El Comité Especial de Descolonización o Comité Especial de los 24 de las Naciones Unidas es un organismo creado en 1961 y encargado de monitorizar e impulsar el proceso de descolonización de los territorios no autónomos bajo administración de potencias coloniales, con el fin de poner fin al colonialismo.
En 1945, cuando se fundó la Organización de Naciones Unidas, existían más de 80 territorios no autónomos bajo régimen colonial, en los que vivían 750 millones de personas, lo que representaba una tercera parte de la población mundial. En 2012 aún existen 16 territorios no autónomos a ser descolonizados: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Sahara Occidental, Samoa Americana, Santa Helena y Tokelau. También se encuentra ante la consideración del Comité de Descolonización el caso del territorio Estado libre asociado de Puerto Rico.
El nombre oficial completo del Comité es: Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
La misión del Comité es la de examinar la situación de los territorios autónomos bajo su supervisión y garantizar la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (ver al final del post) y de las resoluciones y acciones internacionales llevadas adelante en el Primero y Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (1990-2010).
Integración
Territorios no autónomos
En 2012 aún hay 16 territorios en la lista de territorios no autónomos a ser descolonizados: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Sahara Occidental, Samoa Americana, Santa Helena y Tokelau.
Además, se encuentra ante la consideración del Comité de Descolonización el caso del territorio Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 15 de junio de 2009 el Comité Especial de los 24 aprobó su más reciente Resolución en la cual reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico; y decide mantener la cuestión de Puerto Rico bajo examen continuo.
Las potencias que aún controlan territorios no autónomos son:
• Reino Unido (10): Anguila, Bermudas, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Malvinas (1), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena
• Estados Unidos (3): Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana
• Francia (1): Nueva Caledonia.
Territorios transferidos:
´• Reino Unido a Nueva Zelanda: En 1948 Reino Unido transfirió la soberanía de Tokelau a Nueva Zelanda, acto no reconocido por las Naciones Unidas.
Territorios que deben pronunciarse sobre su falta de autonomía:
• Sahara Occidental: tras la retirada de la presencia de España de la zona en 1976 y su ocupación por Marruecos (e inicialmente también Mauritania), la ONU ratifica en 1990 que es el pueblo saharaui quien debe pronunciarse sobre su soberanía.
Sobre este ultimo se le ha anexado al documento original, el 12 de enero de 2010: El 26 de febrero de 1976, España comunicó al Secretario General que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el Territorio del Sáhara y que estimaba necesario hacer constar lo siguiente: España se consideraba a partir de ese momento exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del Territorio, en vista de que había cesado su participación en la administración temporal establecida para el Territorio. En 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sáhara Occidental era un problema de descolonización que debía ser resuelto por el pueblo del Sáhara Occidental.
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
NOTA: (1) Como podrá observarse no existe reclamo alguno respecto de la Isla Georgia del Sur, com tampoco por las Islas Sandwich del Sur. En el caso de las Islas Malvinas, el Comité de Descolonizacion, solo cumple las funciones de monitorizar e impulsar el proceso de descolonización de los territorios no autónomos bajo administración de potencias coloniales, con el fin de poner fin al colonialismo, en otras palabras no puede obligar a la potencia colonial a desprenderse de sus territorios, como tampoco las resoluciones de dicho comité tienen caracter vinculante, ni sientan jurisprudencia internacional alguna.
FUENTES:
Fuente 1
Fuente 2
En 1945, cuando se fundó la Organización de Naciones Unidas, existían más de 80 territorios no autónomos bajo régimen colonial, en los que vivían 750 millones de personas, lo que representaba una tercera parte de la población mundial. En 2012 aún existen 16 territorios no autónomos a ser descolonizados: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Sahara Occidental, Samoa Americana, Santa Helena y Tokelau. También se encuentra ante la consideración del Comité de Descolonización el caso del territorio Estado libre asociado de Puerto Rico.
Miembros del Comité (en verde oscuro) y observadores (verde claro)
El nombre oficial completo del Comité es: Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
La misión del Comité es la de examinar la situación de los territorios autónomos bajo su supervisión y garantizar la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (ver al final del post) y de las resoluciones y acciones internacionales llevadas adelante en el Primero y Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (1990-2010).
Integración
Territorios no autónomos
En 2012 aún hay 16 territorios en la lista de territorios no autónomos a ser descolonizados: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Sahara Occidental, Samoa Americana, Santa Helena y Tokelau.
Además, se encuentra ante la consideración del Comité de Descolonización el caso del territorio Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 15 de junio de 2009 el Comité Especial de los 24 aprobó su más reciente Resolución en la cual reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico; y decide mantener la cuestión de Puerto Rico bajo examen continuo.
Las potencias que aún controlan territorios no autónomos son:
• Reino Unido (10): Anguila, Bermudas, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Malvinas (1), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena
• Estados Unidos (3): Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana
• Francia (1): Nueva Caledonia.
Territorios transferidos:
´• Reino Unido a Nueva Zelanda: En 1948 Reino Unido transfirió la soberanía de Tokelau a Nueva Zelanda, acto no reconocido por las Naciones Unidas.
Territorios que deben pronunciarse sobre su falta de autonomía:
• Sahara Occidental: tras la retirada de la presencia de España de la zona en 1976 y su ocupación por Marruecos (e inicialmente también Mauritania), la ONU ratifica en 1990 que es el pueblo saharaui quien debe pronunciarse sobre su soberanía.
Sobre este ultimo se le ha anexado al documento original, el 12 de enero de 2010: El 26 de febrero de 1976, España comunicó al Secretario General que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el Territorio del Sáhara y que estimaba necesario hacer constar lo siguiente: España se consideraba a partir de ese momento exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del Territorio, en vista de que había cesado su participación en la administración temporal establecida para el Territorio. En 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sáhara Occidental era un problema de descolonización que debía ser resuelto por el pueblo del Sáhara Occidental.
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
NOTA: (1) Como podrá observarse no existe reclamo alguno respecto de la Isla Georgia del Sur, com tampoco por las Islas Sandwich del Sur. En el caso de las Islas Malvinas, el Comité de Descolonizacion, solo cumple las funciones de monitorizar e impulsar el proceso de descolonización de los territorios no autónomos bajo administración de potencias coloniales, con el fin de poner fin al colonialismo, en otras palabras no puede obligar a la potencia colonial a desprenderse de sus territorios, como tampoco las resoluciones de dicho comité tienen caracter vinculante, ni sientan jurisprudencia internacional alguna.
FUENTES:
Fuente 1
Fuente 2