Piccolina
Usuario (Argentina)
Un amigo hondureño me cuenta que esté repleto de militares, toda Tegucigalpa y especialmente los alrededores de la residencia "presidencial". Lo cito "SPS se encuentra tomada por Policias y Militares, están ubicados en lugares strategicos, como los centros comerciales y el centro de la ciudad, estan patrullando a pie y en vehiculo. A toda la comunidad internacional, estar pendientes de esta accion que a simple vista se toma como "amenaza" hacia las personas que estamos en contra del golpe de estado, especialmente por estar conmemorando 1 año del golpe militar". Marcha de las Antorchas 27 de junio de 2010 Protesta en Honduras a un año del Golpe 27 Junio 2010 Decenas de vehículos salieron en la tarde de este domingo a las calles de Tegucigalpa para recordar el primer aniversario del golpe de Estado que derrocó al presidente Manuel Zelaya y volver a pedir que se realice la Asamblea Constituyente proyectada por el ex mandatario. La manifestación fue organizada por el Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), que pide la “refundación de Honduras” mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Desde los vehículos de la caravana, los manifestantes que recorrieron varias arterias principales de la capital, ondeaban banderas con la hoz y el martillo del Partido Comunista, así como del Partido Liberal (PL, derecha) de Zelaya y del actual gobernante Partido Nacional (PN, derecha), y alguna que otra de Venezuela. Una pancarta a la cabeza de la manifestación, a la que abrían paso dos motos con dos policías de tráfico, recordaba que Zelaya lleva 151 días en el exilio, en República Dominicana, adonde salió el 27 de enero, cuando asumió la presidencia Porfirio Lobo, tras permanecer cuatro meses refugiado en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa. “Estamos recordándole a los gobernantes que el pueblo no calla, que el pueblo sigue luchando, que queremos una Constituyente”. La resistencia no se ha muerto”, dijo a la AFP el abogado Norman Reaños. Para su acompañante en un 4×4 abarrotado con adultos y niños, Amarilis Sánchez, “sigue la represión. Es mentira que aquí hay paz” y aunque pide el regreso de Zelaya, asegura que “no se dan las condiciones” para una vuelta segura al país. Con información de AFP http://www.cubadebate.cu/noticias/2010/06/27/protesta-en-honduras-a-un-ano-del-golpe A un año del golpe en Honduras Se cumple hoy el primer aniversario del inicio de la crisis en el país que comenzó con el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya. Se cumple el primer aniversario del golpe de Estado que derrocó al presidente constitucional de Honduras Manuel Zelaya y abrió una crisis interna e internacional aún no resuelta, pese a la elección del actual mandatario, Porfirio Lobo, reconocido por Estados Unidos pero no por la mayoría de los países sudamericanos. Cuatro días antes del golpe, el Congreso hondureño había aprobado una ley que legalizó el llamado a consulta popular para el mismo 28 de junio de 2009, para que la ciudadanía se expresara sobre la iniciativa de Zelaya de realizar, simultáneamente con las elecciones presidenciales de noviembre, un referendo -la llamada "cuarta urna- sobre la pertinencia de convocar a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Esa iniciativa desató el golpe: Zelaya destituyó al jefe de las Fuerzas Armadas, general Romeo Vásquez Velázquez, por negarse a mover el material electoral para esa consulta, y la Corte Suprema de Justicia ordenó restituir en su cargo al máximo jefe militar y calificó de "traidor a la patria al mandatario. El candidato presidencial del Partido Liberal -el mismo de Zelaya-, Elvin Santos, y la Conferencia Episcopal de Honduras, pidieron al pueblo que no asistiera a esa consulta. Finalmente, en la madrugada del 28, tropas al mando del teniente coronel René Herpburn Bueso detuvieron a Zelaya en su domicilio, lo llevaron a la base militar estadounidense de Palmerola, a 80 kilómetros de Tegucigalpa y, finalmente, lo llevaron por vía aérea a Costa Rica. Ese mismo día, el Congreso aceptó una falsa carta de renuncia de Zelaya y nombró en su reemplazo al titular del Legislativo, el diputado Roberto Micheletti, mientras los militares ocupaban Tegucigalpa y decenas de miles de simpatizantes del mandatario depuesto desafiaban el toque de queda establecido por 48 horas, con el saldo de dos muertos, varios heridos y cientos de detenidos por una violenta represión. Organizaciones de campesinos, estatales, maestros, indígenas y universitarios, fuerzas políticas minoritarias y una parte del tradicional Partido Liberal (el de Zelaya, pero también de Micheletti), constituyeron el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado. La Organización de Naciones Unidas (ONU) pidió la restitución de Zelaya en el gobierno y, ante la negativa del dictador Micheletti, la Organización de Estados Americanos (OEA), por unanimidad, excluyó a Honduras de entre sus miembros el 4 de julio. Un día después, Zelaya realizó su primer intento de retorno, pero el aterrizaje de su avión fue impedido en Tegucigalpa por camiones del Ejército, cuyos efectivos dispararon sobre una multitud calculada en unos 500.000 hondureños que habían acudido a recibir al mandatario. Las balas de los militares mataron a un joven de 19 años e hirieron a una decena de personas, y luego fueron detenidos más de 600 manifestantes, mientras la dictadura cerraba la radio Globo y el Canal 36 de televisión. Zelaya realizó un segundo intento de regreso el 24 de julio, desde la frontera con Nicaragua. Ingresó con cientos de simpatizantes y fue recibido por otros miles pero, finalmente, fue obligado a retroceder nuevamente. A partir de allí, miles de manifestantes se movilizaron diariamente en Tegucigalpa y las principales ciudades del país, mientras La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) constataba la existencia de por lo menos 10 muertos por la represión, más de 400 heridos y miles de detenidos arbitrariamente. Paralelamente, el presidente de Costa Rica, Oscar Arias, con anuencia de la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, intentaba una mediación que fracasó en distintas etapas y que sólo sirvió para que la dictadura ganara tiempo, mientras iniciaba la campaña para las elecciones generales del 29 de noviembre sin permitir el retorno de Zelaya. La campaña fue iniciada en agosto, sin supervisión internacional ni libertad de expresión, y con violaciones de derechos humanos, como las perpetradas contra muchos de los más de 100.000 hondureños que se volcaron a las calles aledañas a la embajada de Brasil en Tegucigalpa, a donde Zelaya ingresó el 21 de septiembre. Dos muertos y miles de detenidos fueron el saldo de esa represión, mientras el gobierno de facto sumaba el toque de queda indefinido a la ya establecida suspensión de las garantías individuales (estado de sitio) en medio de la campaña electoral. Finalmente, el 29 de noviembre se impuso Porfirio Lobo, del conservador Partido Nacional (56,56 por ciento de los votos) sobre Elvin Santos, del dividido Partido Liberal (38,09), pero con una abstención -a la que llamó la resistencia- de algo más de 50 por ciento, según cifras oficiales, aunque fuentes de organismos de derechos humanos la ubicaron por encima de 60 por ciento. El gobierno de Estados Unidos, que inicialmente cuestionó el derrocamiento de Zelaya pero no lo definió como golpe de Estado -por lo que no suspendió su ayuda económica-, terminó reconociendo, a diferencia del grueso de los países sudamericanos, el proceso electoral y el gobierno de Lobo. Tras su asunción, el 27 de enero de este año, Lobo permitió que Zelaya saliera ese mismo día del país y decretó una amnistía supuestamente para las dos partes del conflicto, pero que en los hechos sólo benefició a los militares golpistas, mientras se mantuvo hasta ahora la estructura institucional que apoyó el golpe (la Corte Suprema y la Fiscalía General). Por eso, un supuesto llamado a la "reconciliación nacional formulado por Lobo no parece facilitar el regreso sin persecución de Zelaya ni incorporó a la resistencia antigolpista como parte protagónica de la crisis desatada hace un año.
“Hay que juntar los empleados en las estancias, subirlos a la camioneta y decirles a quién hay que votar” Lo dijo Alfredo De Ángeli finalizando la conferencia de prensa de la Mesa de Enlace. Luego de exhortar a los presentes a trabajar el 28, fiscalizar las mesas, reconoció: “Yo se qué a mucha gente por ahí no le gusta que yo diga esto”. Pero lo dijo. Llambías y Biolcatti se encontraron en una mirada de espanto. Publicado el: 17 de Junio de 2009 Una frase para la historia, la historia de estos días pero también la historia que derivó en la Ley Sáenz Peña y, más tarde, en el estatuto del peón rural. La dijo Alfredo De Ángeli, el entrerriano más famoso, presidente de la Federación Agraria en Entre Ríos. Fue cuando ya terminaba la conferencia de prensa de la Mesa de Enlace que vino a Paraná a escuchar propuestas y plantear inquietudes del campo a los candidatos. Sentado a la mesa, entre Hugo Biolcati, Mario Llambías y Carlos Garetto,de Coninagro, Alfredo tomó el micrófono: “Yo sé que esto a mucha gente por ahí no le gusta”, y ahí no más lo dijo: “En el campo hay que juntar a todos los empleados en las estancias, subirlos a la camioneta y decirles claramente a quién hay que votar si no quieren fundirse”. La sorpresa y la situación embarazosa congelaron en una mirada a Biolcati y Llambías. Después, ante la consulta de Página Política, el titular de la Sociedad Rural intentó despabilarse: “Y si… creo que exageró un poco. Ir a decirle a la gente a quién hay que votar es medio mucho. Hay que llevarlos a votar, si, podrá ser, pero no decirle a quién”, dijo el dirigente recitando el principio elemental de un manual de Instrucción Cívica. Entre la dirigencia política que se convocó en la sede de la Sociedad Rural, para tomar contacto con la Mesa de Enlace, se vio a los candidatos del Acuerdo Cívico y Social, Atilio Benedetti, Hilma Ré y Jorge Chemes; al diputado nacional radical Sergio Varisco, al socialista Lisandro Viale, a los candidatos de esa fuerza, Marcelo Haddad y Estela Troncoso; y a la número dos de la boleta de Viva Entre Ríos, Flavia Pasqualini. También llegaron Armando Saliva y Rodolfo Borini, por Unión PRO y Gabino Pérez, presidente del Peronismo Disidente. http://www.paginapolitica.com/provinciales/nota.php?id=8891
Estos días hemos leído a defensores del golpe de Estado en Honduras alegar nuestro desconocimiento del derecho constitucional hondureño. Seguramente tienen razón porque muchos de sus compatriotas también lo desconocen. Yo conozco un poco de Derecho argentino, sé que el artículo 30 de la Constitución Nacional nos permite reformar su texto en todas y cada una de sus partes aunque también sé que se sostiene la existencia de cláusulas pétreas. Podría debatirse hasta qué punto el texto legal puede limitar al poder constituyente (y esto también para el caso de nuestros hermanos latinoamericanos). El poder constituyente originario siempre nace de un hecho político y se juridiza. Más aún, nace del pueblo. Si la intención de Zelaya hubiera sido modificar la Constitución en contra de su texto (que no es, simplificando el asunto, el caso)y el pueblo lo hubiera acompañado , pueden los poderes constituidos oponerse a tal reforma? En Argentina la Constitución se modificó al menos dos veces en forma "inconstitucional" : en 1860 cuando se une Buenos Aires y estaba prohibida la modificación hasta 1863 (creándose una teoría "rara" para justificarlo, la del poder constituyente "abierto" ) y en 1955 cuando el gobierno de facto abolió la Constitución de 1949 (porque más allá de que fuera discutible la mayoría con la cual se aprobó aquella nadie puede afirmar la legalidad de lo hecho por una dictadura) Alguien discutió la inconstitucionalidad de esas reformas? No, porque se repite una y otra vez que estamos en presencia del ejercicio de poder constituyente originario que se manifiesta en diversos hechos políticos y luego perdura en el tiempo. En estos momentos en los que crece la violencia y parece absolutamente absurdo pensar que quienes son usurpadores estén defendiendo la legalidad, vale la pena pensar un momento en éstas cuestiones porque lamentablemente la mayoría de las veces constatamos que eso de que "el poder viene del pueblo" se vuelve una frase vacía. Ahora que los hondureños tenían la oportunidad de darle contenido han sido golpeados (en los diversos sentidos de la palabra).De todos modos, después de esta introducción inútil , notarán al leer el texto que nada tiene de inconstitucional la consulta que pensaba hacer Zelaya sino que se han buscado vagas e imprecisas razones para hacer algo que de todos modos hubieran hecho porque las verdaderas causas se cagan en el derecho o peor aún lo han usado para legitimarse. Al menos el texto constitucional vigente en Honduras desde 1982 , ese que ha permitido el mantenimiento del status quo también tiene una disposición para estos tiempos: Artículo 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. Honduras Argumentos de derecho constitucional primario para una oligarquía golpista primaria Escrito por Francisco Palacios Romeo Rebelión Julio 03, 2009 Existe una casi sospechosa unanimidad en condenar la factura del golpe de Estado en Honduras. Esta actitud viene facilitada por la nueva estrategia de la presidencia estadounidense. Por otro lado, la mayoría de esos mismos gobiernos, grupos económicos y grupos mediáticos no dejan de considerar, e incluso de avalar, los argumentos que dieron lugar a ese mismo golpe. No dejan de deslizar numerosas sombras de sospecha sobre el comportamiento jurídico-constitucional del presidente Zelaya. En definitiva tratan de presentarlo como un presidente autoritario, institucionalmente indecoroso. En un juego siniestro de mimetismos con los presidentes Chávez, Morales, Ortega o Correa. El argumento y la matriz mediática siempre son los mismos: no son demócratas, intentan generar un modelo constitucional no homologable y recurren a instrumentos jurídica y políticamente pérfidos. Sin embargo la cuestión tiene premisas contrarias. Historia, teoría, ideología y premisas constitucionales contrarias. 1. LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su reelección. Eso ha sido una manipulación más de la gran prensa hegemónica en general, de los medios de comunicación internacionales en particular y de los distintos grupos de poder que acostumbran a violar el derecho a la información según sus intereses. La pregunta versaba sobre una hipotética convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la siguiente: "¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?". Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta que debía ser validada por otra segunda pregunta. 1. LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA La consulta es prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que "su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras" (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una Asamblea Constituyente. La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno, también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de Justicia: "...Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(...)quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna...". Argumentos simplones y falsos. 3. LA FALSEDAD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD 1. El Presidente no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente pueda hacer una consulta al Pueblo. 2. En ningún artículo le asigna la competencia exclusiva para la consulta al Tribunal Supremo Electoral. 3. En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma. 4. Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de intangibilidad son inadmisibles, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación y elección de las instituciones del Estado, fundamentalmente de su Presidente (artículo 374). 5. El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una consulta en noviembre, b) Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente. 6. Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y b) está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular. 4. LA FALSEDAD DE LA ILEGALIDAD a) El Tribunal Supremo Electoral no tiene la exclusividad de las actuaciones de participación política según se desprende de la Ley (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, 2004). Tiene la exclusividad de las actividades electorales pero no hay que confundir "lo electoral" con la participación popular directa mediante consulta o referéndum. De hecho esta ley sólo se refiere a elecciones siempre -en todos los artículos- como eventos donde se disputa una cargo o escaño. Sin hacer mención a lo largo de toda la ley a consultas o referéndum. b) En las atribuciones del T.S.E. no se encuentra el monopolio de convocatoria u organización de todo tipo de proceso de participación popular directa y ni siquiera de todo tipo de proceso electoral (vid. artículo 15 L.E.O.P.). En su numeral 8 consta la atribución "convocar a elecciones", pero nada se dice de consultas. En el numeral 5 se habla "organizar y dirigir los procesos electorales". Pero organizar no es convocar sino establecer el procedimiento jurídico-administrativo del proceso. c) Está claro que no había impedimento legal para que el Presidente actuara de ese modo. Y por eso se intento fabricar una ley a toda velocidad. Por ese motivo el Congreso Nacional intentó aprobar una nueva ley de Referéndum para legitimar sus actuaciones intentando hacerla valer como vigente (Ley de Referéndum y Plebiscito). Pero la ley aprobada contra reloj (en 3 días) no es una ley válida ya que le falta todo el posterior proceso de sanción presidencial o, en su caso, todo un largo proceso de posible veto presidencial. d) La simple consulta al Pueblo que no distorsione procedimientos legalmente establecidos debe ser legal por definición y por principio democrático; ya que la participación/opinión del pueblo soberano debe ser siempre la primera premisa de toda democracia. 5.- SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES Dice la Corte Suprema de Justicia: "...Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(...)El Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la Ley...." Falso. 1. ¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución. 1. Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones o actos del Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada "disposición judicial emitida por el juez competente" (y sin agotar recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando militar correspondiente? 6.- SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO Dice la Corte Suprema de Justicia: ...El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna..." Falso: 1. Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo 245.16 ("Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General..." ) ; 2. Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. "Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante" ). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma del Ejército. 3. ¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente, expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más mínimo procedimiento constitucional para el "caso de vacante". Eso es un golpe de Estado. CONCLUSIÓN Para las oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido el Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les interesan en tanto no sirvan de instrumento a sus intereses. Tampoco les interesa debatir sobre procesos de cambio a pesar de que después de 200 años en el poder sólo han construido sumideros sociales de cochambre, miseria y corrupción. Eso sí con pequeños reductos de lujo obsceno que para nada les averguenzan. Por no haber sabido no han sabido siquiera ser reales burgueses o gestores porque nada han producido ni ningún Estado han construido. No son nada, sólo primarios oligarcas golfos y golpistas. Ellos y... sus cómplices internacionales políticos, económicos y mediáticos. *FRANCISCO PALACIOS ROMEO es PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESPAÑA). MIEMBRO DEL COMITÉ INTERNACIONALISTA DE ARAGÓN
Ley 26.485 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Publicado en B.O.: 14-4-2009 LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente. ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. TITULO II POLITICAS PUBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá: a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia; c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia; d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia; e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación; f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia; g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención; h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley; i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres; k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia; l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios; n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen; q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas; r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley; s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno; t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas; u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. CAPITULO III LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano. 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer. 5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: 1.- Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público; b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales. 2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os; e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia; f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia. 3.- Ministerio de Educación de la Nación: a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres; c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar; d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones; f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación. 4.- Ministerio de Salud de la Nación: a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer; b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud; c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios; d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación; e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales. f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia; g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones; h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género; i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 5.1. Secretaría de Justicia: a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito; b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia; d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales; e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje; f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema; g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho; h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados; i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 5.2. Secretaría de Seguridad: a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género. 5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos. 6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos; c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. 7.- Ministerio de Defensa de la Nación: a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas; c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género. 8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación: a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias; b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género; c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres; d) Alentar la eliminación del sexismo en la información; e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. CAPITULO IV OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres; b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia; c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres; d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía; f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren; g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda. ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por: a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos; b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia. TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades. ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes. ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ARTICULO 19. — Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público. e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad. b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as; b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa. ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado. ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26. El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal. ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación. ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias. ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas. ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes. ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley. ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.485 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Oscar Niemeyer (15 de diciembre de 1907) "Mientras algunos sólo se ocupan de la fabricación de armas que siembran la muerte y la destrucción, los arquitectos construyen casas, fábricas, hospitales, escuelas, universidades... Son la antítesis de la destrucción, de la pobreza y de la incomodidad. Oscar Niemeyer es el mejor símbolo de una arquitectura que es conciente de su papel social, su verdadera función". Jorge Amado Cronología 1907- nace en Río de Janeiro 1922- se matricula en el Colegio de los Barnabitas "San Antonio Maria Zaccaria" 1928- termina los estudios superiores 1929- se matricula en la Escuela Nacional de Bellas Artes de Río de Janeiro 1934-obtiene la licenciatura en Arquitectura en la Universidad de Río de Janeiro 1935- colabora con el estudio de Lucio Costa y Carlos Leao 1936- participa en el proyecto concerniente al Ministerio de Educación y de Sanidad; conoce a Le Corbusier y a Gustavo Capanema 1939- va a New York junto a Lucio Costa para proyectar el pabellón de Brasil en la Exposición Universal 1945- se afilia al Partido Comunista Brasileño 1946- es invitado a dar un curso en la Universidad de Yale 1947- obtiene el permiso de estancia en los Estados Unidos; va a New York para presentar un proyecto para la sede de la Onu 1954- va a Europa y participa en el proyecto para la reconstrucción de Berlín 1955- funda la revista "Módulo", en Rio de Janeiro; asume la dirección del "Departamento de Arquitectura y de Urbanismo de NOVACAP", encargado de la construcción de Brasilia 1956- es encargado de organizar el concurso para la elección del plano urbano de Brasilia, formando parte también de la comisión calificadora 1962- es nombrado coordinador de la Escuela de Arquitectura; va a Líbano para proyectar la Feria Internacional y Permanente 1963- es nombrado miembro honorario del Instituto Americano de Arquitectos de Estados Unidos Obras 1938- Casa de Oswald de Andrade, Sao Paulo, Brasil 1943- Iglesia de San Francisco, Pampulha, Brasil 1952- Casa de Canoas, Río de Janeiro, Brasil 1954- MAM, Caracas, Venezuela 1957- Residencia Oficial del Presidente de la República, Brasilia; sede del Ministerio de Justicia, Brasilia; 1958- Catedral, Brasilia; Tribunal Federal Supremo; Sede del Gobierno Federal, Brasilia; Plaza de los tres Poderes, Brasilia; 1962- Palacio de Itamaraty, Brasilia; 1965- Aeropuerto de Brasilia; 1967- sede del Partido Comunista francés, París; 1968- sede de la Editorial Mondadori, Segrate (Milán); Centro Cívico, Argelia; Centro Musical, Río de Janeiro; Hotel Nacional, Río de Janeiro; 1969- Universidad de Constantine, Argelia; 1972- Centro Cultural, Le Havre, Francia; 1984- CIEPS, Río de Janeiro; 1987- Memorial de la América latina, Sao Paulo; 1991- Museo de Arte Contemporáneo, Niteroi; 1994- Museo del hombre y del universo; Torre de Embratel, Río de JaneiroDirección: Oscar Niemeyer, Avenida Atlantica 3940, CEP 22070-002 Rio de Janeiro, Brasil Tel: +55 21 5234890 - Fax: +55 21 267 6388 http://www.niemeyer.org.br 1964- va a Israel por motivos de trabajo, pero se ve sorprendido por la noticia del golpe militar en Brasil, de este modo, retorna a su país en noviembre; es nombrado miembro de la Academia Americana de Artes y Letras 1965- deja la Universidad de Brasilia para protestar contra la política universitaria; va a París para la exposición de sus obras en el Museo del Louvre 1966- publica el libro "Quase memórias: Viagens" 1970- para protestar contra la guerra del Vietnam, se retira de la Academia Americana de Artes y Ciencias 1972-73- abre su estudio en la zona de los Campos Elíseos en París 1978- funda el "Centro Brasil Democrático CEBRADE", del que es elegido Presidente 1988- recibe el Pritzker Prize de Arquitectura 1990- se separa del Partido Comunista Brasileño 1995- recibe el título de Doctor Honoris Causa de las Universidades de Sao Paulo y de Minas Gerais 1996- recibe el León de Oro en la Bienal de Venecia El último de los grandes representantes vivos del inicio del modernismo (Mies van der Rohe, Le Corbusier, Walter Gropius y Alvar Aalto fallecieron hace más de 30 años), superados ya los cien años de edad, continúa trabajando en su oficina en Río de Janeiro. "No me atrae el ángulo recto ni la línea dura e inflexible creada por el hombre, lo que me atrae es la curva libre y sensual, la curva que encuentro en las montañas de mi país, en el curso sinuoso de sus ríos, en las olas del mar, en el cuerpo de la mujer preferida, y las del universo" "Mi preocupación siempre es hacer una cosa diferente, que provoque sorpresa, que atienda a la técnica, que refleje el progreso de la técnica, del concreto armado que trabajo y que crea para el arquitecto un campo enorme de sucesiones diferentes". "Durante mis conferencias, siempre he subrayado que la arquitectura no es lo esencial. Comparen la arquitectura con la vida, el ser humano, la lucha política, la contribución que hacemos todos a la sociedad para nuestros hermanos desheredados. ¿Qué representa la arquitectura con relación a la lucha por un mundo mejor, sin clases?». "Llegué, vi el mar, las montañas de Río. Vi un paisaje fantástico que había que preservar". "Mi miedo no es morir. Es no poder ayudar más a las personas que me interesan y que me necesitan". Oscar Niemeyer, el arquitecto más célebre de Brasil, cumplió 100 años todavía muy vivaz, lúcido, trabajando e involucrado en muchos proyectos. Es el hombre que diseñó la capital del país, Brasilia, considerada su obra maestra. También le ha dado al mundo muchos joyas arquitectónicas, como la sede principal de las Naciones Unidas en Nueva York, el Museo de Arte Moderno de Caracas y la sede central del Partido Comunista Francés. El último fundador sobreviviente del movimiento modernista de arquitectura todavía está lleno de ideas para diseños que se han convertido en conceptos aún más atrevidos. Entre sus próximos proyectos hay un nuevo edificio de arte para la ciudad española de Avilés. Él ha revelado en entrevistas que, a pesar que este proyecto recién estará listo en el 2010, es ya uno de sus diseños favoritos. Museo Oscar Niemeyer, Curitiba, Brasil Sede central del Partido Comunista, París, Francia. Museo de Arte Contemporáneo, Niterói, Brasil Edifcio Copan, São Paulo, Brasil Catedral Nacional en Brasilia, Brasil. Oscar Niemeyer: El arquitecto de las curvas y los grandes palacios "Las ideas marxistas continúan perfectas, los hombres deberían ser más fraternos", dice el arquitecto Oscar Niemeyer, que trabaja todos los días en su oficina de Copacabana. Oscar Niemeyer es conocido ante todo como arquitecto de Brasilia, capital del Brasil, que fue erigida a partir de la nada en los años 60. pero muchos otros proyectos lo han hecho célebre. Es el hombre que diseñó iglesias, pero que no obtuvo visa para los Estados Unidos; el hombre que construyó grandes monumentos para los obreros huelguistas, para los campesinos sin tierra. Es el arquitecto de la sede del Partido Comunista Francés en París etc. Oscar Niemeyer no esconde sus opiniones: "No me callaré nunca. No esconderé nunca mis convicciones comunistas. Y quien me contacta como arquitecto conoce mis concepciones ideológicas. Durante mis conferencias, siempre he subrayado que la arquitectura no es lo esencial. Comparen la arquitectura con la vida, el ser humano, la lucha política, la contribución que hacemos todos a la sociedad para nuestros hermanos desheredados. ¿Qué representa la arquitectura con relación a la lucha por un mundo mejor, sin clases?". Oscar Ribeiro de Almeida Niemeyer Soares. Es así como el arquitecto Oscar Niemeyer ha firmado algunos de sus últimos trabajos. Utilizar el nombre completo fue la forma que encontró para homenajear a su abuelo, el ministro del Tribunal Supremo Federal Antonio Augusto Ribeiro de Almeida, con quien vivió en la infancia y tuvo, según cuenta, los primeros ejemplos de solidaridad y justicia. "Mi abuelo fue un hombre útil y murió pobre", recuerda. "¡Qué orgullo! Hay tantos robando dinero público hoy". Inspirado en el ejemplo del abuelo entró a militar en el Partido Comunista Brasileño (PCB). El presidente Kubischek le encargó el diseño de la nueva capital Brasilia. Con un salario de 40 mil cruceiros, absolutamente ridículo para la monumental tarea, Niemeyer exigió que el gobierno contratara a un puñado de amigos que, a primera vista, nada tenían que ver con la obra. Había un arquero del Flamengo y cuatro compañeros más "que estaban en la mierda y yo quería ayudar", confiesa. A los 100 años, el arquitecto de Brasilia y de la sede de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, considera que su mayor logro fue haber ingresado al PCB. Y con esa convicción, en 1945, donó su taller en la calle Conde Lages, en el centro de Río de Janeiro para la primera sede del comité metropolitano del partido. Años más tarde, también regalaría un apartamento a su amigo, el dirigente comunista Luis Carlos Prestes. "Las ideas marxistas siguen perfectas, los hombres deberían ser más fraternos", analiza. En la arquitectura encontró la solución para no rebelarse al punto de participar en la lucha armada."La solución natural es la curva, presente en todo, en el razonamiento, en el universo, en la democracia y en la vida", filosofa Niemeyer. Como lo expresó el escritor comunista brasileño Jorge Amado: "Mientras algunos sólo se ocupan de la fabricación de armas que siembran la muerte y la destrucción, los arquitectos construyen casas, fábricas, hospitales, escuelas, universidades... Son la antítesis de la destrucción, de la pobreza y de la incomodidad. Oscar Niemeyer es el mejor símbolo de una arquitectura que es conciente de su papel social, su verdadera función". "Fui llevado a la policía varias veces. El interrogatorio de siempre: Cuba, Fidel, artículos publicados en la Unión Soviética. Un día trabajábamos en los proyectos de los ministerios y, para facilitar los contactos, un oficial, antiguo conocido nuestro, nos servía de interlocutor. Un día me dijo: 'Fui llamado a Río. Usted va a ser apresado mañana. Dicen que dio dinero a un subversivo que anda escondido en Brasilia'. Al día siguiente, por precaución, fui con mi colega Italo Campofiorito a verificar si en la oficina había alguna cosa comprometedora. Y reímos sorprendidos: el primer libro que encontré era de poemas de mi camarada Marighella, con una dedicatoria muy fraternal para mí. No fui preso, dicen que así lo decidió el ministro". En 1964, en un cuarto de hotel de Lisboa, se entera por la radio de que la dictadura militar había sido instaurada en Brasil. Su oficina en Río fue invadida y saqueada. Sus proyectos, tales como el aeropuerto de Brasilia, comenzaron a ser rechazados. Un decreto especial de De Gaulle le dio derecho a trabajar como arquitecto en Francia. En 1967, diseñó la sede del Partido Comunista Francés. Niemeyer sólo volvió a vivir definitivamente en Brasil a comienzos de los años 80, con la apertura política. Con muchos proyectos, llega todos los días a su oficina, con vista hacia el mar de Copacabana, a las 9 de la mañana, y sólo vuelve a casa después de las 9 de la noche. "Me gusta sentirme útil", explica. Uno de sus últimos trabajos fue encargado por Fidel Castro: un monumento contra el bloqueo económico a Cuba. En el portarretratos sobre la mesa, se ve al líder comunista Luis Carlos Prestes, en un local indefinido (un acto de protesta, se presume) y fecha incierta (el rostro es joven y altivo). "Prestes fue un gran líder, un gran brasileño. Una figura excepcional que dedicó toda su vida a nuestro pueblo". "Estuve con él en París cuando volvió de la Unión Soviética y el vínculo con el partido ya era difícil. Después, mantuvimos el mismo contacto y la misma amistad hasta el último día. Fue una historia de lucha política llena de problemas, pero siempre vivida con mucho respeto. La memoria de Prestes fue siempre cultivada y engrandecida por quienes se ocuparon de ella. Desgraciadamente no ocurrió lo mismo con Stalin, a quien privaron de todo en sus últimos días. Basta interesarse por el asunto para sentir cómo fue de odiosa la campaña organizada contra él. Meses atrás, recibí la visita de un amigo ruso, comunista, descontento con lo que pasa en su país, pero que confía en que todo volverá al pasado, con el pueblo protegido y feliz, más pronto de lo que se piensa. Durante su conversación tan auténtica, quise saber lo que piensa hoy el pueblo ruso sobre Stalin. Y fue categórico: 'Estamos de acuerdo con todo lo que él dijo e hizo'. Y tenía razón. Quien se interese por la vida de ese gran líder soviético se va a sorprender con el ejemplo de determinación y coraje que representa. Desde los 14 años, Stalin estaba en el partido, cuando fue preso y enviado a Siberia. Después fue aquella actuación política decisiva, enviando armas para Mao Tse-Tung en China, para los republicanos durante la Guerra Civil Española, apoyando a todos los partidos comunistas del mundo. Y esto sin hablar de su victoria contra el nazismo, héroe de Stalingrado, figura extraordinaria para siempre grabada en el corazón del pueblo soviético. Todo esto explica su determinación contra quienes querían cambiar el sentido de la Revolución de Octubre, por la cual lucharon y murieron miles de camaradas. De lejos es muy fácil criticar. Ya escuché a un sujeto hablando mal de Mao Tse-Tung y de Fidel. Fidel, un sujeto fantástico que unió a América Latina, un sujeto que liberó a Cuba de la presión norteamericana. La