Un documento que sirve para tener un precedente de la legislación laboral en materia del trabajo en México
la verdad es que este documento me costo una y parte del otro en conseguirlo espero les sirva ... Saludos Taringueros!!!
PROYECTO DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República, y su aplicación corresponde a las autoridades federales y locales, en los casos y términos que la misma establece.
Artículo 2o. Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan.
(Artículo 2o. P. E.) "Estarán sujetos a las disposiciones de esta ley, todos los trabajadores y los patrones, inclusive el Estado (la Nación, las Entidades federativas y los Municipios), cuando tenga el carácter de patrón.
El Estado asume ese carácter respecto de los servicios que no constituyen ejercicio de poder Público ni son medio indispensables para ese ejercicio, sino actividades de producción encaminadas a satisfacer necesidades de orden económico.
Los tribunales a quienes corresponda la interpretación de esta ley, no podrán considerarse sujetos a ella a los funcionarios de elección popular, a las personas que desempeñen empleos en virtud de nombramiento expedido a su favor por autoridad competente, a los miembros del Ejército, de la Policía y de la Armada, ni a quienes trabajan en servicios que el Ejecutivo Federal haya declarado indispensables para el ejercicio del poder público".
Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. Artículo 4o. Patrón es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo.
Se considerarán representantes de los patrones, y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, generales, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que, en nombre de otra, ejerzan funciones de dirección o de administración.
Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrate los servicios de otras partes para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios.
(Artículo 5o. P. E.) "Intermediario es toda persona que contrate los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos con elementos propios."
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Enlace
https://drive.google.com/file/d/0B-zjHGugT8OcemlZZXZEQ1dHeHM/view?usp=sharing
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la verdad es que este documento me costo una y parte del otro en conseguirlo espero les sirva ... Saludos Taringueros!!!
PROYECTO DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República, y su aplicación corresponde a las autoridades federales y locales, en los casos y términos que la misma establece.
Artículo 2o. Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan.
(Artículo 2o. P. E.) "Estarán sujetos a las disposiciones de esta ley, todos los trabajadores y los patrones, inclusive el Estado (la Nación, las Entidades federativas y los Municipios), cuando tenga el carácter de patrón.
El Estado asume ese carácter respecto de los servicios que no constituyen ejercicio de poder Público ni son medio indispensables para ese ejercicio, sino actividades de producción encaminadas a satisfacer necesidades de orden económico.
Los tribunales a quienes corresponda la interpretación de esta ley, no podrán considerarse sujetos a ella a los funcionarios de elección popular, a las personas que desempeñen empleos en virtud de nombramiento expedido a su favor por autoridad competente, a los miembros del Ejército, de la Policía y de la Armada, ni a quienes trabajan en servicios que el Ejecutivo Federal haya declarado indispensables para el ejercicio del poder público".
Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. Artículo 4o. Patrón es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo.
Se considerarán representantes de los patrones, y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, generales, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que, en nombre de otra, ejerzan funciones de dirección o de administración.
Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrate los servicios de otras partes para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios.
(Artículo 5o. P. E.) "Intermediario es toda persona que contrate los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos con elementos propios."
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