

este post es un simple ejemplo de leyes migratorias que deberia adoptar la república argentina
[b]DEBERES DE LAS PERSONAS MIGRANTES EXTRANJERAS
ARTÍCULO 14. (DEBERES).
I. Las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, deben cumplir con lo previsto en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y el ordenamiento jurídico vigente.
II. Las personas extranjeras se encuentran sujetas al cumplimiento de los siguientes deberes:
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1. Cumplir con los requisitos y condiciones que el Estado exige para el ingreso, tránsito, permanencia y salida, de conformidad a la presente Ley y su reglamento.
2. Mantener vigente la autorización de permanencia en el país.
3. Presentar a las autoridades competentes los documentos de identidad y de viaje cuando así se lo requieran.
4. Cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social, según las normas vigentes aplicables en estas materias.
5. Cumplir con el pago de valores para trámites migratorios y multas cuando corresponda.
6. Presentarse ante la autoridad migratoria a solicitud escrita y en el plazo fijado por la misma.
7. Respetar los Símbolos Patrios, normas y procedimientos propios, tradiciones socio culturales y religiosas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
8. Cuidar y respetar a la madre tierra, el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales.
9. Informar a la autoridad competente el cambio de domicilio u otra relevante, en el momento de la renovación u obtención de documentos migratorios.
lince si algún día vas a vivir en bolivia portate muy bien allá, sino de una patada en ogt volves a tu país de origen, lean bien esta ley y verán lo que digo es cierto.
