InicioCiencia EducacionPor derecho legal los señores feudales podían ser pedófilos.

Por derecho legal los señores feudales podían ser pedófilos.

Ciencia Educacion3/25/2016
(Resumen lvl 5 abajo de todo)

Esto lo estudié en el secu, y me quedó la duda, sin embargo cuando vi la peli de Mel Gibson Corazón Valiente vi más sobre el asunto. No se si muchos recuerdan la escena donde se celebra un casamiento, y de golpe vienen los soldados y se llevan a la novia al asentamiento del conde, quien tenía, por derecho, tener la primera noche con la novia y, en muchos casos, sacarle el tuco (desvirgarla)




A mi me lo habían contado como "Derecho de Ban" en el secundario, pero en la Edad Feudal a la palabra "BAN" se le aplicaban otras connotaciones: Básicamente, era el título que tenía el Señor Feudal la poder disponer de un ejército privado. Después varió en acaparar como forma de tributo una parte de la riqueza de los campesinos, es decir, si un campesino sembraba algo, un tercio de lo que sembrara iba para el Señor Feudal, además de pagar elevados impuestos



Bueno, ésto se aplicó también a muchas cosas y em muchos ámbitos, pero la finalidad era siempre la misma, el poderoso tenía derecho "real" o "legal" a disponer de su pueblo a su antojo, sea sexualmente inclusive.

Ésto hizo, que, por ejemplo, en la película de Corazón Valiente Wallace se casase en secreto para evitar que el señor se la garche, cosa que al final descubren y matan a la mina. Después sabamos como terminó todo, Wallaces hizo poronga a medio mundo.

Mitos, Leyendas, y el origen de la frase "derecho de pernada"

En algunos lugares feudales, cuando la mujer cumplía 12 años, tenía que pasar su primera noche con el Señor Feudal, era un derecho del mismo (en el secu me me lo enseñaron así). No obstante, estuve mirando un poco más y ...

Pues bien, resulta que tal “derecho” jurídico nunca existió en la Edad Media o, al menos, nunca se ha encontrado ningún documento, ningún decreto, ningún informe, ninguna queja, ningún juicio, ninguna víctima que lo corrobore, lo cual lo circunscribe a los límites de lo mítico

Voltaire condena la práctica en su Dictionnaire Philosophique, como si aceptara su existencia, pero repito, aparte de estas y otras menciones extemporáneas, no hay evidencia alguna de que primae noctis hubiese sido un privilegio legal. Ahora bien, esto no quiere decir que algunos mastuerzos no se hayan aprovechado de su posición para obtener los favores de alguna mujer bajo su dominio, pero en todos estos casos, sería simplemente un claro abuso de autoridad, y un crimen.

Todo cambia cuando traducimos el término original del latín ( Jus primae noctis[derecho a la primera noche]) al castellano. El término Derecho de Pernada se refiere no ya a una prebenda legal, sino a una práctica histórica de abuso sexual sobre la servidumbre. En todos estos casos, no estaríamos hablando de un derecho, sino de un hecho social, repugnante, pero real, que tiene más que ver con la patética creencia de que las mujeres no están ahí más que para disfrutarlas y de que una posición de poder otorga al delincuente en cuestión, la autoridad sobre sus subordinados para tratarlos como le plazca.




En América Latina y España:

Estuvo presente en España durante la Edad Media, aunque hay casos en América Latina que se remontan a sólo unos años. Era una práctica que no estaba recogida en ningún código legal, pero estaba socialmente admitida, siendo una forma de imponer su poder a las familias que eran dependientes de ellos. En la Península Ibérica la “Prima Nocte” tiene su origen en la época goda, convirtiéndose en habitual en la época de la reconquista. Alfonso II incluyó en sus Fueros una ley por la que estipulaba que las siervas se encontraban fuera del derecho del señor. Alfonso X aprobó igualmente una multa de 500 sueldos y la privación de cargos a quien osara a desflorar a la novia antes del casamiento

El abuso sexual sobre mujeres de escalas inferiores en la sociedad era algo común. No es un derecho de pernada propiamente, ya que, necesariamente este abuso no se daba únicamente en la noche de bodas, sino que podía ser un abuso continuado ante el cual los súbditos miraban hacia otro lado debido a la superioridad del señor y al temor hacia el mismo. Había casos en el que los padres o maridos ponían a disposición de su señor a su mujer o hija, con el objetivo de conseguir algo a cambio. En otros casos los siervos no tenían manera alguna de denunciar el abuso y la mujer debía convivir con la deshonra. La situación se degradó hasta el punto en el que los soldados de las fortalezas, apoyados en el poder de su posición y la representación del señor que ostentaban violaban a las mujeres con total impunidad.

Esta triste tradición fue exportada a América con la conquista, pero sorprendentemente, los casos de abusos continuaron hasta hace unas décadas. La práctica del abuso sexual se realizaba de diversas maneras:

En ocasiones la novia era entregada al patrón en la noche de bodas.
Se entregaba a la hija deseada al patrón para que esta trabajara como “asistenta”. Esto lo podemos observar en España en la figura de los “señoritos” de la obra de Miguel Delibes: “Los Santos Inocentes”.
La violación de las campesinas (socialmente tolerada) por el patrón.

En México el derecho de pernada consistía en que el patrón pagaba los gastos de la boda, tomando a cambio a la novia en la noche de bodas

Todo esto se trastocó cuando un chico que se llamaba José Doroteo Arango Arámbula, disparó al hacendado Agustín López después de que este violara a su hermana. Después de esto, el chico se ocultó en el monte, convirtiéndose más tarde en Pancho Villa.

Perú, Bolivia y Ecuador: El derecho de pernada de los curas

Respecto a Perú, hay autores que afirman que: "'los curas, como los hacendados, tuvieron también en el Perú (como los patrones de las haciendas en Ecuador) lo que se llamó el "derecho de pernada", es decir, el privilegio de ser los primeros en iniciar sexualmente a las doncellas'".

En Bolivia también hay registro de esta práctica de "derecho de pernada" por parte de los curas durante la Colonia; quienes alojaban a las novias indígenas durante algunas noches bajo el eufemismo de que debían iniciarlas en los misterios de la religión, para así tener la ocasión de violarlas



Para concluir, creo que el mito de Jus primae noctis ha quedado desbancado, al menos en lo que se refiere a la Edad Media, pero creo también que si utilizamos el término Derecho de Pernada las cosas cambian, pues esta es una lacra que pervive en varias culturas. Y añado, más que un asunto sexual, se trata de una demostración de poder, Un ejemplo claro de ésto es la cultura musulmana y de países de oriente, donde la mujer tiene que andar con velos completos, es entregada por la familia a un hombre y si, por nimiedades como "mirar" a otro hombre puede ser lapidada



"Las mujeres que se bañan en el mar devienen adulteras y merecen ser lapidadas, jurisprudencia islamista."




Esta es una fatwa de los Hermanos Musulmanes y Salafistas de Egipto:

“Cuando una mujer va a nadar en el mar, ya que la palabra para el mar es masculino, el agua toca las partes íntimas de la mujer, ella se convierte en una “adúltera” y ella debe ser castigada.”

El castigo que determina la Shari´a para las adulteras es la lapidación.




Resumen Lvl 5: Fue una práctica empleada más que todo en la edad media, el señor feudal, conde, duque o lo que sea, tenía derecho a cojerse a la novia de cualquier hombre antes de entrar en matrimonio y en muchos casos, desvirgarla, en esa época las mujeres se casaban jóvenes, entre los 13 y 15 años.
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