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lejonagoitia

Usuario (Argentina)

Primer post: 17 jul 2013Último post: 1 mar 2014
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a troche y moche parte 1
InfoporAnónimo3/1/2014

Las frases que siempre escuchaste y no sabes de donde mierda salieron acá las vas a poder ver aunque te importe un carajo... ¡A TROCHE Y MOCHE! Se dice que esta exclamación, usada para señalar que algo se hace con cierto desenfreno y sin demasiado orden, encuentra su génesis en las tareas realizadas por los leñadores. Estos trabajadores, generalmente provistos de hachas, sierras y otras herramientas destinadas a cortar la madera, cuando fraccionan los árboles utilizan los verbos trocear y mochar, por lo que, originalmente, a troche y moche fue darle duro y parejo a los árboles ya derribados, con el fin de quitarles las partes menos aprovechables. A SEGURO LO LLEVARON PRESO Expresión que ha perdido su sentido original. Hoy se entiende por ella que nadie está libre de dar un mal paso o de que le ocurra alguna desgracia, asumiendo que hasta el que está más seguro de su inocencia puede ir preso. Pero en su gestación no significó lo mismo. Ocurre que en la España medieval existía una cárcel en el poblado de Segura, famosa por albergar gente de buen pasar y por presentar un régimen disciplinar bastante blando. Inclusive, la permanencia de los convictos solía ser muy breve en comparación con otros centros de reclusión. Cada vez que una persona era trasladada allí, se pensaba que no tenía mucho por qué temer. Así, se acuñó la frase “A Segura lo llevaron preso”, para indicar que la pena o el castigo sería menor de lo que efectivamente merecía el delincuente y, en un sentido más amplio, para cuestionar o denunciar una sanción demasiado leve. ARMARSE UN TOLE TOLE El origen del dicho sería el desorden provocado por la turba durante el juicio que llevó a Cristo (0-33) a la crucifixión, cuando los judíos se alborotaron para inducir a Poncio Pilatos a que se inclinase por ejecutar a Jesús en lugar de Barrabás, carismático ladrón de la época. La muchedumbre, enardecida, gritaba: “¡Tole, tole, crucifige eum!”, que en español sería: “¡Quítalo, quítalo, crucifícalo!”. Hoy se usa la frase para describir cualquier tipo de confusión en la que participan muchas personas. ARMADO HASTA LOS DIENTES Indica que alguien está preparado para el combate de forma tal que no ha dejado nada librado al azar y que ha apelado a todo el instrumental bélico posible. La expresión no siempre se usa en un contexto de guerra, pues el lenguaje coloquial la ha ubicado en otro tipo de enfrentamientos, como encuentros deportivos, grescas familiares o discusiones dadas en el ámbito laboral. Se sabe que las armas son tan variadas que pueden colocarse y portarse casi en cualquier parte del cuerpo, pero si se recurre a los dientes para incorporar una más, es que la cosa viene brava. Si alguna vez un guerrero apeló a su dentadura para llevar un cuchillo o una navaja, es porque ya tenía el resto del cuerpo ocupado o porque se veía obligado para dejar sus manos y brazos libres para efectuar ciertas maniobras con mayor comodidad. A PALABRAS NECIAS, OÍDOS SORDOS Se apela a esta frase cuando queremos decirle a alguien, sin ser groseros, que no estamos dispuestos a tomar muy en serio algo que escuchamos, porque no le otorgamos valor al comentario. El oído sordo no indica no haber escuchado las palabras en cuestión, generalmente agresivas y absurdas para el destinatario, sino a dejarlas pasar, provocando que su efecto sea nulo. Con dicha actitud, además, se ridiculiza al emisor. ANDAR DE CAPA CAIDA Con esta expresión se busca describir el ánimo decaído de una persona, en particular de quienes han perdido un lugar de prestigio y todos sus beneficios. Debe sus orígenes al derecho romano, según el cual Capítis díminutio, apuntando al capital, significaba la pérdida parcial de los derechos, situación a la que se llegaba en general por enfermedad o deudas. La tradición popular la transformó en capa caída, aludiendo a la prenda de abrigo cuyo uso ha perdurado por siglos y que antiguamente revelaba, de manera simbólica, la condición social de las personas. La manera en que los hidalgos llevaban la capa, especialmente los empobrecidos, delataba su estado de ánimo, ya que éstos andaban arrastrándola por el piso cuando habían perdido los favores de la corte, contraído deudas de juego o cuando padecían mal de amores. ¡ANDÁ A CONTARLE A MAGOYA! Forma lunfarda para mandar al diablo a alguien o para indicarle que no se le cree lo que dice. Cuando en vez de contarle es cantarle y cuando el lugar de Magoya lo ocupa Gardel, no hay que dar explicaciones, pues casi todos saben quién fue Carlos Gardel (h 1890-1935), el mítico cantante de tangos. Sobre Magoya sobrevuelan muchas dudas. Hay que decir que no se ha encontrado la verdadera identidad del mismo, por lo que, aparentemente, es un personaje creado por el ingenio popular argentino, que representa a una persona cualquiera, como cuando alguien se refiere a Mengano, Fulano o Zutano. Algo similar ocurre con Montoto, otro personaje de la ficción callejera. ¡AL TUN TÚN! Forma lunfarda para mandar al diablo a alguien o para indicarle que no se le cree lo que dice. Cuando en vez de contarle es cantarle y cuando el lugar de Magoya lo ocupa Gardel, no hay que dar explicaciones, pues casi todos saben quién fue Carlos Gardel (h 1890-1935), el mítico cantante de tangos. Sobre Magoya sobrevuelan muchas dudas. Hay que decir que no se ha encontrado la verdadera identidad del mismo, por lo que, aparentemente, es un personaje creado por el ingenio popular argentino, que representa a una persona cualquiera, como cuando alguien se refiere a Mengano, Fulano o Zutano. Algo similar ocurre con Montoto, otro personaje de la ficción callejera.

