Nota: Estimados amigos, a continuación les presento las conclusiones y recomendaciones incluidas en un breve libro que escribi; sobre las Personas Privadas de la Libertad (PPL's) en Ecuador. Ojala sea de su agrado y puedan realizar criticas. Gracias...
BIENVENIDOS
Si lo que se pretende, es obtener una visión apocalíptica en relación a lo que sucede en el Sistema Penal ecuatoriano;con las Personas Privadas de la Libertad [PPL´s], lo más lógico sería remitirse única y exclusivamente a las cifrasanteriormente expuestas. Sin embargo de ello, este análisis no sigue necesariamente esa línea discursiva; sino todo lo contrario, sus axiomáticas relatadas permiten introducirse en los campos desconocidos del fenómeno y sus actores… Desde luego esto no pretende argumentar, que el poder de representación, construcción y configuración de lo real que se encuentra en la base del poder punitivo del sistema, haya perdido su vigencia como objeto de análisis y que el manejo interesado de las cifras y los datos se convierta en un problema anacrónico para unos o, inocuo para otros…
En tal virtud, las conclusiones poseen un carácter reflexivo y no necesariamente determinante, puesto que se puede caer en los anacronismos ideológico—políticos, que tanto mal han causado a la sociedad y sus sistemas jurídico—punitivos en Ecuador y en la región también.
I. A lo largo de los datos estadísticos expuestos, se ha logrado visualizar que los extranjeros que vienen y habitan en el país, no necesariamente son la fuente de las problemáticas de inseguridad, asociadas al delito y la violencia. Es claro también, mencionar que los extranjeros si están presentes en el cometimiento de hechos reñidos con la ley, pero no por ello, deberán ser expuestos por los mass media, la sociedad y las instituciones como los causantes in situ de la inseguridad social de la nación ecuatoriana.
II. El fenómeno de las Personas Privadas de la Libertad [PPL’s], debe ser entendido como una problemática heterogénea, donde las causas, las motivaciones, los escenarios donde se producen los hechos delictivos y de violencia, contemplan una serie de aristas o estadios muy diversos y sumamente complejos.Al igual que los sujetos poseen una conducta desviada pertenecen a estratos diversos, por tanto las posibles soluciones y el tratamiento tendrá que ser manejado desdeun proceso multiactorial o, visión sistémica si se quiere.
III. Los problemas que pululan alrededor del sistema de justicia, del sistema carcelario y de las personas privadas de la libertad; no pertenecen únicamente al estrato de la corrupción interna, de la falta de oportunidades, exclusión social de las personas, de sistemas de acción caducos, de políticas públicas punitivas… sino también de cómo la sociedad enfrenta y comprende el accionar delictivo, de esta manera, los campos empíricos han llevado a castigar siempre por referencia el comportamiento de uno u otro individuo, según su estrato social, más que su accionar propiamente dicho.
IV. Los elementos de transgresión y la necesidad de castigo dan origen a un “discurso—acción”, que desde el desorden institucional, es “reo” de la existencia y la preservación del orden instituido y magnificado por un Estado prototípico, ejecutor e inexpugnable para la sociedad y los ciudadanos.
V. La razón de ser de los discursos de la inseguridad y, por ende, la violencia y el delito, fomenta, direcciona y define soterradamente las transgresiones y como son aplicados los castigos; conforman los modos sociales más representativos, no solo de los simbolismos y de la defensa material del orden social, sino que su constitución se torna en sí misma una institución como objeto de las relaciones desplegadas dentro de un campo material, cuya escapatoria es endeble entelequia.
VI. A pesar de los avances en temas de justicia, aún existe muchas normas de carácter arcaico, que lleva a que la no sumisión, la violación, la ruptura de la normalidad de las relaciones y el conflicto que resulta de ello, se haya constituido en el punto de partida y el contenido principal del castigo, razones por las cuales se puede concluir que las coexistencias pacíficas se han ido derruyendo sostenidamente.
VII. El hacinamiento de las personas privadas de la libertad, en los centros de reclusión social, centros de detención provisional y casas de confianza, continua siendo uno de los problemas más graves por los cuales atraviesa el total del sistema penitenciario nacional;sin olvidar que este hecho trae adscrito consigo una serie de fenomenologíascriminales asociativas, tales como: la violencia, la promiscuidad, las enfermedades de transmisión sexual, la corrupción interna, el tráfico de drogas y estupefacientes, tráfico de armas… Es decir, el fenómeno del hacinamiento carcelario, constituye una realidad socio—administrativa—institucional compleja que tiene raícesen los sucesos del pasado que no lograron ser entendidos y, por ende, resueltos de manera oportuna y efectiva.
