Como hay mucha desinformación al respecto decidí hacer este post para traer un poco de luz al asunto.
Sobre este punto, los abortistas dicen que la frase "en General", permite la liberación del aborto. Esto es simplemente una falacia.
Aunque es verdad que el artículo permite excepciones, la norma general es proteger la vida misma desde la concepción. Por ejemplo, si cualquier mujer puede elegir abortar hasta la semana 12 ¿Estamos protegiendo la vida desde la concepción? La respuesta es claramente negativa, en todo caso la estaríamos protegiendo desde la semana 12 en adelante, NO desde la concepción.
En Argentina, ya existen dos excepciones donde el aborto es NO punible, en casos de peligro de vida de la madre y en casos de violación a una mujer demente. Último punto que ha sido extendido por la Jurisprudencia a todo tipo de violaciones sin discriminación (Fallo Fal).
Son estas excepciones las que han sido legalizadas a partir de la posibilidad que se abre en dicho artículo al existir la frase "en General".
El aborto libre esta CLARAMENTE en oposición a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Estos dos artículos son los importantes para el debate:
Como pueden ver, aquí se declara explicitamente que todo menor de 18 años es considerado niño (salvo que este emancipado) y que todo niño tiene derecho intrísico a la vida.
El tema pasa a ser desde que momento se reconoce al nonato como niño. Sobre esto es importante referirnos a la ley que pone en vigencia el tratado citado.
, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) el 20 de noviembre de 1989, que consta de CINCUENTA Y CUATRO (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Si bien es verdad que éste texto no forma parte de la Convención Original y puede diferir de lo firmado por otros paises, para la Argentina legalmente hablando tiene la misma potestad y resulta indivisible de la convención en si. Esto lo explicaré en más detalle a continuación cuando hable sobre la reforma del 94.
Por lo tanto, la liberación del aborto atenta ,dentro de la legislación Argentina, contra la Convención sobre los Derecho del Niño.
Esto no es todo, ya que la reforma de la constitución del 94 pone al mismo rango que la constitución algunos tratados y convenios firmados y ratificados junto con sus respectivas enmiendas.
Las constituciones de Argentina y tratados internacionales con rango constitucional son definitorios de la legalidad en el país, ya que ninguna sentencia judicial —cuya última instancia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación— puede violar ninguno de los principios que ellos se establecen. A continuación se dan las principales reformas de la Constitución Argentina y el conjunto de tratados de ese rango.
Art. 75 Inc. 22 Constitución Nacional Argentina http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
¿Cuales son esas condiciones?
Bueno hay que recordar que los tratados Internacionales primero se aprueban, aceptando en forma general lo estipulado y después de un riguroso estudio de la norma se procede a ratificar el tratado haciendo uso de las enmiendas o reservar que se consideren necesarias.
SOLO después de ratificar el tratado este entra en vigencia legal, o sea, solo después de realizar las enmiendas o reservas al caso.
Son entonces, estas reservas y enmiendas partes integrantes de los tratados internacionales que la Argentina aprueba, ratifica, pone en vigencia y declara de carácter constitucional.
Esto quiere decir que ambos tratados el de Los Derechos Humanos y Los Derechos de Niño deben ser considerados como si fueran parte de la Constitución Nacional Argentina y cualquier ley de orden inferior a ésta que sea opuesta a los principios allí enunciados debe ser declarada como INCONSTITUCIONAL.
FAQ:
Q) ¿Porque si el aborto es inconstitucional se trata la ley?
Por la misma razón que se trató la ley en contra del aumento de tarifas sabiendo que iba a ser vetada por Macri. Es una forma que tienen tanto diputados como senadores de "venderse" a su electorado en vista de próximas elecciones.
Q) Si se aprueba la ley ¿Que va a pasar?
En principio, es seguro que el proceso se va a judicilizar y es muy probable que llegue hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En donde, si vivimos en un estado de derecho, debería declararse Inconstitucional.
Q) Todo lo que dijiste no corre por el Fallo Baby Boy.
