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nani1987

Usuario (Argentina)

Primer post: 23 jul 2010Último post: 16 jul 2013
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¿Que hago si me despiden?
¿Que hago si me despiden?
InfoporAnónimo1/23/2013

En mis años de experiencia ejerciendo la profesión, me ha tocado ver (casi a diario) diversos métodos que los empleadores utilizan para pagarle a los trabajadores menos de lo que la Ley les impone, y esto incluye por supuesto las indemnizaciones por el llamado “Despido arbitrario”. La Constitución Nacional concede y garantiza el derecho a trabajar, y a través de diversas leyes y tratados internacionales éste derecho se ha ido reglamentando. De variadas normas, en especial la Ley de Contrato de Trabajo, surge el derecho del trabajador a la estabilidad del puesto. Obviamente, ningún derecho es absoluto, a nadie se le puede obligar a mantener un trabajador contra su voluntad. Es por eso que la ley prevé la indemnización por despido. Si bien el caso de cada trabajador es diferente, la indemnización por despido comprende principalmente los siguientes rubros. Realizaré una pequeña síntesis: - Antiguedad: Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Es decir, si trabajaste un año y 3 meses, te corresponden 2 sueldos de indemnización. - Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) que vas a ser despedido con un plazo de antelación de 15 días en período de prueba, 1 mes si estás efectivo o 2 meses si llevas trabajando mas de 5 años, te corresponde, una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo, en el caso del año y 3 meses, correspondería otro sueldo por preaviso. - Proporcional días trabajados: Lógicamente, si te despiden a mitad del mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido. - Proporcional Aguinaldo y Vacaciones no gozadas: Al aguinaldo y las vacaciones, te las vas ganando a medida que vas trabajando, en el caso del ejemplo del año y 3 meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados) y un cuarto de aguinaldo. (Recordemos que el aguinaldo es anual, nomás que se paga en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre) - Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava en un 50%. (en cuanto a la enfermedad, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya es otra historia) El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro laburo, sin contar con la jugosa indemnización. Ahora bien… que pasa si renunciás? lo que te pagan, no comprende antiguedad y preaviso (la mejor parte) Ahora resulta mas comprensible por qué al empleador le es mucho mas barato que los trabajadores renuncien que despedirlos. Para lograr la renuncia se emplean diversos métodos también: - 1er método: A muchas personas el empleador les dice, “andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería” (palmada en la espalda y sonrisa mediante) MENTIRA!!!! si no querés que labure mas para vos, echame!!! Debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo esto es falso!!! -2do método: MOBBING A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie. -3er método: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!! no importa que cambie de dueño!! el nuevo dueño debe respetar la antiguedad de los trabajadores!! -4to método: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba, o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún.. se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! que significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclamar. TRABAJO EN NEGRO – TRABAJO INSUFICIENTEMENTE REGISTRADO Una importante cantidad de trabajadores cree estar en una relación laboral perfectamente registrada. Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación. Algunos de ellos son el contrato a plazo fijo, las pasantías que poco tienen de educativas, y las locaciones de servicios que no son tales. A varios se les paga “en blanco” una suma de dinero, y otra suma en mano, en negro. Ésto no es para nada bueno, ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde, justamente porque sólo computarán lo que percibía el trabajador en blanco. Otros, han comenzado a trabajar en negro, quizá años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso. Este es otro ardid muy frecuente, si te despidiesen sólo pagarían antigüedad por lo que figura en blanco!. Trabajo en negro: Otros tantos trabajan totalmente en negro, se les paga en mano, no se les hacen aportes, están sin obra social, los echan de palabra, etc. SOLUCIONES: La gente piensa: “yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real”, etc. Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte mas débil es el empleado, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador. Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan. Es muy fácil probarlo, bastan testigos. Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar. Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y ésto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado. Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación laboral puede ir a declarar. Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio. En capital federal, del ministerio de Trabajo depende el SECLO (servicio de conciliación obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio. Que es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización. Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o mas. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc. Entonces, que hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones? Primero, antes de siquiera pensar en renunciar, concurrir a un abogado laboralista para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades. El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo. Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de “despido indirecto” (ésto sería algo así como… ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc, me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA. Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y mas le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él. El tiempo para reclamar desde el cese de la relación laboral es de 2 años. Laburaste en negro hace 1 año y medio? podés reclamar tu indemnización! Cuanto cobra este abogado por asistir a la conciliación? No des anticipos!! el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 10 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo más posible. Cualquier consulta será respondida. El asesoramiento es gratuito, suerte!