VIII. Ausencia de políticas intra y postpenitenciarias, que analicen los comportamientos de los delincuentes y sus procesos. Lo cual obstaculiza tanto el sistema penal, como la rehabilitación social y sobre todo no permite resarcir a las víctimas visibles e invisibles del delito y la violencia.
La selección y posterior construcción de un orden de relaciones sociales, valores culturales y políticos, así como también la organización de las instituciones del Estado, son tres pilares fundamentales de un orden social constituido, efectivo y consecuente con los derechos de las personas al más alto nivel, derivarán en una estructura donde el castigo y la pena que se cumple por el cometimiento de un hecho o acontecimiento que infringe las leyes y el orden, contiene una función de orden social y no marcial, que derrame sobre el entorno social miseria, rencor, decidía, reproches, inconformidad… En otros términos, el sistema jurídico—penal, determine que la conducta desviada, sea proclive al cambio, que tanto la conciencia colectiva se fortalezca en función de un poder regulador moral interno y externo, por tanto, se genere adhesión hacia el cambio y hacia la búsqueda de logros sociales y particulares en estricto apego a las normas y valores de una sociedad justa.
I. No basta con saber cuántas personas privadas de la libertad se tiene en la nación para tomar decisiones acertadas en política pública penitenciaria; se debe necesariamente efectuar un catastro exhaustivo de las condiciones de la infraestructura carcelaria, de las condiciones físicas y psicológicas de los individuos privados de la libertad, de cómo está funcionando el sistema administrativo de cada centro, los presupuestos con lo que cuenta cada administración, el número de custodios o guardias con que cuenta cada centro, que tipo de atención reciben los reclusos, entre los aspectos más importantes para ejecutar acciones que rehabiliten a las personas y que no se conviertan en sujetos resentidos para con la sociedad y sus instituciones.
II. Resulta imperante un cambio en el enfoque penitenciario nacional, ello quiere decir, que deben ser fortalecidas, modificadas y replanteadas las estrategias de penalización, justicia, pero sobre todo de prevención social del delito y la violencia, que posean la flexibilidad necesaria que a su vez permita conocer todos los patrones que interactúan en el cometimiento de faltas a la ley. Por ejemplo, el fracaso de la vida en comunidad; no se resuelve exclusivamente con la creación de unidades de vigilancia y policía comunitaria [UVC’s y UPC’s], se requiere reintegrar la comunidad, la confianza entre miembros es fundamental, el fortalecimiento del tejido social permite a su vez gestionar la construcción arquitectual de las instituciones mediante la confianza en las mismas, con ello además se desarrollan objetivos comunes, aspectos primordiales para la prevención, el control y el progreso de las comunidades y sus instituciones.
III. Resulta inobjetable que el sistema carcelario en el país debe ser revisado minuciosamente, en todas y cada una de sus estructuras, para lograr ello hay que observar como el paradigma actual ha criminalizado a la sociedad y sus miembros, en otros términos se plantea un nuevo modelo carcelario en el que las cárceles dejen de ser refugios del crimen, es decir, es necesario la construcción de un sistema de rehabilitación social, en el cual los reos, utilicen el tiempo en labores efectivas como por ejemplo: reciban educación en términos de carreras técnicas, desarrollen actividades de recreación intelectuales, deportivas, laborales, sociales… La pretensión es la estructuración de programas integrales de tratamiento individualizado y colectivo, que sea monitoreado por áreas de acción y que impida de esta manera la formación de mafias internas y, por ende, se erradique otros delitos asociados al hacinamiento carcelario.
IV. Se debe conformar un proceso de investigación del sistema penitenciario nacional y sus distintos accionares en rehabilitación social de los reclusos, que encuentra no obstante en vías de conseguir “aclarar fenómenos de la conducta, inclusive funciones psíquicas y mentales, por medio de procesos de comunicación neuronal.
V. La ciencia jurídica ha de orientarse por los acontecimientos de la vida social, y no por los procesos punitivos in situ, con ello no será la capacidad general del sujetomedio la que se convierta en medida de las aptitudes individuales punitivas delas instituciones, sino que es apartir de la experiencia con casos semejantes, confirmada por medios empíricos, como sededuce la capacidad del autor delictual para dirigir su comportamiento en el supuesto concreto.La medida de la culpabilidad, por tanto, será orientada de acuerdo con el estado de laexperiencia judicial, psicológica y criminológica de los individuos en sus comportamientos y actitudes para con las sociedad y el Estado.
