InicioApuntes Y MonografiasSeguridad...policia de santa fe y rosario
Seguridad...policia de santa fe y rosario




Protocolo de Atención a la Comunidad para dependencias policiales de la provincia


1- La Policía de la Provincia es una institución al servicio de la comunidad, por lo cual el personal debe prestar especial atención al trato que se brinde a los ciudadanos que requieran de su servicio.

2- En cada dependencia y en todo lugar donde personal policial esté en funciones, deberá responderse con empeño al requerimiento de asistencia que se le formule, haciendo todo lo que estuviera a su alcance de acuerdo al momento y lugar.

3- En el marco de lo que dispone y autoriza la ley, el personal policial no podrá efectuar discriminación alguna brindando la atención que corresponde a cada caso en particular.

4- El superior jerárquico responsable de la dependencia, velará por una eficiente prestación de los servicios de guardia garantizando una rápida atención frente a los requerimientos de la comunidad, entendiendo que quien recurre a la Policía lo hace con la necesidad de contar con una asistencia inmediata.

5- La respuesta jamás podrá ser evasiva y se deberá dar atención al reclamo, recurriendo en su caso a la dependencia mas próxima con capacidad suficiente para hacerlo si fuera necesario

6- Toda denuncia debe ser debidamente tomada y registrada.

7- Cuando las circunstancias del hecho no requieran la intervención policial pero puedan o deban ser abordadas por otro organismo del estado, el personal policial de guardia deberá orientar al ciudadano hacia donde formular su reclamo y de ser posible lo pondrá en contacto con la autoridad municipal o provincial competente.

9- En lugar visible de la dependencia policial se exhibirá la presente, junto a los nombres y teléfonos de las autoridades de la misma ante quienes se pueda recurrir. También se exhibirán los números telefónicos de la Dirección de Asuntos Internos y al 0800 de la Secretaría de Seguridad Comunitaria, para conocimiento de quienes deseen formular alguna denuncia que involucre a personal policial, o bien denunciar algún hecho preservando su identidad.

Protocolo para el uso de vehículos policiales


1.Un vehículo policial representa para la comunidad la presencia del Estado en el momento y lugar donde circule, por tal razón el personal a su cargo deberá poner especial atención en su uso .
2.El personal policial que circule en un vehículo identificable o que estando detenido permanezca en su interior o en su proximidad, deberá atender al requerimiento de cualquier ciudadano frente a una urgencia, dando respuesta del modo mas efectivo posible a su reclamo.
3.Mientras un vehículo policial esté en circulación, aunque no estuviere comisionado a tareas de patrullaje, deberá prestar igualmente el servicio de prevención, procediendo si contare con personal suficiente para ello y/o requiriendo el auxilio de otras unidades en caso contrario frente a una situación que lo justifique.
4.Los vehículos deberán circular de manera reglamentaria y estar en condiciones técnicas aceptables. Queda terminantemente prohibida la circulación sin la correspondiente patente identificatoria del dominio o sin las luces reglamentarias.
5.Cada vez que un vehículo al servicio policial, dotado de las balizas correspondientes, circule en horarios fuera de la luz solar, deberá hacerlo con las mismas encendidas, acentuando su presencia preventiva.
6.El servicio de patrullaje debe cumplirse a baja velocidad y con la atención suficiente por parte del conductor para no entorpecer el tránsito y por parte de su acompañante en las tareas de observación dispuestas para intervenir de manera preventiva ante cualquier situación que haga presumir la posible comisión de un ilícito o frente al requerimiento de cualquier ciudadano.
7.Los recorridos a realizarse en cada servicio de patrulla, deberán ser previamente dispuestos por el superior a cargo buscando garantizar la mejor presencia posible en la zona asignada y el mismo deberá ser respetado de forma tal que se complementen debidamente los distintos servicios preventivos que puedan estar operando en la misma jurisdicción.
8.En la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas, aún en condiciones de persecución deberán tomarse las debidas precauciones en resguardo de su propia seguridad y de la de terceros.
9.Solo un buen conocimiento del vehículo y sus condiciones permitirá al conductor su utilización de manera responsable. Los titulares de cada dependencia policial con vehículos a cargo deberán velar por su correcto uso y mantenimiento. A tal fin se propiciará la instrucción necesaria por parte del departamento de Logística de cada unidad a quienes tengan a su cargo la conducción de los mismos.
10.Ante cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento mecánico y/o eléctrico del vehículo se deberá comunicar fehacientemente al superior inmediato para que este arbitre los medios para la revisión por personal idóneo de la unidad o de quien indicare logística.

Protocolo de Actuación para la preservación del lugar del hecho: primera intervención policial frente a un posible delito


Dentro de lo dispuesto por los Art. 190 incisos 3, 5, 9 y 11 y el Art. 190 V, inciso 7, del Código Procesal Penal, (cuyos textos se incorporan al presente) según Decreto 0125/09, aprobatorio del texto de la ley 6740 en concordancia con la ley 12.912, el personal policial deberá tener en cuenta el siguiente protocolo de actuación:

A- La responsabilidad de quien llegue primero al lugar

El funcionario policial que llegue en primer término al lugar donde posiblemente se hubiera cometido un delito, será el responsable de evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo, hasta que lleguen los funcionarios judiciales y/o los encargados de analizar, levantar y embalar los objetos relacionados con la comisión del mismo.

