Buenas papus, despues de tanta noticia quiero aportar
un dato, soy estudiante de derecho en la UBA
y mañana justamente rindo Derecho Penal
A esto viene el tema.
Nosotros solemos escuchar en la televisión cosas como
'lo condenaron a 20 años de prisión' o
'lo condenaron a 15 años de reclusión'
'seguro sale al año'
'seguro sale a los dos meses'
Aclaro estoy hablando de sentencias firmes que superan los 3 años
cuando no superan los 3 años tenés otras posibilidades para no fumartela
en la cana además de la libertad condicional (Probation, condena condicional o juicio abreviado).
Pero ahora vamos con esta.
Si vos querés saber cuánto tiempo tiene que pasar para que un condenado
a prisión pueda pedir la libertad condicional tenés que agarrar el código, que dice así:
"ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social,
bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos."
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos."
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
Tenes que ver el caso en particular, si se trata de prisión o reclusión, etc.
Pero vamos a poner un caso práctico asi lo aprendes vos también
lince de las praderas mesopotámicas y estepas judiciales
de juzgados correcionales.
Maria fue condenada el 18 de marzo de 1999 a 12 años de reclusión.
Y fue detenida en prisión preventiva desde el 18 de abril de 1998
¿Cuando logra la libertad condicional?
Lo primero que dice el código es ver si se trata de una condena mayor a 3 años, (en este caso sí) por lo que hay que calcular 2/3 de la condena.
¿2/3 de 12 años cuánto es?
96 meses = 8 años
Eso sería lo que tiene que pasar para poder pedir la libertad condicional
Pero aguantá lince, todavía falta. ¿Desde cuándo contamos eso?
Estuvo detenida antes de la sentencia firme, en prisión preventiva
del 18 de abril del 1998 al 18 de marzo del 1999.
Eso da un total de 1 año y un mes.
Pero fue condenada a RECLUSIÓN
que es un rango más bajo que estar condenado a prisión. Dice el código:
Pero fue condenada a RECLUSIÓN
"ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva"
Entonces de ese año y un mes se cuenta la mitad, por el simple hecho de ser una pena de reclusión.
Entonces legalmente estuvo 6 meses y 15 días.
Volviendo al principio, entonces los 8 años que tienen que pasar se cuentan a partir de dictada la sentencia firme (18 de marzo de 1998) y se le resta el tiempo que ya estuvo adentro. En este caso 6 meses y 15 días.
Quedaría así:
18 de marzo de 1998 + 8 años (96 meses) - 6 meses y 15 días
18 de marzo de 2007 - 6 meses y 15 días = 3 de octubre de 2006
A este resultado se le resta 1 día que es el que se cuenta desde que entró en cana, aunque haya llegado a las 10 de la noche, equivale a un día.
Por lo que podría pedir la libertad condicional el 2 de octubre de 2005
Eso sí, lince. Se la van a dar previo informe de la dirección
del establecimiento e informe de peritos que diga que
está en forma de reinsertarse en la sociedad
y cumpliendo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos."
Bueno esto fue todo, espero que calculen muchas libertades condicionales
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos."
Bueno esto fue todo, espero que calculen muchas libertades condicionales
La próxima sale condena condicional
que es lo que piden todos los que tienen un poco de guita
y no quieren ir en cana por 2, 3 meses y hacen servicio comunitario.