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Micarg

Usuario (Argentina)

Primer post: 25 jun 2010Último post: 9 dic 2010
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Sabes que tenes que hacer para sacar el Registro en Cap Fed?
Sabes que tenes que hacer para sacar el Registro en Cap Fed?
InfoporAnónimo12/9/2010

Antes que nada, un saludo para todos. Les cuento que soy de bariloche, estoy estudiando en Capital Federal y hace un tiempo tome la decision de comprarme una moto para poder ir a la facultad sin tener que andar con monedas, perdiendo el tiempo en esperar el colectivo, asique ahorre un poco de plata y me la compre... Les dejo unas fotos... Bueno, una vez que la tenia hice los tramites para patentarla y tener todo en regla.. ( Ver mi otro post sobre patentamiento). Para empezar, saque turno por internet http://apps.buenosaires.gov.ar/apps/turnos_online/paso1.php Completas los datos y el tipo de registro que queres sacar. En mi caso "Otorgamiento de licencia por primera vez" Documentación requerida Documentación Original Copia Mostrar Entregar Certificado de antecedentes (clase D) x x DNI (1º, 2º hoja y cambio de domicilio) x x x x Evaluación psicofísica x x Cédula verde a nombre del titular o cédula azul a nombre del conductor x - x - Constancia de seguro x x Patente actualizada x QUE COSTOS TIENEN ? Licencia de conductor clases A, B y G $ 130 Licencia de conductor profesional: Clase C $ 130 Clase D1 $ 130 Clase D2 $ 130 Clase E $ 130 Las licencias con duración de 3 años tienen un descuento del 50%. Las licencias con duración de 2 o menos años tienen un descuento del 75%. ¿Qué otro dato se debe tener en cuenta? La vigencia de las licencias de conducir son: Entre los 17 y los 20 años: los menores de edad serán habilitados por un año la primera vez y por TRES (3) las siguientes renovaciones, hasta cumplir los 21 años de edad. Entre los 21 y los 45 años: cada 5 años. Entre los 46 y los 59 años: cada 4 años. Entre los 60 y los 69 años: cada 3 años. De los 70 años en adelante: cada 2 años. QUE NECESITAS PARA HACER TODO EL PAPELERIO ? Formulario impreso del turno solicitado por internet o número de trámite brindado por el Call Center DNI original y copias (hojas 1 y 2, y hojas correspondiente al cambio de jurisdicción aunque esté en blanco. Ej. hojas 8 u 11) con domicilio en Ciudad de Buenos Aires . Recuerde que al momento de realizar el trámite no deberá tener infracciones pendientes de pago con el Gobierno de la Ciudad. La consulta será realizada en forma automática por nuestro sistema al momento de iniciar el trámite. En caso de tener actas pendientes deberá resolverlas antes de concurrir a realizar el trámite en la Dirección General de Licencias Obtener el apto en un examen psicofísico (visual, auditivo, psicológico y clínico) que se realiza en la Dirección General de Licencias el día que se inicia el trámite. Asistir al Curso de Otorgamiento. Los turnos para la realización de estos cursos se obtienen el día en que se inicia el trámite en Av. Roca, luego de aprobar los exámenes psicofísicos. Aprobar un Examen Teórico y uno Práctico. En la Pista de Examen deberá presentarse la siguiente documentación del vehículo: Cédula Verde a nombre del titular del vehículo o cédula azul a nombre del conductor Constancia de seguro del vehiculo Patente actualizada del vehículo Requisitos especiales para conductores profesionales (clases C, D, E y G) Ser mayor de 21 y menor de 66 años. DNI con domicilio en Ciudad de Buenos Aires y fotocopia de primera, segunda página y cambio de domicilio. No tener vencimientos pendientes en materia de infracciones de tránsito en la Ciudad. Examen psicofísico: se realiza el día que se inicia el trámite. Poseer licencia No Profesional de un año de antigüedad como mínimo. Cualquier cosa, manden privadooo, besooos !

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Paris Hilton detenida por fumar marihuana
InfoporAnónimo7/3/2010

