InicioApuntes Y Monografias¿Cómo se designa un Juez de la Nación?
Hola taringuerous, linces y lincesas luego de ver la ardua discucion sobre si esta bien o mal la designacion de Macri de los jueces por decreto, hoy les traigo explicado como se designa un juez de la nacion, si no les gusta leer mucho mas abajo tienen un resumen taringuero.

El procedimiento que consagra a un ciudadano en el cargo de juez no es un proceso sencillo, sino que resulta de una serie de pasos previstos tanto en la Constitución Nacional como en las leyes y decretos que fueron reglamentando los lineamientos de la Carta Magna.



En primer lugar, para conocer el mecanismo que deposita a un ciudadano en el cargo de juez, debemos delimitar los actores de este proceso: por un lado y con un papel preponderante, tenemos al Poder Ejecutivo Nacional quién tiene la atribución de “nombrar a los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores”. Se trata de un sistema de designación política pero dicha atribución constitucional del Presidente (Art. 99 Inc. 4) tiene un recaudo vital, debe obtener el acuerdo del Senado “por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

En este marco y a modo de estructura de este articulo, explicaremos en primer lugar el procedimiento de selección de los jueces de los demás tribunales federales inferiores y finalmente nos ocuparemos de la designación de magistrados de la Corte Suprema.

Otro de los actores intervinientes en la selección de magistrados es el Consejo de la Magistratura, órgano que nació con la reforma de la Constitución en 1994 con la finalidad de descentralizar la selección de jueces de las manos del Presidente de la Nación y que tiene “a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial” (Art. 111).

El Consejo está compuesto por trece miembros, que se dividen entre jueces, legisladores (por la mayoría y primera minoría), abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo, y otro del ámbito académico. Puntualizando más, el proceso de elección está en cabeza de la Comisión de Selección de magistrados, compuesta por ocho consejeros.

El Consejo de la Magistratura es el encargado de convocar a concurso público para cubrir el cargo de Juez de la Nación cuando se produce alguna vacante, publicar la iniciativa en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional y también en medios de comunicación del lugar donde se halla radicado el Juzgado o Tribunal que se concursa.

El procedimiento comienza con la inscripción al concurso público de los aspirantes que cumplan con las exigencias legales (para ser juez federal, según Decreto-Ley 1285/58, se requieren 30 años de edad y 6 de ejercicio o 25 de edad y 4 de ejercicio según se trate de Juez de Cámara o de Juez de Primera Instancia). Dicho concurso tiene tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales.

Detallando, con el examen escrito y la evaluación de antecedentes se elabora una orden de mérito provisoria de los candidatos y se abre a impugnaciones de los restantes postulantes. Luego de cumplida la etapa impugnativa se convoca, como mínimo, a los seis primeros puntajes a la entrevista personal y, posteriormente, se elabora un dictamen con los resultados y un nuevo orden de mérito.

Finalmente, el Consejo de la Magistratura en pleno convoca a una audiencia pública a los postulantes donde se resuelve sobre la aprobación o no del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes. En caso de decidir favorablemente queda confeccionada la terna con el orden de mérito definitivo.

La terna vinculante pasa a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional quién tiene la potestad de elegir a uno de los tres candidatos. Efectuada la elección respectiva enviará el pliego al Senado de la Nación. Radicado en la cámara alta esta debe celebrar una sesión pública convocada al efecto donde se analizarán los antecedentes del candidato y para “prestar el acuerdo” correspondiente es necesario el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. Si no se logra el acuerdo no habrá designación y si se consiguen los votos positivos sobre el candidato elegido por el Poder Ejecutivo Nacional, el presidente firmará el decreto de designación y el ciudadano/a deberá prestar juramento como Juez de la Nación ante la autoridad judicial correspondiente.

Resulta importante señalar que existe una diferencia entre el nombramiento de las magistrados de la Corte Suprema y de los restantes jueces federales. Dicha diferencia radica en la intervención o no del Consejo de la Magistratura dado que para nombrar jueces del Máximo Tribunal, el Presidente no necesita ceñir su elección a alguno de los candidatos de una terna elaborado por el Consejo de la Magistratura, sino que su elección es libre de cualquier abogado de la matricula federal que cumpla con las exigencias constitucionales y luego requerirá el acuerdo del Senado con el voto de los miembros dos tercios de los presentes.

Se destaca que bajo la presidencia de Néstor Kirchner se dictó el Decreto 222/03 que reglamentó el procedimiento de selección de magistrados del Máximo Tribunal. Lo que antes constituía una amplia discrecionalidad del Poder Ejecutivo encontró buenos estándares de publicidad, participación y transparencia bajo esta normativa que fijó que los candidatos a integrar el Máximo Tribunal deben ser difundidos a la opinión pública publicando en diarios de tirada nacional sus antecedentes curriculares. Asimismo, los candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos, las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integra o integró el candidato durante los últimos ocho años.