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¿Que podes hacer si te despiden?
¿Que podes hacer si te despiden?
InfoporAnónimo1/24/2013

En mis años de experiencia ejerciendo la profesión, me ha tocado ver (casi a diario) diversos métodos que los empleadores utilizan para pagarle a los trabajadores menos de lo que la Ley les impone, y esto incluye por supuesto las indemnizaciones por el llamado “Despido arbitrario”. La Constitución Nacional concede y garantiza el derecho a trabajar, y a través de diversas leyes y tratados internacionales éste derecho se ha ido reglamentando. De variadas normas, en especial la Ley de Contrato de Trabajo, surge el derecho del trabajador a la estabilidad del puesto. Obviamente, ningún derecho es absoluto, a nadie se le puede obligar a mantener un trabajador contra su voluntad. Es por eso que la ley prevé la indemnización por despido. Si bien el caso de cada trabajador es diferente, la indemnización por despido comprende principalmente los siguientes rubros. Realizaré una pequeña síntesis: - Antiguedad: Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Es decir, si trabajaste un año y 3 meses, te corresponden 2 sueldos de indemnización. - Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) que vas a ser despedido con un plazo de antelación de 15 días en período de prueba, 1 mes si estás efectivo o 2 meses si llevas trabajando mas de 5 años, te corresponde, una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo, en el caso del año y 3 meses, correspondería otro sueldo por preaviso. - Proporcional días trabajados: Lógicamente, si te despiden a mitad del mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido. - Proporcional Aguinaldo y Vacaciones no gozadas: Al aguinaldo y las vacaciones, te las vas ganando a medida que vas trabajando, en el caso del ejemplo del año y 3 meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados) y un cuarto de aguinaldo. (Recordemos que el aguinaldo es anual, nomás que se paga en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre) - Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava en un 50%. (en cuanto a la enfermedad, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya es otra historia) El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro laburo, sin contar con la jugosa indemnización. Ahora bien… que pasa si renunciás? lo que te pagan, no comprende antiguedad y preaviso (la mejor parte) Ahora resulta mas comprensible por qué al empleador le es mucho mas barato que los trabajadores renuncien que despedirlos. Para lograr la renuncia se emplean diversos métodos también: - 1er método: A muchas personas el empleador les dice, “andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería” (palmada en la espalda y sonrisa mediante) MENTIRA!!!! si no querés que labure mas para vos, echame!!! Debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo esto es falso!!! -2do método: MOBBING A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie. -3er método: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!! no importa que cambie de dueño!! el nuevo dueño debe respetar la antiguedad de los trabajadores!! -4to método: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba, o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún.. se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! que significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclamar. TRABAJO EN NEGRO – TRABAJO INSUFICIENTEMENTE REGISTRADO Una importante cantidad de trabajadores cree estar en una relación laboral perfectamente registrada. Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación. Algunos de ellos son el contrato a plazo fijo, las pasantías que poco tienen de educativas, y las locaciones de servicios que no son tales. A varios se les paga “en blanco” una suma de dinero, y otra suma en mano, en negro. Ésto no es para nada bueno, ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde, justamente porque sólo computarán lo que percibía el trabajador en blanco. Otros, han comenzado a trabajar en negro, quizá años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso. Este es otro ardid muy frecuente, si te despidiesen sólo pagarían antigüedad por lo que figura en blanco!. Trabajo en negro: Otros tantos trabajan totalmente en negro, se les paga en mano, no se les hacen aportes, están sin obra social, los echan de palabra, etc. SOLUCIONES: La gente piensa: “yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real”, etc. Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte mas débil es el empleado, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador. Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan. Es muy fácil probarlo, bastan testigos. Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar. Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y ésto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado. Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación laboral puede ir a declarar. Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio. En capital federal, del ministerio de Trabajo depende el SECLO (servicio de conciliación obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio. Que es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización. Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o mas. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc. Entonces, que hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones? Primero, antes de siquiera pensar en renunciar, concurrir a un abogado laboralista para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades. El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo. Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de “despido indirecto” (ésto sería algo así como… ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc, me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA. Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y mas le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él. El tiempo para reclamar desde el cese de la relación laboral es de 2 años. Laburaste en negro hace 1 año y medio? podés reclamar tu indemnización! Cuanto cobra este abogado por asistir a la conciliación? No des anticipos!! el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 10 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo más posible. Cualquier consulta será respondida. El asesoramiento es gratuito, suerte!

