CASO REAL
mi mujer tiene una obra social hace menos de un año.Esta en relacion de dependencia hace 7 meses, su gremio es SUTEP y le corresponde la obra social OSPEP.
El tema es que esta obra social no es de nuestro agrado...Entonces, decidimos que se cambie a una "mas decente"(segun nuestra opinion):OSPLAD.
Comenzamos por averiguar en osplad los requisitos y le ponian la condicion de que tiene que tener como minimo un año de antiguedad y de que si esta embarazada no la iban a aceptar(ella tiena 7 meses trabajando en blanco y 10 semanas de embarazo ).
Un amigo me dijo que averigue bien en la Superintendencia de Servicios de Salud y ohhh sorpresa: LAS CONDICIONES SON FALSAS.
Entonces hable por tel con OSPLAD para reclamar y me dijeron que una cosa es la superintendencia y otra las obras sociales :les dije que como puede ser si la superintendencia es quien regula las obras sociales y me contestaron que son leyes distintas y bla bla bla(chamuyo)
Decidi averiguar bien las leyes y decretos y me di con que nos estaban queriendo garcar.
Llame a la superintendencia y me dijeron que los amenace con denunciarlos.Fuimos a osplad para putearlos y ya los habian llamado de la Superintendencia por el caso de mi mujer y la anotaron diciendo que fue un error de ellos porque habian interpretado mal los datos de mi mujer,etc,etc.(TERRIBLe VERSO)
SI NO QUERES LEER EL CASO...
LA INFO MAS IMPORTANTE PARA LOS QUE RECIEN EMPIEZAN A TRABAJAR ES:
1)
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (decreto 1400/01 art 15)
Art. 15º -Decreto Nº 504/98 - Modificación.
Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 por el siguiente:
"ARTICULO 13. - Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral".
TEXTO ANTERIOR del decreto 504/98(que es el requisito que pide osplad)
Artículo 13.- Los trabajadores que inicien una relación laboral,deberán permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Socialcorrespondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer suderecho de opción.
2)
La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud.
3)
Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
4)
El trámite es totalmente gratuito
5)
El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
- Ultimo recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I)
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
6)
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
7)
La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
8)
El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
9)
No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.
NOTA: no te pueden pedir ningun examen de salud ni ponerte ninguna otra condicion de las que aqui se enumeran
PAGINA DE OSPLAD
http://www.osplad.org.ar/derechopcion.htm
captura de imagen de la pagina de osplad
el decreto 1400 que modifica este texto es del 2001!!!
y los hdp lo ponen descaradamente en su web
espero que a alguien le sirva esta informacion
FUENTE
CAMBIO DE OBRA SOCIAL(pagina de la superintendencia de salud)
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=cambio_os
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio: (pagina de la superintendencia de salud)
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=os_sind
mi mujer tiene una obra social hace menos de un año.Esta en relacion de dependencia hace 7 meses, su gremio es SUTEP y le corresponde la obra social OSPEP.
El tema es que esta obra social no es de nuestro agrado...Entonces, decidimos que se cambie a una "mas decente"(segun nuestra opinion):OSPLAD.
Comenzamos por averiguar en osplad los requisitos y le ponian la condicion de que tiene que tener como minimo un año de antiguedad y de que si esta embarazada no la iban a aceptar(ella tiena 7 meses trabajando en blanco y 10 semanas de embarazo ).
Un amigo me dijo que averigue bien en la Superintendencia de Servicios de Salud y ohhh sorpresa: LAS CONDICIONES SON FALSAS.
Entonces hable por tel con OSPLAD para reclamar y me dijeron que una cosa es la superintendencia y otra las obras sociales :les dije que como puede ser si la superintendencia es quien regula las obras sociales y me contestaron que son leyes distintas y bla bla bla(chamuyo)
Decidi averiguar bien las leyes y decretos y me di con que nos estaban queriendo garcar.
Llame a la superintendencia y me dijeron que los amenace con denunciarlos.Fuimos a osplad para putearlos y ya los habian llamado de la Superintendencia por el caso de mi mujer y la anotaron diciendo que fue un error de ellos porque habian interpretado mal los datos de mi mujer,etc,etc.(TERRIBLe VERSO)
SI NO QUERES LEER EL CASO...
LA INFO MAS IMPORTANTE PARA LOS QUE RECIEN EMPIEZAN A TRABAJAR ES:
1)
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (decreto 1400/01 art 15)
Art. 15º -Decreto Nº 504/98 - Modificación.
Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 504/98 por el siguiente:
"ARTICULO 13. - Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral".
TEXTO ANTERIOR del decreto 504/98(que es el requisito que pide osplad)
Artículo 13.- Los trabajadores que inicien una relación laboral,deberán permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Socialcorrespondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer suderecho de opción.
2)
La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud.
3)
Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
4)
El trámite es totalmente gratuito
5)
El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
- Ultimo recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I)
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
6)
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
7)
La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
8)
El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
9)
No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.
NOTA: no te pueden pedir ningun examen de salud ni ponerte ninguna otra condicion de las que aqui se enumeran
PAGINA DE OSPLAD
http://www.osplad.org.ar/derechopcion.htm
captura de imagen de la pagina de osplad
el decreto 1400 que modifica este texto es del 2001!!!
y los hdp lo ponen descaradamente en su web
espero que a alguien le sirva esta informacion
FUENTE
CAMBIO DE OBRA SOCIAL(pagina de la superintendencia de salud)
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=cambio_os
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio: (pagina de la superintendencia de salud)
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=os_sind

