InicioApuntes Y MonografiasResumen de Ley del Monotributo


*El Economista*


Ustede Espectador sea bienvenido a este tema en el cual aprenderá a como aprobar con un profesor que no enseña



El tema tratado hoy sera "El régimen simplificado" y "El régimen común" :


-Qué es el Monotributo?
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Es un régimen integrado y simplificado, lo cual implica que con el pago de una cuota fija mensual se esta exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).

El Monotributo es un régimen que consta de distintas "5 categorías" en las cuales debe encuadrarse el profesional. Para determinar en cual deben anotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros como ser: Los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y el consumo de energía eléctrica.




-Cuales son sus 5 categorías del Monotributo?

☑ Véase la información actualizada en la pagina de Afip: *Requisitos*



-Quienes están exceptuados de pagar regímenes provisionales (seguridad social y a obras sociales?

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social "Jubilación " y a obras sociales, los siguientes sujetos:

☑ Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales / (Quienes pagan otra Jubilación y a obras sociales)

☑ Los menores de 18 años

☑ Los beneficiarios de prestaciones provisionales

☑ Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

☑ Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo./ Se considera: Sucesiones indivisas (Sin divisas) cuando tu padre tiene un departamento a su nombre y te lo da a vos pero vos cobras el alquiler para dárselos a tu padre /



-Cuales son las Diferencias entre "Régimen simplificado" y "Régimen común" ?

"Régimen simplificado"

☑ Esta exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).
☑Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.*Una persona natural somo nosotros*
☑Tiene que cumplir con un tope / requisitos
☑No está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad.
☑No Deben solicitar autorización para facturar.

"Régimen común"

☑ Tiene que pagar El Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).
☑Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas. *Una personas Jurídica es una empresa o organisacion*
☑Entran todos los que no estén en ningún otro régimen
☑Está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad.
☑Deben solicitar autorización para facturar.


Cuales son las Deducciones de el régimen de común?


Deducciones Permitidas vigentes : Artículos 22,23 y 24 de la ley.
☑ Seguro de Vida (tope anual $996.23).
☑ Cobertura Médica (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada).
☑ Donaciones (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada).
☑ Honorarios Médicos (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada).
☑ Personal Doméstico: tope anual: 12.960 pesos.
☑ Intereses Crédito Hipotecario: tope anual de $20.000 de intereses.
☑ Gasto de Sepelio (tope anual $996.23)./Sepelio es gastad de servicios funerarios.
☑ Otras deducciones

Deducciones Personales: Artículos 22,23 y 24 de la ley.
☑ Cónyuge: $ 14.400
☑ Hijo/a, hijastro/a: $ 7.20
☑ Otras Cargas: $ 5.400/Ejemplos: Nieto/a, bisnieto/a, padre, madre.

Para que las Deducciones Personales sean aplicables: Debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $12.960 ☑




Cuales son las Categorías del Ganancias?

☑ 1*Primera Categoría-Renta del Suelo-Constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces-Ver mas en el Art. 41* de la Ley de Ganancias -Alquileres.

☑ 2*Segunda Categoría- Renta de Cosas muebles -Ver mas en el Art. 45*-

☑ 3*Tercera Categoría-Las ganancias de fuente extranjera -Ver mas en el Art. 49*-

☑ 4*Cuarta categoría-Somos nosotros Personas-Renta al Trabajo personal -Ver mas en el Art. 79*-




*El Economista*




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