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Nietos de espanoles por la ciudadania espanola
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Ministerio de Justicia (BOE n. 285 de 26/11/2008) Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Rango: Instrucción Páginas: 47206 - 47217 Referencia: 2008/19036 PDF de la disposición TIFFs TEXTO La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. La inminente entrada en vigor de la Disposición Adicional citada, ha llevado a este Centro Directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas, a dictar mediante la presente Instrucción las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles. Las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, o sobre los requisitos que deben reunir los optantes, se resolverán con arreglo al cuerpo de doctrina que se contiene en la presente Instrucción. Primera.-Conforme a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En ambos casos será necesario que formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada Disposición Adicional sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Segunda.-La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I y II de esta Instrucción, junto con la documentación de que dispongan, acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso. Si el interesado no dispone de alguna de las certificaciones registrales necesarias, podrá solicitarla en el mismo modelo oficial de solicitud de opción, la cual será tramitada por vía de auxilio registral por las Oficinas y en la forma prevista en el anexo V de esta Instrucción. Tercera.-La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. De la declaración se levantará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de su nacimiento. Una vez recibido uno de los ejemplares del acta en este último Registro Civil, se procederá a la práctica de la inscripción principal de nacimiento del interesado y de la inscripción marginal de su nacionalidad española de origen, conforme a las normas generales que rigen tales inscripciones. Cuarta.-Los modelos de actas y diligencias quedan aprobados en los términos que figuran en los anexos I, II y IV de esta Instrucción. Los asientos de inscripción principal de nacimiento y marginal de nacionalidad se extenderán con sujeción a los modelos oficiales. Quinta.-Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior. En todo lo relativo al régimen de autorización previa para optar en representación de un menor de edad o incapacitado, plazo de caducidad de la opción, opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción. Sexta.-Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Por el contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional. Séptima.-Las personas que, siendo hijos de español o española de origen y nacidos en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, podrán ahora acogerse igualmente a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 a fin de obtener la nacionalidad española de origen, formalizando una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada Disposición Adicional. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria. La solicitud de la nacionalidad española de origen que deberán formular estos interesados se ajustará al modelo incorporado como anexo III. La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios: I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, en este caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Si el artículo 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional séptima, el legislador dispensa un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplan las demás formalidades exigidas en el Código Civil. Por tanto, dicha opción presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil que pueden sintetizarse de la manera siguiente: a) El derecho de opción regulado en el artículo 20.1.b) del Código Civil da lugar a la adquisición de la nacionalidad derivativa, es decir, no confiere la cualidad de español de origen, como sí ocurre en los dos supuestos regulados en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007. b) El artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de españoles de origen que no puedan probar el nacimiento en España de sus progenitores, lo que no sucede en la presente regulación. c) Los dos supuestos regulados en la precitada Ley contienen un plazo de caducidad de dos años contados desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, la cual tendrá lugar a partir de un año desde la publicación de la Ley de referencia en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2008. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros. d) El derecho de opción regulado en los números 1 y 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, como forma de adquisición originaria de la nacionalidad española, no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, puesto que la renuncia en puridad, está reservada para quienes adquieren la nacionalidad española de manera derivativa, es decir, por opción, carta de naturaleza y residencia (Cf. Artículo 23 del Código Civil). Son notas comunes a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y a la regulada en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las siguientes: a) En ninguna de las dos modalidades se exige un límite de edad para su ejercicio. b) Para el ejercicio de la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y la regulada en los supuestos relacionados en la Disposición Adicional séptima analizada, los interesados mayores de edad deben cumplir las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, excepto, como consta en la directriz quinta, la renuncia a la nacionalidad anterior. II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año». De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante. Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo -prorrogable- de dos años. 2.º Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio». Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición -exigida por el apartado 1- de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen. III. Supuesto especial: opción a la nacionalidad española de origen por españoles no de origen Se debe entender que en los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1.b) del Código Civil -y adquirido así la condición de españoles no de origen-, concurre título suficiente para acogerse al apartado 1 de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de español de origen. Por tanto, en tales casos, se seguirá un procedimiento simplificado en los términos previstos en la directriz séptima de la presente Instrucción. IV. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. Documentación que debe aportarse La opción da lugar a una doble actuación por parte del Encargado del Registro Civil: la documentación en acta de la correspondiente declaración de voluntad y su calificación e inscripción posterior, en caso de concurrir los presupuestos legales a que se condiciona el derecho de opción. Del artículo 64 de la Ley del Registro Civil y de los artículos 226 a 229 del Reglamento que la desarrolla, resulta lo siguiente: a) La declaración de opción a la nacionalidad española y el juramento o promesa exigidos, serán formulados ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y serán admitidos por éste aunque no se presente documento alguno que acredite los presupuestos legales de la opción, siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requisitos exigidos. Ahora bien, sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la opción. b) Es Registro competente para practicar la inscripción de la opción el que corresponda al lugar del nacimiento del optante (arts. 16 y 46 LRC). Cuando esté en otro término municipal o demarcación consular el Registro competente para practicar la inscripción, el Encargado ante el que se formule debidamente declaración de opción levantará acta por duplicado con las circunstancias de la opción y las de identidad del sujeto. Uno de los ejemplares, con los documentos acreditativos de los supuestos legales, se remitirá al Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción. V. Reglas de procedimiento 1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción. a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción. b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente. Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 -prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros-, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga. 2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud. 2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC. 2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal. 2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima: a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla. b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante. c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela. Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio modelo normalizado de declaración-solicitud de opción dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 52/2007. Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil. Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales. El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción. 3. Prueba de la condición de exiliado.-Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio. b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: 1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. 2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español. 3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras. 4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. 5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior. Madrid, 4 de noviembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19036&txtlen=1000 http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/26/pdfs/A47206-47217.pdf ADEMÁS PUBLICARON: Ministerio de Justicia (BOE n. 285 de 26/11/2008) Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Rango: Instrucción Páginas: 47218 - 47218 Referencia: 2008/19037 http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19037&txtlen=1000 http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/26/pdfs/A47218-47218.pdf