Con estos datos publicados, por un lapso de quince días, los ciudadanos en general –legitimación amplia–, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas o de derechos humanos pueden presentar por escrito fundado y documentado todo tipo de observaciones y circunstancias de interés respecto de los candidatos incluidos en el proceso de selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto a los ciudadanos propuestos.

El Poder Ejecutivo deberá hacer mérito de la posición tomada, es decir, fundar el acto por el dispondrá la elevación o no de la propuesta respectiva. Cabe recordar que este decreto fue muy bien recibido por amplios sectores de la sociedad argentina que exigía con urgencia medidas que transparentaran la cúspide del Poder Judicial de la Nación.




Para los que no les gusta leer Resumen Taringuero V5.125647869534

1) El Consejo de la Magistratura convoca a concurso público para cubrir el cargo de juez y los aspirantes que cumplan con las exigencias legales se inscriben para la evaluación. El concurso consta de tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales. Con los resultados se confecciona una terna de candidatos con su respectivo orden de mérito;

2) La terna pasa a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional quién elige a uno candidatos, el cual puede ser cualquiera de ellos, el que quedó primero por puntaje en la orden de mérito, el segundo e incluso el tercero. La terna es vinculante, el Presidente no se puede alejar de los candidatos propuestos;

3) El pliego con el candidato seleccionado pasa al Senado de la Nación, órgano que debe celebrar una sesión pública convocada especialmente al efecto. Dicha sesión consiste en el análisis de los antecedentes del candidato en público y necesita el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes para ungir al seleccionado. Caso contrario no habría designación;

4) Con el acuerdo del Senado sobre el candidato seleccionado, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de designación y el ciudadano/a prestará juramento como Juez de la Nación ante la autoridad judicial correspondiente;

5) En el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento es similar pero con la notable diferencia de no contar con la instancia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (concurso, evaluación y terna). El Presidente elige un ciudadano que cumpla con las exigencias constitucionales.

Ahora la frutillita del postre: ¿Es valida la designacion de jueces que realizada por Macri

A través del decreto 83/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo señala que "es absolutamente necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentre en condiciones plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible, por lo que resulta procedente la designación de dos juristas para integrar el Alto Tribunal".

En ese sentido, recuerda que "las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran", y que "en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los tres actuales integrantes del Alto Tribunal".

El decreto cita el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional que faculta al Presidente de la Nación "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura".

Entre los considerandos, el decreto cita la doctrina de la propia Corte en cuanto a que "el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad".

Pero además, menciona como antecedentes del mecanismo de nombramiento de jueces en comisión lo realizado por el ex presidente Raúl Alfonsín, quien en 1984, en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional entonces vigente designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás".

"Que el ejercicio de la facultad constitucional referida precedentemente impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio, antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera la autonomía, independencia y eficacia de la justicia", agrega el decreto firmado por Mauricio Macri.

La decisión del Gobierno de completar la conformación de la Corte, que quedó con solo tres integrantes a partir de las renuncias de Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, se conoció ayer a través de un comunicado de prensa.

Rosenkrantz, de 57 años, es un abogado experto en litigación constitucional y casos complejos, y entre otros antecedentes, fue asesor de la Convención Constituyente en 1994 y ofició como asesor para el Consejo para la Consolidación para la Democracia, junto al ex presidente Alfonsín en 1984, y desde 1998 es rector de la Universidad de San Andrés.
Rosatti, por su parte, tiene 59 años y entre 2004 y 2005 fue ministro de Justicia y Derechos Humanos durante el gobierno de Néstor Kirchner, y hasta ayer se desempeñaba como conjuez de la Corte Suprema.

Conclusion
En este caso doy mi opinion al respecto, creo que Macri lo hizo por estrategia politica, al no tener mayorias en las camaras, decidio no pedir sesiones extraordinarias en el congreso, para que los Kirchneristas no se pongan en contra de la desicion (piyin) Ahora bien es irrefutable la experiencia y capacidad de los magistrados que ocupan las nuevas bancas en la corte suprema, no me atreveria a decir que sean jueces Macristas, pero tampoco digo que no lo sean, dejo abierta la incognita al paso del tiempo.

Normas en juego:
- Artículos 99 inciso 4to, 108, 111, 114 de la Constitución Nacional.
- Ley Nacional 24.937 del Consejo de la Magistratura (modificada por Ley Nacional 26.080).
- Decreto-Ley 1285/58 de Organización de la Justicia Nacional.
- Decreto Nacional 222/03 de Procedimiento para elnombramiento de magistrados CSJN.
- Articulo 99 Inciso 19 Constitucion Nacional
- Decreto 83/2015.

Adios taringueros, si hay forobardo mejor, si tenes algun bit que te sobre no viene mal, pal guiso. Saludos



macri
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