Igby_el_inmortal
Usuario (Argentina)
Ningún presidente argentino dilapidó más rápidamente tan enorme apoyo del electorado. El mandatario que llegó al cargo prometiendo acabar con la desigualdad de la noche a la mañana, vociferando que con su democracia se comería, se curaría y se educaría, pero antes denunció un imposible pacto militar-sindical (jamás probado, pero que sirvió para asustar a la clase media, luego cacerolera). Ese presidente que, como contrapartida, nos regaló una hiperinflación del 30 por ciento mensual; ese, que como primera medida de gobierno le declaró la guerra a los trabajadores con el verso de la pluralidad gremial, que siempre debe traducirse como atomización, división o libanización del movimiento obrero*). El que promovió un “juicio ejemplar” contra nueve dictadores, sólo como excusa para blanquear un punto final con obediencia debida que dejó en la más absoluta impunidad (hasta hoy) a más de 5.000 represores asesinos. El mismo presidente que escupió en la cara de un pueblo esperanzado cuando claudicó ante otros represores con su “Felices Pascuas” que ya están en registradas en la Guía Guinness de la bajeza más abyecta. Ese que, como guinda de su pastel envenenado, firmó el denominado Acuerdo de Olivos con un sátrapa de su misma calaña, ni más ni menos, para repartirse entre ambos el podio de la indignidad ante una república devastada, a la que sólo le faltaba en ese momento el aterrizaje en el poder (1999) de una síntesis acaso imposible de imaginar: tan cobarde como uno y tan corrupto como el otro. Aquel presidente, el cobarde, tiene hoy 81 años y reapareció hace siete meses babeándose en una tribuna porteña, donde acusó al gobierno actual de promover “un bipartidismo de derecha” y otras sandeces similares. Aquel presidente todavía cree que en la Argentina otorga chapa decir que se es de izquierda, cuando uno ha jugado toda la vida como idiota útil para la derecha liberal vendepatria, que siempre necesitó un falso puntero zurdo para engañar sobre la raya y luego tirar el centro a la cabeza del Imperio. Ese ex presidente sólo estuvo a la izquierda de Ricardo Balbín, otro patriota que llegó a pedir enfervorizado la cabeza de “los obreros que impulsan la subversión industrial”, aquellos que luego -también por su culpa- engrosarían la larga lista de mártires que se cargaron otros dictadores con la anuencia de los demócratas como el ex presidente, cuyo partido contribuyó a la causa 76-83 con 600 valientes, entre intendentes y embajadores. El ex presidente vomitó su basura el último abril como invitado vip para hablarle a nadie en el acto de liquidación de un comité de su agrupación en el barrio porteño de Caballito (obviamente tan innecesario como el orador) donde inaugurarán en breve una pizzería. Ese presidente fue distinguido hace unos días en la Casa Rosada, por una administración que le hizo los deberes veinte años después y que carga con la romana de la , y que ahora (vaya a saberse por qué) prefiere reivindicar a tamaño desleal). El acto fue emotivo, a salón colmado. Sólo faltó Forrocobos -invitado especial del homenajeado- porque lo encerraron sin cuarto intermedio en el Senado y le impidieron así enrojecerse las manos aplaudiendo a su ídolo. Después, o antes, qué más da, descubrieron un busto del ex presidente, que no hace honor a su fisonomía. Nunca sabremos si el escultor falló en su cometido o al agasajado, a esta altura, se le caído la cara, de vergüenza. A tal punto, que es imposible reproducirla. * Hasta Ernesto Guevara, que jamás fue peronista, fulminó a aquellos que siempre abogan por una oscura “democratización” de los sindicatos, o su división en varias centrales, como propósito para desmovilizarlos y atarles las manos. A eso se refirió en su legendaria declaración de “El Pedrero”, días después de concretarse la Revolución Cubana.

Ya en funciones como Ministro de Cultura Musical, Igby les deja un par de punteos faciles para impresionar morochas en esta navidad.Let the good times rock - EUROPEIntro:E|---------------------------------|A|---------------------------------|D|---------------------------------|G|---------------------------------|B|------------------------------------- 16-18-|e|-11-15-16-18---16-15-16-15-------|E|---------------------------------|A|---------------------------------|D|---------------------------------|G|---------------------------------|B|---------------------------------|e|-11-15-16-18---16-15-16-18-20-18-|E|------------------------------------------------|A|------------------------------------------------|D|------------------------------------------------|G|------------------------------------------------|B|-----------------------------------------------------------16-18-|e|-11-12-13-14-15-16-17-18-19---16-15-16-15-------| E|----------------------|----------------------------|A|----------------------|----------------------------|D|----------------------|----------------------------|G|----------------------|----------------------------|B|----------------------|---------------- 18--16----18-|e|-15-18-15-13-11-15/13-|-16-16--16---16-----16-------16----|
Antes que nada..... Que era ELMA? La Flota Mercante del Estado. Son dos notas... Una de hace unos meses cuando se estaba redondeando el proyecto y la otra de hace unos dias cuando se lo presentaron a la Presidenta de la Nacion. Dicen que en unos dias sale. Esperemos que sea cierto. ======================================= DOMINGO, 8 DE ENERO DE 2012 REPORTAJE A ANGEL CADELLI, DEL FORO NAVAL ARGENTINO Buques nacionales Por Diego Rubinzal El ingeniero Angel Francisco Cadelli es una figura mítica de Astillero Río Santiago. Histórico dirigente sindical de ATE, Cadelli fue candidato a vicepresidente por Proyecto Sur en 2007. La disputa desatada a raíz de la resolución 125 alejó a Cadelli de la fuerza de Pino Solanas. En la actualidad, apoya las políticas de Cristina Fernández de Kirchner desde la presidencia del recientemente creado Foro Naval Argentino. En diálogo con Cash, Cadelli explica los objetivos que persigue ese Foro. ¿Qué es el Foro Naval Argentino? –El Foro Naval Argentino fue presentado públicamente el 17 de marzo de 2011, en la sala Manuel Belgrano de la Cámara de Senadores de la Nación. La mayoría de los