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Lo que tenes que saber si te despiden
Apuntes Y MonografiasporAnónimo7/16/2013

En mis años de experiencia ejerciendo la profesión, me ha tocado ver (casi a diario) diversos métodos que los empleadores utilizan para pagarle a los trabajadores menos de lo que la Ley les impone, y esto incluye por supuesto las indemnizaciones por el llamado “Despido arbitrario”. La Constitución Nacional concede y garantiza el derecho a trabajar, y a través de diversas leyes y tratados internacionales éste derecho se ha ido reglamentando. De variadas normas, en especial la Ley de Contrato de Trabajo, surge el derecho del trabajador a la estabilidad del puesto. Obviamente, ningún derecho es absoluto, a nadie se le puede obligar a mantener un trabajador contra su voluntad. Es por eso que la ley prevé la indemnización por despido. Si bien el caso de cada trabajador es diferente, la indemnización por despido comprende principalmente los siguientes rubros. Realizaré una pequeña síntesis: - Antiguedad: Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Es decir, si trabajaste un año y 3 meses, te corresponden 2 sueldos de indemnización. - Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) que vas a ser despedido con un plazo de antelación de 15 días en período de prueba, 1 mes si estás efectivo o 2 meses si llevas trabajando mas de 5 años, te corresponde, una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo, en el caso del año y 3 meses, correspondería otro sueldo por preaviso. - Proporcional días trabajados: Lógicamente, si te despiden a mitad del mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido. - Proporcional Aguinaldo y Vacaciones no gozadas: Al aguinaldo y las vacaciones, te las vas ganando a medida que vas trabajando, en el caso del ejemplo del año y 3 meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados) y un cuarto de aguinaldo. (Recordemos que el aguinaldo es anual, nomás que se paga en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre) - Agravantes: en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava en un 50%. (en cuanto a la enfermedad, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya es otra historia) El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro laburo, sin contar con la jugosa indemnización. Ahora bien… que pasa si renunciás? lo que te pagan, no comprende antiguedad y preaviso (la mejor parte) Ahora resulta mas comprensible por qué al empleador le es mucho mas barato que los trabajadores renuncien que despedirlos. Para lograr la renuncia se emplean diversos métodos también: - 1er método: A muchas personas el empleador les dice, “andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería” (palmada en la espalda y sonrisa mediante) MENTIRA!!!! si no querés que labure mas para vos, echame!!! Debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo esto es falso!!! -2do método: MOBBING A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie. -3er método: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!! no importa que cambie de dueño!! el nuevo dueño debe respetar la antiguedad de los trabajadores!! -4to método: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba, o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún.. se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! que significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclamar. TRABAJO EN NEGRO – TRABAJO INSUFICIENTEMENTE REGISTRADO Una importante cantidad de trabajadores cree estar en una relación laboral perfectamente registrada. Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación. Algunos de ellos son el contrato a plazo fijo, las pasantías que poco tienen de educativas, y las locaciones de servicios que no son tales. A varios se les paga “en blanco” una suma de dinero, y otra suma en mano, en negro. Ésto no es para nada bueno, ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde, justamente porque sólo computarán lo que percibía el trabajador en blanco. Otros, han comenzado a trabajar en negro, quizá años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso. Este es otro ardid muy frecuente, si te despidiesen sólo pagarían antigüedad por lo que figura en blanco!. Trabajo en negro: Otros tantos trabajan totalmente en negro, se les paga en mano, no se les hacen aportes, están sin obra social, los echan de palabra, etc. SOLUCIONES: La gente piensa: “yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real”, etc. Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte mas débil es el empleado, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador. Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan. Es muy fácil probarlo, bastan testigos. Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar. Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y ésto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado. Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación laboral puede ir a declarar. Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio. En capital federal, del ministerio de Trabajo depende el SECLO (servicio de conciliación obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio. Que es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización. Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o mas. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc. Entonces, que hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones? Primero, antes de siquiera pensar en renunciar, concurrir a un abogado laboralista para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades. El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo. Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de “despido indirecto” (ésto sería algo así como… ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc, me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA. Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y mas le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él. El tiempo para reclamar desde el cese de la relación laboral es de 2 años. Laburaste en negro hace 1 año y medio? podés reclamar tu indemnización! Cuanto cobra este abogado por asistir a la conciliación? No des anticipos!! el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 10 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo más posible. Cualquier consulta será respondida. El asesoramiento es gratuito, suerte!

