InicioApuntes Y MonografiasDirectivas abordaje eventos de violencia familiar - Policia
Breve Introducción

La Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires diseña e implementa políticas de prevención y atención a las víctimas de violencia de género. El principal dispositivo que cuenta para llevar adelante esta tarea son las Comisarías de la Mujer y la Familia.

Las Comisarías de la Mujer y la Familia constituyen un espacio institucional de orientación, contención y asesoramiento para las víctimas de violencia de género, para lo cual cuentan con personal policial especializado y con la presencia de equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as.

Directivas abordaje eventos de violencia familiar - Policia


Directivas para el abordaje de eventos de violencia familiar (Para el personal policial)


Violencia Familiar: Toda acción omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consaguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos, a la persona con quien estuvo vinculado por matrimonio o únion de hecho.

1-. Entrevistar a la víctima atendiendo a su relato, sin emitir opinion personal sobre las conductas de una u otra parte, debiendo llevar serenidad y tranquilidad a la víctima para que se sienta contenida.

2-. Informar a la victima acerca de la ley N° 12.569 - Ley Provincial de Violencia Familiar.

3-. Invitar a la víctima a formular denuncia y en su caso trasladarla a la dependencia policial más próxima.

4-. Si la víctima informara la presencia de una persona con exclusión del hogar o perimetral, el personal actuante deberá realizar acta de rigor y comunicarlo al Fiscal en turno Jurisdiccional.

5-. Informar a la víctima sobre la Comisaria de la Mujer y la Familia que por zona corresponda y las líneas telefónicas gratuitas 0800-555-0137 y 0800-222-2422.

6-. Si al arribo del recurso policial, no fuera posible contactar a ningunas de las partes, pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que adviertan que allí se este cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo a la normativa procesal penal vigente.

7-. Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial destacado deberá agotar todas las instancias para ser atendido en al vivienda donde acontecieran los hechos para ser informado de la situacion denunciada, incluso ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del mismo para ser registrados en el cierre del evento.

8-. Informar al Centro de Despacho el resultado de su intervención como cierre del evento.

violencia familiar
Resolución ministerial - LA PLATA,8 de abril de 2010: " Instruir a todas las dependencias policiales dependientes de la Superintendencia de Coordinación Operativa, que deberán dotar a los móviles policiales del material que como ANEXO II(Imagen anterior) forma parte integrante de la presente, respetando las especificaciones técnicas, que conforman el ANEXO III, también integrante de la presente medida".


A nivel nacional (Reglamentación)


Por su parte, la Ley Nacional Nº 26.485 define la violencia contra las mujeres del siguiente modo: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”


Denuncia: ¿Cómo realizar tu denuncia?

¿Quién puede realizar la denuncia?
 
 La víctima, las personas integrantes del grupo familiar de la víctima y cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia.

¿Dónde se puede realizar?
 
 Las denuncias de violencia familiar pueden ser realizadas tanto en Comisarías de la Mujer y la Familia, como en el resto de las comisarías de seguridad. El personal policial tiene la obligación en todos los casos de recepcionar la denuncia.
En casos denunciar hechos que constituyan un delito, como lesiones o amenazas, se pueden efectuar también en las Fiscalías y Juzgados de garantías de turno.


¿Qué tipo de atención se ofrece en las Comisarías de la Mujer y la Familia?

 
Las Comisarías de la Mujer y la Familia cuentan con personal policial especializado para la recepción de denuncias. Ofrecen atención las 24 horas.
Asimismo, cuentan con equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as capacitados/as para brindar a las víctimas de violencia familiar y abuso sexual un espacio de orientación, contención y asesoramiento.
Las Oficinas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género cuentan también con personal policial capacitado para la recepción de denuncias. Funcionan en dependencias policiales u otros edificios públicos.
Estas Oficinas se encargan de articular la contención y asesoramiento de las víctimas con el equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia más cercana y los servicios locales de atención.

¿Cómo se realiza la denuncia?

La denuncia puede ser en forma verbal o escrita, relatando en forma clara cómo acontecieron los hechos. No es necesario asistir con abogados.

¿Qué medidas se pueden solicitar?

Al momento de realizar la denuncia se pueden solicitar algunas de las siguientes medidas de protección


  • - Exclusión de la vivienda del agresor.
  • - Prohibición de acceso del agresor al domicilio, lugares de trabajo, estudio o esparcimiento de la víctima, y fijación de un perímetro de exclusión.
  • - Reintegro de la víctima a su domicilio, previa exclusión del agresor.
  • - Restitución de los efectos personales de la víctima.
  • - Fijación provisoria de cuota alimentaria y tenencia.


¿Qué hacer en caso de emergencia?


En caso de emergencia, comunicarse al 911.


violencias de genero




~ No soy especialista en la temática pero como muchas veces he tenido dudas al proceder hoy hago esta pequeña recopilación que arme con material de la página del ministerio de seguridad y de la reglamentación vigente. Espero que les sea de utilidad tanto al personal policial, como a los civiles que se encuentran en situación de violencia familiar y muchas veces no saben cómo dar el primer paso. Saludos .! Atte Oficial de Policía Gulielmetti Agustín

Datos archivados del Taringa! original
0puntos
1visitas
0comentarios
Actividad nueva en Posteamelo
0puntos
11visitas
0comentarios
Dar puntos:

Dejá tu comentario

0/2000

Autor del Post

A
Aguliel🇦🇷
Usuario
Puntos0
Posts6
Ver perfil →
PosteameloArchivo Histórico de Taringa! (2004-2017). Preservando la inteligencia colectiva de la internet hispanohablante.

CONTACTO

18 de Septiembre 455, Casilla 52

Chillán, Región de Ñuble, Chile

Solo correo postal

© 2026 Posteamelo.com. No afiliado con Taringa! ni sus sucesores.

Contenido preservado con fines históricos y culturales.