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Escrito por Lic Ramón D. Peralta

Mitos sobre el pari passu y los fondos buitres


En la última tertulia, muchos de mis compañeros de logia, decidieron festejar tan ameno encuentro debatiendo sobre los "mitos y fetiches" que pueden llegar a existir detrás de un tema tan candente y sórdido: el pago a los holdouts/fondos buitres. Claro que no somos muy amantes del nacionalismo de ningún tipo, quién nos sabe a dogmatismo extremo e hipnopedia; lo cual no obsta, que nos permitamos construir un hermoso sentimiento de identidad para con la tierra que nos vio nacer. Para nosotros, la humanidad es una sola.



Hecha la zamikaze introducción, diré que me hago responsable del 100 % del contenido de éste texto de manera individual y personal. Nunca está demás la perogrullada, ante una sociedad poseída por "cronopios, bestiarios y mitología". Una vez alguien me dijo, que dogmático: "es aquel creyente que hace propio y heróico los supuestos aciertos, para dejarle a sus poderes superiores la responsabilidad de los propios errores". Quizás yo sea al autor de la frase, pero no estoy seguro. Lo que si me parece verosimil es ver como las masas gustan de subirse al carro de éxitos colectivos generados por otros, normalmente un líder, deportista, equipo de fútbol, grupo de pertenencia, país, etc; para luego, ante la antítesis, convertirse como arte del birlibirloque, en víctima de fuerzas y deidades oscuras, eclipse de sus yerros humanos.



Cómo filósofo, no dejo de asombrarme del poder que tienen las palabras, y la debilidad que la humanidad manifiesta ante sus dotes y dones. Argentina, hoy se encuentra en vísperas de profanar uno de sus tantos fetiches y "totems", y esa ansiedad por la profanación, solo se halla anestesiada por la presunción de una gnosis que nos ignora, so nos indiferencia del nihilo. "In saecula saeculorum,...amen", versus "Et cognoscetis veritatem et Veritas liberabit". Al parecer, nuestros destino está en manos de la locución latina "pari passu". De lo que los jueces estadounidense, decodifiquen de él, resultará una nueva jurisprudencia y doctrina para el mundo de las finanzas internacionales, ¿Es esto verdad? quizás si, quizás no. Pero, ¿qué será de Argentina si el fallo no es el que queremos?,...pues veremos.

justicia

Ya que la Gran Orden, dispone de eximios profesionales de diversas áreas, procedí a consultar con uno de los mejores historiadores rusos, especializados en Historia del Comercio y la Economía en la Edad Antigua. La pregunta fue simple: ¿Desde cuándo se conoce la "pari passu"? y ¿Cuál era su etimología ergo significado primigenio?, y las respuesta que me dio fueron:

1.- Las cláusulas "pari passu", nacieron como fruto de controversias comerciales entre romanos y otras naciones que comercializaban con ella, en el período clásico del latín: En una época de profunda crisis económica, política y cultural, la élite cultural crea, a partir de las variedades del latín coloquial, un latín estándar (para la administración, negocios y escuelas) y un latín literario. Es la Edad de Oro de las letras latinas, cuyos autores más destacados son Cicerón, Julio César, Tito Livio, Virgilio,Horacio, Catulo, Ovidio. Esto ocurrió aproximadamente en los siglos I a. C. y I d. C.
2.- El latín, como un emergente de las lenguas itálicas, y como tal muy antigua, la mayor parte de su léxico provienen por evolución natural de las lenguas de dialectos y hablas indoeuropeas. El idioma original de los grupos latinos al instalarse en la península itálica se vio influido por el contacto con hablantes de otros grupos tanto indoeuropeos (oscos, umbros, griegos, celtas) como no indoeuropeos (etruscos, cretenses, picenos, ilirios, ligures…). Nació como un lenguaje académico para las élites, y su primer uso fue netamente filosófico, científico, religioso y jurídico. Cuando traducimos por separado la locución de marras, resulta que:
"Pari" significa: "igual" o "justa medida","Passu"", significa: paso, zancada, velocidad o ritmo

Pero el significado que se le dio en el derecho romano fue el de: "pago a medida que cobro", normalmente venía en forma de "addendum", o addenda. Es decir que "pari passu" significa: "pagar al mismo ritmo o paso en que se cobra". Y era usado para aquellas operaciones comerciales donde un comerciante logístico, compraba productos y mercancías con promesa de venderla en otros puertos a mejor precio, para pagarlas al regreso del periplo comercial.