La preservación del lugar, en cualquier espacio físico donde pueda haber ocurrido el hecho delictivo resulta fundamental para el esclarecimiento posterior del mismo.

Se entiende por preservación, la protección, el aislamiento y la conservación del lugar a efectos de cuidar las evidencias, evitando que las mismas desaparezcan, sean cambiadas de lugar o resulten contaminadas.

B- Asistencia, observación y preservación

El funcionario policial, una vez prestada la atención sanitaria que las víctimas pudieran requerir, observará atentamente el lugar, en búsqueda de indicios y de posibles testigos, procediendo de manera inmediata a preservar “la escena del hecho” estando atento a cualquier circunstancia que pueda ser relevante dejando constancia de cada detalle en el acta correspondiente.

C - Los pasos a seguir para la preservación

A efectos de la preservación se deberán tener en cuenta los siguientes pasos hasta tanto arriben al lugar los funcionarios judiciales competentes y/o el grupo criminalístico más cercano y siempre atendiendo tanto a la gravedad del hecho, como a las circunstancias y condiciones del lugar donde el mismo se produjo:

1) - TOMARÁ EFECTIVO CONTROL DEL LUGAR, disponiendo el despeje del área específica y el desalojo de los curiosos, dejando en claro quien es el responsable de la toma de decisiones en el lugar.

2) - RESTRINGIRÁ EL ACCESO AL LUGAR, si fuera necesario, con un cierre perimetral del sector dentro del cual puedan existir elementos de prueba, vedando toda circulación innecesaria. Si se trata de una área abierta (vía pública, parques, estacionamientos), se deberá acordonar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, alrededor del punto donde se cometió el hecho. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas), se resguardarán las entradas y las salidas. El funcionario policial responsable en el lugar advertirá a quienes deban acceder al perímetro cercado sobre la existencia de elementos, rastros o indicios a efectos de que no los modifiquen, alteren o contaminen y seleccionará las áreas por donde se podrá caminar.

3) - COMUNICACIÓN Y REGISTRO. Se comunicará de manera inmediata al Superior a cargo, para que dé aviso al fiscal y/o autoridad judicial competente y al gabinete criminalístico más cercano. Se tomará nota de la hora de llegada al igual que de todo otro aspecto que sea relevante dejar constancia, como ser las condiciones meteorológicas, personas presentes en el lugar, posibles testigos, y cualquier otro dato importante para la investigación que serán volcados en el acta respectiva en los términos del Art. 190 V, del Cgo. Procesal Penal requiriendo la presencia de testigos para dicho registro según lo establecido en el Inc. 7 del mismo artículo.

4) - SE ABSTENDRÁ DE HABLAR ACERCA DEL HECHO O DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MISMO con terceras personas ajenas al hecho.

5) - NO MOVER, TOCAR O CAMBIAR ningún objeto de lugar ni permitirlo hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.

6) - No se deberán modificar la situación de puertas o ventanas ni mover muebles y, sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

7) - No se alterará la posición de cadáveres, ni se podrán manipular armas o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea que se hubieran encontrado en el lugar. Si se encontraran balas, no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se hayan incrustado.

8) - Si por alguna razón inevitable, el personal policial hubiera tocado o movido algún objeto, o se viera en la obligación de hacerlo, se dejará constancia de ello en las actuaciones y deberá ser informado de inmediato al agente del Ministerio Público y/o al personal del gabinete criminalístico para tomar las medidas necesarias y evitar errores en la investigación.

9) - Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.

10) - Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

11) - Si hubiera un cadáver en la vía pública, además de acordonar el lugar, se deberá proteger el cuerpo de cualquier circunstancia climática (lluvia, viento, etc.). No se debe mover el cadáver a pesar de las afectaciones al tránsito que esto provoque, hasta que los peritos hayan terminado su trabajo.

12) - Si hubiera comida en la escena del crimen, se deberá conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado. Si se encontraren restos de papeles quemados, deberán ser protegidos para evitar que se hagan cenizas y se destruya evidencia.

13) - Si en el lugar hubiera algún sospechoso, se deberá vigilar para que no se lave las manos. Si tiene necesidad de ir al sanitario, personal policial deberá acompañarlo para que no intente tirar evidencias, escapar o suicidarse.

14) - Si se demorase la llegada del grupo criminalístico, a través del superior inmediato se consultará el procedimiento a seguir.

15) - Al término de la actuación de los peritos, el agente del ministerio público o poder judicial dispondrá las condiciones de cierre del lugar ante la posibilidad de continuar con el análisis del lugar o del levantamiento de las restricciones impuestas.

D) - La responsabilidad en la continuidad del procedimiento

En caso de que no se hubieren hecho presente funcionarios del ministerio público, del poder judicial, ni del grupo criminalístico más cercano, y una vez cumplidos los primeros pasos dispuestos en el presente protocolo, se avanzará en la recolección de indicios o el resguardo de elementos que necesiten de peritajes especiales. Ante dicha eventualidad, cada Unidad Regional tendrá previamente establecido los funcionarios responsables para asistir y/o responder ante el requerimiento de quien hubiere llegado en primer término al lugar del hecho.

fuente
Datos archivados del Taringa! original
10puntos
0visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
3visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

a
aguila937🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts5
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.