Paris Hilton, detenida en Sudáfrica con marihuana Paris Hilton fue detenida hoy en la ciudad de Port Elizabeth, por posesión de marihuana, informaron dos agentes sudafricanos. Los agentes solicitaron permanecer en el anonimato, al señalar que no tenían autorización para divulgar el nombre de Hilton antes de que compareciera en la corte. Una vocera de la policía en Port Elizabeth, la general de brigada Marinda Mills, se negó a confirmar el nombre, pero dijo que una persona famosa comparecía en un tribunal por cargos de drogas. "Esta persona comparece en la corte justo ahora. No podemos revelar información sobre ella sino hasta que se haya presentado en el tribunal. Estoy aquí, con el individuo en la corte y esperamos a que comience la comparecencia", dijo Mills. Una radiodifusora local en Johannesburgo informó que Hilton fue detenida frente al estadio Nelson Mandela Bay, luego del partido entre Brasil y Holanda, por los cuartos de final del Mundial de fútbol. Por su parte, un agente policial que solicitó permanecer anónimo, señaló que Hilton fue detenida con una cantidad no especificada de marihuana. "Se le halló en posesión de cierta cantidad de dagga", dijo el agente, quien utilizó el nombre local con el que se denomina la marihuana. "No sabemos cuánta. Es una persona famosa, sólo los jefes policiales lidian con este caso". Fuente: http://eluniverso.com/2010/07/02/1/1379/paris-hilton-detenida-sudafrica-marihuana.html?p=1354&m=27

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Arregla el display de tu iphone vos mismo
Hazlo Tu MismoporAnónimo6/25/2010

Hola Taringeros, hago este post con el fin de aportar este video a todas las personas que tienen un iphone 2g, 3g o ipod TOUCH, que se le rompio el cristal, seguramente hay muchos como yo, que se sentaron arriba, o se les cayo sin queres y se les trizo todo.. El arreglo sale entre 60-80 dolares, con la colocacion incluida. El "vidrio" apenas 30 dolares, asike te ahorrarias 30 dolares... Ahiii vaa.. link: http://www.youtube.com/watch?v=17PLmSNMhDA

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Pescarias asi ?
Pescarias asi ?
Hazlo Tu MismoporAnónimo8/12/2010

PESCARIAS ASI ?

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59 preguntas y respuestas sobre el aborto.
59 preguntas y respuestas sobre el aborto.
FemmeporAnónimo7/1/2010

