InicioApuntes Y MonografiasDesde la Procuración se apela al juez Carbone para...

Desde la Procuración se apela al juez Carbone para...

La oficina de prensa de la Procuración aclaró que se pidió al magistrado el levantamiento de la medida "a fin de que el Grupo Clarín de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 26.522". La norma impone la desinversión de quienes fueren titulares de una cantidad de licencias mayor que la permitida por legislación. La Procuración expuso que el plazo de un año previsto por el artículo 161 comenzó a regir desde el 9 de setiembre de 2010, por lo que, "en los hechos, desde la sanción de la ley -octubre del año 2009- habrán transcurrido aproximadamente dos años cuando expire el término antes indicado". Para Da Rocha, este último plazo "resulta más que razonable a fin de que el Grupo Clarín -al igual que los restantes titulares de licencias- cumpla el régimen de desinversión que contempla la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual". El Estado solicitó al magistrado que, en caso de que no acepte el pedido, "fije el plazo razonable por el cual entiende que debe permanecer vigente la medida cautelar", tal como lo estableció la Corte el 5 de octubre último, para evitar que la misma se transforme en "una virtual sentencia definitiva". En esa oportunidad, tras recordar que la ley "está vigente", pero sin expedirse sobre la "cuestión de fondo", la Corte ordenó que, para que no se desnaturalice, se precisara el tiempo de vigencia de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín. El juez Edmundo Carbone y la Sala I de la Cámara Civil y Comercial ordenaron la medida provisoria por considerar que, en principio, el plazo de un año que establece el artículo 161 de la ley 26.522 expira antes que se puedan pronunciar sobre la constitucionalidad de la norma. La medida cautelar fue solicitada por el Grupo Clarín argumentando ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora y por suscripción, televisión por cable e Internet y de señales de contenido para TV. El grupo demandante afirmó que esas licencias, vigentes durante la ley 22.285, fueron prorrogadas por decreto 527/05 del Poder Ejecutivo Nacional. Carbone dictó la medida provisoria contra la cláusula de desinversión y el artículo 41 de la ley, pero la Cámara, al concluir que pudo haber un cambio en las reglas de juego, la mantuvo sólo con respecto a la primera de las normas. Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-155330-2010-10-19.html Se pide q el juez Carbone deje sin efecto la medida cautelar q suspende el plazo de aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales. Se pide con esto q se ponga en marcha la desinversión de aquellas empresas q tuvieron más licencias permitidas q lo q dice la legislación. Un claro ejemplo de esto es el Grupo Clarín . La Procuración pide q como la Ley fue sancionada en octubre del 2009 y el plazo de un año del artículo 161 fue a partir de setiembre del 2010 es más o menos 2 años q tendrían q haberse producido las desinversiones por tener más licencias q las estipuladas por la legislación. De no aceptarse el pedido q fije un plazo razonable , como en su momentos lo hizo la Corte Suprema de Justicia, porque sino, lo cautelar se convertirá en perpetuo. La medida cautelar fue solicitada por el grupo Clarín con el argumento q tienen licencias de : televisión abierta, radiodifusión sonora y por suscripción, televisión por cable, Internet y señales de contenido para TV y q, esas licencias dadas obviamente por la dictadura, fueron prorrogadas por decreto 527/05 del P.E.N. Es el colmo q, estando la Ley en vigencia no se pueda aplicar por esta medida cautelar del artículo 161. Y así pasa el tiempo y pasa, total los argentinos nos toman por somos tontos. Viene la información y opinión de miles de lados de la oposición y pocas del oficiliasmo, si esto se igualara podríamos sacar mejores conclusiones. En cambio todos los monopolios de la información nos considerarán no aptos para sacar la verdad q nos la sirven en bandeja pero, esa bandeja tiene una bandería por lo tanto no sirve, tiene q ser objetiva. Y si no igual cantidad de la parte no opositora, q ya crecimos lo suficiente para saber leer e interpretar q se hizo bien y qué no. No piensen por nosotros. link: http://www.youtube.com/watch?v=rfQa-DBjdTk&feature=related GRACIAS POR LEER EL POST.!!! COMENTAR ES PARTE DEL COMPARTIR!!!
Datos archivados del Taringa! original
0puntos
387visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
3visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

L
LilaLuis🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts258
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.