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1861: el año que Mendoza desapareció
InfoporAnónimoFecha desconocida

Más de 5.000 mendocinos murieron en el terremoto de aquel 20 de marzo. Fue la peor tragedia natural de nuestra historia. Detalles desconocidos de un día negro. Mañana 20 de marzo se cumple el 147 aniversario del terremoto de 1861. Aquella catástrofe destruyó casi por completo la ciudad dejando más de 5.000 muertos y miles de heridos. Después de esta catástrofe la ciudad nunca sería la misma. Mendoza antes del terremoto Aquel jueves 20 de marzo de 1861 era un día tranquilo en la pequeña ciudad de Mendoza, con sus casas de adobe y caña, las cuales mantenían el estilo colonial. Como de costumbre, los negocios y cafés abrieron por la mañana. Las damas se paseaban en la búsqueda de telas para la confección de vestidos; otras en cambio, miraban algunos artículos importados de Gran Bretaña o Francia, que eran lo último de la moda. En tanto que los caballeros tomaban café y discutían sobre política nacional, filosofía y los acontecimientos que agitaban Europa. Santiago Derqui gobernaba el país y el clima político de ese momento no era muy estable; en nuestra provincia el gobernador era Laureano Nazar. Lo cierto es que nadie se imaginó que varias horas después ocurriría un suceso que cambiaría la vida de todos los mendocinos. El infierno tan temido Era de noche y gran parte de la población estaba en sus casas preparándose para cenar; otros para dormir y muchos habían concurrido a los templos para presenciar la misa. El doctor Wenceslao Díaz, integrante de la comisión de ayuda chilena, hizo una descripción muy importante de aquellas horas oscuras: “Súbitamente, a las 20.36, se sintió un estruendo sordo, como el producido por muchos carros que ruedan juntos y rápidamente sobre un terreno abovedado. Casi al mismo tiempo un estremecimiento ligero puso en conmoción todos los edificios haciéndolos oscilar suavemente de Este a Oeste”. “El fragor ocasionado por los edificios -continúa- que se desplomaban y caían, aumentaba la confusión y el espanto. El polvo que se elevó en la atmósfera ocultó el cielo y la luna a los que tenían la fortuna de hallarse a salvo, y amenazó con ahogar el aliento en el pecho de los que, comprimidos entre los escombros, respiraban con dificultad”. Minutos después disminuyó la fuerza de las ondulaciones y también sus frecuencias. Entonces, se escuchó un silencio sepulcral y diez minutos después toda la ciudad había quedado en ruinas. Entre los escombros pudo verse mujeres semidesnudas, con sus hijos en brazos; mientras, hombres que pudieron escapar de la muerte comenzaban a traer a los heridos a lugares seguros. Otros, tras la desesperación, intentaban desenterrar con las manos a sus esposos, hijos y parientes. Se desbordaron las aguas del canal zanjón y de las acequias; el barro fue otro enemigo. A esto se le sumó el fuego en algunas techos de las arruinadas construcciones; las llamas consumieron finalmente lo que el temblor había dejado en pie. Aparte de estas desgracias los sobrevivientes se enfrentaron a los saqueadores, quienes despojaban a los muertos de objetos valiosos: anillos, joyas y dinero, en medio de la confusión reinante. Las personas a salvo trataron de rescatar a los heridos y a los que habían quedado con vida bajo los escombros hasta varias horas después. De las 8.700 personas que habitaban la ciudad, solamente sobrevivieron 3.000 almas. Fue la peor tragedia de toda nuestra historia. Los Andes Online (www.losandes.com.ar)

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La Reina del Pacifico
La Reina del Pacifico
InfoporAnónimoFecha desconocida