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Lo que se esconde detrás de la Ley Anti-Sectas
Ciencia EducacionporAnónimo6/3/2012

Últimamente, gracias a Pablo Gaston Salum, se está haciendo conocido un proyecto de Ley Anti Sectas. Yo cuando me enteré, me sentí realmente muy entusiasmado respecto a dicha Proyecto, aunque... ese entusiasmo me duró solo hasta leer las bases de este proyecto. El mismo, intenta ir contra los llamados "lavados de cerebro", violaciones, abusos, robos, estafas, muertes y desilusiones, que se supone, las "sectas destructivas" producen. Si ese, es el Espíritu de la Ley, lamentablemente, están mal encaminados. Pretender, que las únicas organizaciones, que bajo un postulado de "buenas intenciones", y una promesa de realización espiritual, realizan actos criminales, son las "Sectas Destructivas", es un error fatal. Porque? Porque la mayor organización criminal que ha visto el mundo, es el Cristianismo. Las mayores violaciones, asesinatos, genocidios, robos, estafas, discriminaciones, persecuciones, torturas, esclavitudes, "lavados de cerebro", desilusiones, en fin; los mayores crímenes cometidos por el ser humano, contra el ser humano, han sido llevados a cabo, reivindicados, silenciados, o promovidos, en nombre de Cristo. Pero he aqui el quid de la cuestión, que el espíritu de la ley va contra todos esos crímenes, pero solo en las llamadas "Sectas Destructivas". Y que es eso?. La única descripción de lo que es una "Secta Destructiva" que estos muchachos pronuncian, es un texto panfletario que se encuentra en su pagina web y distingue una Religion, como el Cristianismo de una "secta Destructiva" es el siguiente: "La diferencia entre religión y secta no está en el número de sus miembros, no se trata pues de que la religión sea una secta muy grande y las sectas una religión pequeña. La religión forma parte de la mentalidad de una persona, sea cierta o no la creencia que profese, es algo a lo que llega. En la secta debe cambiar la forma de pensar, romper con su propia evolución psicológica. Las sectas hacen al individuo, le fabrican a su medida, lo que consideran como un despertar. La religión está hecha por personas con todos sus defectos y se desarrolla de esta manera, por eso la religión se hace cultura y la secta no, se margina. La secta usa el engaño para mantener el secreto que pretende resguardar, busca un núcleo de iniciados. La religión hace partícipe del misterio al pueblo. La secta actúa sobre el sujeto, la religión sobre la sociedad, en el primer caso, del individuo pasa a la sociedad y en el segundo, de ésta al individuo al que puede llegar a controlar también totalmente. El hombre es de la secta mientras que la religión es del hombre. En las sectas se cae en la idolatría, la religión se integra en el mundo cotidiano. Las sectas se infiltran y se mantienen separadas de la masa, no se contaminan de lo mundano. Las religiones desarrollan la cultura con sus valores, las sectas no, generan guetos mentales y sociales. Para la secta el sujeto es un medio, mientras que para la religión es un fin." Como es visible, para estos muchachos bien intencionados, la diferencia es básicamente la cantidad de años y poder que las organizaciones criminales posean. Si una organización criminal, tiene en base a sus crímenes, mucho poder, y se transforma en esa especie de Fiscal de la Humanidad, como lo es el Cristianismo, es una religión que "se hace cultura". Evidentemente no les importa, como llego a "hacerse cultura", si fue a raíz de haber asesinado y perseguido a sus opositores, como el cristianismo, o si bien, se dedico a "educar" al pueblo en obediencia a los Reyes y de esa forma consiguieron el poder que hoy en día tienen. No, ellos dan por sentado que la religión que MAS va en contra de los instintos humanos, esta buena, porque se mantiene en el tiempo y no es marginada. Claro, si una organización criminal existe y tiene mucho poder para influenciar a mucha gente, por algo lo tiene, por malo no debe ser, ¿no? Ese es el problema, plantear un proyecto de ley desde una base absolutamente falsa y carente de lógica. 