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Que son los fueros personales?
InfoporAnónimo8/31/2013

Hola les traigo algo de lo que quizas muchos escucharon hablar pero pocos saben lo que es Las inmunidades legislativas —o fueros o privilegios parlamentarios— son “inmunidades” de los miembros del Congreso en el sentido de la clasificación de los derechos subjetivos [rights] realizada por el jurista norteamericano Wesley Newcomb Hohfeld en 1919; es decir, situaciones normativas en las cuales los senadores o diputados no están “sujetos” a determinadas potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo (la policía). En el famoso cuadro hohfeldiano, las “inmunidades” son conceptos correlativos a las “potestades” o “poderes”, porque la existencia de una inmunidad en cabeza de una persona u órgano (por ejemplo, un miembro del Congreso) se correlaciona por definición con la carencia, por parte de otra persona u órgano (por ejemplo, los jueces), de ciertas potestades o poderes. Sin embargo, a diferencia de los derechos subjetivos propios del derecho privado, las inmunidades no se otorgan en interés o beneficio de los legisladores, sino como una forma de proteger a la institución parlamentaria como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular. Ello significa que la justificación de las inmunidades legislativas remite al funcionamiento general del sistema republicano de gobierno, y no a la protección del interés de expresar opiniones, la libertad corporal u otro bien de los legisladores. De esta forma, las inmunidades de los miembros del Congreso son, funcionalmente, mecanismos similares a los llamados “privilegios colectivos” de las Cámaras, es decir, potestades o poderes propios de las Cámaras (por ejemplo, poderes disciplinarios en relación con sus miembros). Analíticamente, no obstante, las inmunidades son antitéticas a los privilegios colectivos, en tanto que las primeras son, como dijimos, inmunidades en el sentido de Hohfeld (es decir, ausencia de poderes) y las segundas son, justamente, poderes o potestades. La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas tienen contenido y contornos diferentes. Según el artículo 68, “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Según resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Eduardo Varela Cid”, de 1992, las opiniones o discursos “en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el art. 58 de la Constitución Nacional” (hoy art. 66), (ED 150.323). La Corte Suprema ha interpretado que la inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo. Consecuentemente, en sucesivos fallos que se remontan a los inicios de nuestra jurisprudencia constitucional, con hitos como “Martín Piñero” de 1863 (Fallos 1:297) y “Martínez Casas” de 1960 (Fallos 248:462), la Corte ha dado a esta inmunidad un carácter amplio y absoluto, solo limitada por la comisión de las conductas previstas en el art. 29 de la Constitución. La jurisprudencia reciente de nuestros tribunales ha profundizado el carácter amplio de la no incriminación por opiniones vinculadas a la función legislativa. Así, la justicia penal ha interpretado que esta inmunidad cubre también las opiniones extraparlamentarias. Por ejemplo, el doctor Mitchell, en su opinión en el fallo de la Cámara de Casación en el caso “Eduardo Varela Cid”, de 1998, dijo que “si las opiniones vertidas fuera del palacio legislativo se relacionan directamente con la tarea que se está llevando a cabo dentro de él, el parlamentario goza de la inmunidad conferida por la Constitución Nacional”, agregando que “la opinión extraparlamentaria tiene que haberse producido con motivo y en ejercicio de la función que el legislador detenta” (LL 1999-B-198). Análogamente, la Cámara de Casación Penal, en el caso “Elisa Carrió”, casó una sentencia que había condenado a la legisladora por calumnias e injurias debido a ciertas opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario (en el caso, en una asamblea gremial, una declaración testimonial y reportajes radiales y televisivos) (LL 2004-E-564). La Cámara de Casación Penal extiende la protección constitucional a las opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario con tal de que exista una vinculación funcional entre dichas opiniones y el ejercicio de la función parlamentaria. De este modo, la posible incriminación por calumnias e injurias de los legisladores, una vez incorporados a las Cámaras, sólo cabría para opiniones vertidas fuera del Parlamento que no tuvieren relación alguna con el ejercicio de la función legislativa. Utilizando también un enfoque exegético amplio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Domingo F. Cavallo” de 2004, resolvió que la inmunidad de opinión también protege a los ministros del Poder Ejecutivo “cuando cumplen la obligación de informar y brindar explicaciones al Poder Legislativo de acuerdo con el art. 71 de dicho ordenamiento y cuando ejercen la facultad discrecional de concurrir a las sesiones del Congreso tomando parte en su debates sin derecho a voto, conforme a lo establecido en el art. 106” (LL 2005-B-63). La inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69, que dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”. Asimismo, el art. 70 prevé el allanamiento de los fueros parlamentarios, es decir, el llamado “desafuero”, que debe tener lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara. La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre del año 2000, en medio de la crisis política desatada en el H. Senado con motivo de la sanción de la ley de reforma laboral, reglamentó el procedimiento de desafuero. El desafuero no puede tener lugar por acciones relativas a “opiniones o discursos”, puesto que estas conductas están amparadas por la inmunidad de opinión. Así, el art. 5º de la ley 25.320 establece que “en el caso del artículo 68 de la Constitución Nacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero”. También es unánime la opinión de que la inmunidad de arresto no consagra una suerte de exención de proceso penal. Así, en el caso “Nicasio Oroño” (Fallos 14:223) la Corte Suprema resolvió que la justicia penal puede iniciar el sumario para averiguar la verdad de los hechos, ya que la inmunidad de arresto sólo le priva de potestad para detener al legislador. En el caso “Héctor Conte Grand v. Marcelo Zunino”, de 1939, la Corte recordó que la inmunidad de arresto “no se opone[n] a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como legislador” (Fallos 180:360). ¿Hasta qué etapa puede continuar la actuación penal contra un legislador acusado sin que medie desafuero previo? Con base en una amplia jurisprudencia, Aragone y Giménez afirman que “la finalización del sumario marca, en el caso de que medie acusación (o su equivalente requerimiento fiscal de remisión a juicio en el procedimiento penal mixto), el límite de actuación del juez, debiendo solicitar el desafuero para proseguir las actuaciones, es decir, para pasar a la etapa plenaria o al momento procesal que se inicia con la remisión a juicio en los procedimientos que contemplen el juzgamiento por juicio oral”. Sin embargo, el art. 1º de ley 25.320 afirma que “el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”, sin necesidad de solicitar el desafuero del legislador, excepto cuando éste no concurriere a prestar declaración indagatoria. Distinguidos juristas afirman que esta cláusula viola el art. 70 de la Constitución Nacional, que establece que la Cámara respectiva deberá examinar el mérito del sumario en juicio público, suspender en funciones al legislador acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento, en ese orden. Ello significa que el juzgamiento requiere el desafuero previo. La Corte Suprema dispuso en el famoso caso “Alem” de 1893, que la inmunidad de arresto no está limitada por el estado de sitio (Fallos 54:432). Se ha discutido también si el efecto del desafuero se restringe al sumario que ha motivado la suspensión del legislador o puede abarcar otros enjuiciamientos. En tanto que el primer criterio es seguido por constitucionalistas como Germán Bidart Campos, la Corte Suprema optó por el segundo criterio en el caso “Balbín” de 1950 (Fallos 216:522). ley de fueros: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25320%20Ley%20de%20fueros.pdf

