InicioApuntes Y MonografiasDocumento importante, [Guerra de Malvinas].
Tratado de 1990 entre Argentina y Gran Bretaña (La rendición incondicional de la Argentina) (Ya sé que faltan espacios en el texto, pero así se copió cuando lo pegué y poner los espacios para leerlo mejor me significaría un garrón de la gran flauta), para leer con mayor comodidad ir a la fuente. El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas. El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó quecalificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2). En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente: I- DENOMINACION El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”. La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado conotro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”.Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativoel Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrerode 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá elcarácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la ConstituciónNacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara deDiputados de la Nación. II- NORMATIVIDAD VINCULANTE En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernosargentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. Laemisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron laprimera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunióntuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, esirritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimientopolítico Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (elteniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles”en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país(4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica ladestrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino. En el artículo segundo (2°) el Tratado serefiere a la fórmula de la soberanía delas Islas Malvinas (Falkland lslands),Georgias del Sur, Sandwich del Sur y desus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver losartículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 creanobligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la RepúblicaArgentina y comprometen su soberanía en estos aspectos: a) InversionesEconómicas Privadas (artículo 12). b) políticaExterior de la República Argentina en América Latina y en la ComunidadEconómica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo paísdenominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16). c) Controlsobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero). En el artículo tercero (3°) el Tratado expresasu objetivo de “aumentar la amistad ycooperación entre su pueblo?. ¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo esun sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud eimprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Quérol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estadossoberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por unaguerra. La pregunta es importante en función del texto del TratadoAnglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece:“Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata ysus habitantes”. Este artículo y esteTratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación alartículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensaeconómica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este temajamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historiaArgentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosaentre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr.Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fueescuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara deDiputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ningunadifusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral nicastrense-institucional. Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 defebrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho detutela o de patria potestad sobre la políticaexterior, sobre la política militar ysobre la política económica de laRepública Argentina. Esta situación es la que estudiososde renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford(Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) handenominado “ecuación anglo-argentina”. III - SUBORDINACIONDE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS A LAS FUERZASARMADAS BRITANICAS En el artículo cuarto (4°) la delegaciónbritánica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de lasislas Malvinas (Falkland Islands)”. Este artículo, que fue publicitado como un logrodel gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretañasobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre laconducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiereel derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la RepúblicaArgentina (conforme lo establece el artículo 52A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares,navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de uneventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas. Con esta estipulación el Tratado ha reconocidolisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago deMalvinas. En el artículo quinto (5°) se consignan losderechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la RepúblicaArgentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem: 5- A: Se procede a establecer un “SistemaTransitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de lasunidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Lasprecisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no sedetermina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramoslas disposiciones siguientes: Artículo5° - A: Remisión al Anexo1 del Tratado que determina lo siguiente: Anexo1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos: “A”: Aumentarel conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur. Como puede verseel conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a lasIslas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacermilitar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militarno referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas. “B”: AutoridadesMilitares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militareshan de ser las siguientes: Parala República Argentina: — LaAutoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia). — LaAutoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (ComodoroRivadavia) ParaGran Bretaña: — LaAutoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las IslasMalvinas (Falkland). Esimportante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a laAutoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militarsobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que elTerritorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando porel ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestroterritorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visaconsular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión esextremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorialque Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6). “C” y“D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre lasAutoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se harápor medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex. De conformidad conel texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participardirectamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácterde Autoridad Militar de la República Argentina. AnexoI — II: DEFINICION DE UNIDADES Eltratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que llevensignos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo elmando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuentepara su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerzarespectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea. Es obvio que para poder tener por acreditadosestos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo elpersonal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de GranBretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad derevista de las tripulaciones de buques y aeronaves. AnexoI- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES: LaRepública Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco(25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento desus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unasy otras dentro de las siguientes áreas: PARALAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS: 1) 46 8 — 63 W: que es elespacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza ComodoroRivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamentea 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia). 2) 50 5 —63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo elparalelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con elmeridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamentea 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz). 3) 53 8 —64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo elparalelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuegohasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de SanSebastián al Norte de Tierra del Fuego). 4) 60S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo elparalelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta suintersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace unaextensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W quepasa cerca de las Islas Shetland del Sur). PARALAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS: Desdeel paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia deBuenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en laAntártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con elmeridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros alEste de las costas de la República Argentina. Comoes fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por laplataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y segurocontrol británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hastael meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porquenuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivosque el británico, como es de público conocimiento. Conesto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y seconsolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas. Para elejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este CapítuloIII del Anexo 1 se determina que las Partes senotificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de laidentificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves queprevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menosde 70 millas náuticas por aire. En síntesistenemos: — Los buques yaeronaves argentinas deben informar con veinticinco (25) días de anticipación ypor escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía SanSebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagana través del paralelo 60 5 (que pasaalgunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las IslasShetland del Sur) hasta su interseccióncon el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Estede las Islas Sandwich del Sur). — Los buques yaeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación ypor escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espaciomarítimo comprendido entre el meridiano20 W y las costas argentinas y los paralelos40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado — provincia de BuenosAires) y 60 S (al Norte de las IslasOrcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del AtlánticoSur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados. — Los buquesbritánicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o lasaeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costasargentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han dellevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinas. Tal lopreceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”. Anexo I — IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronavesse llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por mediode comunicación directa. AnexoI — V: Acuerda a Gran Bretaña y a laRepública Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y alas “unidades navales” (sic). La facultad que acuerda este Capítulo V delAnexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo Idel Anexo 1 del Ejército Argentino comoAutoridad Militar respectiva. Anexo I — VI: Determina la aplicabilidad de lapráctica internacional en las cuestiones que se susciten. Anexo I — VII: Establece reuniones anualesde las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema. Contodos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoralmarítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacioaéreo respectivo queda —sin límite detiempo— sometido al controlpermanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia deque ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, hayaformulado alguna crítica a estas increíbles normatividades. Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecerun Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands)y el territorio continental.. aumentandoel conocimiento recíproco de las actividades militares en el AtlánticoSudoccidental, Anexo f’. Estaparte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que sepersigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta delas Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicacióndirecta” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental queincremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográficaexcede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a laactual Zona de Exclusión. Abarca todo elAtlántico Sudoccidental. El AtlánticoSudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un áreadecisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por unapotencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimientodel país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a laAntártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de unserio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá dereunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver ladistribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados queconforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tenerla titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio delcorredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor estáintegrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que seextiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta lasIslas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur.Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. Enconsecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpadopor Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento delas actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a losbritánicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de laAntártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmadoen Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminenteque se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina. Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°)se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para lasunidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad,Anexo II”. Eneste aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento: - Lasunidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda serinterpretado de “hostil”. - Lasunidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente susintenciones. - Lasunidades aéreas evitarán interferencias mutuas. - Nopodrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro porunidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte. - No seusarán reflectores para iluminar puentes de navegación. - Lasunidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces. - No seinterferirán sistemas de comunicaciones. - Antehechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambiode informaciones. Artículo 5°- D: Aquíse conviene en “Acordar procedimientospara casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en elAtlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite estaparte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las FuerzasBritánicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajesmarítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con ComodoroRivadavia. Artículo5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio deinformación sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (verAnexo IV). En el Anexo IV aquí referidose determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensaenumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima,alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergenciapara las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicaciónpermanente sobre estado de aeropuertos. Artículo5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”,“E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantenerinalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en elTratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor. Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (oartículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que seráinstrumentada la decisión anunciada en el punto 4”. Elpunto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña hadiagramado alrededor de Malvinas. Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que apartir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar AustralArgentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con GranBretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y laArgentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO.También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismosinternacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parteaustral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una PotenciaExtracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además esárbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HACONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA. IV - BILATERALIDADECONOMICA PESQUERA El artículo séptimo (72) del Tratado a laUNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para laexplotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamentela zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubuthasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotaspesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas yevaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que deberíaproporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con GranBretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria quele pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerrahace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias detratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNACONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIODE NADA. Mientras tanto la población argentina nativa,víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de susgobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través dela caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos deSolidaridad”. Con limosnas. No con derechos. El artículo octavo (8°) paraotorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Conexclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA”organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que hasido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio quenuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independenciadel 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental comocorresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional. V — BILATERALIDADCOMERCIAL El artículo noveno(9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar lascomunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y elTerritorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento delos argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, elaumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramalesferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, sepromueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que silos pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberadosdel pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a lospuertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojadosen las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han deconstituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la“Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador delos perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. Ensíntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS. VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA Para que todas estas cesionesde derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban subrutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS,el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Estal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementeriodonde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todoun sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestialcon que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensajedisuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en elcontinente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina. En el artículo undécimo (11)se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General deCooperación. VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES El artículo duodécimo (12)extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias delgobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de lasuperficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra queabarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando alrango de política económica internacional lo establecido en la ley deprivatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado)este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas.Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dadoque se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección deInversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto seratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que ensu artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación másfavorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros paíseso a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). Deesta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvoantes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina(9). El artículo decimotercero(13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo elterritorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para elingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conllevaa una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Quésentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padeceninanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a losbritánicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales yprivados— que podrán adquirir por valores irrisorios?. VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR El artículo decimocuarto (14) crea otra“bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuaciónconjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medioambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad”en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto(15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir elnarcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lodetermina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con losEstados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado porDecreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 demayo de 1974. Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinasreferidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta yexcluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto(16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN(ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentinarespectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración encurso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”. Este texto tan claro nos exime de otroscomentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos odominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en nodenominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS’. Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) paraque lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatoriopara Terceros Estados, determina lo siguiente: Ambosgobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y susAnexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuidocomo DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD “El Reino Unido comunicará esta DECLARACIONCONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”. “La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’. CONCLUSIONES: la bilateralidad de la políticamilitar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de lapolítica económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de laRepública Argentina Independiente por una virtual ConfederaciónAnglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lodestacó muy bien un matutino porteño. La política económica de vaciamiento delpatrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas deservicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de losparticulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la políticasalarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa yllanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑAPARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. Esto es un genocidio económico que en nadadifiere del genocidio de Hitler (10) (11). Tal es la tragedia argentina. La prensa londinense presentó este Tratado comoun éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12). Julio C. GONZALEZ Ex Profesor de laUniversidad Nacional de Buenos Aires (1964-76) Ex SecretarioTécnico de la Presidencia de la Nación (1974-76) NOTAS 1) “La Nación” 16 defebrero de 1990 página 4 columnas. 2) Ibídem página 4 columna 5. 3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4. 4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of PrivyCounsellors” publicado en “La Nación” el 2 de abril de 1983página 9. 5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires1880. 6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481. 7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4. 8) Registro Oficial op. cit. pág. 84. 9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397. 10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs.133 1 139 Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963. 11) Ibídem pág. 139. 12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4. V CROQUISCARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO-ARGENTINODE MADRID DEL15-II-1990 Línea dedesplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la RepúblicaArgentina, previa información por escrito —vía diplomática— a GranBretaña 25 días antes. Perímetro dentro del cual aRoyal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previainformación por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 díasantes. Si tales fuerzas se aproximana 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán48 horas antes. Nota: la línea de desplazamiento de las unidadesnavales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de ComodoroRivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. Encambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienendesplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por maro por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetrosal Este de las costas de la República Argentina.
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