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Primer post: 14 may 2009Último post: 20 feb 2010
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Derecho Indiano
Apuntes Y MonografiasporAnónimo5/14/2009

DERECHO INDIANO “Uno de los fines principales del régimen indiano consistió en crear un orden justo que regulara, al aparo del derecho, las relaciones sociales. La justicia era considerada como una virtud moral que debía inspirar tanto a los gobernantes como a los magistrados: a los primeros en el ejercicio de la justicia distributiva y a los segundos en su función de resolver los litigios y las demás cuestiones propias de la justicia conmutativa”. Ricardo Zorraquín Becú Origen: Con la conquista se advirtió que el derecho vigente en el Nuevo Mundo no era aceptable al ser sumamente precario, por lo tanto, y según el principio jurídico medieval que expresaba: “las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al señorío antiguo se han de regir por las leyes del reyno a quien se acrecienta” (Juan Manzano – Historia de las Recopilaciones de Indias), España aplicó su legislación castellana para resolver las cuestiones y problemas que iban surgiendo. Pero este sistema de derecho no fue suficiente para abarcar la complejidad de situaciones nuevas que se presentaron, por lo tanto se comenzó a sancionar nuevas disposiciones para encontrar adecuación a estas problemáticas. De esta manera comenzó el nacimiento del Derecho Indiano, que no se separó del Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se insertó armónicamente entre estos. Es curioso observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo para regular propias. Fuentes del Derecho Indiano: - El Derecho Castellano: Regían las normas de derecho privado que no hubieran sido reemplazadas por otras especialmente destinadas a las Indias. Tenía vigencia supletoria, se aplicaba si no existía una norma especial para el caso en particular. - El Derecho Indígena: Era el derecho que regía en Indias antes de la llegada de los españoles. Era un derecho consuetudinario, no escrito, primitivo; estaba compuesto por órdenes de las autoridades y costumbres. España no pretendió eliminar este sistema de derecho, trató de amoldarse a las costumbres de los aborígenes y formas de vida. La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica o a su derecho, de esta manera se fue incorporando a la legislación indiana y fue aplicado a tribus que no lo habían conocido con anterioridad. - El Derecho Indiano propiamente dicho: Se iba sancionando a medida que se presentaban nuevas cuestiones no previstas por el derecho castellano y debía ser lo mas semejante posible a este derecho siempre y cuando la situación lo permita. Pero los problemas eran tan novedosos y diferentes que fue imperante legislar para resolverlos. Estaba compuesto por las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos, las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la America Hispanica y de Filipinas, de las leyes y costumbres establecidas en las Indias y de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejo de Indias y Audiencias). Orden de Prelación de las Leyes: 1) Derecho Indiano propiamente dicho (incluido el Derecho Indigena aceptado). 2) Las Leyes de Castilla (generalmente reunidas en la “Nueva Recopilación” de 1567 y luego en la “Novísima Recopilación” de 1805). 3) El Fuero Real y el Fuero Juzgo 4) Las Partidas de Alfonso el Sabio. Caracteres del Derecho Indiano: “Para establecerlo, sus autores se inspiraron naturalmente en las creencias y doctrinas que ellos mismos sustentaban. Entre ellas deben destacarse sobre todo tres, cuya presencia determina los grandes lineamientos del sistema: la religión católica, el iusnaturalismo escolástico y el derecho peninsular entonces vigente”. Ricardo Zorraquín Becú 1) Es un derecho evangelizador: el Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. 2) Es un derecho asistemático: la legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. 3) Es un derecho casuístico: esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. 4) Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. 5) Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: los principios morales superiores determinaron la tendencia al buen trato de los aborígenes y la intención de incorporarlos a la civilización. Se trató de respetar el Derecho Indígena cuando este no vaya en contra de la religión católica o el Derecho Castellano. 6) Es un derecho que daba gran importancia a la moral: la moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho Natural por sobre el Derecho Positivo. Fue ideado por teólogos y juristas que tenían una mentalidad profundamente religiosa, y prevenían de las universidades que enseñaban la filosofía escolástica. Se prestaba importancia a la moral en cuestiones relativas a la usura, la celebración de contratos, el cumplimiento de obligaciones, el hallazgo de tesoros escondidos, la pertenencia de los frutos, el matrimonio y lo concerniente a la relación de convivencia entre españoles e indígenas. Las Principales Regulaciones Indianas: Diversas cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de los Cabildos, la condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes castellanos, pero exigieron algunas modificaciones; pero otros asuntos como por ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho Indiano. En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas. El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo. La Recopilación de 1680: Esta recopilación abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península y para las Indias, no contiene la legislación emanada por las autoridades locales. Esta obra se divide en nueve libros y 218 títulos, que contienen 6.385 leyes. En el Libro I abarca lo relacionado con la Iglesia, en el II trata del Consejo de las Indias y de las Audiencias, en el III se refiere a los virreyes y a la función de guerra, en el libro IV reune las disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y población de la ciudades, a los cabildos, tierras, obras públicas y minas. En el V libro encontramos lo relativo a los gobernadores, alcaldes, médicos, escribanos, procedimientos judiciales y juicios de residencia. El libro VI trata lo concerniente a la legislación referente a los indios, incluidas las encomiendas. El libro VII comprende varias cuestiones: jueces pesquisidores, juegos, casados ausentes de sus mujeres, vagabundos, mulatos, negros, cárceles y delitos. El libro VIII organiza la administración de la real hacienda y el IX comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España e Indias (correo, bienes de difuntos, navegación, comercio, consulados, piloto mayor y transito de pasajeros al Nuevo Mundo). Con la puesta en vigor de la Recopilación se derogó expresamente la legislación anterior sancionada en España para las Indias que fuera contraria a las disposiciones contenidas en aquella. Así, la Recopilación, se convirtió en el cuerpo legal que debía aplicarse con preferencia a toda otras norma en las Indias. Bibliografía: - Victor Tau Anzoátegui - ¿Qué fue el Derecho Indiano? – Buenos Aires, 1982 – Ed. Abeledo-Perrot. - Ricardo Zorraquín Becú – Historia del Derecho Argentino, Tomo 1, Ed. Perrot. - Antonio Dougnac Rodríguez – Manual de Historia del Derecho Indiano, México 1994. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México.

