticos del estado con la participación de los sectores público, privado y social, que permita el posicionamiento de tabasco como uno de los principales destinos del país. objetivo especifico 1 incrementar la participación de los sectores público, social y privado en el desarrollo turístico. objetivo especifico 2 posicionar a tabasco como uno de los mejores destinos turísticos del país. ORGANISMOS DESCONCENTRADOS COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL Su titular es el C. Arturo Esteban Abreu Ayala y se dedica a ser la instancia de apoyo para el fortalecimiento municipal, sustentados en cinco vertientes fundamentales: 1) Capacitación.- Promover la realización de cursos, talleres, diplomados, foros de consulta y demás eventos que contribuyan a la profesionalización de los servidores públicos municipales; 2) Investigación.- Promover la realización de estudios e investigaciones tecnológicas, científicas, históricas, económicas y sociales, en el ámbito municipal; 3) Legislación Municipal.- Proponer, cuando así se requiera, la actualización de la reglamentación municipal, elaborando los proyectos conducentes; 4) Planeación para el Desarrollo.- Promover y coadyuvar coordinadamente con las áreas de planeación respectivas, en la elaboración de programas de apoyo al desarrollo municipal; y 5) Difusión y Gestión.- Coadyuvar en la difusión de los aspectos relacionados con el desarrollo municipal y apoyar la gestión municipal en los diversos órdenes de gobierno. COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LOS MUNICIPIOS Su titular es el Mtro. Luciano Camero Martínez y sus funciones son la elaboración de los programas de transferencia, así como todo lo relacionado con el seguimiento y cumplimiento de las acciones que se establezcan para darse la transferencia que se determine conforme a las leyes. COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Su titular es el Lic. Carlos Ramón Valdez Gómez y se dedica a impulsar programas de desarrollo social de forma eficiente en beneficio de la población indígena y de los sectores más desprotegidos del estado de Tabasco, creando mecanismos que coadyuven a combatir la pobreza, el rezago de los grupos vulnerables y lograr el desarrollo pleno de los grupos indígenas. COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE TABASCO Su titular es el Lic. Salvador Antonio Bravo Nemer y sus funciones son fomentar y difundir el quehacer social, cultural y educativo de Tabasco, México y el mundo a través de la producción y proyección de programas de radio y televisión con imparcialidad, responsabilidad y calidad que contribuyan con el desarrollo individual y comunitario de nuestros receptores. COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE TABASCO Se encarga de conformar y operar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, en congruencia con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Garantizar que la información estadística y geográfica de interés estatal observe los principios rectores del Sistema, tales como accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia. El Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos: Producir información; Difundir oportunamente la información a través de mecanismos que faciliten su consulta; Promover el conocimiento y uso de la información, y Conservar la información. DIF TABASCO Su titular es Lic. Karin Margarita Beer Gutter y se dedica a mejorar la Calidad de Vida y el Desarrollo Humano de los individuos y familias en circunstancias de pobreza o marginados, con la participación de los tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal; así como de los grupos altruistas y la sociedad civil de nuestro Estado. Promoviendo el desarrollo humano integral de las familias y las comunidades del Estado mediante la prestación de servicio de asistencia social a favor de los grupos más vulnerables. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE TABASCO Su titular es la Lic. Luz María Priego Zurita y se encarga de Preparar recursos humanos capaces de transformar su entorno a través de acciones altamente productivas mediante programas de capacitación en y para el trabajo orientados hacia el desarrollo equitativo y sustentable del estado. INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA Su titular es Mtra. Norma Lilí Cárdenas Zurita y sus funciones son Fortalecer el desarrollo cultural para preservar la identidad y mejorar la calidad de vida de los tabasqueños y promover, fomentar y difundir, la actividad artística y cultural que en sus diversas manifestaciones, hacen de los valores artísticos e intelectuales el eje del desarrollo cultural del Estado. Preservar el patrimonio arqueológico e histórico del Estado; y Administrar y operar los muebles e inmuebles destinados a las actividades propias del Instituto. INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE TABASCO Su titular es la Mtra. Melchi Franco Ruíz y se encarga de Impulsar a la juventud y la práctica deportiva a través de la aplicación de políticas públicas para elevar la calidad de vida de la sociedad. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO Su titular es la DrCS Hilda Santos Padron y sus atribuciones son otorgar a la población derechohabiente prestaciones médicas, económicas y sociales, así como servicios complementarios a éstas con calidad y calidez, que coadyuven a elevar su nivel de vida. UNIDAD DE ATENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO Su titular es la Biól. María Teresa Cabrales Sanguino y se encarga de llevar los beneficios del desarrollo a niños, jóvenes y adultos, a las mujeres, los indígenas, los discapacitados y a las personas de la tercera edad, mediante la articulación de programas y acciones que atiendan de manera focalizada a aquellas comunidades donde se registran los más altos índices de marginación y pobreza. YUMKÁ CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA NATURALEZA. Su titular es la Mvz. Laura Elena Palacios Córdova y se dedica a contribuir a la conservación de las especies y de sus ecosistemas, así como promover el fortalecimiento de valores que permitan una relación más armónica entre la naturaleza y la sociedad. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Entre estos se encuentran, la Administración Portuaria Integral de Tabasco; la Central de Abasto Villahermosa; Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; Instituto Estatal de las Mujeres, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; Instituto para el Fomento de las Artesanías de Tabasco; y, el Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco. Estas son materias ya más especificas y autónomas hasta cierto punto, sin dejar de depender del Poder Ejecutivo del Estado. CONCLUSIÓN La administración publica es la forma como el poder ejecutivo lleva a cabo su misión de organizarnos como sociedad, y como se versa en este trabajo, a nivel estatal el gobernador debe apoyarse en distintas instituciones para mantener la convivencia dentro de la normalidad, desde el nacimiento, la naturaleza, las diversiones, la cultura, todo tiene una institución especialmente creada para vigilar su cumplimiento y de esta forma garantizar la vida digna que todos tenemos como mexicanos. BIBLIOGRAFÍA MARTINEZ MORALES, Rafael I. 2009. Derecho Administrativo 1er. Curso. Quinta edición. Editorial Oxford. México. http://www.itaip.org.mx/transparenciaestatal.aspx http://www.tabasco.gob.mx/