integrantes de ese Foro son jóvenes que retoman las banderas que históricamente defendimos. El objetivo central del Foro es impulsar la creación de un Ministerio de Asuntos Marítimos y Navales de la Nación que jerarquice la defensa de nuestros recursos marítimos e impulse el desarrollo naval argentino. ¿Por qué un ministerio? –La creación de este ministerio sería el corolario lógico a una serie de pasos que viene dando el gobierno nacional. El 21 de abril de 2009, el ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Taiana, presentó ante la Convención sobre los Derechos del Mar de las Naciones Unidas un informe de ampliación –hasta las 350 millas– de la plataforma continental de la República Argentina. Esa ampliación territorial abarca 1.700.000 km2 adicionales a los casi 4.800.000 km2 existentes hasta ese momento (tomando como referencia una plataforma de 200 millas). Eso suma nada menos que 6.500.000 km2, lo que representa el 60 por ciento de nuestro territorio. A la luz de estas magnitudes, cuesta entender que no exista un Ministerio de Asuntos Marítimos. ¿No sería esa cartera ministerial el ámbito natural para la Secretaría de Pesca que hoy depende del Ministerio de Agricultura? ¿Y por qué lo de navales? –Manuel Belgrano, con su preclara lucidez, denunció que los recursos del Estado productor quedaban en manos del Estado navegante. Las palabras de Belgrano conservan una plena vigencia. En líneas generales, la Argentina exporta productos primarios a granel, en bodega, e importa valor agregado en contenedores. Sería un inmenso adelanto que buena parte de esa producción pueda sea transportada por buques nacionales. Eso implicaría un beneficio inmediato en el saldo de nuestra balanza de pagos. ¿Existen posibilidades de reactivar la industria naval? –Se generarían miles de puestos de trabajo ya que se trata de una actividad con mano de obra intensiva. Eso no ocurre como consecuencia de la pesada herencia neoliberal. La realidad es que hoy tenemos a ELMA, YPF, YCF y la Flota Fluvial destruidas. Los fletes 100 por ciento extranjerizados. Y la industria naval cerrada o en una situación latente. Maersk Sealand, Hamburg Süd, Evergreen, Compagnie General Maritime, Mediterranean Shipping Company, Compañía Sudamericana de Vapores, entre otras, son multinacionales del transporte que facturan gracias a nosotros pero construyen sus buques portacontenedores en otra parte. Cargill, Dreyfus, Nidera, Monsanto, Bunge manejan los fletes como un eslabón importante en su cadena de valor construyendo sus graneleros fuera de la Argentina. Es necesario articular un marco jurídico que los obligue a construir sus embarcaciones en nuestro país. De los aproximadamente 1.200.000 contenedores que se mueven gracias a la economía argentina, la mitad debería ser transportado por buques nuestros. ¿Cuáles serían los pilares de ese marco jurídico que proponen? –Sostenemos la necesidad de aprobar una ley de transporte por agua con reserva de cargas. Esa norma obligaría a considerar como “armadores nacionales” a los que construyan sus embarcaciones en la Argentina, asegurando que el 50 por ciento de la carga sea realizada por ellos. Por otro lado, proponemos la constitución de un Fondo de Desarrollo de la Industria Naval que provea financiamiento genuino para la construcción de buques en astilleros nacionales. De manera complementaria, nuestra idea es recuperar, en formato aggiornado, Empresa de Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) ============================ martes 24 de abril de 2012 Propuesta a CFK de PLAN NAVAL para creación de 137,170 puestos de trabajo genuinos. ag1 Foro Naval Argentino Hipólito Bouchard 23-abril-2012 Comunicado de prensa se agradece su difusión El Foro Naval Argentino (FNA) se movilizó en la tarde del 20 de abril hacia la Casa Rosada para presentar el Plan Naval a la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, para la creación de más de 100 mil puestos de trabajo genuino. La columna, contando entre 250 y 300 compañeros, sorprendió a propios y ajenos, lo mismo que la reacción del Gobierno, de la gente en la calle, y hasta de la policía, al encontrarse con una movilización que no venían a pedir sino a proponer. Un plan naval de 35 años de duración, que contempla la construcción de 14 Buques Portacontenedores, 39 Petroleros, 107 Graneleros y 840 Buques Pesqueros para reconstruir la Flota Mercante Argentina y realizar el transporte del 50% de las exportaciones y el 50% de las importaciones, más los buques necesarios para la pesca legal en el Atlántico Sur. Un ciclo que se renueva cada 35 años con una proyección de 137.170 puestos de trabajo constantes, contando trabajadores de astilleros, proveedores navales y el reflejo social de quienes los abastecerán de bienes y servicios. Si, una vez puesto en marcha, es trabajo para siempre, ya que al cumplir el ciclo de vida útil, cada buque que se desguace tendrá su reemplazo listo, construido en astilleros argentinos, por trabajadores argentinos, en Argentina. El ingreso a la plaza fue conmovedor, la juventud al frente de la marcha rompió a voz en cuello saludando a las Madres de la Plaza, fundiéndose en un abrazo eterno, militante, soplando el fuego del trasvasamiento generacional entre los pibes y nuestras queridas viejas. En el improvisado escenario de la caja de una camioneta, expusieron las líneas generales del proyecto Sebastián Villar Secretario de Administración del FNA, Malena Eva Ressia ,a cargo de Relaciones Institucionales, Martin Pérez Secretario de Puertos del FNA y cerrando el acto Martin Ayerbe , Secretario General del FNA. Finalizadas las exposiciones, fue el Presidente del FNA, el Ing. Angel Cadelli quien se acercó a la Secretaría Privada de la Presidencia a entregar el Plan Naval, donde nos esperaban. Fue aquí también que los hijos de los desaparecidos nos llevaron al íntimo entorno de la Presidenta, quizás movilizados por la actualización doctrinaria de un proyecto que les recuerda al de sus padres y sus madres. Adriana Reydó, gracias por tu conmovedora constancia y tu amor militante. Vinimos para terminar con más de medio siglo sin plan naval en nuestro país, producto de la inacción y el silencio cómplice del stablishment naval servil a las multinacionales