BIENVENIDOS
CONCLUSIONES
Si lo que se pretende, es obtener una visión apocalíptica en relación a lo que sucede en el Sistema Penal ecuatoriano;con las Personas Privadas de la Libertad [PPL´s], lo más lógico sería remitirse única y exclusivamente a las cifrasanteriormente expuestas. Sin embargo de ello, este análisis no sigue necesariamente esa línea discursiva; sino todo lo contrario, sus axiomáticas relatadas permiten introducirse en los campos desconocidos del fenómeno y sus actores… Desde luego esto no pretende argumentar, que el poder de representación, construcción y configuración de lo real que se encuentra en la base del poder punitivo del sistema, haya perdido su vigencia como objeto de análisis y que el manejo interesado de las cifras y los datos se convierta en un problema anacrónico para unos o, inocuo para otros…
En tal virtud, las conclusiones poseen un carácter reflexivo y no necesariamente determinante, puesto que se puede caer en los anacronismos ideológico—políticos, que tanto mal han causado a la sociedad y sus sistemas jurídico—punitivos en Ecuador y en la región también.
I. A lo largo de los datos estadísticos expuestos, se ha logrado visualizar que los extranjeros que vienen y habitan en el país, no necesariamente son la fuente de las problemáticas de inseguridad, asociadas al delito y la violencia. Es claro también, mencionar que los extranjeros si están presentes en el cometimiento de hechos reñidos con la ley, pero no por ello, deberán ser expuestos por los mass media, la sociedad y las instituciones como los causantes in situ de la inseguridad social de la nación ecuatoriana.
II. El fenómeno de las Personas Privadas de la Libertad [PPL’s], debe ser entendido como una problemática heterogénea, donde las causas, las motivaciones, los escenarios donde se producen los hechos delictivos y de violencia, contemplan una serie de aristas o estadios muy diversos y sumamente complejos.Al igual que los sujetos poseen una conducta desviada pertenecen a estratos diversos, por tanto las posibles soluciones y el tratamiento tendrá que ser manejado desdeun proceso multiactorial o, visión sistémica si se quiere.
III. Los problemas que pululan alrededor del sistema de justicia, del sistema carcelario y de las personas privadas de la libertad; no pertenecen únicamente al estrato de la corrupción interna, de la falta de oportunidades, exclusión social de las personas, de sistemas de acción caducos, de políticas públicas punitivas… sino también de cómo la sociedad enfrenta y comprende el accionar delictivo, de esta manera, los campos empíricos han llevado a castigar siempre por referencia el comportamiento de uno u otro individuo, según su estrato social, más que su accionar propiamente dicho.
IV. Los elementos de transgresión y la necesidad de castigo dan origen a un “discurso—acción”, que desde el desorden institucional, es “reo” de la existencia y la preservación del orden instituido y magnificado por un Estado prototípico, ejecutor e inexpugnable para la sociedad y los ciudadanos.
V. La razón de ser de los discursos de la inseguridad y, por ende, la violencia y el delito, fomenta, direcciona y define soterradamente las transgresiones y como son aplicados los castigos; conforman los modos sociales más representativos, no solo de los simbolismos y de la defensa material del orden social, sino que su constitución se torna en sí misma una institución como objeto de las relaciones desplegadas dentro de un campo material, cuya escapatoria es endeble entelequia.
VI. A pesar de los avances en temas de justicia, aún existe muchas normas de carácter arcaico, que lleva a que la no sumisión, la violación, la ruptura de la normalidad de las relaciones y el conflicto que resulta de ello, se haya constituido en el punto de partida y el contenido principal del castigo, razones por las cuales se puede concluir que las coexistencias pacíficas se han ido derruyendo sostenidamente.
VII. El hacinamiento de las personas privadas de la libertad, en los centros de reclusión social, centros de detención provisional y casas de confianza, continua siendo uno de los problemas más graves por los cuales atraviesa el total del sistema penitenciario nacional;sin olvidar que este hecho trae adscrito consigo una serie de fenomenologíascriminales asociativas, tales como: la violencia, la promiscuidad, las enfermedades de transmisión sexual, la corrupción interna, el tráfico de drogas y estupefacientes, tráfico de armas… Es decir, el fenómeno del hacinamiento carcelario, constituye una realidad socio—administrativa—institucional compleja que tiene raícesen los sucesos del pasado que no lograron ser entendidos y, por ende, resueltos de manera oportuna y efectiva.