1. ¿Qué es el aborto? La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. El Derecho español, al igual que el Derecho Canónico, considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es. En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino. Cuántas clases hay de aborto? El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior. En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será considerada como aborto. Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de desarrollo? Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento. ¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde? No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero no existía un ser humano y después, sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está ya en él desde el principio. 5. ¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto externo de tal? La realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte. Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto. 6. Admitiendo que existe una nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser humana en una fase posterior? No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es lo que es desde el momento de la fecundación. De la unión de gametos vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el principio, pues así lo determina su patrimonio genético específicamente humano. 7. ¿Ha habido épocas en que se haya creído que el fruto de la concepción de la mujer podía ser un individuo no humano? Sí. Hubo épocas en que, por ignorancia de los mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta idea es una manifestación de superstición y de ignorancia científica que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa es que, por enfermedades o alteraciones diversas, puedan producirse trastornos en el momento de la fecundación que desemboquen en la formación de productos anómalos, como la llamada "mola vesicular" o los "huevos abortivos", que carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en ocasiones, conduzcan a hijos con malformaciones congénitas, cuya vida, sin embargo, es merecedora del mismo respeto y la misma protección que la de los seres normalmente constituidos. 8. ¿Y no puede suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea una vida humana, ésta no llegue a constituir un ser humano individual hasta un momento posterior? En la realidad no existen más que seres humanos individuales. El concepto de vida humana es una abstracción que no existe más que encarnada en seres individuales de la especie humana. La vida humana, en general, es una idea abstracta; una vida humana concreta no es, no puede ser en la realidad, otra cosa que un ser humano. 9. Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior a la fecundación existe la posibilidad de que de un óvulo fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal división no existe un ser humano individualizado? El que puedan llegar a existir dos seres humanos a partir de un mismo óvulo fecundado no significa que antes de la división no haya ninguno, sino más bien que donde había uno -por un proceso todavía no bien conocido- llega a haber más de uno. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo individualidad que indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero divisible; es el caso de las bacterias y otros microorganismos. El que en una determinada época de su evolución biológica un ser vivo pueda ser divisible no invalida su carácter de individuo único en los momentos anteriores. El ser humano, como se ha dicho antes, hasta aproximadamente el día 12-14 de su evolución es individual, pero divisible, y a partir de la anidación es ya único e indivisible. 10. Si existe un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los científicos se refieren a él con términos varios según su fase de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto? Porque la vida de un ser humano es un largo proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que resulta de la fusión de las células masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación entre las células que formarán el embrión (lo que hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se desarrolla por completo. El embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo ser que surgió con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase. 11. ¿No podría entenderse que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea capaz de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no nacido no es un ser humano, puesto que depende de su madre para existir? No. El hecho de que en una determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea una parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su propio sistema inmunológico diferente también del de la madre, con quien mantiene una relación similar a la del astronauta con su nave: si saliese de ella moriría, pero no por estar dentro forma parte de la nave. Por otra parte, lo que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de que el hijo siga viviendo en el exterior tras un embarazo cesado prematuramente) es mayor a medida que la gravidez está más avanzada, pero es muy difícil determinarla en el tiempo, pues el que el hijo pueda seguir viviendo depende en gran parte de factores externos: . tipo de parto, atenciones médicas que reciba el niño, abundancia o escasez de medios y estado de la técnica en el lugar en que ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan los conocimientos de la ciencia va disminuyendo la edad del embarazo en que se puede considerar viable un feto. Por eso la adquisición de la viabilidad, como el aprender a andar o a hablar, o el llegar al uso de razón, son cosas que le pasan a un ser humano, pero en modo alguno momentos en que éste se convierte en humano. No tiene sentido hacer depender la condición humana del desarrollo tecnológico. Por lo demás, la capacidad de subsistir fuera del seno materno ha de ser forzosamente ajena a la determinación del inicio de la vida humana, porque un recién nacido es también absolutamente incapaz de subsistir por sí mismo sin recibir los oportunos cuidados. El nacimiento determina un cambio en el modo de recibir el oxígeno y un cambio en el modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo continúa el curso que ya se inició en el comienzo de la vida intrauterino. 12. A pesar de todo, si alguien tuviese dudas de en qué momento exacto surge un nuevo ser humano, ¿qué actitud ha de adoptar? En el supuesto de que alguien tenga dudas acerca de si en un instante concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta duda debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante un ser humano; al igual que, en caso de duda sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, se exige que se le respete como ser humano vivo hasta que haya certeza de su muerte. Hasta tal punto la sociedad valora la protección de la vida humana, que para extirpar un órgano con destino a un trasplante no basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido, sino que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su muerte. Que esto es así se puede apreciar muy vivamente en los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de rescate prosiguen mientras no haya completa certeza de que no queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo porque se suponga meramente probable que hayan muerto todos. 