Indemnización por desaparición forzada o fallecidos por el accionar del terrorismo de Estado - Ley 24.411
Cómo se hace la tramitacion de la indemnizacion
1.- Solicitar el Formulario:
- Personalmente.
- Telefónicamente.
- Por correo electrónico
2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:
- Personalmente.
- Por correo postal.
3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.
Costo:
Gratuito.
DEJO LOS PRIMEROS DOS ARTÍCULOS DE LOS ONCE QUE TIENE VIGENTE ESTA LEY.
Art. 1 – Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
A los efectos de esta ley, se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción.
Art. 2 – Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83.
EN CONCLUSION, LA INDEMNIZACION SERIA DE:
REMUNERACION MENSUAL AGENTE NIVEL A: $24,000.- (aprox)*
multiplicado por 100
$2,400,000 .- DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS
Los casos que hayan sido presentados ante la Corte Interamericana, mediante un decreto, obtendrán un porcentaje aproximado al %10 del total que sera depositado en el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de la Corte Interamericana.
*(no tuve tiempo de buscar el sueldo basico)