Para empezar, el fallo Baby Boy es un fallo de de Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso de Aborto en EEUU y sobre si el médico que realizó el Aborto estaba o no infrigiendo el tratado.
Si quieren leerlo les paso el
http://www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm
Sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
O sea que al momento del fallo no correspondía preguntarse si el aborto violaba o no el tratado porque no estaba vigente en EEUU.
Esta parte es fundamental para entender la interpretación que hace la Comisión sobre el artículo de la Convención:
El término "en general" permite que en la legislación nacional se incluyeran casos de aborto, siempre y cuando no sea un acto "arbitrario".
En Argentina hay dos casuales donde se despenaliza el aborto, en caso de riesgo de vida de la madre y en el de violación. Si se libera el aborto hasta la semana 12 o 14 de vida, ¿Estaríamos permitiendo el aborto con racionalidad, o este acto queda arbitrariamente a decisión de la madre?
La respuesta es CLARAMENTE la última, si la madre puede abortar libremente por que es su deseo, entonces es claramente una decisión arbitraria.
Para Reforzar un poco más, en palabras de los propios jueces que dictaminaron el fallo:
EXPLICACIÓN DEL VOTO DEL DR. ANDRES AGUILAR M.
"Comparto plenamente, en cambio, su criterio, apoyado en opiniones de reputadoshombres de ciencia de que la vida del ser humano comienza en el momento mismo dela concepción y debería merecer desde este momento plena protección, tanto en elderecho interno como en el internacional."
DR. MARCO GERARDO MORROY CABRA
"La vida es el primer derecho de toda persona humana. Es el derechofundamental y condición para la existencia de todos los demás. Si no se reconoce laexistencia humana no hay sujeto para predicar de los otros derechos. Es un derechoanterior a los demás derechos y existe por el hecho de ser sin que requiera elreconocimiento del Estado para que se posea. No pertenece al Estado indicar que no sereconoce en un caso y se reconoce en otro, ya que ello conllevaría discriminación. Lavida se debe reconocer al niño que está por nacer, al nacido, al joven, al anciano, aldemente, al minus válido y en general a todo ser humano.Lo anterior significa que si en el producto de la concepción hay vida humana yeste derecho es el primero y fundamental, el aborto atenta contra el derecho a la viday por ende contra el artículo I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes delHombre."
DR. LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO
Las razones expuestas no dejan ninguna duda en mi ánimo de que laDeclaración Americana de los Derechos Humanos se refiere al período completo de lavida del hombre-desde la concepción hasta la muerte-, al afirmar que "todo serhumano tiene derecho a la vida"; de que, para ese valioso instrumento del DerechoInternacional, la vida no comienza con el nacimiento -fase final del proceso degestación-, sino en el momento de la concepción, que es el momento en que se formaun nuevo ser humano, distinto del padre y de la madre; y que, al reconocer el derechodel no nacido a la vida, la Declaración rechaza la legitimidad de todo acto que autoriceo tenga por aceptables hechos o prácticas que conduzcan a su muerte
Q) Master, el fallo de Costa Rica dice lo contrario
Voy a dejar que lo explique Manuel José García-Mansilla
La interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo en el caso Artavia Murillo acerca del alcance de la expresión "en general", en un caso de fertilización asistida y no de aborto, no modifica este análisis. Por un lado, se olvida que el artículo 29.b) de la CADH establece que, si los Estados parte protegen derechos por medio de otras normas, ninguna disposición de la CADH puede interpretarse en el sentido de limitar el goce y ejercicio de esos derechos. Por el otro, "Artavia" es un caso contra Costa Rica. El cumplimiento estricto de la CADH no requiere que la Argentina cumpla todos los fallos de la Corte Interamericana. Lejos de ser "catastrófica", esta postura es razonable, y aboga por respetar el compromiso asumido de cumplir las sentencias dictadas en los casos en los que el país sea parte (artículo 68.1). Obviamente, ese compromiso no incluye la obligación de cumplir sentencias dictadas contra otros países, en casos contenciosos en los que la Argentina no tuvo siquiera la oportunidad de participar y defenderse. Y, mucho menos, desconocer el texto expreso de la CADH o de otras normas que también protegen el derecho a la vida de las personas por nacer.