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CFK multará al que incumpla el doblaje nacional en series
CFK multará al que incumpla el doblaje nacional en series
InfoporAnónimo7/17/2013

Nooooo con el idioma original noooooo La presidenta Cristina Fernández de Kirchner reinaguró el cine Gaumont, ubicado frente al Congreso nacional, y anunció que multará a las empresas que no cumplan con los doblajes obligatorios. El acto estuvo concurrido por gran parte de los candidatos oficialistas de la capital y la provincia de Buenos Aires, como Martín Insaurralde y Daniel Filmus, y de gran cantidad de representantes del ambiente artístico. En este marco, la mandataria anunció que se cobrarán multas a las empresas que no cumplan con la ley que obliga al doblaje en el país del material fílmico y resaltó, que, aunque la ley correspondiente es de la década del 80, "nunca nadie la hizo cumplir". "Poner en vigencia algo que era letra muerta en la Argentina, que era la ley de obligación de doblaje nacional de todas las series", anunció, y dijo que instrumentará multas a través de la AFSCA luego de un decreto. Lo obtenido por las sanciones irá a los fondos que administra el INCAA para repartir subsidios. Fue entonces que apeló a la ironía para renovar sus cuestionamientos a la justicia y afirmó su sorpresa porque "nadie hizo una cautelar para que se aplicara, se les escapó". "Parece ser que las cautelares están solamente para impedir que se cumplan las leyes que benefician a la gente", señaló. Casi de inmediato, Fernández de Kirchner -que había mechado varios elogios a los candidatos entre algunas de sus frases- resaltó las medidas impulsadas por su gobierno en beneficio de la cultura para salir al cruce, de manera indirecta, a las críticas recibidas en por los subsidios del INCAA al cine. "A veces uno de pregunta si los que critican son de alguna otra nacionalidad o si habrán vivido en otro país" porque "el renacimiento de la industria audiovisual argentina nos tiene que llenar de orgullo", dijo. Del evento en el Gaumont, participaron actores de la talla de Darío Grandinetti, Daniel Aráoz, Luis Machín, Leticia Brédice, Gerardo Romano y Pepe Monje, entre otros referentes del cine y la cultura. Resumen: Se van a comenzar a doblar películas y series acá en argentina para que el contenido que se emita por tv salga en nuestro idioma y el que no cumpla con esto recibirá multas

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