revolución cubana fue fantástica. De modo que la gente tiene que respetar a esas personas". - ¿Pero entonces por qué fracasó el modelo? ¿Por qué cayó el comunismo? -"El comunismo no cayó. El capitalismo sí va a desaparecer y por esto mismo se muestra cada vez más violento y contradictorio, desafiando principios ya establecidos como el de la autodeterminación de los pueblos, antes tan respetado. Quien conoce el patriotismo del pueblo soviético, quien lee los grandes clásicos donde éste está siempre presente, no puede dudar de que pronto todo estará de vuelta otra vez. No un comunismo diferente, como algunos sugieren, sino el comunismo que los más pobres conocieron y que les garantizó un apoyo y una solidaridad que desaparecieron. El mundo va a cambiar, mi amigo. La miseria es demasiado grande para no ser atendida". - ¿Dónde comenzó el fin? - "El fin del capitalismo comenzó hace mucho tiempo". - ¿Cuál es su idea de Gorbachov? - "Es una mierda, sobran los comentarios". - ¿Cómo ve usted la situación actual de la izquierda? ¿Cómo cree que esto va a evolucionar en los próximos años? ¿Acabó el comunismo? ¿Acabó el socialismo? ¿Venció el pensamiento único, o esto es una cosa que va más...? - "Lo importante es que tengamos siempre la idea de un mundo mejor dentro de nuestros corazones. La vida es la que nos va a guiar, concientes de que todo tiene un límite. Si la miseria se multiplica y la oscuridad nos envuelve, ahí vale la pena encender una luz y arriesgar. Fue lo que Fidel hizo con la Revolución Cubana, convirtiéndose en el gran líder de América Latina". - ¿Ve hipótesis de guerra? - "Por todas partes. Hasta en la Amazonia puede ocurrir si la invadieran, como se dio en el Vietnam". Hay consignas rayadas en las paredes del enorme salón de Niemeyer: "Cuando la vida se degrada y la esperanza huye del corazón de los hombres, la revolución es el camino a seguir", por ejemplo. No es necesario ser perito de alguna policía secreta para adivinar al autor del crimen. El trazo irregular, como si fuese puntuado de minúsculas e infinitas curvas, lo denuncia. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=TG_oSxb7i6o Fuentes: http://culturaimlp.blogspot.com/2008/06/oscar-niemeyer.html http://es.globalvoicesonline.org/2008/02/25/oscar-niemeyer-100-anos-de-una-arquitectura-audaz/ http://www.floornature.biz/articoli/articolo.php?id=16&sez=6 http://www.estudiocaos.com/molodoi64/niemeyer.htm
Walter Benjamin (1892-1940) TESIS DE FILOSOFÍA DE LA HISTORIA 1 Es notorio que ha existido, según se dice, un autómata construido de tal manera que resultaba capaz de replicar a cada jugada de un ajedrecista con otra jugada contraria que le aseguraba ganar la partida. Un muñeco trajeado a la turca, en la boca una pipa de narguile, se sentaba a tablero apoyado sobre una mesa espaciosa. Un sistema de espejos despertaba la ilusión de que esta mesa era transparente por todos sus lados. En realidad se sentaba dentro un enano jorobado que era un maestro en el juego del ajedrez y que guiaba mediante hilos la mano del muñeco. Podemos imaginarnos un equivalente de este aparato en la filosofía. Siempre tendrá que ganar el muñeco que llamamos «materialismo histórico». Podrá habérsela -sin más ni más con cualquiera, si toma a su servicio a la teología que, como es sabido, es hoy pequeña y fea y no debe dejarse ver en modo alguno. 2 «Entre las peculiaridades más dignas de mención del temple humano», dice Lotz, «cuenta, a más de tanto egoísmo particular, la general falta de envidia del presente respecto a su futuro». Esta reflexión nos lleva a pensar que la imagen de felicidad que albergamos se halla enteramente teñida por el tiempo en el que de una vez por todas nos ha relegado el decurso de nuestra existencia. La felicidad que podría despertar nuestra envidia existe sólo en el aire que hemos respirado, entre los hombres con los que hubiésemos podido hablar, entre las mujeres que hubiesen podido entregársenos. Con otras palabras, en la representación de felicidad vibra inalienablemente la de redención. Y lo mismo ocurre con la representación de pasado, del cual hace la historia asunto suyo. El pasado lleva consigo un índice temporal mediante el cual queda remitido a la redención. Existe una cita secreta entre las generaciones que fueron y la nuestra. Y como a cada generación que vivió antes que nosotros, nos ha sido dada una flaca fuerza mesiánica sobre la que el pasado exige derechos. No se debe despachar esta exigencia a la ligera. Algo sabe de ello el materialismo histórico. 3 El cronista que narra los acontecimientos sin distinguir entre los grandes y los pequeños, da cuenta de una verdad: que nada de lo que una vez haya acontecido ha de darse por perdido para la historia. Por cierto, que sólo a la humanidad redimida le cabe por completo en suerte su pasado. Lo cual quiere decir: sólo para la humanidad redimida se ha hecho su pasado citable en cada uno de sus momentos. Cada uno de los instantes vividos se convierte en una cita À I'ordre du jour, pero precisamente del día final. 4 Buscad primero comida y vestimenta, que el reino de Dios se os dará luego por sí mismo. HEGEL, 1807. La lucha de clases, que no puede escapársele de vista a un historiador educado en Marx, es una lucha por las cosas ásperas y materiales sin las que no existen las finas y espirituales. A pesar de ello estas últimas están presentes en la lucha de clases de otra manera a como nos representaríamos un botín que le cabe en suerte al vencedor. Están vivas en ella como confianza, como coraje, como humor, como astucia, como denuedo, y actúan retroactivamente en la lejanía de los tiempos. Acaban por poner en cuestión toda nueva victoria que logren los que dominan. Igual que flores que tornan al sol su corola, así se empeña lo que ha sido, por virtud de un secreto heliotropismo, en volverse hacia el sol que se levanta en el cielo de la historia. El materialista histórico tiene que entender de esta modificación, la más imperceptible de todas. 5 La verdadera imagen del pasado transcurre rápidamente. Al pasado sólo puede retenérsele en cuanto imagen que relampaguea, para nunca más ser vista, en el instante de su cognoscibilidad. «La verdad no se nos escapará»; esta frase, que procede de Gottfried Keller, designa el lugar preciso en que el materialismo histórico atraviesa la imagen del pasado que amenaza desaparecer con cada presente que no se reconozca mentado en ella. (La buena nueva, que el historiador, anhelante, aporta al pasado viene de una boca que quizás en el mismo instante de abrirse hable al vacío. 6 Articular históricamente lo pasado no significa conocerlo «tal y como verdaderamente ha sido». Significa adueñarse de un recuerdo tal y como relumbra en el instante de un peligro. Al materialismo histórico le incumbe fijar una imagen del pasado tal y como se le presenta de improviso al sujeto histórico en el instante del peligro. El peligro amenaza tanto al patrimonio de la tradición como a los que lo reciben. En ambos casos es uno y el mismo: prestarse a ser instrumento de la clase dominante. En toda época ha de intentarse arrancar la tradición al respectivo conformismo que está a punto de subyugarla. El Mesías no viene únicamente como redentor; viene como vencedor del Anticristo. El don de encender en lo pasado la chispa de la esperanza sólo es inherente al historiador que está penetrado de lo siguiente: tampoco los muertos estarán seguros ante el enemigo cuando éste venza. Y este enemigo no ha cesado de vencer. 7 Pensad qué oscuro y qué helador es este valle que resuena a pena. BRECHT: La ópera de cuatro cuartos. Fustel de Coulanges recomienda al historiador, que quiera revivir una época, que se quite de la cabeza todo lo que sepa del decurso posterior de la historia. Mejor no puede calarse el procedimiento con el que ha roto el materialismo histórico. Es un procedimiento de empatía. Su origen está en la desidia del corazón, en la acedía que desespera de adueñarse de la auténtica imagen histórica que relumbra fugazmente. Entre los teólogos de la Edad media pasaba por ser la razón fundamental de la tristeza. Flaubert, que hizo migas con ella, escribe: «Peu de gens devineront combien il a fallu étre triste pour ressusciter Carthage». La naturaleza de esa tristeza se hace patente al plantear la cuestión de con quién entra en empatía el historiador historicista. La respuesta es innegable que reza así: con el vencedor. Los respectivos dominadores son los herederos de todos los que han vencido una vez. La empatía con el vencedor resulta siempre ventajosa para los dominadores de cada momento. Con lo cual decimos lo suficiente al materialista histórico. Quien hasta el día actual se haya llevado la victoria, marcha en el cortejo triunfal en el que los dominadores de hoy pasan sobre los que también hoy yacen en tierra. Como suele ser costumbre, en el cortejo triunfal llevan consigo el botín. Se le designa como bienes de cultura. En el materialista histórico tienen que contar con un espectador distanciado. Ya que los bienes culturales que abarca con la mirada, tienen todos y cada uno un origen que no podrá considerar sin horror. Deben su existencia no sólo al esfuerzo de los grandes genios que los han creado, sino también a la servidumbre anónima de sus contemporáneos. Jamás se da un documento de cultura sin que lo sea a la vez de la barbarie. E igual que él mismo no está libre de barbarie, tampoco lo está el proceso de transmisión en el que pasa de uno a otro. Por eso el materialista histórico se distancia de él en la medida de lo posible. Considera cometido suyo pasarle a la historia el cepillo a contrapelo. 8 La tradición de los oprimidos nos enseña que la regla es el «estado de excepción» en el que vivimos. Hemos de llegar a un concepto de la historia que le corresponda. Tendremos entonces en mientes como cometido nuestro provocar el verdadero estado de excepción; con lo cual mejorará nuestra posición en la lucha contra el fascismo. No en último término consiste la fortuna de éste en que sus enemigos salen a su encuentro, en nombre del progreso, como al de una norma histórica. No es en absoluto filosófico el asombro acerca de que las cosas que estamos viviendo sean «todavía» posibles en el siglo veinte. No está al comienzo de ningún conocimiento, a no ser de éste: que la representación de historia de la que procede no se mantiene. 9 Tengo las alas prontas para alzarme, Con gusto vuelvo atrás, Porque de seguir siendo tiempo vivo, Tendría poca suerte. GERHARD SCHOLEM: Gruss vom Angelus. Hay un cuadro de Klee que se llama Angelus Novus. En él se representa a un ángel que parece como si estuviese a punto de alejarse de algo que le tiene pasmado. Sus ojos están desmesuradamente abiertos, la boca abierta y extendidas las alas. Y este deberá ser el aspecto del ángel de la historia. Ha vuelto el rostro hacia el pasado. Donde a nosotros se nos manifiesta una cadena de datos, él ve una catástrofe única que amontona incansablemente ruina sobre ruina, arrojándolas a sus pies. Bien quisiera él detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado. Pero desde el paraíso sopla un huracán que se ha enredado en sus alas y que es tan fuerte que el ángel ya no puede cerrarlas. Este huracán le empuja irrefrenablemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras que los montones de ruinas crecen ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso. 10 Los temas de meditación que la regla monástica señalaba a los hermanos tenían por objeto prevenirlos contra el mundo y contra sus pompas. La concatenación de ideas que ahora seguimos procede de una determinación parecida. En un momento en que los políticos, en los cuales los enemigos del fascismo habían puesto sus esperanzas, están por el suelo y corroboran su derrota traicionando su propia causa, dichas ideas pretenden liberar a la criatura política de las redes con que lo han embaucado. La reflexión parte de que la testaruda fe de estos políticos en el progreso, la confianza que tienen en su «base en las masas» y finalmente su servil inserción en un aparato incontrolable son tres lados de la misma cosa. Además procura darnos una idea de lo cara que le resultará a nuestro habitual pensamiento una representación de la historia que evite toda complicidad con aquella a la que los susodichos políticos siguen aferrándose. 