13. ¿En qué momentos de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus distintos órganos y funciones? A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso. A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón inicia sus latidos. A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos. A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida. A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica; aparecen las uñas. A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se endulza el líquido amniótico -en el que vive nadando dentro del vientre materno- ingiere más, mientras que si se sala o se acidula, lo rechaza. A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse perfectamente en una ecografía. La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán más que después de nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda década de la vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia poco después de la pubertad y cesa en el climaterio. Es decir, la vida es un proceso único, que empieza en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, con sus etapas evolutivas e involutivas. 14. Entonces, ¿con qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el destino del hijo? Quienes así argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o el líquido amniótico, sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes de leche cuando ya no le son útiles para seguir creciendo. Por tanto, pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en el mejor de los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia. ll. COMO SE PRACTICA EL ABORTO 15. ¿Cuáles son los métodos habituales en la práctica del aborto? El aborto provocado tiene por objeto la destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto que hay que suprimir. Los métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini cesárea", inducción de contracciones e inyección intraamniótica. 16. ¿No existen también unas píldoras abortivas? Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva" (RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del embarazo, antes de la sexta semana de vida del hijo, es decir, antes de que se produzca la segunda falta de la regia en la madre, se intenta que este preparado hormonal anule la función de la placenta en formación, con lo que se produce la muerte del hijo, que es en ese momento un embrión necesitado absolutamente de la función nutritiva de la placenta, y entonces ocurre su consiguiente expulsión con todas sus envolturas. Si no se consiguen completamente los resultados perseguidos hay que recurrir a un legrado para consumar el aborto. 17. ¿Cómo se practica un aborto por aspiración? Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce semanas. 18. ¿En qué consiste el método de legrado? El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra. Este método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre. 19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en los primeros meses del embarazo? Porque el hijo crece y se desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre. 20. ¿En qué consiste el método de abortar conocido por "mini cesárea"? La cesárea es una intervención que se realiza al final del embarazo, y que consiste en extraer al hijo a través de una incisión en el abdomen de su madre, cuando por las causas que fuere no es posible su nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas vidas tanto de madres como de hijos. Una cesárea practicada cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al hijo y a la placenta. Este método se suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco después por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por asfixia. 21. ¿En qué consiste el aborto por inducción de contracciones? Consiste en la provocación de la expulsión del feto y la placenta mediante la administración a la madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan a su vez la dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que está el hijo se desprende de las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior de su madre, o vivo. También se emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, se hinchan progresivamente y lo dilatan. 22. ¿En qué consiste el método de la inyección intraamniótica? Se inyecta en el líquido amniótico en que vive el hijo, a través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las del parto, y con un intervalo de uno o dos días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la expulsión de la placenta. Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y hay que suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de cuatro meses. La solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos. 23. ¿Puede decirse que estos métodos sean seguros para la vida o la salud de la madre? No. La palabra "seguridad" es completamente inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe el riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, y que a la hemorragia se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incremento en los abortos por legrado. En los abortos por inducción de contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo de desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En las inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias tóxicas al sistema circulatorio de la madre. Es cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y que la mortalidad materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes), pero existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden influir seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores. Hay que mencionar también aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas que pueden aparecer muchas veces de forma tardía. El aborto supone frecuentemente para la madre, aunque se someta a él voluntariamente, un fuerte trauma psíquico. En suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer que aborta. Se trata tan sólo de una manera de hablar, por contraposición a otros métodos que implican aún más riesgo. 24. ¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para la madre, que se usan en el aborto clandestino? Sí. Desde hace miles de años existen testimonios históricos de abortos provocados, con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy día siguen usándose métodos caseros en los abortos clandestinos. 25. ¿No sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los riesgos de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más pobres no estén en inferioridad de condiciones respecto de las más ricas, que pueden ir a abortar al extranjero? En primer lugar, debe saberse que incluso en los países con legislación muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo, por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta posición social, o tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más sórdido e inhumano por poner en peligro la vida de la madre además de la del hijo. Pero el aborto, sea de mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o bajo la protección del Estado, se practique sin medios o con la más sofisticado tecnología, es siempre el mismo crimen contra la vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se puede justificar. III. LAS LEYES SOBRE EL ABORTO 26. ¿Cómo se ha venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las naciones? En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen. En el siglo XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la década de los 30 se añadieron varios países escandinavos y posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación soviética, así como Japón. A partir de finales de los años 60 se va permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido. 27. ¿Cuál es la situación en España? En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible. 28. ¿Significa esto que el aborto ya no es delito en España? No. El aborto en España es un delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las personas", Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben. 29. ¿Cuál es, entonces, la novedad que supuso la "ley del aborto"? La nueva legislación, si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique. 30. ¿Cuáles son esas circunstancias? Son de tres clases: unas, relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo. 31. ¿Cuál es la justificación que se ha dado para que el aborto no se castigue en algunos casos? En algunas legislaciones se parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir de determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el "sistema de plazos". En otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como "sistema de indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es punible. 