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Ley nacional de fertilización asistida humana asistida n° 2

Ciencia Educacion6/22/2014
introduccion: la norma entiende por reproducción medicamente asistida a los procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo y se podrá ir renovando loas técnicas. Además en esta ley se incluyen reglamentaciones para los donantes de gametos femeninos y/o masculinos para terceros. El objetivo regular para esta ley es el acceso a personas de estas técnicas de reproducción asistida mientras tenga su consentimiento previo, e información. Además de que las técnicas de reproducción deben protocolizarse ante un escribano público o funcionario público dependiente del registro civil. Mientras no se haya producido la concepción se puede revocar libremente. La ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la organización mundial de la salid en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida. condiciones particulares: para constituirse como aportarte deberá realizar un estudio clínico sujeto a un protocolo que deje constancia que el aportarte no padece de enfermedades genéticas hereditarias o infecciosas transmisibles.las mujeres aportarte de gametos para terceros deberán ser mayores de 21 años, y menores de 35 años; y los hombres apórtate de gametos para terceros deben ser capaces, tener la mayoría de edad de 21 años y menores de 40.sumado a esto el aportarte de gametos debe formalizar mediante un convenio escrito que deje constancia expresa de la declaración de voluntad que da a informar las posibles molestias, riesgos y efectos adversos de la técnica de obtención de gametos. el aportarte de gametos para tercer ceros reviste carácter de anónimo y confidencial. Los centros médicos autorizados deberán elaborar un regato con los datos de identidad de carácter medico, el cual puede conservarlo por un periodo de treinta años. El centro médico no podrá revelar a la persona o pareja beneficiaria de las técnicas de reproducción humana asistida la identidad del aportarte de gametos. crioconcervación de los gametos (regulación): los gametos deberán conservarse únicamente en los centros médicos autorizados ;y allí solamente podrán conservarse gametos femeninos y masculinos , prohibiendo la crio conservación de embriones humanos .a los cinco año de que los gametos fueron aportados deben ser descartados. Infracciones y sanciones: las infracciones se darán a aquellos que consecuentemente violen distintas normas o protocolos; para ejemplificar están los casos en donde se emplean las técnicas de reproducción humana asistida a personas que incumplen con requisitos, también a quienes omiten la información de las técnicas de de reproducción humana a los beneficiarios de la misma manera que los aportantes de gametos. Otras sanciones serán ejecutadas para aquellos que proceden al uso de gametos pase a haberse rescindido el convenio ya sea por parte de revocación del consentimiento del beneficiario, su cónyuge, conviviente o pareja. En último lugar serán sancionados quienes incumplen el deber de confidencialidad, ya que no se puede dar información de los aportantes de gametos. Información de requisitos médicos e instituciones: ley es considerar a la infertilidad, no como una condición, sino como una deficiencia de salud. Casi diríamos, como una enfermedad. Y por ende, una situación médica que debe recibir tratamiento por parte de los organismos de Salud Pública, y cobertura proveniente de los hospitales públicos, las prepagas, las obras sociales, y en general las entidades destinadas a proporcionar servicios médicos en forma solidaria. El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, cuando exista un riesgo para su salud, podrán solicitar al centro médico autorizado que realizo las técnicas para que se contacte con el aportador de gametos con el objetico de conocer su legajo medico; pero de ninguna manera revelar su identidad. las entidades de medicina prepaga y entidades que brinden médicos asistenciales deben incorporar prestaciones obligatorias o aquellos beneficiarios que sean matrimonios , convivientes o parejas que cumplan con la edad requerida y tengan al menos diez años de residencia en el país , con la debida documentación. conclusión : Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional. no cabe duda que los adelantos científicos en el campo de la medicina son asombrosos, por estos avances se puede lograr, por ejemplo, que una mujer aparentemente estéril geste un hijo por medio de la "inseminación artificial" Todos los actos humanos entran en el ámbito de la moral: pueden ser buenos, malos o indiferentes, Pero tenemos que tener muy en cuenta a donde nos llevan esos adelantos, y si realmente todos haremos una buena utilización de ellos y una mala utilización atentaría contra los derechos humanos de esas personas. El respeto a los sentimientos y necesidad de paternidad y maternidad de los miembros de la comunidad.
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