11 El conformismo, que desde el principio ha estado como en su casa en la socialdemocracia, no se apega sólo a su táctica política, sino además a sus concepciones económicas. El es una de las causas del derrumbamiento ulterior. Nada ha corrompido tanto a los obreros alemanes como la opinión de que están nadando con la corriente. El desarrollo técnico era para ellos la pendiente de la corriente a favor de la cual pensaron que nadaban. Punto éste desde el que no había más que un paso hasta la ilusión de que el trabajo en la fábrica, situado en el impulso del progreso técnico, representa una ejecutoria política. La antigua moral protestante del trabajo celebra su resurrección secularizada entre los obreros alemanes. Ya el «Programa de Gotha» lleva consigo huellas de este embrollo. Define el trabajo como «la fuente de toda riqueza y toda cultura». Barruntando algo malo, objetaba Marx que el hombre que no posee otra propiedad que su fuerza de trabajo «tiene que ser esclavo de otros hombres que se han convertido en propietarios». No obstante sigue extendiéndose la confusión y enseguida proclamará Josef Dietzgen: «El Salvador del tiempo nuevo se llama trabajo. En.. la mejora del trabajo.. consiste la riqueza, que podrá ahora consumar lo que hasta ahora ningún redentor ha llevado a cabo». Este concepto marxista vulgarizado de lo que es el trabajo no se pregunta con la calma necesaria por el efecto que su propio producto hace a los trabajadores en tanto no puedan disponer de él. Reconoce únicamente los progresos del dominio de la naturaleza, pero no quiere reconocer los retrocesos de la sociedad. Ostenta ya los rasgos tecnocráticos que encontraremos más tarde en el fascismo. A éstos pertenece un concepto de la naturaleza que se distingue catastróficamente del de las utopías socialistas anteriores a 1848. El trabajo, tal y como ahora se le entiende, desemboca en la explotación de la naturaleza que, con satisfacción ingenua, se opone a la explotación del proletariado. Comparadas con esta concepción positivista demuestran un sentido sorprendentemente sano las fantasías que tanta materia han dado para ridiculizar a un Fourier. Según éste, un trabajo social bien dispuesto debiera tener como consecuencias que cuatro lunas iluminasen la noche de la tierra, que los hielos se retirasen de los polos, que el agua del mar ya no sepa a sal y que los animales feroces pasen al servicio de los hombres. Todo lo cual ilustra un trabajo que, lejos de explotar a la naturaleza, está en situación de hacer que alumbre las criaturas que como posibles dormitan en su seno. Del concepto corrompido de trabajo forma parte como su complemento la naturaleza que, según se expresa Dietzgen, «está ahí gratis». 12 Necesitamos de la historia, pero la necesitamos de otra manera a como la necesita el holgazán mimado en los jardines del saber. NIETZSCHE: Sobre las ventajas e inconvenientes de la historia. La clase que lucha, que está sometida, es el sujeto mismo del conocimiento histórico. En Marx aparece como la última que ha sido esclavizada, como la clase vengadora que lleva hasta el final la obra de liberación en nombre de generaciones vencidas. Esta consciencia, que por breve tiempo cobra otra vez vigencia en el espartaquismo, le ha resultado desde siempre chabacana a la socialdemocracia. En el curso de tres decenios ha conseguido apagar casi el nombre de un Blanqui cuyo timbre de bronce había conmovido al siglo precedente. Se ha complacido en cambio en asignar a la clase obrera el papel de redentora de generaciones futuras. Con ello ha cortado los nervios de su fuerza mejor. La clase desaprendió en esta escuela tanto el odio como la voluntad de sacrificio. Puesto que ambos se alimentan de la imagen de los antecesores esclavizados y no del ideal de los descendientes liberados. 13 Nuestra causa se hace más clara cada día y cada día es el pueblo más sabio. WILHELM DIETZGEN: La religión de la socialdemocracia. La teoría socialdemócrata, y todavía más su praxis, ha sido determinada por un concepto de progreso que no se atiene a la realidad, sino que tiene pretensiones dogmáticas. El progreso, tal y como se perfilaba en las cabezas de la socialdemocracia, fue un progreso en primer lugar de la humanidad misma (no sólo de sus destrezas y conocimientos). En segundo lugar era un progreso inconcluible (en correspondencia con la infinita perfectibilidad humana). Pasaba por ser, en tercer lugar, esencialmente incesante (recorriendo por su propia virtud una órbita recta o en forma espiral). Todos estos predicados son controvertibles y en cada uno de ellos podría iniciarse la crítica. Pero si ésta quiere ser rigurosa, deberá buscar por detrás de todos esos predicados y dirigirse a algo que les es común. La representación de un progreso del género humano en la historia es inseparable de la representación de la prosecución de ésta a lo largo de un tiempo homogéneo y vacío. La crítica a la representación de dicha prosecución deberá constituir la base de la crítica a tal representación del progreso. 14 La meta es el origen. KARL KRAUS: Palabras en verso. La historia es objeto de una construcción cuyo lugar no está constituido por el tiempo homogéneo y vacío, sino por un tiempo pleno, «tiempo - ahora». Así la antigua Roma fue para Robespierre un pasado cargado de «tiempo - ahora» que él hacía saltar del continuum de la historia. La Revolución francesa se entendió a sí misma como una Roma que retorna. Citaba a la Roma antigua igual que la moda cita un ropaje del pasado. La moda husmea lo actual dondequiera que lo actual se mueva en la jungla de otrora. Es un salto de tigre al pasado. Sólo tiene lugar en una arena en la que manda la clase dominante. El mismo salto bajo el cielo despejado de la historia es el salto dialéctico, que así es como Marx entendió la revolución. 15 La consciencia de estar haciendo saltar el continuum de la historia es peculiar de las clases revolucionarias en el momento de su acción. La gran Revolución introdujo un calendario nuevo. El día con el que comienza un calendario cumple oficio de acelerador histórico del tiempo. Y en el fondo es el mismo día que, en figura de días festivos, días conmemorativos, vuelve siempre. Los calendarios no cuentan, pues, el tiempo como los relojes. Son monumentos de una consciencia de la historia de la que no parece haber en Europa desde hace cien años la más leve huella. Todavía en la Revolución de julio se registró un incidente en el que dicha consciencia consiguió su derecho. Cuando llegó el anochecer del primer día de lucha, ocurrió que en varios sitios de París, independiente y simultáneamente, se disparó sobre los relojes de las torres. Un testigo ocular, que quizás deba su adivinación a la rima, escribió entonces: «Qui le croirait!, on dit, qu'irrités contre I'heure De nouveaux Josués au pied de chaque tour, Tiraient sur les cadrans pour arrêter le jour.» 16 El materialista histórico no puede renunciar al concepto de un presente que no es transición, sino que ha llegado a detenerse en el tiempo. Puesto que dicho concepto define el presente en el que escribe historia por cuenta propia. El historicismo plantea la imagen «eterna» del pasado, el materialista histórico en cambio plantea una experiencia con él que es única. Deja a los demás malbaratarse cabe la prostituta «Érase una vez» en el burdel del historicismo. El sigue siendo dueño de sus fuerzas: es lo suficientemente hombre para hacer saltar el continuum de la historia. 17 El historicismo culmina con pleno derecho en la historia universal. Y quizás con más claridad que de ninguna otra se separa de ésta metódicamente la historiografía materialista. La primera no tiene ninguna armadura teórica. Su procedimiento es aditivo; proporciona una masa de hechos para llenar el tiempo homogéneo y vacío. En la base de la historiografía materialista hay por el contrario un principio constructivo. No sólo el movimiento de las ideas, sino que también su detención forma parte del pensamiento. Cuando éste se para de pronto en una constelación saturada de tensiones, le propina a ésta un golpe por el cual cristaliza en mónada. El materialista histórico se acerca a un asunto de historia únicamente, solamente cuando dicho asunto se le presenta como mónada. En esta estructura reconoce el signo de una detención mesiánica del acaecer, o dicho de otra manera: de una coyuntura revolucionaria en la lucha en favor del pasado oprimido. La percibe para hacer que una determinada época salte del curso homogéneo de la historia; y del mismo modo hace saltar a una determinada vida de una época y a una obra determinada de la obra de una vida. El alcance de su procedimiento consiste en que la obra de una vida está conservada y suspendida en la obra, en la obra de una vida la época y en la época el decurso completo de la historia (El término hegeliano aufheben en su sentido triple: conservar, elevar, anular). El fruto alimenticio de lo comprendido históricamente tiene en su interior al tiempo como la semilla más preciosa, aunque carente de gusto. 18 «Los cinco raquíticos decenios del homo sapiens», dice un biólogo moderno, «representan con relación a la historia de la vida orgánica sobre la tierra algo así como dos segundos al final de un día de veinticuatro horas. Registrada según está escala, la historia entera de la humanidad civilizada llenaría un quinto del último segundo de la última hora». El tiempo -ahora (Benjamin dice “Jetztzeit” e indica con las comillas que no se trata simplemente de una equivalencia con 'Gegenwart' (presente), sino más bien del místico 'nunc stans') , que como modelo del mesiánico resume en una abreviatura enorme la historia de toda la humanidad, coincide capilarmente con la figura que dicha historia compone en el universo. A El historicismo se contenta con establecer un nexo causal de diversos momentos históricos. Pero ningún hecho es ya histórico por ser causa. Llegará a serlo póstumamente a través de datos que muy bien pueden estar separados de él por milenios. El historiador que parta de ello, dejará de desgranar la sucesión de datos como un rosario entre sus dedos. Captará la constelación en la que con otra anterior muy determinada ha entrado su propia época. Fundamenta así un concepto de presente como «tiempo - ahora» en el que se han metido esparciéndose astillas del tiempo mesiánico. B Seguro que los adivinos, que le preguntaban al tiempo lo que ocultaba en su regazo, no experimentaron que fuese homogéneo y vacío. Quien tenga esto presente, quizás llegue a comprender cómo se experimentaba el tiempo pasado en la conmemoración: a saber, conmemorándolo. Se sabe que a los judíos les estaba prohibido escrutar el futuro. En cambio la Torah y la plegaria les instruyen en la conmemoración. Esto desencantaba el futuro, al cual sucumben los que buscan información en los adivinos. Pero no por eso se convertía el futuro para los judíos en un tiempo homogéneo y vacío. Ya que cada segundo era en él la pequeña puerta por la que podía entrar el Mesías. Fuente:http://homepage.mac.com/eeskenazi/benjamin.html
Cámara de Diputados dio media sanción a la reforma previsional Con la mayoría del oficialismo y respaldos de la oposición, la Cámara baja aprobó la iniciativa que establece el traspaso del manejo de los fondos jubilatorios al Estado. Hubo 160 votos positivos y 75 negativos Tras 12 horas de debate, la Cámara baja aprobó en general por 160 votos a favor contra 75 negativos y dos abstenciones la iniciativa que del Poder Ejecutivo que establece el traspaso del manejo de los fondos jubilatorios al Estado. El 20 de noviembre, se tratará en la Cámara de Senadores el proyecto de ley para que quede sancionada definitivamente. Las modificaciones Entre los cambios incorporados para su aprobación en general se encuentra la creación de un consejo asesor -integrado por representantes empresarios, entidades bancarias, organizaciones sindicales, jubilados, el Gobierno y el Poder Legislativo- para controlar el destino de los fondos del sistema previsional, la explicación del uso de la totalidad de esos recursos y la prohibición de efectuar con ellos inversiones en el exterior. Además, se acordó el compromiso para garantizar fuente laboral a los actuales empleados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, uno de los sectores más críticos a la iniciativa oficial. http://infobae.com/contenidos/413487-100798-0-Diputados-se-encamina-darle-media-sanci%C3%B3n-la-reforma-previsional El Senado debatirá el 20 de noviembre el proyecto para reestatizar las jubilaciones 2008-11-05 00:00:00 La Cámara alta decidió debatir el próximo 20 de noviembre la iniciativa oficial, que implica la eliminación de las AFJP e instaura el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ayer por la tarde las comisiones de Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados lograron el dictamen favorable para iniciar mañana en el recinto el debate del proyecto enviado por el gobierno y que tendrá algunas modificaciones. El Senado decidió debatir el próximo 20 de noviembre el proyecto que unifica en el estado el sistema de jubilaciones a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el sistema de capitalización privada. Durante la sesión en que se comenzó a tratar el Presupuesto 2009 y ante una "preferencia" solicitada por el titular del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, los senadores aprobaron debatir el proyecto de jubilaciones, con despacho de comisión, dentro de dos semanas. Ayer por la tarde las comisiones de Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados lograron el dictamen favorable para iniciar mañana en el recinto el debate del proyecto enviado por el gobierno y que tendrá algunas modificaciones. El dictamen impulsado por el oficialismo del proyecto que crea el SIPA y que elimina el régimen de capitalización privado, obtuvo anoche alrededor de 30 firmas y quedó en condiciones de ser tratado mañana en una sesión especial de la Cámara de Diputados. Con este dictamen de mayoría emitido desde las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Previsión, el Frente para la Victoria llegará a la sesión especial de mañana a las 10.30 con un proyecto que, entre kirchneristas y opositores, se espera que cuente con más de 140 votos favorables. En tanto también ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner expresó su "satisfacción" a los diputados del oficialismo y la oposición por haber aprobado el dictamen de mayoría que respalda el proyecto que envió el Poder Ejecutivo para crear el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Fuentes cercanas a la Presidenta informaron a Télam que Fernández de Kirchner dialogó con legisladores y que les trasmitió que las modificaciones efectuadas el proyecto "mejoran y enriquecen" al mismo. La presidenta había girado el pasado 22 de octubre el proyecto que unifica en el Estado el sistema de jubilaciones, y elimina el sistema de capitalización privado que administraban las AFJP. http://www.inforegion.com.ar/vernota.php?titulo=El-Senado-debatir%C3%A1-el-20-de-noviembre-el-proyecto-para-reestatizar-las-jubilaciones&tipo=N&dis=1&sec=1&idPub=78708&id=167834&idnota=167834 Diputados empezó a ponerle fin a las AFJP Al cierre de esta edición continuaba en la Cámara Baja el debate sobre la reforma jubilatoria y el oficialismo tenía los votos para aprobarla. La bancada K tenía el apoyo de socialistas, de independientes y de algunos cobistas para dar media sanción a la iniciativa. BUENOS AIRES.