dijo:Cómo ocurrieron los acontecimientos
El día 22/08/1987 en horas de la tarde Julio E. Tiraboschi, con excusas de mostrarle juguetes del hijo, llevó a la nena de 8 años de edad, a las cocheras del edificio de calle Alberdi 2149, Buenos Aires, lugar en que trabaja como portero, la introduce en un baño, y allí la sienta sobre el inodoro, y le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era.
La mamá toma contacto con esa realidad, una vez que encuentra a su hija, golpeándose la cabeza contra la ventana. Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que la nena responde:
“El portero me metía eso en la boca”. “Cuando le pedía por favor que no lo haga más, él me decía: “un poco más que acabo”….”después me dejaba esa cosa amarga en la boca”.
Resumen de la sentencia
El caso, llega a la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional, Sala 6ta, el día 26.04.1989, en carácter de apelación.
El fallo particular del Dr. Eugenio Zaffaroni, uno de los miembros de esa Cámara, no acuerda la pena de 7 años, por violación, que se había propuesto en primera instancia, ni de 4 años, a iniciativa del fiscal, sino que opta por 3 años, condena con la cual, el pederasta nunca fue preso.
Pero, si lo leído hasta acá pareció injusto o inhumano, recorra por un instante, la síntesis del fallo sobre el abuso sexual de la nena y observará como, para terminar protegiendo al delincuente, Zaffaroni tortura todo sentido común, de una manera tan cruel, que por momentos responsabiliza a la nena por su “ignorancia” e“inocencia”, ya que.
a) “…que en la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si realmente Tiraboschi, le introdujo el pene en la boca, más concretamente, que ignoraba que podría ser.
b) “Fundando la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca.”
c) “De la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor.
d) “En tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”
e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”
f) “Considero que la fellatio, no puede consituír el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“
g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.
h) “En el caso bajo examen, Tiraboschi no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor.”
i) “No puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia, suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas. Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.
j) “En cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175, corroborada por las demás constancias, de que Tiraboschi pertenece a la clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y un hijo menor a cargo.”[/quote]
Otro fallo de la época decía que un automóvil robado, "no fué robo porque el coche había sido dejado en la calle.... ".
Este es el juez que tiebne 16 deptos. alquilados los cuales CASUALMENTE son todos puteros.
Claro que dijo no saber se ejercía la prostitución en ellos.
El juez que sugería que todos plantaran marihuana en el balcón para terminar con el tráfico.
Este es uno de los que cultivaban plantita de marihuana en el balcón:
Misma justicia que determinó que un atentado Montonero con artefacto explosivo a un edificio de la Policía Federal ocurrido en julio de 1976 (en donde la citada banda asesinó a 23 personas e hirieron otras 60) está prescripto y definitivamente concluida la posibilidad que tiene el Estado de investigar. La medida beneficia a quien fue el jefe de esa organización, Mario Firmenich; a Horacio Verbitsky, a Laura Silvia Sofovich, Marcelo Kurlat, Miguel Ángel Lauletta, Norberto Habegger y a Lila Victoria Pastoriza, que habían sido acusados por el ataque.
Si en lugar de ser "facilitador" del consumo de marihuana se dedicara a perseguir y a cerrar todos los puteros, tal vez María Cash podría estar con nosotros.
Para mas datos sobre los MUCHOS fallos polémicos de este Sr. Juez, ver