32. ¿Es más restrictivo el sistema de indicaciones que el sistema de plazos? Sí, porque en el sistema de indicaciones la Ley considera la vida del no nacido como un bien digno de protección, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida del no nacido se convierte en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección. 33. ¿Explica de alguna manera nuestra legislación las razones por las cuales se establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible? Normalmente, los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el aborto provocado intenta justificar la legislación permisiva argumentando que, en casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que ésa no es función de la norma penal. 34. ¿Y no es, efectivamente, así? No. Cualquier legislación penal establece con carácter general que los "casos límite", en los cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor. También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una legislación específica para los "casos límite" en materia de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este delito, en la historia judicial española, si concurría la circunstancia de estado de necesidad. Si lo que se pretendía era resolver los casos límite, la reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de casos límite como si no. 35. ¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una eximente que declarar ciertos abortos no punibles? No, porque en el primer caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en estado de necesidad, y en el segundo se transmite la idea de que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una conducta socialmente respetable. 36. Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación del Código Penal, si también antes se absolvía en casos de estado de necesidad? Algunos de los promotores de la actual legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste tiene que ser el primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo como algo legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir a sus hijos. Más adelante veremos que en la ley española, aparte de verdaderos estados de necesidad, se contemplan como causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales en la vida, por duras que puedan ser. Por otra parte, si no se realizaba la reforma como se realizó, no habría sido posible, entre otras cosas, el establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como si fueran una actividad médica o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que haya una víctima humana en este proceso, como en efecto la hay. 37. ¿Qué opinan los médicos de la realización de abortos provocados? La gran mayoría de los médicos, en España y en todo él mundo, se niegan terminantemente a practicar abortos, porque saben que un aborto provocado es acabar violentamente con la vida de un ser humano, y esto es enteramente contrario a la práctica de la Medicina. 38. ¿Qué dice el artículo del Código Penal español que declara no punibles determinados abortos? Es el artículo 41 7 bis, y su texto es el siguiente: 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes: 1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo su dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso. 2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3ª: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos". Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos se atiene exclusivamente al sistema de indicaciones. 39. ¿Qué quiere decir "no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado"? Con estas expresiones se quieren significar varias cosas: la primera, que la conducta descrita en este artículo no lleva aparejada la imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos y los requisitos del propio artículo. También se quiere decir que la ley no obliga a que el aborto lo practique un médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito alguno de cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido. Y se establece que, para que el aborto no sea punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas condiciones técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al personal y las instalaciones de que ha de disponer el lugar. 40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de este artículo? Quiere decir que la determinación de si la vida o la salud física o psíquica de la madre corren grave riesgo como consecuencia del embarazo, se hará solamente por medio de un único certificado médico. El aborto fundado en esta circunstancia se conoce como "aborto terapéutico". 41. ¿Por qué se llama "aborto terapéutico"? Inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba cuando entraban en colisión la vida de la madre y la del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada. 42. ¿De cuántas semanas ha de ser el embarazo para que en esta circunstancia el aborto no sea punible? No hay plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro para su vida o su salud. 43. ¿Es frecuente que la vida de una mujer corra grave peligro como consecuencia de su embarazo? No; es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo. 44. ¿Y respecto de la salud física de la madre? Ciertamente, un embarazo que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de estas irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran perfectamente normales. En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre. Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso, que son la mejor o peor salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo. No se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre. 45. ¿Y en cuanto a la salud psíquica? Todo embarazo no deseado supone, claro está, una perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud psíquica media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la realización de abortos no punibles en España, tendríamos que concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa "grave peligro" a la salud psíquica de la madre pues, de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en España al amparo de la ley lo son por esta causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que "practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre". 