- El bloque del Frente para la Victoria apostaba, al cierre de esta edición, a obtener la sanción de la reforma del sistema previsional en la Cámara de Diputados, sin grandes modificaciones del proyecto oficial. Las previsiones indicaban que la norma iba a ser aprobada en la madrugada de hoy, en medio de fuertes críticas desde la UCR, la Coalición Cívica, PRO y el Justicialismo disidente. Diputados, senadores y empresas expresaron conceptos encontrados respecto a la norma tratada hoy en la Cámara Baja: •Agustín Rossi, titular del bloque de Diputados del Frente para al Victoria: “pudimos conciliar posiciones con bloques que no son del oficialismo y esto le da un nivel de consenso importante. Me parece que vamos a contar con un número contundente de votos a la hora de aprobar esta iniciativa en la Cámara de Diputados”. •Elisa Carrió, líder de la Coalición Cívica: “los diputados que hoy van a votar en general esa ley, incluidos ex aliados nuestros, incluidos los diputados que al amparo de una versión ideológica votan, van a tener que explicarle a toda la sociedad argentina el crimen que cometieron”. •Juan Acuña Kunz, diputado UCR - Santa Cruz: “no quiero que los fondos de la Anses pasen a ser un OMNI, es decir un Objeto Monetario No Individualizado. El proyecto oficial no cumple en absoluto con las modificaciones solicitadas por el bloque radical”. •Juan Carlos Díaz Roig, titular de Comisión de Previsión Social - diputado FPV: “el tratamiento de este proyecto es un hecho histórico. Este proyecto es un eslabón dentro de la política oficial para realizar una reforma en materia de jubilaciones y pensiones”. •Francisco de Narvaez, diputado justicialista disidente: “no le creo nada al Gobierno y no le creo del primer momento que plantearon, en el medio de un proceso presupuestario, una decisión irresponsable y absolutamente improvisada. Esto es simplemente un manotazo a la caja que da el kirchnerismo”. •Eduardo Mondino, defensor del Pueblo de la Nación: “entregar fondos de las AFJP a la Anses, es irresponsable. Al no ser la Anses un organismo que pueda resguardar técnicamente los recursos de la seguridad social. Esto es tan riesgoso como lo era dejar ese dinero en manos de las Administradoras”. •Federico Pinedo, diputado del PRO: “le están sacando plata a los trabajadores, sin pagar nada a cambio y si esto se transforma en ley no va a haber un buen final. La misma gente que dice que quiere administrar bien los aportes de los jubilados, es la misma que no aceptó la movilidad”. •Hilda Duhalde, senadora justicialista: "Por primera vez, me pasa que voy a votar en contra de lo que ideológicamente creo: el sistema de reparto debe garantizarle a la gente la seguridad previsional y estamos votando por quienes van a manejar los fondos". •Gerónimo Vargas Aignasse, diputado del Frente para la Victoria: “al Estado nacional le cuesta $ 4.000 millones el déficit de las AFJP para cumplir con la jubilación mínima . Déficit que seguirá aumentando, porque las AFJP sostienen un negocio a cero riesgo, invierten la plata de los aportantes, si les va bien ganan comisión, y si les va mal tambiénganan , pagando siempre el aportante”. •Federación Interamericana de Empresas de Seguros (Fides): “la aprobación de esta medida generaría un retroceso significativo en las oportunidades que cada país debe entregar a las personas, para que ellas puedan optar por el sistema de seguridad social que mejor les garantice una pensión digna para la vejez y la libertad de tomar decisiones responsables sobre su futuro”. •Héctor Recalde, diputado Frente para la Victoria - CGT: "Las AFJP administraron mal pero cobraron bien las comisiones a sus afiliados. Sentí alegría personal de que estemos tratando este proyecto de ley hoy en el Congreso". •Enrique Thomas, diputado del peronismo disidente: “es muy difícil sostener que hace menos de un año propusimos un período de traspaso voluntario y defendimos una convivencia entre los sistemas de capitalización y de reparto”. Con los votos de los bloques independientes, de los aliados, de algunos cobistas, de los radicales K y del Movimiento Popular Neuquino, el oficialismo aseguraba que contaba con entre 135 y 145 votos, varios más de los necesarios para poder darle media sanción al proyecto del Gobierno nacional. Si la norma finalmente es sancioanda en Diputados, la propuesta pasará al Senado, donde debe ser sancionada para que se convierta en ley. La Cámara Alta se puso como objetivo tratar la iniciativa oficial dentro de dos semanas. Si el Congreso avala finalmente el proyecto, las AFJP habrán desaparecido del sistema previsional argentino. (NA-DyN-Reuter) Control estatal sobre los fondos El proyecto, con las modificaciones que sufrió en las Comisiones de Diputados, explicita en qué se puede invertir el superávit de la Anses (es decir, los excedentes obtenidos tras el pago de los haberes jubilatorios). A fines de año rondaría los 120.000 millones de pesos. Ese superavit podrá ser destinado a la misma cartera de inversiones que hoy tienen las AFJP. Esto significa que la Anses podrá invertir hasta el 50% de su superávit a prestarle al Tesoro, ya sea mediante títulos públicos, letras o bien préstamos. También podrá invertir en acciones, obligaciones negociables y títulos valores (en menores porcentajes), aunque se prohíbe la inversión de los fondos en el exterior. El gobierno se asegura, así, el pleno control y manejo de los recursos previsionales, al desechar las propuestas opositoras de que la Anses se transforme en un organismo público no estatal. Además, la ley no garantizará que el superávit previsional se destine a una mejora de la situación de los jubilados; eso quedará al arbitrio del Gobierno. Control: se introdujo en el proyecto la creación de un consejo a cargo del monitoreo de los recursos del sistema, el cual estará integrado por representantes del Estado, de los jubilados, de los trabajadores, de los empresarios, de los bancos y del Congreso. Este consejo sólo supervisará los recursos (no los administrará) y sus informes no serán vinculantes. Lo mismo sucederá con la comisión bicameral ad hoc a crearse en el Congreso, que tendrá mayoría oficialista. Segun el proyecto, se garantiza el empleo de los trabajadores de las AFJP. Respecto de las comisiones, se estableció que la Anses no percibirá ninguna por la administración de los fondos. http://www.lagaceta.com.ar/nota/299086/Economia/Diputados_empezo_ponerle_fin_AFJP.html
El burlador burlado Por Horacio Verbitsky La detención del general Eduardo Alfonso, dispuesta por el juez federal de San Martín Alberto Suares Araujo por la desaparición en 1977 de una mujer embarazada, simboliza el fracaso del último intento por frenar los juicios por crímenes de lesa humanidad. Desde la Secretaría General del Ejército, que ocupó durante los gobiernos fallidos de Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde y de sus ministros de Defensa Ricardo López Murphy y Horacio Jaunarena, Alfonso organizó esa contraofensiva contra la justicia e intentó contaminar a las nuevas generaciones castrenses con las emanaciones del agujero negro que, de 1976 a 1983, deshonró la tradición sanmartiniana. La suya es una línea coherente. En 1995, cuando sólo era un coronel destinado a la Secretaría General, Alfonso pretendió que el hallazgo del cuerpo del soldado Omar Carrasco, asesinado en un cuartel del Ejército, demostraría que no querían matarlo, porque en ese caso “el cadáver no hubiera aparecido jamás”. De allí derivó que los responsables “no eran tan malas personas” (sic). En 1999, le respondió a un juez que no existían ejemplares de los manuales y reglamentos militares de los años del plan Cóndor. En 2000, cuando oficiales y suboficiales retirados se negaron a declarar en los juicios de la verdad de Córdoba y Bahía Blanca y los jueces les impusieron penas de arresto por 48 horas Alfonso viajó a visitarlos, en cumplimiento de un deber de “caridad cristiana”. Pero descubrió el carácter político de su misión al impugnar la utilidad de los juicios de la verdad y admitir que “el Ejército estudia otras alternativas”, una alusión a la Mesa de Diálogo para la que tenía un guiño de complicidad de los legisladores justicialistas Miguel Toma y Mario Cafiero, del arzobispo porteño Jorge Bergoglio y de los restos de la desacreditada conducción montonera. Alfonso se jactó de “la exitosa Operación Retorno, por la cual se regresó al país al mayor (R) Jorge Olivera”. Para ello la inteligencia del Ejército falsificó un documento, enviado por fax a Italia, donde el defensor de Olivera era el abogado neofascista Augusto Sinagra, quien antes defendió a Licio Gelli, el gran maestre de la Logia P2. En 2001, cuando el juez Gabriel Cavallo declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida, Alfonso lo invitó al Regimiento de Granaderos. Durante toda la ceremonia, Alfonso cuchicheó con los miembros de la Corte Suprema de Justicia de entonces, Julio Nazareno y Augusto Belluscio con quienes contaba para revocar aquella decisión. Durante una arenga a los oficiales de la Escuela Superior de Guerra, a quienes exigió que firmaran solicitudes de hábeas data para presentar a los organismos de derechos humanos, Alfonso dijo: “Es hora de sacar el sable y cargar. Llegó la hora de pasar a la ofensiva. Recuperaremos el protagonismo perdido, ya que con la defensiva no se logró nada”. Sin embargo, apenas 663 de los 5000 oficiales en actividad del Ejército firmaron el pedido. López Murphy lo autorizó porque entendía compensar las carencias de equipamiento, salarios y finalidad de las Fuerzas Armadas con lo que llamó “bienes simbólicos”. El CELS dijo que consideraba el pedido de los oficiales, invocando la Constitución y la ley de hábeas data, como “un paso adelante en el respeto de los procedimientos del Estado de Derecho y un involuntario reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil. Siendo uno de nuestros objetivos institucionales la pedagogía en el respeto a los valores democráticos y los derechos humanos no podemos menos que estimular este avance, no por tardío menos alentador”. Para facilitar la búsqueda de la información dispersa en miles de causas judiciales, testimonios de víctimas, familiares y testigos, fotografías, recortes periodísticos, libros. videos, casettes, microfilmaciones, diskettes, etc., solicitó a cada uno de los peticionantes su situación de revista y grado entre los años 1974 a 1983 y la función que desempeñaba y dependencia, año por año. Ante la negativa del Ejército a suministrar estos datos elementales, el CELS entregó la información parcial e incompleta que pudo reunir: nueve de los firmantes participaron en delitos atroces y aberrantes, diez en los alzamientos carapintada contra los gobiernos constitucionales, dos estaban vinculados con otros hechos presuntamente ilícitos y nueve cursaron estudios en la Escuela para torturadores de las Américas. La dirección en la que debía entregarse la respuesta era la del abogado Juan Torres Bande, que patrocinó los pedidos. La filmación de un acto del Partido del Nuevo Triunfo muestra a Torres Bande en el estrado, aplaudiendo a rabiar el ingreso de los estandartes con la esvástica trunca que identifica al grupo y cantando con entusiasmo mientras Alejandro Biondini saluda con el brazo el alto. Con la exactitud y presteza de una maniobra militar, los 663 revocaron los poderes luego de que Página/12 publicara la foto de su abogado presidiendo un acto del partido neonazi. El CELS también aclaró que no entregaba certificados de inocencia y que dada la falta de colaboración del Ejército no era posible descartar la aparición de nuevos elementos de interés sobre los firmantes de los pedidos. Así fue. Bastó que asumiera el ministerio de Defensa Nilda Garré, para que la información de los legajos y de los boletines del Ejército fuera accesible para la secretaría de derechos humanos. El cruce de datos permitió identificar a Alfonso como uno de los participantes del operativo del 12 de enero de 1977 en Villa Adelina, cuando una patota militar sin uniforme secuestró a Beatriz Recchia, embarazada de cinco meses, quien fue vista en el campo clandestino de concentración que funcionó en Campo de Mayo y de la que no volvió a saberse. Ahora al coqueto general, casado en segundas nupcias con una hermana del ex presidente del Citibank, Juan Navarro, le llegó la hora de la verdad y de la justicia. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/116651-37145-2008-12-14.html (porque se me antoja...)