CONOCE A LA REINA DEL PACIFICO SANDRA AVILA BELTRAN “LA REINA DEL PACIFICO” link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=bWvbagSr6BQ Guadalajara, Jalisco, México, 7 de mayo. Sandra Ávila Beltrán vive en un mundo de lujo y poder, acompañada de los grandes capos del narcotráfico. Por las manos de Ávila Beltrán han pasado millones de dólares producto del tráfico de drogas, de acuerdo con la Agencia Federal de Investigaciones y a la Drug Enforcement Administration. Pocas mexicanas han tenido papeles protagónicos en las operaciones de tráfico de drogas, pero ninguna mujer ha ejercido el liderazgo como la sobrina del capo Miguel Ángel Félix Gallardo. Precisamente por sus actividades, sus contactos y su influencia en el mundo de las drogas, a esta mujer que domina la zona marítima desde Colombia hasta EU desde su sede en Guadalajara, ya se le conoce en algunos círculos del crimen organizado como La Reina del Pacífico. la-reina.jpg Sus encantos le han permitido a La Reina del Pacífico presuntamente relacionarse sentimentalmente con los capos Ismael El Mayo Zambada, Ignacio Nacho Coronel Villarreal y el colombiano Juan Diego Espinosa Ramírez, El Tigre. Fuentes policiales aseguran que Ávila Beltrán, nacida en Baja California hace 42 años, también ha sido esposa de dos comandantes de la Policía Judicial Federal y amante de otro más. A pesar de estar aparentemente involucrada en el narcotráfico en los últimos 15 años, el nombre de Ávila Beltrán no era del dominio público hasta hace menos de dos años. Para las autoridades mexicanas y de EU, su nombre tomó relevancia en diciembre del 2001, cuando se decomisó en el puerto de Manzanillo un embarque que Ávila Beltrán operaba, junto con El Tigre, con 9.5 toneladas de cocaína. Además de sostener relaciones personales con varios de ellos, La Reina del Pacífico ha hecho negocios con muchos de los narcotraficantes más importantes del País, como El Mayo Zambada, Nacho Coronel, Joaquín El Chapo Guzmán y los Quintero. La actual pareja sentimental de Ávila Beltrán es El Tigre, que pertenece a una importante organización internacional de droga con sede en Colombia. Hasta hace poco, Ávila Beltrán vivía en el Fraccionamiento Puerta de Hierro con su único hijo, de 16 años de edad, que gustaba de ir al gimnasio del lugar, hasta la tarde del 18 de abril del 2002 en que fue secuestrado. A través de la llamada Operación Volcán, dirigida el año pasado contra El Tigre, las autoridades decomisaron más de 230 fincas, ubicadas entre Hermosillo y Guadalajara, muchas de ellas a nombre o bajo algún alias de Ávila Beltrán. Como pantalla y para justificar sus ingresos, La Reina del Pacífico abrió hace un par de años dos clínicas de bronceado en Providencia y Jardines de San Ignacio, llamadas Electric Beach, que eran atendidas por familiares de El Tigre. En Puerto Vallarta también tenían un local de baños sauna. Los errores de la “Reina” Abandonó la suerte a Sandra Ávila Beltrán La suerte le estaba dejando de sonreír a Sandra Ávila Beltrán, “La Reina del Pacífico”, en diciembre del 2001, con el decomiso de 9.5 toneladas de cocaína en el buque Macel, pero cuatro meses después le mostró su peor cara. Su prosperidad en el narcotráfico se ensombreció el 18 de abril de 2002, cuando un comando de hombres encapuchados, armados y vestidos de negro irrumpió en el gimnasio de Puerta de Hierro y se llevó a su único hijo, José Luis Fuentes Ávila. El secuestro ocurrió alrededor de las 19:00 horas, cuando el comando logró pasar la caseta de vigilancia del fraccionamiento Puerta de Hierro para luego llevarse al muchacho, que entonces tenía 15 años, sin llamar la atención del vigilante. En la desesperación, Sandra acudió de inmediato a presentar una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de Jalisco. Grave equivocación Considerando sus actividades ilícitas, esta decisión fue un error porque llamó la atención de las autoridades lo elevado del monto del rescate que pedían los secuestradores: 5 millones de dólares en efectivo. Aunque en Jalisco se han registrado varios secuestros, históricamente los montos muy altos se han reclamado a familias de importantes empresarios, pero Sandra no tenía trayectoria como próspera empresaria. Al denunciar el secuestro de su hijo, la cachanilla no había tomado en cuenta que la intervención del grupo antisecuestros implicaba también el monitoreo de sus llamadas en espera de que marcaran los secuestradores. El problema era que en su domicilio recibía llamadas de narcotraficantes como Ismael “El Mayo” Zambada, Ignacio “Nacho” Coronel Villarreal y Juan Diego Espinosa Ramírez, “El Tigre”. “La Reina del Pacífico” intentó que los agentes investigadores se quedaran al margen del caso e inició las negociaciones para rescatar a su hijo, pero para entonces la Agencia Federal de Investigaciones, AFI, ya se había interesado en el hecho. El 5 de mayo del 2002, el adolescente fue liberado y, aunque oficialmente ella dijo haber pagado sólo un millón 400 mil dólares, fuentes policiales dicen que pagó, al menos, 3 millones de dólares. Durante los 17 días que duró el secuestro de su hijo, Sandra recibió el apoyo económico de “Nacho” Coronel y de “El Mayo” Zambada. Inclusive, para