El uso de locuciones latinas predeterminadas continuó hasta fines del siglo XIX en todo el mundo occidental, y aun persisten en ámbitos como el jurídico, científico y religioso. Ahora bien, según Sergei, en la antigua Roma, el "pari passu", normalmente iba acompañado de otras clásulas como: Caeteris paribus, Caveat emptor, Ad pedem litterae, etc.

Deuda Externa

Claro que, y acá es de donde nace la confusión, una cosa es pagar a medida que voy cobrando, y otra es pagar en igualdad de condiciones. Porque ¿qué significa igualdad de condiciones?, ¿quién lo decide?, ¿cómo saber qué condiciones tiene los demás cuando son cientos los contratos y no conozco uno u otro? .Para éste tipo de situación, los romanos tenían también un aforismo: "In iustitia non dat concupiscentiis", que quería significar: "la justicia se da para el que lo pide con insistencia".

Es decir, que si en vez de Tribunal Supremo de Justicia de EE.UU, estaríamos ante la Justicia de la Antigua Roma, la cosa ya se hubiese resuelto hace mucho. Pues para ellos, y para mi también, la igualdad de condiciones del "pari passu" no refiere al "porcentaje de pago efectivo" sino a la condición de "pagarles a todos". En otras palabras, si Argentina comenzó a pagar su deuda pública, el "pari passu" le da derechos de cobro a todos, pero sin que eso signifique que todos deben cobrar igual porcentaje de deuda, cuando hay quienes aceptaron "cobrar menos pero antes".

En síntesis, para el derecho romano, no habría dilema alguno en caso de que la Justicia Norteamericana falle en contra de Argentina, ergo en favor de los fondos buitres, porque el hecho de que estos últimos cobren finalmente el 100% de la deuda nominada, no significa que los acreedores que ingresaron a los megacanjes argentinos deban reclamar también el 100% de su acreencias, porque lo que dictamina la controversia judicial es la "aceptación voluntaria".


En otras palabras, "hay litigio cuando no hay acuerdo". Los contratos ad hoc entre el Estado Argentino y los tenedores de deuda soberana argentina, que derivaron de la aceptación del megacanje, se consideran para el derecho romano: "Ad libitum", que significa "por el deseo"o "a voluntad". Osea, que el primigenio "pari passu"para el derecho romano, significa para el caso argentino: "pagarle a todos lo que aceptaron el megacanje en los porcentajes acordados, y el total a los que no aceptaron"


Argentina




Todavía existen contratos donde se suele usar la "pari passu", donde se sobre-entiende que se trata de "cobro, cuando mi contratante cobra o tiene éxito", especialmente en aquellos contratos de comisionistas, en los Fee de Gestión y/o en los "Success Fee" (contratos de pago por resultados), entre otros. Aquí el "pari passu" es bastante claro, se cobra sobre el efectivo cumplimiento de determinados hitos mercantiles o de gestión.


Por ejemplo, en España señala la resolución de la DGRN de 27 de septiembre de 2001, concordante con la Ley 2/1994, CLÁUSULA PARI-PASSU. Esta estipulación, cuya finalidad es asegurar a la entidad crediticia que en los casos de concurso del deudor o de liquidación de éste si es persona jurídica, no se va a encontrar con acreedores posteriores que tengan mejor rango en la prelación de créditos. Claro que mas fácil, es que nos enseñen a satanizar a los holdouts y los malos "neoliberales" que están detrás de semejante "perversión", sin que nos expliquen ¿Por qué somos tan vulnerables, si "somos los mejores"?

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