PODER EJECUTIVO DE LA NACION BUENOS AIRES, 21-OCT-2008 AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION: Tengo el agrada de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley por el que se propicia la eliminación del actual régimen de capitalización, que deberá ser absorbido y sustituido por un único régimen de reparto. Se persigue el objetivo de la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a ser financiado por un sistema solidario de reparto, Tal régimen deberá garantizar a todos los afiliados y beneficiarios del actual régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la que brinda el régimen previsional público. El presente proyecto de Ley enmarca al sistema de seguridad social dentro de los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al establecer que el Estado es quien otorga los beneficios de la Seguridad Social en forma Integral e irrenunciable. Este sistema previsional unificado estará basado en el principio de solidaridad, en el que el régimen público tiene un rol Inclusivo y redistributivo, acorde con las políticas que ha desarrollado el Gobierno Nacional desde el año 2003. Las jubilaciones y pensiones deben, por definición, otorgar certezas a los ciudadanos en un momento de sus vidas en el cual ya no participan de la fuerza activa de trabajo. Los antecedentes históricos del sistema previsional en la República Argentina tienen su hito fundacional en la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión el 27 de noviembre de 1943 ya que, hasta dicha fecha no existía un esquema central estratégico y, por lo tanto, coexistían diversos sistemas jubilatorios que le daban respuestas particulares y heterogéneas, no cuidando la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. La creación del Consejo Nacional de Previsión Social en el ario 1944 formalizó el convencimiento del Estado Nacional en cuanto a diseñar y poner en funcionamiento un sistema previsional de alcance nacional e integral. La reforma de la Carta Magna del año 1949 había otorgado rango constitucional a los derechos ciudadanos sobre la Seguridad Social, liderando en Latinoamérica las cuestiones relativas al reconocimiento de los derechos de los trabajadores, Este proceso inclusivo y protector de derechos solo pudo ser detenido por los quiebres del orden institucional El actual artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresamente consagró la obligación del Estado en cuanto al otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable, así como el derecho a jubilaciones y pensiones móviles Las Leyes N° 18.037 Y N° 18.038 construyeron un sistema público y solidario de alcance general que abarcaba a la mayor parte de la población económicamente activa , cubriendo las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento. Dicho sistema sufrió un progresivo deterioro , originado, entre otras causas, en el constante proceso dé desindustrialización comenzado a fines de la década de 1970; la creciente informalidad laboral y la consecuente caída de los recursos del sistema; la proliferación dé regímenes especiales sin los necesarios esquemas de financiamiento; los cambios demográficos; el proceso inflacionario y sus consecuencias sobre las relaciones ingreso/gasto del sector público y la alta litigiosidad por problemas de diseño del sistema. Aquél conjunto de circunstancias pusieron claramente de manifiesto que no puede existir un sistema previsional que funcione sin relaciones laborales formales, Estas ratones, adicionadas a las dificultades macroeconómicas que vivió la República Argentina, fueron condiciones que evidenciaron la necesidad de replantear el sistema entonces vigente, Sin embargo, la respuesta otorgada oportunamente por el Estado no tuvo una visión nacional solidaria y sustentable que previera aumentar los niveles de cobertura1 el valor de las prestaciones y el sostenimiento en el tiempo de los derechos de que se trata, Así ,se implementó la idea del ahorro individual administrado por empresas privadas, reemplazando al seguro social de base solidaria como pilar fundamental del sistema, considerando que sólo quien podía ahorrar podría jubilarse cristalizando la distribución del ingreso, Claro está que dichas administradoras sólo podrían existir mediante una regulación que privilegiara al sistema de capitalización por sobre el régimen público, No es ocioso recordar que el proyecto original ; eliminaba la participación del Estado, es decir el régimen de reparto del sistema previsional público argentino, quedando dentro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la organización institucional residual de las cajas previsionales y de asignaciones familiares, La imposición del sistema de capitalización traía aparejada la visión de que los aportes eran de propiedad individual por lo que, la cuestión del trabajo organizado, también fue concebida como un asunto individual. Sin embargo los resultados contradijeron dicha premisa. Así en 1993 antes dé la implementación del régimen de capitalización la tasa de desempleo fue del OCHO CON OCHO POR CIENTO (8,8%), un alto después de la vigencia del régimen, la misma se habla incrementado en DIEZ (10) puntos porcentuales, llegando hasta el DIECIOCHO POR CIENTO (18%). La crisis del año 2001 marcó un pico de desempleo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y hoy luego de CINCO (5) años de políticas públicas activas, ha vuelto a colocarse por debajo del OCHO POR CIENTO (8%) con lo que se pone de manifiesto la importancia de la presencia del Estado en materia de políticas activas y de control sobre los mercados laborales, como determinante del empleo formal. Por otra parte, cabe resaltar el desarrollo del mercado de capitales, en ese sentido el volumen de fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS OE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) destinado a la adquisición de acciones equivale al DIECINUEVE CON CINCO POR CIENTO (19,5%) del capital flotante,. es decir aproximadamente el SIETE CON OCHO POR CIENTO (7,8%) de las empresas cotizantes en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo, dicha participación es de tan sólo el CINCO CON NUEVE POR CIENTO (5,9%) del valor de mercado de dichas acciones. En el mismo sentido entre junio de 2000 y junio de 2007, previo al inicio de la crisis global, el saldo administrado por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES y PENSIONES (AFJP) se multiplicó pasando de 18.714 millones de pesos a 95.871 millones de pesos, en tanto que para el mismo período la relación entre el saldo del fondo de jubilaciones y pensiones y el PBI aumentó 1,8 veces. Sin embargo para el mismo periodo, la capitalización bursátil doméstica creció sólo 3,5 pasando de 5,979 millones de pesos a 179.771 millones de pesos, mientras que la capitalización bursátil doméstica sobre PBI aumentó sólo 1.3 veces, Además, se esperaba que dicho sistema aumentara la cobertura de la población, es decir que se incrementara el número de jubilados, circunstancia que no se ha producido, no obstante cabe señalar que la cobertura medida, en términos porcentuales, bajó del SESENTA POR CIENTO (60%) al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%), Asimismo, es de destacar que la evaluación de las comisiones cobradas por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) demostró que las mismas han sido incrementadas, teniendo en cuenta que se fijan sobre los salarios brutos, Esto motivó que por una decisión política de reducción de aportes para los afiliados a este régimen, llevada adelante en el año 2001, la comisión sobre el aporte ascendiera al SESENTA POR CIENTO (60%) de la suma aportada por cada trabajador, en promedio entre 2001 y 2003, Es decir, que durante dicho periodo el monto capitalizado fuera casi inexistente. También se esperaba que este régimen estimulara a los ciudadanos de mayores ingresos a realizar aportes voluntarios al sistema, en tanto que, a la fecha, el total de aportes no obligatorios no supera el CERO CON TRES POR CIENTO (0,3%) del total de los ingresos que reciben las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Conceptualmente el sistema de capitalización deja el futuro de los ingresos de nuestros trabajadores y jubilados a merced de los avatares del mercado financiero, es decir sujeto a operaciones de riesgo, tal como se hace más evidente ante la crisis financiera internacional. La previsión social es una institución creada para otorgar certezas, por lo que la misma no puede tener como pilar central una actividad intrínsecamente riesgosa y que además ha demostrado que puede distanciarse fuertemente de la economía real por periodos prolongados cuando los productos financieros no tienen un correlato con la riqueza en términos de bienes y servicios. Finalmente, en el año 2003 se advirtió que nos encontrábamos, frente a un sistema previsional con cobertura baja y en descenso, alta litigiosidad, haberes congelados, desigualdad en las condiciones del sistema de reparto y el de capitalización (opción negativa, diferencia de aportes, cálculo de la prestación adicional por permanencia) y gestión deficiente de los trámites previsionales. Frente a dicha circunstancia, el Estado toma un rol activo en la reconstrucción del sistema previsional público en sus distintos parámetros. Esto en el convencimiento del Gobierno Nacional de entender que la situación social se mejora tomando medidas técnicas que promuevan reformas sobre una base humana y moral que tenga en consideración al hombre; la familia y la sociedad como principales protagonistas a ser protegidos por el Estado como administrador de la Seguridad Social. En ese, sentido, perfeccionar el sistema contribuye a mejorar la calidad institucional del país, entendiéndose que ningún modelo de crecimiento económico que descuide la Justicia Social puede ser efectivo en el largo plazo. Con esta visión estratégica del rol central del Estado en la Seguridad Social se ha consolidado el sistema previsional, habiéndose mejorado toda la escala de haberes, ampliando la cobertura del sistema jubilatorio a más de un millón y medio de ciudadanos. Para ello la Ley N° 26.222 permitió la libre opción entre regimenes y equiparó la prestación por permanencia. Asimismo se igualó la tasa de aporte entre ambos regimenes, se redujeron las comisiones de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES al UNO POR CIENTO (1 %), instaurando, además, la mutualización del sistema de invalidez. Se constituyó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, Finalmente, la movilidad de las prestaciones consagrada parla Ley N° 26.417 otorga a las mismas previsibilidad y consistencia al sistema. En definitiva, actualmente tenemos un sistema previsional público robusto, con cobertura, con fortaleza financiera e institucional que incluso cubrió los desajustes en las prestaciones del régimen de capitalización, ya que la Ley N° 26.222 consagró la garantía del haber mínimo para todos los beneficiarios. Es cierto, hoy, de los 445.000 beneficiarios del régimen de capitalización el Estado concurre en el pago de los mismos en el SETENTA y SIETE POR CIENTO (77%) de los casos y 179.000 jubilados de capitalización reciben complementos para que su haber no sea inferior a la mínima garantizada. Además hay que resaltar que 33.000 casos tienen ya su cuenta de capitalización individual totalmente consumida, y por consiguiente es el Estado quien paga la totalidad de sus haberes. El proyecto iniciado en el año 2003 ha llevado adelante en forma sistemática y consistente la reconstrucción del sistema público de reparto en el convencimiento técnico y político de que el sistema previsional requiere más certezas que Interrogantes y que el Estado debe tener un rol activo en