46. Parece que son muchos los que, efectivamente, creen que todo embarazo no deseado ya es de por sí una grave enfermedad psíquica para la mujer. Esta es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se compone necesariamente de momentos felices y momentos tristes, e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance de sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los que están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que sí, pero es obvio que éste no es el caso corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica. De todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, hemos de tener en cuenta que la experiencia demuestra que muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas, y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente es que un feto no querido se convierta en niño queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento. Existen, sin embargo, casos en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no una legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio. 47. ¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en el certificado médico existe y, de existir, si es o no grave? Resulta muy difícil contrastar eso. El estudio de los trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión unánime de los especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en general de "salud psíquica" es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca. 48. ¿Qué quiere decir la circunstancia de violación? Quiere decir que para que el aborto no sea punible, hay que haber denunciado previamente la violación, y que el aborto hay que realizarlo en los tres primeros meses del embarazo. El aborto por esta razón se conoce como "aborto ético". 49. ¿Por qué se llama "aborto ético"? Se le ha dado este nombre por los que consideraban que el aborto provocado en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con esta expresión se quiere transmitir la sensación de que se remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por causa de violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de compensar una injusticia con otra injusticia. 50. ¿Por qué se establece el plazo de tres meses en este caso? No existe ninguna razón con fundamento biológico o médico para que el aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de los tres meses de gestación y sí lo sea después de ese plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto es más fácil y ofrece menores riesgos para la madre cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno. 51. ¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la causa de violación? No; es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de una violación se siga un embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la Policía como consecuencia de la obligación de denunciar la violación antes de la práctica del aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a la circunstancia del "grave peligro para la salud psíquica" de la madre, que sólo requiere un certificado médico, no exige plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada a la Policía. 52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de riesgo de graves taras del feto? Quiere decir que para que el aborto por causa de mal-formaciones del feto (llamado también "aborto eugenésico" o "eugénico" no sea punible, han de cumplirse estas dos condiciones: a) que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo; b) que el aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y medio de vida del hijo en el vientre de su madre. 53. ¿Por qué se llama "aborto eugenésico"? La palabra "eugenésico" significa "de buen origen". Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras genéticas. Se ha aplicado este término a este tipo de aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de niños con malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana. 54. ¿Por qué se establece el plazo de veintidós semanas de gestación para esta clase de aborto? Porque hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar signos de que el hijo padece alguna malformación congénita. 55. ¿No es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como para su familia? No. El pensar de esta manera conduce a la aberración de suponer que dar muerte a un ser humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente en contra no sólo de los más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común. Los poderes públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la grave obligación de promover una legislación que les preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una legislación que ayude positivamente a la más plena integración social de los deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte del ser humano con graves taras cuando ya existe y está vivo, aunque sea antes de su nacimiento. Pero además de estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que personas aquejadas de graves taras físicas, que según la ley española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y de amor mutuo. Hay que decir, por último, que la legislación española establece una lacerante desproporción entre lo probable de la malformación y lo seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible. 56. ¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose a esta circunstancia? No; son muy infrecuentes, porque cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la hija son o pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a la circunstancia primera ("grave peligro para la salud psíquica" de la madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos, y además no limita la práctica del aborto con ningún plazo. 57. En este artículo del Código Penal se dice, además, que no se castigará a la madre que aborte acogiéndose a una de estas "indicaciones", aunque no haya certificados médicos o el aborto no se haga en un "centro acreditado". ¿Cuál es el significado de esta afirmación? Con este mandato se quiere eximir de toda culpa penal a la madre que consiente que se le practique un aborto porque crea erróneamente que se cumplen los requisitos de la ley, aunque no sea así. En este caso, se castigará solamente a los demás autores del delito. 58. ¿Y qué ocurre si se demuestra que un certificado médico de los exigidos no responde a la realidad de un riesgo para la vida o la salud de la madre, o a una probable malformación grave del hijo? Si se demostrase esto, el aborto así practicado sería un delito punible, y los culpables (autores materiales, inductores, cómplices, encubridores) deberían ser castigados. Pero es sumamente difícil que en la práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse una causa penal, previa denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto la madre como los familiares lo que quieren a todo trance es olvidar este episodio dramático de sus vidas, lo cual beneficia a los médicos y demás personas que se lucran económicamente con la práctica del aborto. Todo esto sin contar con la gran dificultad técnica que entraña la averiguación de la veracidad de lo que se dice en un certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones o pronósticos y no diagnósticos. 59. ¿Pueden ampliarse en la legislación española los supuestos en los que el aborto no se castigue penalmente? Desde luego que sí, y, si ocurriese esto, no sería ninguna novedad, puesto que en las legislaciones de algunos otros países también se considera no punible el aborto realizado por causas socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto supuesto", que algunos quieren introducir en nuestra legislación porque les parece que, si figurase en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la indicación de "grave riesgo para la salud psíquica" de la madre. FUNTE: http://www.aciprensa.com/aborto/100preguntas.htm

