Buenas. Voy a tratar de redactar de la forma más prolija y cómoda posible una anécdota y, además, dejaré más abajo una información útil.
Empecemos.
Hace un par de meses (septiembre de este año más o menos), próximo a rendir dos parciales para la facultad, viajaba yo en el 126 hacia Retiro, leyendo unas fotocopias. Serían las 16:00 hs. aproximadamente, cuando a la altura de Caballito (creo) sube un joven que, habiéndose ubicado en el medio de la carrocería (en el espacio para personas con movilidad reducida), saca a relucir su teléfono móvil y, luego de navegar por su biblioteca del reproductor, no tiene mejor idea que poner, a través del altavoz, música a todo volumen.
Imagínense la situación, pónganse en el lugar, no solo mío, si no de cualquier estudiante que viaja en colectivo: con una de mis peores caras, guardé las fotocopias y suspendí la lectura hasta más tarde. Era imposible concentrarse en ese ambiente.
Ahora bien, obviamente no fue la única vez en la que me vi escuchando de rebote aquellos acordes. Ni tampoco soy la única persona del país a la que, honesta y directamente, le rompe soberanamente las pelotas esta actitud, ¿cierto?
Como suele ocurrir en mi cuando algo no me convence, me puse a investigar al respecto: recorrí páginas (CNRT, Secretaría de Transporte, Subsecretaría de Transporte Automotor, etc.) y leyes (Ley de tránsito: número 24.449, por ejemplo) sin encontrar nada que pueda ampararme.
Hasta que, hace poco, ocurrió el milagro.
Casi por casualidad di con la página de internet del Ente de Control de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires ( ) y vi que, entre los servicios públicos que controla este organismo de gobierno, se encuentran los colectivos.
Pueden ver la página relativa: .
Y, mediante esa página, conocí la gloriosa Ley número 2148: Código de tránsito y transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pueden leer la ley entera aquí: .
¿Qué dice, entre otras cuestiones, la ley?
Que, entre otras cuestiones, existe una prohibición legal a escuchar música en el transporte colectivo sin auriculares.
Así que ya saben: la próxima vez que vean a alguna persona escuchando música con el altavoz, pueden decirle que es ilegal y obligarlo a utilizar audífonos.
Ya que, como reza la calcomanía de la CNRT pegada en los colectivos sobre los derechos: respételos y hágalos cumplir.
Un saludo.
El contenido es de redacción propia salvo, por supuesto, el texto de la ley citada.
Agrego, a raíz del siguiente comentario:
60_EL_25 dijo:Y es bastante cargoso sea la música que sea. Lo es hasta aún cuando el chofer va a escuchando la radio a todo volumen
Que, según la normativa vigente, el chofer de colectivo tiene prohibido escuchar la radio mientras conduce.
Páginas 83 y 84 de la ley enlazada más arriba.
Saludos.