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Desayuno Proteico (vida real, sin giladas)
Salud BienestarporAnónimo2/20/2010

DESAYUNO PROTEICO Hola taringueros, quiero dejarles un humilde aporte que tiene que ver con la alimentación. Muchas personas necesitan subir la cantidad de proteínas en su dieta por diferentes razones como por ejemplo el ejercicio físico, la intención de sumar masa muscular, sentirse mejor, equilibrar mejor los macro-nutrientes a consumir, etc. Esto es fácil en el almuerzo y la cena, ya que consumiendo mas carne, pollo, huevos, lentejas y otros se puede lograr fácilmente. Pero se hace más difícil con el desayuno. Esto es debido a que tradicionalmente en nuestro país el desayuno y la merienda se componen en su gran mayoría por hidratos de carbono (medialunas, facturas, tostadas, mermeladas, jugos). Supongo que varios de los que lean este post han buscado anteriormente, como yo, ejemplos para incrementar la cantidad de proteínas en el desayuno sin encontrar cosas concretas, siempre aparecen cosas raras de otros países como comer atún o pollo o ridiculeces como tomar un litro de leche o cocinar media hora a la mañana. O sino formas de medir raras como onzas y cosas así. Es por eso que estuve investigando un poco y vengo a dejarles un ejemplo de desayuno proteico con elementos que se consiguen en cualquier lado en Argentina, y que se pueda preparar rápidamente y sin inconvenientes. Para hacerlo lo más detallado posible para ustedes voy a poner hasta las marcas que uso. La intención de este desayuno es llegar por lo menos a consumir 30 gramos de proteína. El Desayuno: 1) Empezamos con unos huevos revueltos, muy fáciles de hacer y al mismo tiempo aportan gran cantidad de proteínas de alto valor asimilable. Ponemos un par de huevos en una sartén anti-adherente enmantecada a fuego medio, revolviendo un toque hasta que se cocinen. Usaremos solo 2 huevos para que no sea muy pesado. Aporte de pretinas: aproximadamente 7grs. por huevo = 14 gramos en total. 2) Una feta de jamón cocido Paladini. Aporte: 5,6 gramos 3) 2 fetas de queso dambo la serenísima Aporte: 9,8 gramos 4) 2 rebanadas de pan lactal dietético Fargo. Aporte: 4,7 gramos Si da el bolsillo el pan Oroweat que es 100% integral es mucho más sano, rico y aporta 5,5 gramos de protina cada 1 1/2 rebanadas. 5) Al pan (tostado si es el fargo, sin tostar si es el oroweat) se le agrega una cucharada sopera de Ricotta entera marca "Tregar" (es la ricotta que más protinas aporta de las que pude encontrar, además la más rica). La Bebida: Para bajar todo eso vamos a necesitar tomar algo. Si tu intención es consumir la menor cantidad de azúcar posible (por ejemplo si estas tratando de quemar grasa o algo asi) lo mas conveniente es tomar un té verde, preferiblemente orgánico. Se consigue en todos lados la marca "Misión Natural", es muy bueno y se deja tomar bien sin azúcar ni nada. Si no tenes la intención de cortar el azúcar entrale a lo de siempre, café, mate, jugo de naranja o lo que quieras, con azúcar, edulcorante o lo que te guste. Con todo eso ya estás en un desayuno que aporta 34 gramos de proteína, comiendo cosas muy ricas y sin mucho bardo para cocinar. Aporte Extra: Si te matás en el gimnasio y le querés agregar algo más de proteína a este desayuno junto con hidratos de carbono complejos te recomiendo que sumes lo siguiente: Una porción de avena instantánea (así no la tenés que cocinar) con yogur (queda muy bien con el de vainilla). Con esto estás agregando una excelente fuente de hidratos de carbono complejos (de digestión lenta, lo cual te va a mantener los niveles de glucosa en sangre estables) y alrededor de 10 gramos más de proteína. Espero que les sirva, saludos.

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