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Honda Econo Power.
Honda Econo Power.
Autos MotosporAnónimo12/3/2010

bueno, estuve tratando de armar la Historia de la Econo Power, pero es imposible de contar si no empezamos de las raíces mismas de nuestra C90. Se puede llamar Cub, Super Cub, Econo Power, etc, etc. Pero es todo lo mismo, todo nace de la misma base creada por el señor Soichiro Honda, que no tenemos que olvidarnos que fué él, el que diseñó la moto, el motor, y el alma de la Econo, empezando con 50cc, despues 70cc, 90cc y algun modelo más. La Historia de la Marca Honda es otra, y viene de antes de la Cub, pero eso merece un post aparte........ Mención especial al SEÑOR Soichiro Honda, que creo la Mejor moto de todos los tiempos hace 50 años, y hoy sigue circulando, farbricándose y haciendo gozar a gente como nosotros de ese sentimiento maravilloso que es subirse encima de ellas..... En 1956 el señor Honda con su socio Takeo Fujisawa, viajaron a Europa para recorrer exposiciones de motos, en busca de un hueco en el mercado entre las Lambretta y las motos de gran cilindrada. Ahí diseñaron la Super Cub, y tuvieron tanta confianza en el modelo que construyeron la fabrica mas grande en el mundo de motos en ese entonces, donde podian producir 30.000 motos al mes. De ahí en adelante, en orden cronológico, el desarrollo fue este: 1952 Cub F Esta es la madre de todas las Cub, Econos, etc. Fué diseñada para llevar a los Obreros Japoneses a sus Fábricas, y mas que una moto, parece una bicicleta con motor trasero. Con este modelo Honda se convierte en el lider del comercio local en 1954. Y el 70% de la producción total de la Fábrica esta destinada a estas motocicletas. 1958 C-100 Super Cub Se lanza al Mercado el 1 de Agosto, el primer modelo, con un motor de 49cc, 3 cambios con embrague centrífugo, 4 tiempos y con un motor OHV (arbol de levas a la cabeza) La Badana de este primer modelo era de Metal, al igual que las tapas laterales donde iban las herramientas y la Bateria. 55.000 Yenes 1960 C-102 Super Cub Un nuevo modelo basado en las C-100 es lanzado en Abril. El cambio mas significativo, es que la la Badana pasa a ser de Resina en lugar de Metal como el modelo anterior. Se baten todos los records de produccion, con 30.000 ejemplares fabricados en un año. C-110 sports Lanzado en Octubre, es un modelo Sport de la C-100, con 3 cambios manuales, 49cc, y el primer pistón de Aluminio 58.000 Yenes 1961 C-105 Super Cub Sale en agosto y se denomina a esat versión, Boa. Es el primer modelo con dos asientos, sobre la célula de la C-100, con un motor de 55cc. 57.000 Yenes Hunter Cub C-100H Se lanza en Noviembre y es la versión todo terreno o Trial de la C-100 Motor de 49cc, y con la transmisión modificada. 60.000 Yenes. CD-105 Super Cub Nuevo modelo de la C-105 con muy pocas modificaciones. 1962 Cub C-240 Port Es una edición que se hace muy popular, con un motor de 49cc, 2 cambios. Es lanzada en Julio. 38.000 Yenes Hunter Cub C-105H Versión mejorada de la Hunter Cub C-100H Enduro. Con motor de 55 cc., Tiene una Doble Corona , que es intercambiable manualmente, para poder conducir en configuracion Carretera y Ciudad. Lleva tambien las primeras ruedas con Tacos, y existe una versión especial para Cazadores, con una baca de gran formato detras del asiento. ¿Para llevar a las presas? 62.000 Yenes Super Cub CA-100 Es el modelo fabricado para el Mercado Norte Americano, solo para exportación. Se modifica el sistema de Alumbrado para cumplir las normativas y se coloca un asiento Biplaza. 1963 Cub C-241 Port Versión mejorada de la C-240 Port 43.000 Yenes 1964 Super Cub CM-90 Lanzada en Octubre, tiene un motor de 87cc basado en la C-200, un pequeño Road de la Serie Dream. Puede llegar a los 90 km/h, desarrolla 7.500 rpm. y 6,5 Caballos. retoma la Caja de 3 Velocidades y el Embrague Centrífugo de la Super Cub C-50. 75.000 Yenes Super Cub C-65 Se lanza en Noviembre, y es el primer motor OHC (Arbol de levas en la Culata) de la serie Cub. Refrigerado por aire, 4 tiempos, 63cc y 3 cambios. 63.000 Yenes Hunter Cub CT200 1965 Super Cub CM-91 Lanzada en Mayo, con un motor de 49cc, 4 tiempos, refirgerada por aire. Mantiene al Chasisi de la C-65 e incorpora las luces al manubrio, más grandes y potentes. En 1970 sera Equipada con CDI (Encendido Electrónico) Su diseño se revisará en 1971: el tanque de Nafta se colocará directamente en el Cuadro. 60.000 Yenes Super Cub C-90 Nace la Econo Power Se lanza en septiembre, y es modelo que Iluminará el Camino de las Cub. Con un diseño basado en la C-50 y con un motor de 89cc Hunter Cub CT-90 Modelo Trial para exportación de 89cc, motor 4 tiempos y OHC. 1967 Super Cub C-50M Mejoras sobre la versión C-50. Ocurre lo mismo con la C-65M. SS50 BERNII 1971 Cub Postal MD-90 Modelo para el servicio de correos, con un tanque mas grande y ruedas de 14''. Las variaciones se aplican a las C-50 y a las C-70. Cub News C-90 Lanzada en Marzo, es un diseño pensado para reapartir prensa. 1980 Super Cub C-90 (HA02) Los Cambios de la CS-90 se aplican a las C-50 y a las C-70 y se denominan HA02. 1981 Hunter Cub CT-110 Es la evolución del Modelo CT-90 de Trial, con un motor de 105cc, 4 velocidades, OHC. Sustituye al anterior modelo de Exportación. 1982 Super Cub Series Custom Se lanzan en Abril, y son la primeras en traer cambios mas notorios, como las lineas rectas del diseño, el Faro Cuadrado, etc... C-50 Remolacha Es una variante de las series Custom, con colores en dos tonos de Rojos y Negros. 1988 Modelo de Aniversario Es una C-50 basada en la serie Custom, con un emblema de color Negro, en conmemoración del 30 Aniversario de las Cub. Cub Press Nuevo modelo con mejoras para el reparto de Prensa. Cub EX-100 Modelo fabricado en Tahilandia con motor de 97cc 1991 El 5 de Agosto de este año, fallece a la edad de 88 Años, el señor Soichiro Honda, el padre de la mejor moto de la historia. 1997 Little Cub Modelo con ruedas de 14''. Se pintan en nuevos colores, incluidos unos especiales para mujeres. 1998 50 Aniversario Se festeja el 50 Aniversario de Honda, con el lanzamiento de un modelo de la C-100 con emblemas y colores conmemorativos. 1999 Super Cub 50 (BA-AA01) Modelo que reduce la emanación de gases contaminantes. 2000 Super Cub (BC-HA02) Al igual que en le Modelo C-50, se realizan cambios para reducir la emanación de gases contaminantes. Se deja de Fabricar el modelo C-70 2006 La producción de las Super Cub, llega a los 50.000.000 de unidades fabricadas, coincidiendo con 100 Aniversario del nacimiento de su Padre, Soichiro Honda. Esta es la Econo numero 50 Millones. 2007 Super Cub 50 (JBH-AA01) El último modelo de las Cub. Viene equipado con sistema electrónico de Inyección, y con un dispositivo Ctalítico en el Escape para controlar la emanación de gases. 2008 Es el 50 Aniversario de las Cub, medio Siglo dando vueltas por el mundo. La diversión recien empieza....... Y ACA EL VIDEO.. link: http://www.youtube.com/watch?v=T_bsRsQNgEY Espero que algun día que tengan tiempo se lean esto completo, vale la pena....... Pareciera que las Econos existieran desde siempre, su diseño a variado muy poco en estos 50 Años de vida. por algo fue elejida la mejor moto de todos los tiempos por si les quedo alguna duda..

