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La gran estafa: Obras sociales para monotributistas!

Obras sociales para monotributistas: LA GRAN ESTAFA!!!


La gran estafa: Obras sociales para monotributistas!


Según se informa desde la página de la Superintendencia de Servicios de la Salud, los monotributistas en base a su aporte personal fijo destinado al seguro de salud se hacen beneficiarios del sistema accediendo a una serie de prestaciones. El mismo organismo informa que todos los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, algunas Obras Sociales informan que la cobertura sólo se da en los Hospitales públicos. ¿Para qué se paga a una Obra Social que no da ningún beneficio extra?

El monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes, que consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes: un impuesto establecido por categorías; y una cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social .

Como correlato, las empresas de medicina prepaga a partir del año 1997 y ante la entrada en vigencia de la Ley N° 24.754, deben cubrir, como mínimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan –básicamente- todas las prestaciones previstas en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 247/96, denominada Plan Médico Obligatorio (P.M.O.).

Allí se establece toda una serie de prestaciones básicas referidas a atención primaria y secundaria; internación; tratamientos ambulatorios, odontológicos; plan materno infantil; prótesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son de cumplimiento obligatorio para las empresas.

Por ello, las empresas de medicina prepaga tienen el deber de cumplir con las prestaciones obligatorias mínimas para las obras sociales (P.M.O.), pero son omitidas deliberadamente.

Por ejemplo, un monotributista se comunica con su obra social para decir a qué médico puede asistir para una determinada especialidad, y recibe como respuesta: debe ir al Hospital público y allí presentar su carnet. Entonces, ¿en qué se beneficia una persona que paga por una cobertura sanitaria que debe darse mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados y una persona que no tiene obra social y debe asistir a un hospital?.

A simple vista parece que algo no funciona, las Obras Sociales cobran a los monotributistas por servicios que no se prestan.

El PMO

El Plan Médico Obligatorio es el régimen de asistencia obligatoria que, según Resolución N° 247/96, se estableció solo para las obras sociales del sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, haciéndose extensivo su alcance a las Empresas de Medicina Prepaga. Determina la obligación de asegurar a sus beneficiarios las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico oncológico, mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados. No podrán establecer períodos de carencia ni co-seguros o co-pagos, fuera de lo expresamente indicado en el P.M.O.

A través del P.M.O. se estableció la obligación de cubrir los tratamientos psiquiátricos, del HIV y problemas de drogadicción, que en general quedaban excluidos de la cobertura.

No pueden establecerse períodos de carencia, es decir tiempos mínimos de espera para poder gozar de determinadas prestaciones, ni cargos adicionales fuera de los expresamente indicados en el P.M.O.

La empresa no puede negar una cobertura, con independencia de lo que disponga el contrato, si es de cumplimiento obligatorio por el P.M.O.
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