Más Info:
https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Artavia_Murillo_y_otros_vs._Costa_Rica
Críticas[ editar ]
El caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012 también ha recibido críticas por parte de grupos que sostienen que la vida humana comienza desde la concepción, por cuanto la Corte concluye, interpretando los artículos pertinentes de la Convención, que: «no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos». Dos documentos hacen una crítica directa: el voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi, y la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas, entre ellos académicos del continente americano, la cual básicamente plantea que «La vida del embrión humano es, desde el principio humana». 2
Recientemente el caso fue analizado a fondo en un libro que reúne la opinión de ocho investigadores latinoamericanos, quienes demuestran varios errores de la Corte IDH en este caso, en especial porque la decisión se opone en varios puntos a la misma Convención Americana de Derechos Humanos. Primeramente, porque la Convención protege la vida humana desde la fecundación o concepción, además de que varios de los jueces tenían ya una postura previa al tema discutido y no declinaron como lo prescribe la propia Convención Americana, cuando un juez tiene una postura o tiene intereses directos en un tema a juzgar. 3
Q) El fallo Fal dice que no es una reserva, sino una declaración interpretativa.
Nuevamente, oy a dejar que lo explique Manuel José García-Mansilla
Quienes afirman que la definición de "niño" ordenada por el Congreso no es una "reserva" a la CDN, sino una mera "declaración interpretativa" se apoyan en lo que dijo la mayoría de la Corte en el fallo "F., A.L." en 2012. Allí se dijo que como la Argentina utilizó el verbo "declara" al momento de modificar la definición de "niño" no hizo una reserva, sino una mera declaración interpretativa (Cons. 13). Sin embargo, las "declaraciones interpretativas" no existen en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que solo contempla las reservas. Y al definirlas, el artículo 2.d) de la Convención de Viena aclara que no importa las palabras que elija un Estado, sino sus efectos jurídicos: "Se entiende por 'reserva' una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".
Desde esta perspectiva, propia del derecho internacional, la declaración ordenada por el Congreso en la ley 23849 es una "reserva". De hecho, cumple con los requisitos que exige la Convención de Viena: se trata de una declaración unilateral de la Argentina que modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de la CDN. ¿De qué forma? No solo al fijar la interpretación del término "niño", sino al extender hasta el momento mismo de la concepción el derecho intrínseco a la vida previsto en el artículo 6 de la CDN. Esa extensión del derecho a la vida implica una clara modificación del alcance de la CDN. La modificación se torna aún más evidente cuando se la contrasta con las recomendaciones del comité de seguimiento de la CDN en materia de aborto. Obviamente, estas recomendaciones formuladas varios años después de ratificada la convención no obligan a la Argentina, sino que contradicen frontalmente la forma en la que la CDN rige para nuestro país.
Ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo, ni la Corte Suprema pueden desconocer cuál fue de buena fe la intención de la Argentina al momento de ratificar la CDN en sede internacional. Cabe recordar que el Congreso exigió esa definición especial de "niño" debido a: "Esa declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso del 30 de agosto de 1990).
Pero, aun si fuera solamente una declaración interpretativa, no se explica ni se analiza cuál es el valor que tiene desde el punto de vista constitucional. Gusto o no, esa declaración unilateral integra las condiciones de vigencia de la CDN para nuestro país y fue elevada a jerarquía constitucional como parte de esas mismas condiciones (cfr. art. 75, inc. 22 de la Constitución). Así lo reconoció el miembro informante respectivo en la Convención Constituyente de 1994, cuando explicó: "Los tratados de derechos humanos que adquieren jerarquía constitucional, lo hacen 'en las condiciones de su vigencia', esto es, tal y como fueron incorporados al ordenamiento argentino". Es claro, entonces, que el valor de esa declaración unilateral que define el término "niño" no es inocuo, sino que esa declaración tiene jerarquía constitucional y no puede ser modificada por una ley. Nuevamente, la legalización del aborto encuentra un obstáculo constitucional insalvable.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 4. Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Sobre este punto, los abortistas dicen que la frase "en General", permite la liberación del aborto. Esto es simplemente una falacia.
