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Por Aportes Impagos te dejan Sin Cobertura de O. Social?

Info•12/8/2011

Hola queridos taringueros/as. Este post nace de un problema particular con mi obra social.
Resulta que estoy en blanco hace un par de años y hace tres (cuando mi mujer quedo embarazada) me cambie a OSPLAD. Resulta que hace unos meses fui a buscar unas ordenes de consulta y monodrogas y me encontre con una desagradable sorpresa

O. Social:"Ud. ha quedado "de baja" en la obra social, porque su patronal no cumplió (no pagó) con los aportes." (Mi empleador me declara... pero no paga. Entonces la deuda existe hacia la O. Social)
Yo: WTF!!!!
[/b] y me fui puteando a mi jefe... pero como uno esta en una posicion debil para reclamar
RECLAMO = PATADA EN EL * (asterisco) no hice nada.

Pero investigando un poco me di cuenta de que me estaban mintiendo en la O. Social descaradamente(por 2da vez), no sobre los pagos, sino la razon por la cual no podian atenderme.

NO NOS PUEDEN DAR DE BAJA POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES (excepto que seas un "AFILIADO VOLUNTARIO" y no pagues las cuotas, en ese caso si te dan de baja.)

Lo relativo a los aportes es una discusión estrictamente entre la obra social y las patronales que deben retener el dinero y luego hacer los aportes. Pero, como dice el artículo 10 de la ley 23.660, el carácter de beneficiario de la Obra social SUBSISTE, PERSISTE, NO SE PUEDE SACAR al afiliado y su grupo familiar, MIENTRAS SE MANTENGA EL CONTRATO DE TRABAJO o la relación laboral en virtud de la cual ese empleado recibe la remuneración.
El reclamo por aportes de ley 23660 o.s le corresponde a estas...no al trabajador, que si puede intimar si la obra social le nego la cobertura. En caso de falta de pago de aportes, las o.s tienen 10 años para reclamar los aportes.

LEY 23660 COMPLETA (haceme click)

PARTE PERTINENTE DE LA LEY:
ARTICULO 10.- El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador



LES DEJO EL MANUAL DEL BENEFICIARIO DE OBRAS SOCIALES:

MANUAL (haceme click)


En conclusión: no es todo así como nos lo dicen en la Obra social cuando vamos a reclamar un servicio determinado. Es mejor consultar a un asesor legal, a qué tenemos derecho realmente, nosotros y nuestros hijos, en base a lo que establece la ley y el principio del Derecho a la Salud, que está contenido en nuestra Constitución Nacional.
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