VIII. Ausencia de políticas intra y postpenitenciarias, que analicen los comportamientos de los delincuentes y sus procesos. Lo cual obstaculiza tanto el sistema penal, como la rehabilitación social y sobre todo no permite resarcir a las víctimas visibles e invisibles del delito y la violencia.
RECOMENDACIONES
La selección y posterior construcción de un orden de relaciones sociales, valores culturales y políticos, así como también la organización de las instituciones del Estado, son tres pilares fundamentales de un orden social constituido, efectivo y consecuente con los derechos de las personas al más alto nivel, derivarán en una estructura donde el castigo y la pena que se cumple por el cometimiento de un hecho o acontecimiento que infringe las leyes y el orden, contiene una función de orden social y no marcial, que derrame sobre el entorno social miseria, rencor, decidía, reproches, inconformidad… En otros términos, el sistema jurídico—penal, determine que la conducta desviada, sea proclive al cambio, que tanto la conciencia colectiva se fortalezca en función de un poder regulador moral interno y externo, por tanto, se genere adhesión hacia el cambio y hacia la búsqueda de logros sociales y particulares en estricto apego a las normas y valores de una sociedad justa.
I. No basta con saber cuántas personas privadas de la libertad se tiene en la nación para tomar decisiones acertadas en política pública penitenciaria; se debe necesariamente efectuar un catastro exhaustivo de las condiciones de la infraestructura carcelaria, de las condiciones físicas y psicológicas de los individuos privados de la libertad, de cómo está funcionando el sistema administrativo de cada centro, los presupuestos con lo que cuenta cada administración, el número de custodios o guardias con que cuenta cada centro, que tipo de atención reciben los reclusos, entre los aspectos más importantes para ejecutar acciones que rehabiliten a las personas y que no se conviertan en sujetos resentidos para con la sociedad y sus instituciones.
II. Resulta imperante un cambio en el enfoque penitenciario nacional, ello quiere decir, que deben ser fortalecidas, modificadas y replanteadas las estrategias de penalización, justicia, pero sobre todo de prevención social del delito y la violencia, que posean la flexibilidad necesaria que a su vez permita conocer todos los patrones que interactúan en el cometimiento de faltas a la ley. Por ejemplo, el fracaso de la vida en comunidad; no se resuelve exclusivamente con la creación de unidades de vigilancia y policía comunitaria [UVC’s y UPC’s], se requiere reintegrar la comunidad, la confianza entre miembros es fundamental, el fortalecimiento del tejido social permite a su vez gestionar la construcción arquitectual de las instituciones mediante la confianza en las mismas, con ello además se desarrollan objetivos comunes, aspectos primordiales para la prevención, el control y el progreso de las comunidades y sus instituciones.
III. Resulta inobjetable que el sistema carcelario en el país debe ser revisado minuciosamente, en todas y cada una de sus estructuras, para lograr ello hay que observar como el paradigma actual ha criminalizado a la sociedad y sus miembros, en otros términos se plantea un nuevo modelo carcelario en el que las cárceles dejen de ser refugios del crimen, es decir, es necesario la construcción de un sistema de rehabilitación social, en el cual los reos, utilicen el tiempo en labores efectivas como por ejemplo: reciban educación en términos de carreras técnicas, desarrollen actividades de recreación intelectuales, deportivas, laborales, sociales… La pretensión es la estructuración de programas integrales de tratamiento individualizado y colectivo, que sea monitoreado por áreas de acción y que impida de esta manera la formación de mafias internas y, por ende, se erradique otros delitos asociados al hacinamiento carcelario.
IV. Se debe conformar un proceso de investigación del sistema penitenciario nacional y sus distintos accionares en rehabilitación social de los reclusos, que encuentra no obstante en vías de conseguir “aclarar fenómenos de la conducta, inclusive funciones psíquicas y mentales, por medio de procesos de comunicación neuronal.
V. La ciencia jurídica ha de orientarse por los acontecimientos de la vida social, y no por los procesos punitivos in situ, con ello no será la capacidad general del sujetomedio la que se convierta en medida de las aptitudes individuales punitivas delas instituciones, sino que es apartir de la experiencia con casos semejantes, confirmada por medios empíricos, como sededuce la capacidad del autor delictual para dirigir su comportamiento en el supuesto concreto.La medida de la culpabilidad, por tanto, será orientada de acuerdo con el estado de laexperiencia judicial, psicológica y criminológica de los individuos en sus comportamientos y actitudes para con las sociedad y el Estado.