reforzar la seguridad de ella y su hijo, este último le habría obsequiado un BMW negro blindado; así su hijo podría usar una Ford Lobo, negra, también blindada, que ya tenían en la residencia de Puerta de Hierro. Ladrón que roba… De acuerdo con diversas fuentes policiales, luego del secuestro Sandra empezó a distanciarse de “El Tigre” porque su familia sospecha que él pudo estar involucrado. Como parte de la cocaína decomisada en el Macel, valuada en el mercado negro en 9.5 millones de dólares, era propiedad de “El Tigre”, los parientes de Sandra presumen que con el plagio trató de recuperarse de las pérdidas. Pero entre los policías circula otra versión más escandalosa. Juan Carlos Ventura Moussong, entonces director de Atención a Fiscalías de la AFI, comentó haber encontrado evidencias de que miembros de la propia agencia perpetraron el secuestro, quizá confiados en que, siendo delincuente, Sandra pagaría sin problema el rescate sin pedir ayuda. Obviamente no contaban con el descontrol de Sandra, que la llevó a denunciar el secuestro a la Policía. Por desgracia, Ventura Moussong no logró probar su hipótesis porque un día después de haber cateado varias propiedades de Sandra en Guadalajara, el comandante fue asesinado cuando regresaba de una reunión exclusiva de comandantes en el DF. Fuentes extraoficiales de la Procuraduría General de la República aseguran que en la ejecución de Ventura Moussong fue utilizada un arma de la propia AFI, reportada poco tiempo antes como robada. El Dia Que Arrestaron a La Reina link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=CX0B2IuqOOo&feature=related link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=3TuBZX0O4bU link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=CRuMpS5szkA&feature=related

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Murio Manuel Marulanda "Alias Tirofijo" Lider de
InfoporAnónimoFecha desconocida

Notimex.-Bogotá- Las Fuerzas Militares de Colombia confirmaron hoy la muerte del máximo líder de las rebeldes FARC, Manuel Marulanda, "Tirofijo", y aseguraron que el liderazgo del grupo insurgente quedó en manos de Alfonso Cano. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=fdI7SwMqOwA El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, almirante David Moreno, leyó este sábado un comunicado oficial donde detalló que Marulanda "murió el 26 de marzo pasado a las 6:30 de la tarde. Las causas de la muerte están aún por confirmar". Moreno añadió que al interior de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) "la versión que se maneja es que (Marulanda) murió por un paro cardiaco y que designaron como sucesor a Alfonso Cano", cuyo nombre verdadero es Guillermo Sáenz. Reconoció que "la fuerza pública hizo diferentes operaciones y bombardeos en esa área de La Uribe, en el departamento de Meta sureste, sin embargo, ninguna de esa operaciones se realizó en la fecha en la que se reporta la muerte de Marulanda". El uniformado confirmó de esta forma la noticia que horas antes había entregado el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, en una entrevista con la revista Semana, la cual comenzará a circular este domingo. "Debe estar en el infierno", dijo Santos en la entrevista, y agregó que "la información que tenemos es que ya se fue (murió). Es lo que nos dice una fuente que nunca nos ha fallado". El almirante manifestó que las FARC no han informado del hecho a todos sus integrantes y sostuvo que "esperamos que, como es costumbre, las FARC no nieguen la verdad en este caso de la muerte de ‘Tirofijo’". "Si van a decir que la información que tenemos no es cierta, que lo demuestren", agregó el almirante colombiano. Señaló que, pese a que la muerte de Marulanda fue por causas naturales, "es el peor golpe que ha sufrido este grupo terrorista, por cuanto ‘Tirofijo’ era quien mantenía cohesionada esa agrupación delictiva". Marulanda fue el líder de las FARC prácticamente desde su creación en 1964 y se había convertido en un mito por las constantes informaciones sobre su muerte y su poder de decisión al interior de la organización. Este sería un tercer duro golpe que sufre la estructura de la organización guerrillera tras la muerte de Raúl Reyes, durante un ataque del Ejército de Colombia el pasado 1 de marzo contra un campamento clandestino en Ecuador. Días después se confirmó la muerte del cuarto jefe en la jerarquía de las FARC, Iván Ríos, quien fue asesinado por su propio jefe de seguridad, interesado en cobrar la millonaria recompensa que se daba por el jefe guerrillero. Las FARC son la organización rebelde más antigua del continente y es calificada por Estados Unidos, la Unión Europea y Colombia como una estructura terrorista. Fuente: www.terra.com.mx

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