Aunque es verdad que el artículo permite excepciones, la norma general es proteger la vida misma desde la concepción. Por ejemplo, si cualquier mujer puede elegir abortar hasta la semana 12 ¿Estamos protegiendo la vida desde la concepción? La respuesta es claramente negativa, en todo caso la estaríamos protegiendo desde la semana 12 en adelante, NO desde la concepción.
En Argentina, ya existen dos excepciones donde el aborto es NO punible, en casos de peligro de vida de la madre y en casos de violación a una mujer demente. Último punto que ha sido extendido por la Jurisprudencia a todo tipo de violaciones sin discriminación (Fallo Fal).
Son estas excepciones las que han sido legalizadas a partir de la posibilidad que se abre en dicho artículo al existir la frase "en General".
El aborto libre esta CLARAMENTE en oposición a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Convención sobre los Derechos del Niño
Estos dos artículos son los importantes para el debate:
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Como pueden ver, aquí se declara explicitamente que todo menor de 18 años es considerado niño (salvo que este emancipado) y que todo niño tiene derecho intrísico a la vida.
El tema pasa a ser desde que momento se reconoce al nonato como niño. Sobre esto es importante referirnos a la ley que pone en vigencia el tratado citado.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
Apruébase la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTICULO 2º
Es esta enmienda que hace la Argentina al Artículo 1 de la Convención que pone de forma explícita que se considera niño desde el momento de la concepción y por lo tanto el derecho a la vida desde ese instante.Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones:
Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Si bien es verdad que éste texto no forma parte de la Convención Original y puede diferir de lo firmado por otros paises, para la Argentina legalmente hablando tiene la misma potestad y resulta indivisible de la convención en si. Esto lo explicaré en más detalle a continuación cuando hable sobre la reforma del 94.
Por lo tanto, la liberación del aborto atenta ,dentro de la legislación Argentina, contra la Convención sobre los Derecho del Niño.
REFORMA DEL 94
Esto no es todo, ya que la reforma de la constitución del 94 pone al mismo rango que la constitución algunos tratados y convenios firmados y ratificados junto con sus respectivas enmiendas.
Las constituciones de Argentina y tratados internacionales con rango constitucional son definitorios de la legalidad en el país, ya que ninguna sentencia judicial —cuya última instancia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación— puede violar ninguno de los principios que ellos se establecen. A continuación se dan las principales reformas de la Constitución Argentina y el conjunto de tratados de ese rango.
Art. 75 Inc. 22 Constitución Nacional Argentina http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Es importante remarcar un detalle importante de este artículo, aquí se explicita claramente no solo que estos tratados tienen una jerarquía constitucional, sino también dice "en las condiciones de su vigencia".La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
¿Cuales son esas condiciones?
Bueno hay que recordar que los tratados Internacionales primero se aprueban, aceptando en forma general lo estipulado y después de un riguroso estudio de la norma se procede a ratificar el tratado haciendo uso de las enmiendas o reservar que se consideren necesarias.
SOLO después de ratificar el tratado este entra en vigencia legal, o sea, solo después de realizar las enmiendas o reservas al caso.
Son entonces, estas reservas y enmiendas partes integrantes de los tratados internacionales que la Argentina aprueba, ratifica, pone en vigencia y declara de carácter constitucional.
Esto quiere decir que ambos tratados el de Los Derechos Humanos y Los Derechos de Niño deben ser considerados como si fueran parte de la Constitución Nacional Argentina y cualquier ley de orden inferior a ésta que sea opuesta a los principios allí enunciados debe ser declarada como INCONSTITUCIONAL.
FAQ:
Q) ¿Porque si el aborto es inconstitucional se trata la ley?