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H
Homenaje a la Honda Econo
Autos MotosporAnónimo11/7/2010

ESPERO QUE LES GUSTE...

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Santa Milanesa
Santa Milanesa
Recetas Y CocinaporAnónimo11/21/2010

bueno les dejo la historia de la Milanesa a la napolitana con papas fritas y la receta tambien La milanesa a la napolitana es un plato típico de la cocina de Argentina, inventado en Buenos Aires, que consiste en una milanesa —habitualmente de carne vacuna— llevada al horno para ser recubierta como una pizza, con salsa de tomate, jamón cocido y queso mozzarella y adobada. Historia No se llama así por la ciudad de Nápoles, en Italia, sino por la pizzería Napoli de José Napoli, donde se vendió por primera vez en Buenos Aires a finales de la década de los 30 del siglo XX. Se la llamaba milanesa a la Napoli. El establecimiento se encontraba en las cercanías del estadio cubierto Luna Park, en la Ciudad de Buenos Aires. Variedad en el Mercado Las milanesas a la napolitana no vienen ya preparadas de una fábrica: sólo se las consigue ya listas en restaurantes, bares, casas de comidas, rotiserías y los fast food argentinos, mejor conocidos como minutas. Y, por supuesto, en las comúnmente denominadas caseras, los ingredientes para prepararla no son caros o difíciles de conseguir en ese país. Tipos de Milanesas Se conocen distintos tipos de Milanesas a la Napolitana entre ellos son: * Milanesa a la Napolitana de Ternera: A pesar de que en algunas regiones de Argentina se conoce como Ternera a un fino corte en feta de trasjamón adobado con salsa inglesa en Buenos Aires se llama Ternera a un corte de novillo en filete y la ternera del norte se llama Vitel Thoné, pero en el norte se llama Vitel Thoné a su ternera con una salsa especial de Mayonesa consumido como Aperitivo en las fiestas de final de año. Por lo que en algunas provincias se las llame simplemente Milanesa a la Napolitana o Milanesa a la Napolitana de carne. Entonces decimos que existe un conflicto de dialectos. * Suprema a la Napolitana: En todo el país se la conoce como un filete de pechuga de pollo usado en vez de novillo. Se prepara exactamente igual. * Suprema a la Napolitana Rellena: Es como la suprema a la napolitana pero contiene una pechuga de pollo entera abierta en dos, donde colocan cosas como queso mozzarella, jamón crudo, champiñones, verduras, etc. Es de mayor proporción. * Súper Milanesa o Suprema a la Napolitana: Es como una milanesa a la napolitana común pero con un huevo frito arriba y a veces panceta. Y se la encuentra modernamente en minutas. les dejo la receta Ingredientes Aceite para freír Cantidad necesaria Ajo 2 Dientes Carne de nalga para milanesas 1 k Huevos 4 Unidades Jamón cocido 200 g Mozzarella 500 g Orégano fresco A gusto Pan rallado Cantidad necesaria Perejil picado A gusto Sal y Pimienta A gusto Salsa de tomate 1/2 L Guarnición Aceite para freír Cantidad necesaria Papas 1/2 k Sal A gusto Procedimiento Pele los ajos y pique junto con el perejil. - Coloque los huevos en un bowl y bata hasta disolverlos bien. Luego agregue el perejil, los ajos y condimente con sal y pimienta. Guarnición - Pele y corte las papas en bastones, luego séquelas. Armado - Coloque la carne en la mezcla anterior, deje unos minutos, retire y pase por pan rallado. - En una sartén con abundante aceite caliente fría las milanesas. Retire y escurra en papel absorbente. - Acomode luego las milanesas en una placa para horno, bañe con salsa de tomate, encima el jamón cocido y por ultimo la mozzarella. - Cocine en horno bien caliente hasta gratinar la mozzarella. - En una sartén con abundante aceite caliente fría las papas. Retire y escurra en papel absorbente. Presentación - Espolvoree las milanesas con orégano y acompañe con las papas fritas.

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