1. Ellos dicen que los Testigos de Jehová, son una secta destructiva porque, entre otras cosas, prohíben que una persona reciba sangre de otra por transfusión. Pero está buenísimo y no pasa nada, con la Religión, que prohíbe el uso de anticonceptivos, el derecho a la mujer de ejercer su voluntad respecto a su propio vientre, y durante siglos, persiguieron a la medicina por ir contra sus entupidas creencias. 2. Sostienen que “La religión forma parte de la mentalidad de una persona, sea cierta o no la creencia que profese, es algo a lo que llega. En la secta debe cambiar la forma de pensar, romper con su propia evolución psicológica.” Claro, porque los seres humanos tenemos la mentalidad de por ejemplo, recluirnos en un templo y no tener relaciones sexuales, o… tener relaciones sexuales solamente luego del matrimonio, o… obedecer a nuestras autoridades sea cual se su orden, o… ir y asesinar a un pueblo entero por considerarlo pecador. Claro, una diferencia enorme entre secta y religión. 3. “La secta usa el engaño para mantener el secreto que pretende resguardar, busca un núcleo de iniciados. La religión hace partícipe del misterio al pueblo.” Bueno, he aquí una estupidez del tamaño del techo de oro del vaticano. Me encantaría ver a estos muchachos preguntando, de programa en programa de tv, a ver como los Cristianos tienen su propio estado, como se hicieron las iglesias y templos, de donde se saco el dinero, de donde se saco el oro del Vaticano, cual es la relación que mantuvieron los cristianos con dictadores y asesinos, cual fue su opinión de las grandes masacres de las dictaduras, que hacían para que gente inocente no fuera asesinada, etc, que seguramente los cristianos se lo van a contar…. ¿No? 4. “El hombre es de la secta mientras que la religión es del hombre. En las sectas se cae en la idolatría, la religión se integra en el mundo cotidiano.” La religión se integra en el mundo cotidiano luego de haber servido para reducir pueblos enteros a la servidumbre. No se como se informan estos muchachos, pero seguramente estan muy lejos de leer un libros sobre la fundación de la Iglesia Cristiana. Respecto a la idolatría… basta con ver la cantidad de gente rezándole a una estampita, para saber que lo que estos muchachos proponen es erróneo. 5. “Las sectas se infiltran y se mantienen separadas de la masa, no se contaminan de lo mundano. Las religiones desarrollan la cultura con sus valores, las sectas no, generan guetos mentales y sociales.” Un gueto mental y social, son los señores y señoras vestidos de negro que no mantienen relaciones sexuales (con personas mayores de edad, claro) y que viven aislados en conventos e iglesias. Respecto al Fin y al Medio. Para la religión, el Fin es el Poder y el ser humano, puesto que está bajo Dios y sus mensajeros Sacerdotes, es un mero peón para manejar y hacer traer dinero. Con todo esto, lo que quiero decir, es que es algo absolutamente ilógico dar una batalla contra las sectas solamente, si se quieren erradicar crímenes cometidos también por las religiones. Es eso, o son las propias religiones las que promueven esta ley.