Por la misma razón que se trató la ley en contra del aumento de tarifas sabiendo que iba a ser vetada por Macri. Es una forma que tienen tanto diputados como senadores de "venderse" a su electorado en vista de próximas elecciones.
Q) Si se aprueba la ley ¿Que va a pasar?
En principio, es seguro que el proceso se va a judicilizar y es muy probable que llegue hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En donde, si vivimos en un estado de derecho, debería declararse Inconstitucional.
Q) Todo lo que dijiste no corre por el Fallo Baby Boy.
Para empezar, el fallo Baby Boy es un fallo de de Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso de Aborto en EEUU y sobre si el médico que realizó el Aborto estaba o no infrigiendo el tratado.
Si quieren leerlo les paso el
http://www.cidh.oas.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm
Sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
"la Convención es un tratado que sólo hace poco ha entrado en vigor para 13 Estados, entre los cuales no se encuentra Estados Unidos.
O sea que al momento del fallo no correspondía preguntarse si el aborto violaba o no el tratado porque no estaba vigente en EEUU.
Cuando se enfrenta la cuestión del aborto, hay dos aspectos por destacar en la formulación del derecho a la vida en la Convención. En primer término la frase "En general". En las sesiones de preparación del texto en San José se reconoció que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados Partes en una futura Convención incluyeran en su legislación nacional "los casos más diversos de aborto". (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p.l59). Segundo, la última expresión enfoca las privaciones arbitrarias de la vida. Al evaluar si la ejecución de un aborto viola la norma del artículo 4, hay que considerar las circunstancias en que se practicó. ¿Fue un acto "arbitrario"? Un aborto practicado sin causa substancial con base a la ley podría ser incompatible con el artículo 4.
Esta parte es fundamental para entender la interpretación que hace la Comisión sobre el artículo de la Convención:
El término "en general" permite que en la legislación nacional se incluyeran casos de aborto, siempre y cuando no sea un acto "arbitrario".
En Argentina hay dos casuales donde se despenaliza el aborto, en caso de riesgo de vida de la madre y en el de violación. Si se libera el aborto hasta la semana 12 o 14 de vida, ¿Estaríamos permitiendo el aborto con racionalidad, o este acto queda arbitrariamente a decisión de la madre?
La respuesta es CLARAMENTE la última, si la madre puede abortar libremente por que es su deseo, entonces es claramente una decisión arbitraria.
Para Reforzar un poco más, en palabras de los propios jueces que dictaminaron el fallo:
EXPLICACIÓN DEL VOTO DEL DR. ANDRES AGUILAR M.
"Comparto plenamente, en cambio, su criterio, apoyado en opiniones de reputadoshombres de ciencia de que la vida del ser humano comienza en el momento mismo dela concepción y debería merecer desde este momento plena protección, tanto en elderecho interno como en el internacional."
DR. MARCO GERARDO MORROY CABRA
"La vida es el primer derecho de toda persona humana. Es el derechofundamental y condición para la existencia de todos los demás. Si no se reconoce laexistencia humana no hay sujeto para predicar de los otros derechos. Es un derechoanterior a los demás derechos y existe por el hecho de ser sin que requiera elreconocimiento del Estado para que se posea. No pertenece al Estado indicar que no sereconoce en un caso y se reconoce en otro, ya que ello conllevaría discriminación. Lavida se debe reconocer al niño que está por nacer, al nacido, al joven, al anciano, aldemente, al minus válido y en general a todo ser humano.Lo anterior significa que si en el producto de la concepción hay vida humana yeste derecho es el primero y fundamental, el aborto atenta contra el derecho a la viday por ende contra el artículo I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes delHombre."