que controlan nuestro comercio exterior y el mercado de fletes, co-responsables de la destrucción de la Flota Argentina, ELMA, YCF Flota, YPF Flota, EFFEA. Alcahuetes a sueldo del capital multinacional, que siendo tapón del desarrollo nacional y traicionando una y mil veces a sus representados cobran por privatizar y escolasean en "joint ventures" [MARUBA-SOMU] falsificando nacionalización por sindicalismo empresario. ¿Será el famoso control obrero de la producción al mejor estilo Pedraza? Luego de un año de trabajo, donde el compromiso con la Patria y con el Pueblo fueron acompañados con responsabilidad, rigurosidad en el método y vocación para servir a las causas que hicieron libre a nuestra Nación, presentamos el Plan Naval y comenzamos la etapa de divulgación del mismo para darle volumen político a esta tarea clave, llave naval del control del comercio exterior, imprescindible para la Liberación Nacional. También en estas áreas ha llegado la hora de la Verdad, la Memoria y la Justicia. Vamos por todo. ==============================

Existen dos tipos de baraja que pueden incluirse bajo la calificación genérica de baraja alemana. Por una parte está la baraja de 52 cartas, versión alemana de las barajas francesa e inglesa, y por otra la baraja de símbolos alemanes, que suele constar de 32 o 36 cartas. La baraja de 52 cartas consta de los conocidos cuatro palos de tréboles, diamantes, corazones y picas. Cada palo está compuesto por 13 cartas: as (A), dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez, más las tres figuras, que reciben el nombre de Bube (B), equivalente al Valet francés y al Jack inglés; Dame (D), equivalente a la Dame francesa y a la Queen inglesa; y König (K), equivalente al Roi francés y el King inglés. Los dibujos de estas figuras son los que aparecen más elaborados en los tres tipos de baraja alemana. En muchos casos se trata de auténticas obras de arte que se enmarcan en la tradición de los grabadores germanos, considerados entre los de mayor prestigio de Europa. El segundo tipo de baraja, y sin duda el más vinculado a la cultura popular y a la imaginería alemanas, tiene por símbolos corazones, bellotas, cascabeles y hojas. Estos símbolos, igual que sucede en la baraja española, se asocian a los diversos estamentos de la sociedad medieval. Así, se considera que los corazones representan a la Iglesia, los cascabeles a la nobleza (por su afición a la cetrería), las hojas a la burguesía, los comerciantes y las clases medias, y las bellotas a los siervos y las clases bajas. La práctica de la caza, muy extendida entre las clases más favorecidas durante la Edad Media, es la principal fuente de inspiración para los pintores naiperos que realizaron las primeras barajas conocidas en Alemania. En este segundo tipo de baraja también aparecen tres figuras, que son el König o rey, y dos cortesanos: el Obermann y el Untermann, llamados habitualmente el Ober y el Unter. Puede observarse que se prescinde de la figura femenina, como en la baraja española. El diez se sustituyó por una bandera o estandarte, una carta que en ocasiones lleva la letra X en clara referencia a su valor numeral. El número de cartas de la baraja alemana ha variado a lo largo de los siglos, desde la primitiva baraja de 52 cartas. En primer lugar desaparecieron los ases, con lo que la baraja quedó reducida a 48 cartas. No se conoce la razón precisa para ello, especialmente cuando no se tiene noticia de la existencia de un juego alemán que requiera este número de cartas. En cualquier caso, al desaparecer los ases, los doses adoptaron una gran importancia en el diseño de las barajas y fueron muy ornamentados. La reducción a 32 o 36 cartas es una reducción funcional para el juego del skat o trappola, que sólo necesitan ese número de cartas. Se obtiene por la eliminación de los treses, cuatros, cincos y seises (estos últimos sólo en la baraja de 32 cartas). Un curioso dato a señalar es que en la figura del Ober el símbolo del palo se encuentra en la parte superior del naipe, mientras que en el Unter aparece en la parte inferior. Quizás con ello se haya querido resaltar el diferente rango de ambos cortesanos. Imagenes Aviadores - Primera Guerra Mundial - 1918 1915 - 1918 - Publicitarias automobiles "Hansa" 1915 - Publicitarias de Licor Hinbenburg 1862 - Naipes de Artista - Maximilian Frommann Olimpiadas Amsterdam 1928
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) fue una empresa pública argentina creada originalmente en 1948 por el gobierno de Juan Domingo Perón, con el nombre de Teléfonos del Estado. Al crearse, aglutinó los bienes y servicios de todas las empresas telefónicas privadas que operaban hasta ese momento. En 1957 fue rebautizada como ENTel, nombre que mantuvo hasta su disolución, salvo durante un breve lapso en 1960 en el que se llamó Empresa Nacional de Teléfonos. A lo largo de la existencia de ENTel se modernizó el sistema telefónico del país, pero a partir de la dictadura militar de 1976-1983 y del gobierno de Raúl Alfonsín, entró en un período de estancamiento que duró hasta su privatización en 1990, bajo el gobierno de Carlos Saúl Menem. Acto Oficial ATC Noticias 1996 - con cuasi famoso operador Caso Entel Debate en TV

VEB Kombinat Robotron era la mayor fabricante de electronica en la DDR. Estaba establecida en Dresden y empleaba a 68.000 personas en 1989. VEB Robotron-Elektronik Dresden (central) — maquinas de escribir, computadoras personales, calculadoras VEB Robotron-Meßelektronik Dresden — equipos de medicion y testeo, computadoras para uso hogareño VEB Robotron-Projekt Dresden — departamento de software VEB Robotron-Buchungsmaschinenwerk Karl-Marx-Stadt — diskettes VEB Robotron-Elektronik Hoyerswerda — monitores, fuentes de energia VEB Robotron-Elektronik Radeberg — receptores de radio, televisores portatiles VEB Robotron Vertrieb Dresden, Berlin and Erfurt — departamentos de ventas VEB Robotron-Elektronik Zella-Mehlis — teclados y demas terminales, discos rigidos VEB Robotron-Büromaschinenwerk Sömmerda — impresoras VEB Robotron Elektronik Riesa — plaquetas y circuitos El 30 de Junio de 1990 Kombinat Robotron fue privatizada y desguazada en partes. Algunas pasaron a Siemens o Nixdorf o directamente fueron liquidadas.