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Como reclamar ante Arnet
Hazlo Tu MismoporAnónimo7/23/2010

Estimados Taringueros; Es la primera vez que hago un Post, si no tuviera arnet podría haberlo hecho hace mas de un mes, así que entiendan la simpleza del siguiente. Paso a comentarles, que como la mayoría debe haber vivido, tuve un problema muy serio con Arnet, la Banda Ancha de Telecom. Era la primera vez que tenia internet en casa y lamentablemente no vivo en un barrio donde llegue otra empresa. La cuestión es que estuve un mes sin poder conectarme a Internet, porque para poder tener Internet necesitaba si o si, realizar un llamado telefónico, de lo contrario, se cortaba. Por lo tanto, o tenia Internet, y llamaba por teléfono, o no llamaba por teléfono y no tenia Internet. Esto lo estuve soportando durante un mes, en el cual realicé mínimo 20 reclamos, espere las 72 hs, se me reían en la cara y todo eso que ustedes seguramente vivieron. Hace un tiempo que estoy estudiando derecho, y si bien no se demasiado del tema, trabajo en un Estudio Jurídico, en el cual si me pudieron ayudar. Por lo tanto me propuse junto con un par de abogados, un estudio un poquito profundo sobre el tema y tratar de hallar una solución. - Antes que nada vale aclarar que la empresa Arnet no existe, es un nombre de fantasía, en realidad la empresa que nos estafa es Telecom S.A. - Dicha empresa, viola constantemente el Código Civil, en cuanto a lo que se refiere a contratos y viola absolutamente toda la ley de defensa al consumidor. - Es importante saber que nosotros al solicitar el servicio de Internet estamos "firmando" un contrato con Telecom, el cual se tiene que hacer cargo no solo de que nosotros tengamos el servicio constantemente y que no se corte, si no que el servicio tiene que ser tal cual nos lo ofreció el vendedor o leímos en el folleto. Ya que ellos están obligados a dar el servicio que promocionan. - También tenemos que saber, que cuando nos cortan Internet o el teléfono, nos están ocasionando un daño y un perjuicio, razón por la cual uno tiene que reclamar la correspondiente indemnización. Ya que por ejemplo si yo por una semana no tuve Internet y necesitaba estudiar o trabajar con la PC, nos esta perjudicando ese corte, por lo tanto, como es responsabilidad de Telecom S.A., nos tiene que cubrir ese daño o ese perjuicio. - En cuanto a lo que se refiere al contrato propiamente dicho que mantenemos con la empresa, lo que podemos reclamar es un Incumplimiento de Contrato, ya que el contrato es un pacto celebrado entre dos o mas partes, el cual debe ser cumplido por todas ellas. Es muy importante saber que si queremos pedir un incumplimiento de el contrato de servicio con la empresa que nos proporciona cualquier cosa, lo que tenemos que hacer nosotros es cumplirlo. Si nosotros no cumplimos en pagar lo que tenemos que pagar y hacer lo que tenemos que hacer, no le podemos exigir a la otra parte que cumpla. - Este ultimo también es un rubro que a ellos les jode, ya que no solo nos tienen que devolver lo que pagamos, si no que se tienen que hacer cargo de todos los gastos que tuvimos en hacer el reclamo. - Cuando contratamos el famoso Pack Arnet, lo que estamos contratando es justamente eso, un Pack, de teléfono mas Internet. Por lo cual, en el caso de reclamar por Incumplimiento de Contrato, ellos no solo se tienen que hacer cargo de lo que pagamos por Internet, también tienen que devolvernos lo que pagamos por el teléfono. Así como de todos los cargos de instalación que tuvimos que pagar. - Aprovecho la ocasión para incluir aquí debajo un modelo de carta documento, como primer paso, para que nos reestablezcan el servicio o les den bola a los reclamos. El costo de una carta documento es mas o menos 50 mangos, pero lo valen, ya que además, cuando nos llamen para tratar de arreglarnos, les tenemos que decir que eso también lo tienen que pagar ellos; “Pepito Flores, , titular de la línea 011-4xx6-1xx5, con domicilio en x. Provincia de x, por medio de la presente los intimo por el plazo de 24 hs para que procedan a dar cumplimiento efectivo a mis reiterados e infructuosos reclamos, mediante los cuales solicité el reestablecimiento y reparación de servicio de Internet por banda ancha con uds contratado que presenta interrupciones constantes desde el día de su instalación hasta la fecha, bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por derecho. Asimismo, dejo asentado por medio de la presente que el servicio que uds. me prestan es mi herramienta principal de trabajo y estudio, y los hago responsables por todos los daños y perjuicios que su falta de servicio me ocasionaron o me pudieran ocasionar. En caso de silencio o negativa procederé a efectuar las denuncias y/o reclamos administrativos y/o judiciales que pudieran corresponder. Reservo derechos.” - Por ultimo, quiero recomendar, que no pierdan tiempo en hacer más de un reclamo, o con denunciar en Defensa del Consumidor, ya que esta carta documento la podemos mandar con total derecho, después de no solucionarnos el tema pasado el tiempo que nos dijeron que iba a tardar en solucionarse, y en Defensa del consumidor, están tan atareados de casos, que vas a estar una eternidad para que te solucionen algo, ya que además, tienen un sistema de mediaciones que es totalmente perjudicial, ya que lo que hace la empresa es desgastarte. Yo personalmente les recomiendo consultar con un abogado para que puedan iniciar el correspondiente juicio lo mas rápido posible. Y no se asusten, los gastos del juicio y los honorarios de los abogados los tienen que pagar los que pierden el juicio, o sea, Telecom S.A. Cualquier duda o consulta que tengan pueden escribir a : [email protected] Esto lo escribo porque pienso que la ley no es solo para que la usen estos estafadores para cobrarnos si les debemos algo, si todos usamos la ley contra ellos vamos a poder revertir lo que los políticos hicieron con firmarles las concesiones a estos ladrones. Saludos, y espero que les sirva.

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