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#articulos 29 36 y 43.

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Articulos 29, 36 y 43 de la Constitución Argentina.
Infoporantidotodo4/24/2013

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a me…

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