Perforación Bautista de PozosUn método muy sencillo de perforación manual de pozos de agua, concebido para ser aplicado por campesinos pobres en países en vías de desarrollo. Los mismos usuarios rápidamente aprenden a perforar sus propios pozos. Las brocas de perforación se pueden construir en cualquier taller de soldadura al arco y un equipo de perforación completo, constituido enteramente de materiales estándar, no cuesta más de 150 dólares. Perforaciones hasta más de 100 metros de profundidad han sido logradas en condiciones favorables.HistoriaEl método fue desarrollado por Terry Waller, un misionero Bautista Norteamericano, en África y Bolivia. Aplica algunos de los mismos principios que se usan en perforaciones comerciales mecanizadas, adaptándolas para ser lo más sencillo y económico posible.Condiciones ApropiadasUn híbrido entre “sludging” (perforación con un tubo simple, usando la mano arriba del tubo como válvula) y perforación por percusión, este método permite perforar todo tipo de suelos suelos francos, arenosos y arcillosos aluviales, además de piedra “suave” tipo cantera, conglomerados livianos, cenizas volcánicas consolidadas, ciertas rocas calcáreas y materiales deterioradas, pero no entra en roca ígnea (basalto, granito) ni en cascajo o piedra bolón (de antiguos lechos de río).Especificaciones TécnicasVisualización esquemática del método de Perforación Bautista.Como en “sludging”, el proceso de perforación es continuo: la broca normalmente no se retira del pozo hasta terminar. Al profundizar se enroscan extensiones a la barra. El material perforado se suspende en el líquido de perforación (lodo) y se bombea hacia arriba aprovechando el movimiento de subida y bajada del equipo. En lugar de usar la mano como válvula (como en “sludging”), la misma broca actúa como válvula de retención. La mano del operador no tiene que mantenerse encima del tubo y extensiones de la barra pueden tener varios metros de largo.La acción de percusión se logra levantando y dejando caer la barra de perforación mediante soga y polea, colgada de un caballete simple, hecho con cualquier tipo de palo de madera o bambú que sea disponible localmente.El diámetro del hoyo perforado se mantiene tan pequeño como posible, limitando así la fuerza requerida. Las brocas están basadas en accesorios de plomería de hierro galvanizado de 1¼” (32 mm) de diámetro interno y el pozo se encamisa con tubo barato de PVC de 1½” (38 mm). Este tipo de camisa permite la entrada de una bomba de pistón hechiza (PVC) de hasta 1¼” de diámetro externo. Pero si así se desea, la parte superior del pozo (hasta un poco por debajo del nivel de agua) puede ser ampliada a diámetros superiores para acomodar bombas de mayor calibre.La herramienta principal consiste en un tubo de hierro de 1¼” (32 mm) y de 3 metros de largo con una broca/válvula (ver imagen). Para extender esta barra se pueden usar tubos PVC de cañería 1¼” ordinarios (SDR 26), con adaptadores de rosca pegados. Profundidades de hasta 30 metros han sido logradas así. Profundidades mayores de 100 metros se lograron con tubos PVC de 1” más gruesas, Cédula 40 o 80, con rosca tarrajada directamente en el PVC. El uso de barra de PVC mantiene el peso total del equipo bajo, incluso en pozos profundos, y no requiere el uso de una palanca para levantarlo. Esto permite hacer golpes de hasta un metro de alto. El uso de barra PVC también reduce significativamente el costo del equipo. Pero por el otro lado, excluye el uso de acción rotatoria.No se usa encamisado temporal durante la perforación. El pozo se mantiene lleno de lodo y el “incrustado” de este lodo en las paredes como consecuencia de la acción de percusión y la fricción de los lados lisos de la broca normalmente los estabiliza suficientemente. El lodo de perforación se evacua del pozo por lavado al revés, echando o bombeando agua adentro después de encamisarlo. Este método se adapta mejor a arcillas, limos, arenas y rocas livianas. La broca estándar también perfora con facilidad hasta arcillas consolidadas muy pegajosas. Sin embargo, los mejores resultados se obtienen con una serie de brocas diferentes, adaptándose a las condiciones de diferentes capas en el subsuelo:Brocas estándar de punta flexible para suelos sueltos en general y arcillosos. El perno central de la flecha pesada adecuadamente mantiene abierta la entrada de la válvula de pie.Brocas de punta fija para capas arenosas y rocosas que no presentan riesgo de obstrucción de la válvula.Brocas abiertas sin válvula de pie (“sludging” puro) para capas de arcilla pura, grava y piedrín. Es este tipo de capas, la presencia de una válvula de pie frena el avance porque la arcilla debe de batirse hasta entrar en suspensión y piedras “molidos” en pedazos pequeños para poder pasar por la válvula.Contexto SocialCampesinos en países en desarrollo no suelen tener los medios financieros para hacer perforar sus pozos por especialistas. Este método se desarrolló para ayudar a los pobres con una manera de ayudarse a si mismos en materia de abastecimiento de agua.Un equipo Bautista, apto para perforar hasta 30 metros de profundidad, se puede armar en Nicaragua con aproximadamente US$ 150. Esto incluye todas las herramientas no comunes para operarlo. El elemento clave, las brocas, se pueden construir en cualquier taller de soldadura al arco, usando sólo materiales comúnmente disponibles en ferreterías y metal de desecho (laminas de suspensión de carros).El pozo, encamisado con tubo de PVC barato, protegido con una losa de concreto como sello sanitario y con una bomba de pistón sencilla de PVC (construida también por los mismos usuarios) cuesta aproximadamente 2.5 dólares por metro de profundidad del pozo.Al haber construido su propio pozo y bomba, los usuarios perfectamente pueden mantenerlo solos y se hacen independientes de ayuda externa para siempre.AmpliaciónSi necesario, la parte superior del pozo se puede ampliar y encamisar con un tubo de diámetro mayor (3, 5 o más pulgadas), para acomodar bombas de mayor diámetro. Una bomba de mecate para poca profundidad, por ejemplo, puede requerir un pozo más amplio y bombas sumergibles suelen necesitar una camisa de por lo menos 4”. Note que no hace falta ampliar toda la profundidad de la perforación: basta con poder llegar con la entrada de agua de la bomba unos 50 cm por debajo del nivel más bajo de agua en el pozo. En caso de ampliar la parte superior del pozo, la camisa se hace en forma “telescópica”.