la seguridad social, con la convicción de que es posible una buena administración de los recursos públicos y una gestión estatal eficiente y eficaz. Es importante destacar que en países como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la REPUBLICA FRANCESA, el REINO DE ESPAÑA y CANADA, entre otros, rige un sistema previsional público, en tanto otros, como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBUCA DEL PERU y la REPUBLICA DE CHILE, han adoptado un régimen previsional mixto o privado, con dispares resultados frente a los últimos acontecimientos en materia financiera, Frente a todo lo expuesto, se propone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional Público, eliminándose el actual Régimen de Capitalización, el que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto. Asimismo, se propone que el Estado Nacional garantice a los afiliados y beneficiarios del citado Régimen de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gocen a la fecha de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley. Además, el proyecto de ley acompañado prevé que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los periodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, se considerarán como SI hubiesen sido prestados al Régimen Previsional Público. Por otra parte, se establece que los beneficios de la jubilación ordinaria, del retiro por invalidez y de la pensión por fallecimiento que, sean liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario, serán pagados por el Régimen Previsional Público. Asimismo, los beneficios que se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro. En tanto, los afiliados al Régimen de Capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "Imposiciones Voluntarias" y/o "Depósitos Convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. Frente a lo expuesto, se propone transferir en especie a la ADMINISTRÁC10N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que Integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los que pasarán a Integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Se dispone, también, que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL gozará de autonomía financiera y económica con los alcances que disponga la reglamentación bajo la supervisón la COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Los representantes del pueblo y de las provincias tomarán así; un rol activo en el seguimiento y el cuidado de los fondos de la seguridad social, en aplicación de una verdadera política de estado para su custodia, en tanto los fondos pertenecen a los aportantes y no al Estado Nacional. Se prevé que, de resultar procedente el pago de una compensación, el Estado sólo entregará a los accionistas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, titulas públicos emitidos o a emitirse por la REPUBLICA ARGENTINA; por hasta un valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación del presente proyecto de ley, estableciendo, además, que se preservará el empleo de los dependientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Con respecto al personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el articulo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se establece que será transferido a la SUPERINTENDENC1A DE RIESGOS DEL TRABAJO; en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por último, entre otras disposiciones, se establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto de ley, deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativas sus disposiciones en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, En consecuencia, este Gobierno Nacional cree que es necesaria la existencia de un solo régimen previsional, el que no puede edificarse sobre la base de una actividad intrínsecamente riesgosa como es el mercado de capitales con la consecuente especulación financiera, por lo que se eleva el presente proyecto a consideración de Vuestra Honorabilidad solicitando su pronta sanción. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. FIRMANTES: SRA. PRESIDENTA DE LA NACION SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I Sistema Integrado Previsional Argentino Capitulo I Unificación ARTICULO 1° - Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional Público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley. ARTICULO 2° - El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Capítulo II Afiliados y Beneficiarios ARTICULO 3°- Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los periodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al Régimen Previsional Público. Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún cuando no estuvieran comprendidas en los DIEZ (10) años anteriores al cese en los términos del inciso a) del articulo 24 de la ley Ley N° 24.241 y concordantes, ARTICULO 4° - Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario serán pagados por el Régimen Previsional Público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del Régimen de Capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1 ° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, ARTICULO 5°.- Los beneficios del Régimen de Capitalización previstos en la Ley N° 24.241 Y sus modificatorias que a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro. ARTICULO 6°.- Los afiliados al Régimen de Capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “Imposiciones Voluntarias” y/o “Depósitos Convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACIQN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su Objeto social para tal finalidad. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas pertinentes a esos fines. TITULO II De los recursos del Sistema ARTICULO 7° - Transfiérense en especie a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897/07. ARTICULO 8° - La totalidad de los aportes correspondientes a los trabajadores autónomos financiará las prestaciones del Régimen Previsional Público, modificándose1 en tal sentido, el articulo 18, inciso c) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias TITULO III De la supervisión de los recursos ARTICULO 9° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entidad actuante en la Órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL gozará de autonomía financiera y económica con los alcances que disponga la reglamentación, estando sujeta a la supervisión de la COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Dicha comisión estará Integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el CONGRESO NACIONAL Y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informara los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento. TITULO IV Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ARTICULO 1O - En ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. A esos fines, el Estado Nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, titulos públicos emitidos o a emitirse por la REPUBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos para evitar afectaciones a la cotización de los mismos, permitiendo, asimismo, que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos, ARTÍCULO 11 - A través de las áreas competentes se realizarán todos los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. ARTICULO 12 - El personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias será transferido a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el MINISTERJO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. A los efectos relativos a la antigüedad en el empleo del personal que sea transferido, se considerará como tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación con el organismo cedente. Asimismo, deberán transferirse los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas. Los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la forma y proporciones establecidas en la reglamentación. TITULO V Régimen General ARTICULO 13,- Los afiliados del Régimen Previsional Publico tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional, por Permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los Incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 24.241. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria. Para acceder a. esta prestación los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del articulo 23 de la citada Ley. A los efectos de aspectos tales como movilidad, Prestación Anual Complementaria y otros inherentes a la Prestación Adicional por Permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la Prestación Compensatoria. ARTICULO 14 - Deróganse el inciso e) del articulo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 'en 1997 y sus modificaciones y el articulo 113 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. ARTICULO 15 - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias le hubiera asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. TITULO VI Disposiciones Transitorias ARTICULO 16 - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los- aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 17 - Encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la elaboración del texto ordenado de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, debiendo adecuarse la misma a lo establecido por la presente ley. Asimismo, podrá disponer la supresión de aquellas disposiciones que a la fecha del ordenamiento, hayan perdido actualidad. ARTICULO 18 - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 19 - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL SRA. PRESlDENTA DE LA NACION SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL <a href='http://b.t.net.ar/www/delivery/ck.php?n=a2afc290&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE' target='_blank'><img src='http://b.t.net.ar/www/delivery/avw.php?zoneid=58&cb=INSERT_RANDOM_NUMBER_HERE&n=a2afc290' border='0' alt='' /></a>
Para quienes leen el pasquín de Lanata (capaz saltean algunas noticias) AFJP argentinas, las más caras de América En sus catorce años de vigencia, las AFJP embolsaron en promedio un tercio de los aportes de sus afiliados. Fueron más caras que sus colegas del continente. Hacia fines de la década pasada, su costo administrativo fue un 47% superior al de sus equivalentes chilenas y un 60% más alto que el del sistema uruguayo. Así surge de un informe difundido por el Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino (CENDA), una usina de economistas críticos de la UBA que salió a apoyar la decisión oficial de borrarlas del mapa previsional. La consultora Economía y Regiones (E&R), en cambio, aventuró que la nacionalización del sistema responde a la necesidad de cubrir los menores ingresos por las retenciones que el Tesoro tendrá el año próximo. Según el trabajo del CENDA, las AFJP llegaron a facturar en concepto de comisiones cuatro de cada diez pesos destinados a los fondos de capitalización individual. El dinero se desviaba de las cuentas que luego alimentarían las jubilaciones privadas. Fue en 2002, cuando el desempleo llegó a su pico y las entidades empezaron a cobrar más a cada trabajador para mantener sus ganancias intactas. En todo el período, las comisiones totalizaron 10.600 millones de dólares. Para el CENDA se trató de “una gigantesca transferencia de riqueza” que benefició a los bancos dueños de las entidades y redundó en un sistema ineficiente y oneroso. Los investigadores citan un estudio estadounidense que estimó en 2002 la proporción de los aportes consumida por los costos de administración del sistema jubilatorio privado. En Argentina se comían un 23%, mientras que en Chile absorbían un 15,6%, en Uruguay un 14,3% y en Bolivia un 4,8 por ciento. A su juicio, el sistema local no sólo fue más caro que los de otros países sino también que el sistema público. Según datos oficiales, los gastos operativos de la ANSES representaron el 1,6% de las contribuciones previsionales percibidas por el fisco. El CENDA también destaca que la cobertura de los afiliados a las AFJP cayó sostenidamente durante todo el período. Mientras en 1995 aportaba regularmente el 52,9% de los socios, en 2006 la proporción cayó al 39,6% y el año pasado apenas superó un tercio del total. Para E&R, en tanto, los ingresos al fisco adicionales en 2009 que aportaría la nacionalización ($14.000 millones) equivaldrían “al descenso en los derechos de exportación previstos en el proyecto de Presupuesto”. Previsol no hará juicios La AFJP Previsol, del Banco Credicoop, anunció que “no tiene ninguna predisposición a ejercer acciones legales” contra la nacionalización que anunció el Gobierno. Tampoco tiene “intención alguna de estimular ni asesorar a sus afiliados ni considera que puedan prosperar” los juicios “que reivindiquen un derecho patrimonial sobre las cuentas de capitalización”. Previsol es la AFJP más chica, con sólo 334 mil afiliados y menos de 200 mil aportantes. El titular del Credicoop, Carlos Heller, suena como candidato kirchnerista porteño para 2009. http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=14263