En 1946, el general Manuel Savio, creador de la Escuela Superior Técnica y de la Dirección General de Fabricaciones Militares, consiguió quizás su mayor logro: presentar un proyecto de ley que, un año más tarde, fue aceptado, aprobándose la creación de SOMISA (Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina), privatizada a manos de Techint en la década menemista, y que entonces instaló sus altos hornos en el partido de Ramallo, y sus barrios de empleados en el partido de San Nicolás, en el norte bonaerense. La ley aprobada, número 12.987, que creó el Plan Siderúrgico Nacional, llevó el nombre de este general desarrollista, que falleció a los 56 años, el 31 de julio de 1948, hoy considerado "Día de la Siderurgia". Según el historiador Robert Potash, el plan siderúrgico de Savio, presentado ante el Congreso Nacional con apoyo del gobierno peronista, logró su aprobación y fue promulgado en junio de 1947. La ley disponía la creación de una compañía mixta bajo control militar con un capital de 100 millones de pesos, el 80 por ciento del cual sería suministrado por el Estado. El objetivo inicial era una planta siderúrgica que estaría en actividad hacia 1951, con una capacidad de producción anual de 300 mil toneladadas de hierro y productos terminados de varios tipos, inclusive acero laminado. SOMISA, por su rol en la producción y en la regulación del comercio siderúrgico, sintetizaría la intervención estatal en la conformación de un sector de industria pesada considerado estratégico para el afianzamiento de la independencia económica, como lo argumentara el mismo General Savio. Somisa fue privatizada en 1991, al tiempo que se privatizaban otras importantes compañías estatales. En este caso, la compañía pasó a manos del consorcio privado Techint, hoy jugador de peso mundial en el mercado del acero, a través de sus firmas Ternium y Tenaris. Entonces, Savio solía decir: “Entendemos que la industrialización del país es imprescindible e impostergable como factor de equilibrio económico social (…) Entendemos también … que la industria comúnmente llamada ‘pesada’ es primordial para desarrollar la de carácter manufacturero (…) y que, por lo tanto, si el país renuncia a contar con ella perderá la oportunidad de ocupar… en el concierto universal el nivel que le corresponde por su potencial moral y material, pues dependerá en forma excesiva de la buena voluntad extraña a sus propios y vitales intereses” ==================================== LEY 12.987 PLAN SIDERURGICO ARGENTINO CAPITULO I ARTICULO 1º. - Apruébase el Plan Siderúrgico Argentino que dio origen al decreto 6.078, de fecha 21 de marzo de 1946, cuyas finalidades son las siguientes: a) Producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; b) Suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes c) Fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; d) Asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina. ARTICULO 2º. - El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollará sobre la base de las siguientes unidades industriales: a) Los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado actualmente en funcionamiento y los de igual especie que en adelante explotare o estableciere; b) Los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya constitución se aprueba por esta Ley, y cuyo objeto principal será la producción de arrabio y la elaboración de acero en productos semiterminados con destino a la industria nacional de transformación y de terminado; c) Los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; d) Las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisfagan las exigencias que se establezcan en virtud de la presente ley y su reglamentación, relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. . ARTICULO 3º. - La acción directa del Estado en la industria de transformación y de terminado se concretará a la elaboración de productos de acero destinados a la defensa nacional y también a los servicios públicos, o cuando concurran las circunstancias del artículo 5 de la Ley 12.709. ARTICULO 4.º El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan siderúrgico argentino corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Las proposiciones que efectúe este organismo serán consultadas con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; considerada por los ministerios interesados y resueltas mediante decretos que en todos los casos serán dictados con la intervención de los departamentos de Guerra y de Hacienda. CAPITULO II Sociedad Mixta Siderurgia Argentina ARTICULO 5.º - Apruébase la constitución de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, integrada por el Estado Dirección General de Fabricaciones Militares en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la ley 12.709 y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946; así como los estatutos de la misma, con las modificaciones que resultan de la presente ley. Participarán también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos firmantes de las actas precedentemente enunciadas, aquellos que subscriban las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la presente ley. El objeto principal de la sociedad mixta será la producción de arrabio y elementos semiterminados de acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y, eventualmente, para la exportación. ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo, ad referéndum del Honorable Congreso, podrá autorizar la modificación de los estatutos de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina en las condiciones y oportunidad que lo estime adecuado, manteniendo sus lineamientos fundamentales de conformidad con las prescripciones de la presente ley. ARTICULO 7º. - El capital social autorizado queda fijado en la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000), representado por ocho mil acciones (8.000) de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000) cada una, de categoría A, correspondiente al aporte del Estado, y dos mil acciones (2.000) de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000) cada una, de categoría B, correspondiente al aporte privado. En todas las emisiones de acciones de la categoría B correspondientes al capital social autorizado en este artículo, se ofrecerá el cincuenta por ciento (50 %) a los industriales firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946, que adhieren a las modificaciones introducidas por esta ley en los estatutos de la sociedad mixta. El otro cincuenta por ciento (50 %) será ofrecido a la suscripción pública. La primera serie de esta emisión se ofrecerá dentro de los sesenta días (60) de la promulgación de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el aumento del capital accionario de la sociedad mixta hasta un cincuenta por ciento (50 %), si ello fuera necesario como consecuencia de un mayor costo de las instalaciones inicialmente proyectadas o si resultare indispensable ampliar estas últimas para una mayor producción o por nuevas instalaciones complementarias. En esta caso, las nuevas acciones serán ofrecidas a la subscripción pública, fijándose en diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000) la primera serie, a la que se le garantizará un interés anual del cuatro por ciento (4 %). A los fines de la votación en las asambleas, cada acción de la categoría A conferirá derecho a diez votos, y cada acción de la categoría B, a un voto; en todos los casos, sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 350 del Código de Comercio. Todos los accionistas de la sociedad mixta deberán ser personas físicas o jurídicas de nacionalidad argentina y que no se encuentren comprendidas en la prohibición establecida en el artículo 8ª de la ley 12.709. A los efectos de esta ley, se considera de nacionalidad argentina a las personas jurídicas constituidas en el país y cuyo capital pertenezca a ciudadanos argentinos en proporción no menor al ochenta por ciento (80 %), exigiéndose los mismos requisitos en la composición de su directorio. No podrá ser aceptada como accionista ninguna entidad que sea filial de una sociedad extranjera o que este´controlada por sociedades, grupos o intereses extranjeros. Si una persona jurídica estuviese total o parcialmente integrada por otras, se exigirá en cada una de éstas al cumplimiento de idénticos requisitos. Se exceptúa de las exigencias que se refieren a la calidad de argentinas de las personas físicas o jurídicas, a las entidades siderúrgicas y a los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946, que adhieran a las modificaciones introducidas por esta ley en los estatutos de la sociedad mixta, quedando limitada como máximo la participación accionaria de cada una de las entidades o industriales siderúrgicos mencionados, al dos por ciento (2 %) del capital emitido por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. ARTICULO 8º. - El Estado, en cualquier oportunidad, podrá ofrecer a la suscripción pública las acciones de la categoría A, hasta el límite del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital subscrito de la sociedad. A este efecto, fijará en cada ocasión la base del ofrecimiento de acuerdo a los resultados del último balance y a los factores económicos que concurran circunstancialmente. El cincuenta y uno por ciento (51 %) restante no podrá ser transferido al capital privado en ningún caso. Las acciones de la categoría A, objeto de la operación prevista, serán canceladas, entregándose en su reemplazo su equivalente nominal en acciones de la categoría B. ARTICULO 9º-El presidente y en su ausencia cualquiera de los directores nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado podrán vetar las resoluciones de las asambleas o del directorio de la sociedad mixta que fueren contrarias a la ley o a los estatutos, o que pudieran comprometer las conveniencias superiores de la Nación. En todos los casos el veto deberá ser fundado y será tramitado ante el poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a los fines previstos por la ley 12.161; el que deberá expedirse antes de treinta días; pasado dicho plazo sin que exista pronunciamiento, el veto quedará sin validez. Cuando el veto se fundamentase en la violación de la ley o de los estatutos sociales, los accionistas del capital privado podrán recurrir a la justicia, de la resolución definitiva dictada. ARTICULO 10. - La sociedad mixta deberá formar y mantener permanentemente un stock de materias primas nacionales y extranjeras para la producción de dos y seis meses, respectivamente. ARTICULO 11. - Las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberán ser previstas para una producción inicial de más de 300.000 toneladas anuales de elementos semiterminados de acero de alta calidad y estarán preparadas, además, para posibilitar un crecimiento progresivo rápido que responda al más avanzado progreso técnico, armonizando su desarrollo futuro para una producción anual no inferior a un millón de toneladas. ARTICULO 12. - Las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberán poder funcionar con rendimiento suficientemente aceptable; utilizando exclusivamente mineral de hierro argentino. Además, y con fines de movilización, la sociedad mixta facilitará la experimentación de otras materias primas nacionales. ARTICULO 13. - La Sociedad Mixta Siderurgia Argentina deberá consumir anualmente para su producción un mínimo de 10 % de mineral de hierro nacional o su equivalente en arrabio del mismo origen, durante el término establecido en el artículo 23 de la presente Ley. articulo 14. - La Sociedad Mixta Siderurgia Argentina podrá disponer de puerto propio y levantar las instalaciones que requiera su funcionamiento, quedando exenta durante treinta años de todo gravamen, salvo el pago de las retribuciones que correspondan a servicios que le presten el Estado o las municipalidades. Las tarifas que aplique la sociedad mixta en materia de muelle, guinche y demás operaciones portuarias, deberán previamente someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo, no pudiendo, en ningún caso, ser superiores a las tasas establecidas para los puertos a cargo de la Nación, ni producir utilidades para la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, a cuyo efecto, y en su caso, ésta procederá a reintegrar a la Nación las diferencias resultantes. ARTICULO 15. - Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarios que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. ARTICULO 16. - Apruébase el convenio sobre trabajos preparatorios para la constitución de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina subscrito el 19 de enero de 1946 por los integrantes de la misma y Armco Argentina S. A. sujeto a la cláusula de rescisión establecida y al rechazo autorizado en los estatutos que se aprueban por la presente Ley. ARTICULO 17. - La producción anual de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina se distribuirá libremente entre las plantas de transformación y de terminado instaladas en el país. Cuando las demandas de compra excediesen la producción de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, se prorratearán las entregas en relación con la real capacidad de las plantas de transformación y conforme a las posibilidades de consumo de la Nación. En caso de que los compradores de elementos semiterminados de acero no estuviesen total o parcialmente instalados en el momento de formular sus pedidos anticipados se los tendrá en cuenta igualmente, si existiese la suficiente garantía de que los podrán utilizar en la debida oportunidad. ARTICULO 18. A partir del fin del primer año de funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, las empresas industriales de transformación y terminado, cuyas instalaciones no se encuentren en condiciones de justificar técnica y económicamente la acción de estímulo que propugna la presente Ley, no serán tenidas en cuenta en el prorrateo de distribución de la producción en caso de insuficiencia de la cantidad disponible. ARTICULO 19. - El Poder Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina a completar las necesidades de la demanda nacional, mediante la importación de cualquiera de los elementos cuya fabricación le corresponde y que temporariamente no pueda o no convenga producir en el país. Los precios de venta de estos productos se establecerán en lo posible con el mismo criterio prescrito en esta ley para los de origen nacional. CAPITULO III Régimen económico financiero ARTICULO 20. - El precio de venta de los diferentes productos semiterminados de acero que elabore la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina serà fijado trimestralmente por el Poder Ejecutivo, a la par con el precio que tengan los productos de análogas características en los centros de producción extranjeros más importantes, con una tolerancia, en más, del 5 %; con la finalidad de proporcionar a la industria nacional de transformación y terminado un producto de alta calidad en iguales condiciones en que esa misma industria lo recibe en los países de exportación, con las limitaciones que se establecen en la presente ley. ARTICULO 21. - El precio de costo básico de los distintos productos de acero semiterminado elaborados por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina se determinará trimestralmente sumando el precio integral de producción dos pesos moneda nacional ($ 2,00) por cada tonelada de acero producido y de arrabio expedido directamente destinados al fomento de la obtención de minerales de hierro, minerales necesarios para su explotación industrial y combustibles argentinos. ARTICULO 22. - El Estado garantiza el interés anual del 4 % exclusivamente: a) A las primeras dos mil (2.000) acciones de la categoría B a que se refiere el artículo 7ª de la presente ley; b) A la primera serie de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000) en el caso de realizarse el aumento del capital accionario previsto en el citado artículo 7ª. A tal fin, abonará las cantidades compensatorias o complementarias que correspondan cuando los ejercicios anuales de la sociedad no arrojen utilidades. o cuando éstas no alcancen a dicho porcentaje, no pudiéndose anticipar suma alguna en concepto de garantía. Durante los primeros 15 años del funcionamiento de la Sociedad Mixta siderurgia Argentina, lo que exceda al 6 % de dividendo no será distribuido entre los accionistas, sino destinado a constituir una reserva a los fines de la sociedad, en especial para ampliación del capital. Después de los 15 años señalados, tendrá la misma finalidad todo lo que exceda al dividendo del 10 por ciento. Fíjase el 3 (tres) % y 2 (dos) %, como límite máximo de los dividendos excedentes para constituir reservas, debiendo ajustarse el precio de venta, cuando los resultados de explotación excedan del 9 y 12 % respectivamente durante dos ejercicios consecutivos ARTICULO 23. -El Estado se hará cargo hasta un lapso de veinte años a contar de la iniciación del funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, del déficit, si existiere, entre el precio de venta y el precio de costo de los productos que elabore, determinados según se establece en la presente ley, como así también, del interés del 4 % garantizado a las acciones enumeradas en los puntos a) y b) del artículo 22 de la presente ley. Cuando se exporten productos que hayan gozado del beneficio establecido en el presente artículo, deberá reintegrarse al estado la diferencia de precios con que se les hubiese favorecido. ARTICULO 24. -A partir del fin del primer año de funcionamiento de las plantas de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, las empresas de transformación y de terminado que no estén instaladas en condiciones de justificar técnica y económicamente la acción de estímulo y fomento que se establece en la presente ley, no gozarán sobre los productos que se les entreguen del beneficio acordado en el artículo precedente. ARTICULO 25. -Asígnase la cantidad de ochenta millones de pesos moneda nacional ($ 80.000.000) como aporte del Estado a la formación del capital de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. La integración del capital se llevará a cabo por cuotas anuales mediante la correspondiente emisión de títulos de la deuda pública en cantidad suficiente para cubrir el aporte del Estado o por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio. El 51 % del capital accionario se computará como aporte de la Dirección General de Fabricaciones Militares y se contabilizará como parte de los fondos previstos para el cumplimiento de la ley de su creación (12.709). ARTICULO 26. - El Poder Ejecutivo queda autorizado a financiar el desenvolvimiento del Plan Siderúrgico Argentino por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio en los casos y oportunidades en que resulte más conveniente a los intereses de la Nación. El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio participará en la negociación de las importaciones y eventuales exportaciones emergentes del cumplimiento de dicho plan ; en la contratación de la mano de obra especializada y de los elementos que sean necesarios para asegurar y promover el desarrollo de la capacidad de producción hasta alcanzar el máximo previsto en el artículo 11 de la presente ley, así como, en general, en todo cuanto pueda contribuir al adelanto tecnológico de la industria siderúrgica. ARTICULO 27. - Anualmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares formulará el presupuesto de todos los gastos que demande al Estado la ejecución del Plan Siderúrgico Argentino, así como de los respectivos ingresos, y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. Las asignaciones anuales correspondientes se agruparán conforme a las siguientes inversiones: a) Aporte del capital accionario; b) Diferencia entre los precios de costo y de venta de los elementos semiterminados de acero elaborados por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, y diferencias compensatorias a la producción directamente a cargo del Estado; c) Amortización y mantenimiento de las plantas siderúrgicas existentes al 31 de diciembre de 1945 que convenga conservar por razones de movilización. Para este grupo de inversiones se limita el total en cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000) para un período de diez años; d) Reserva de materias primas nacionales que se constituyan como consecuencia de la explotación de los yacimientos propios y del funcionamiento de los altos hornos y otras instalaciones de carácter experimental del Estado; así como la reserva de materias primas extranjeras. Para este grupo, en conjunto, se limita a sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000) el total a invertir en el lapso de quince años. e) Otros gastos complementarios indispensables. CAPITULO IV Disposiciones complementarias ARTICULO 28. -Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar a la Dirección General de Fabricaciones Militares a invertir hasta un total de ochenta millones de pesos moneda nacional ($ 80.000.000) con destino a la integración de sociedades mixtas de transformación y terminado de productos de acero, con la misma imputación que la que se establece en el artículo 25 de la presente ley. Deberá mantener el Estado en todos los casos el cincuenta y uno por ciento (51 %) como mínima participación en el capital accionario total de cada una de dichas sociedades mixtas. ARTICULO 29. - Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar tarifas aduaneras adicionales a la importación de arrabio y de productos semiterminados y terminados de acero, en la medida que resulte conveniente para asegurar los propósitos del Plan Siderúrgico Argentino; con las limitaciones establecidas en la Ley de aduana, especialmente en el período de transición hasta que comiencen a funcionar las instalaciones de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. ARTICULO 30. - Las maquinarias, accesorios y repuestos, así como las materias primas, combustibles, materiales y productos que se importen con destino a las plantas siderúrgicas instaladas o que se instalen en las condiciones determinadas en el plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, estarán eximidas del pago de derechos aduaneros y gozarán de consideración preferencial en el cambio. ARTICULO 31. - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre, todos los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo racional y económico del Plan Siderúrgico Argentino, y en particular para el funcionamiento de aquellas plantas que deban estar en conexión con las de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina. ARTICULO 32. - Se declara de utilidad pública los residuos, fragmentos, recortes y otros desechos de hierro y sus aleaciones en cualquiera de sus formas; pudiendo ser expropiados por la Dirección General de Fabricaciones Militares con destino a las plantas del Estado, a las de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina y a otras plantas siderúrgicas que lo requieran. Los poseedores de más de tres toneladas de "hierro viejo" en las condiciones expresadas quedan obligados a efectuar periódicamente la declaración jurada de sus existencias a la secretaría de Industria y Comercio. Las infracciones a esta disposición serán penadas con multa de quinientos a diez mil pesos moneda nacional, dentro del régimen establecido por las leyes 12.830 y 12.833 ARTICULO 33. -El Poder Ejecutivo determinará cuáles instalaciones de productos semiterminados de acero existentes en el país al 31 de diciembre del año 1945 o que parte de las mismas convendrá mantener en orden a su capacidad y eficiencia durante un plazo máximo de diez años como reserva de las plantas que levantará la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; tanto para compensar la eventual paralización de las de esta última, así como para complementar sus producción en caso de emergencia. Los industriales que consideren que poseen instalaciones en las condiciones expresadas, podrán recabar los beneficios que se determinan en el artículo 27, apartado c) de la presente ley y serán inscritos en el registro que a este efecto llevará la Secretaría de Industria y Comercio. No se tomarán en cuenta para acordar los mismos las instalaciones que ya hayan tenido una fuerte amortización, las que se considerarán exclusivamente en su mantenimiento. ARTICULO 34. - Las entidades industriales que deseen acogerse a los beneficios que se determinan en la presente Ley, lo solicitarán previa inscripción en el registro especial a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio, en el que se consignarán, con intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, todos los antecedentes técnicoeconómicos indispensables para fundamentar los pertinentes derechos; así como la evolución de las instalaciones en servicio. ARTICULO 35. - Deróganse todas las disposiciones de otras Leyes que se opongan a la presente. ARTICULO 36. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de junio de 1947. J. HORTENSIO QUIJANO. RICARDO C. GUARDO. Alberto H. Reales. Rafael V. González. Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD. ======================================== Decreto Nacional 1.398/90 PRIVATIZACION DE EMPRESAS, SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DEL ARE A DEL MINISTERIO DE DEFENSA BUENOS AIRES, 23 de Julio de 1990 BOLETIN OFICIAL, 27 de Julio de 1990 VISTO, lo dispuesto por la Ley N. 23.696, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Ref. Normativas: Ley 23.696 CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de la política adoptada por la ley de referencia, corresponde continuar con el proceso de privatización dispuesto por dicha norma respecto de diversas empresas, sociedades y establecimientos que operan actualmente en el área del Ministerio de Defensa y que por su situación económica resulta necesario sustraerlos de la gestión estatal con la finalidad, entre otras, de disminuir el déficit fiscal. Que a los efectos de posibilitar las correspondientes enajenaciones, resulta necesaria la declaración previa de "Sujeta a Privatización" por parte del Poder Ejecutivo y la posterior del Honorable Congreso. Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 9 de la ley N° 23.696. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1°.- Decláranse "Sujetos a Privatización" las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, cuya nómina figura las planillas que como Anexo I forman parte del presente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - ROMERO artículo 1: "ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA" "HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE DE SOCIEDAD ANONIMA MINERA" "ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECO GARCIA SOCIEDAD ANONIMA" "SIDINOX SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" "SATECNA-SOCIEDAD ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA ACUATICA" "PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" "SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA" "PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL" "TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO" "EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDADES ANONIMA" "SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA" "FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN" "FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS -ECA-" "FABRICA MILITAR DE ACIDO SULFURICO" "FABRICA MILITAR PILAR" "FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO" "FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTALITES DOMINGO MATHEU" "FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN" "FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA" "FABRICA MILITAR RIO TERCERO" "FABRICA MILITAR SAN FRANCISCO" "ADMINISTRACION COMIRSA" "COMPLEJO INDUSTRIAL RAMALLO-SAN NICOLAS" "CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO MINERO" "FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL" "TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA" ===========================================

El pintor y muralista alemán Walter Womacka, representante del arte de Estado de la extinta República Democrática Alemana (RDA), falleció a los 84 años el pasado 18 de septiembre. Womacka fue autor de numerosas obras de gran formato, mosaicos y murales, pintadas sobre las fachadas de los edificios del sector oriental berlinés. Su obra más famosa fue el óleo Am Strand -En la playa-, del que se imprimieron tres millones de reproducciones, y que fue motivo, asimismo, de un sello postal del que se emitieron doce millones de ejemplares. Womacka, nacido en 1925 en territorio de la ahora República Checa, fue en tiempos de la Alemania comunista uno de sus artistas más populares, cuyas obras de encargo se encuadraron en el más puro estilo del realismo socialista. Su estilo se caracterizó por los trazos gruesos y los colores vivos y fue uno de los retratistas oficiales del jefe del Estado y del partido, Walter Ulbricht. Durante 20 años dirigió la Escuela de Bellas Artes de Berlín-Weissensee, en el sector oriental profundo, y tuvo entre sus alumnos a Georg Baselitz. Entre 1959 y 1988 presidió la Asociación de Artistas Plásticos de la RDA, régimen al que fue fiel hasta más allá de la caída del Muro de Berlín (1989), cuya construcción defendía aún en su autobiografía, publicada en 2004. "Ni soy obstinado ni sufro de terquedad senil. Volvería a actuar como actué en casi todo lo que hice. Obré por convicción y, si pudiera, reincidiría", escribía entonces. Algunos de sus murales para edificios públicos desaparecieron, con la demolición de estos, como el que realizó para el Ministerio de Exteriores germanooriental, pero otros se salvaron y permanecen en la actualiad, y otros están conservados por piezas, aunque desmontados, bajo tutela de las autoridades urbanistas berlinesas. Estas son sus pinturas. Muchas de ellas perdidas para siempre cuando se demolieron los edificios despues de la "anexion" en 1990.
El post esta en la categoria correcta y cumple el protocolo.Si lo denuncia Igby va a creer :a) que lo aman en secretob) que lo envidianc) que les pagan para hacerlo==============================Estuvo tadingueando toda la tarde no?Es usted el tipico perdedor que le echa la culpa de todo al gobierno?Igby le enseñara a ganar plata sin andar en la operada como Lavaca.Como?Haciendo sillas de playa campeon.Es bien facil.link: http://www.youtube.com/watch?v=dzVL16E4VFMHolaBienvenidos a la clase para carpinteros de la tienda Lowe's.Estoy aca relajandome y disfrutando el dia y esta sillita de playa.Si quiere puedo enseñarle como hacer una.Mire nuestros videos y le ayudaremos.En la primer parte construiremos el respaldoEn el segundo, la parte del asientoEn el tercero, la tela del respaldo y la terminacion.Podes construirla ahora conmigo o podes bajarte los videos luego de nuestra pagina de internet.Espero que se una a mi y pronto estara disfrutando esta sillita de playa, hecha por usted mismo.link: http://www.youtube.com/watch?v=5ht13wRB0-w&feature=relmfulink: http://www.youtube.com/watch?v=77VI4SWxnzY&feature=relmfulink: http://www.youtube.com/watch?v=Y8wue3Gajeo&feature=relmfuSi les interesa puedo traducirlo al español