DR. LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO
Las razones expuestas no dejan ninguna duda en mi ánimo de que laDeclaración Americana de los Derechos Humanos se refiere al período completo de lavida del hombre-desde la concepción hasta la muerte-, al afirmar que "todo serhumano tiene derecho a la vida"; de que, para ese valioso instrumento del DerechoInternacional, la vida no comienza con el nacimiento -fase final del proceso degestación-, sino en el momento de la concepción, que es el momento en que se formaun nuevo ser humano, distinto del padre y de la madre; y que, al reconocer el derechodel no nacido a la vida, la Declaración rechaza la legitimidad de todo acto que autoriceo tenga por aceptables hechos o prácticas que conduzcan a su muerte
Q) Master, el fallo de Costa Rica dice lo contrario
Voy a dejar que lo explique Manuel José García-Mansilla
La interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo en el caso Artavia Murillo acerca del alcance de la expresión "en general", en un caso de fertilización asistida y no de aborto, no modifica este análisis. Por un lado, se olvida que el artículo 29.b) de la CADH establece que, si los Estados parte protegen derechos por medio de otras normas, ninguna disposición de la CADH puede interpretarse en el sentido de limitar el goce y ejercicio de esos derechos. Por el otro, "Artavia" es un caso contra Costa Rica. El cumplimiento estricto de la CADH no requiere que la Argentina cumpla todos los fallos de la Corte Interamericana. Lejos de ser "catastrófica", esta postura es razonable, y aboga por respetar el compromiso asumido de cumplir las sentencias dictadas en los casos en los que el país sea parte (artículo 68.1). Obviamente, ese compromiso no incluye la obligación de cumplir sentencias dictadas contra otros países, en casos contenciosos en los que la Argentina no tuvo siquiera la oportunidad de participar y defenderse. Y, mucho menos, desconocer el texto expreso de la CADH o de otras normas que también protegen el derecho a la vida de las personas por nacer.
Más Info:
https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Artavia_Murillo_y_otros_vs._Costa_Rica
Críticas[ editar ]
El caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012 también ha recibido críticas por parte de grupos que sostienen que la vida humana comienza desde la concepción, por cuanto la Corte concluye, interpretando los artículos pertinentes de la Convención, que: «no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos». Dos documentos hacen una crítica directa: el voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi, y la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas, entre ellos académicos del continente americano, la cual básicamente plantea que «La vida del embrión humano es, desde el principio humana». 2
Recientemente el caso fue analizado a fondo en un libro que reúne la opinión de ocho investigadores latinoamericanos, quienes demuestran varios errores de la Corte IDH en este caso, en especial porque la decisión se opone en varios puntos a la misma Convención Americana de Derechos Humanos. Primeramente, porque la Convención protege la vida humana desde la fecundación o concepción, además de que varios de los jueces tenían ya una postura previa al tema discutido y no declinaron como lo prescribe la propia Convención Americana, cuando un juez tiene una postura o tiene intereses directos en un tema a juzgar. 3
Q) El fallo Fal dice que no es una reserva, sino una declaración interpretativa.
Nuevamente, oy a dejar que lo explique Manuel José García-Mansilla
Quienes afirman que la definición de "niño" ordenada por el Congreso no es una "reserva" a la CDN, sino una mera "declaración interpretativa" se apoyan en lo que dijo la mayoría de la Corte en el fallo "F., A.L." en 2012. Allí se dijo que como la Argentina utilizó el verbo "declara" al momento de modificar la definición de "niño" no hizo una reserva, sino una mera declaración interpretativa (Cons. 13). Sin embargo, las "declaraciones interpretativas" no existen en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que solo contempla las reservas. Y al definirlas, el artículo 2.d) de la Convención de Viena aclara que no importa las palabras que elija un Estado, sino sus efectos jurídicos: "Se entiende por 'reserva' una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".
Desde esta perspectiva, propia del derecho internacional, la declaración ordenada por el Congreso en la ley 23849 es una "reserva". De hecho, cumple con los requisitos que exige la Convención de Viena: se trata de una declaración unilateral de la Argentina que modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de la CDN. ¿De qué forma? No solo al fijar la interpretación del término "niño", sino al extender hasta el momento mismo de la concepción el derecho intrínseco a la vida previsto en el artículo 6 de la CDN. Esa extensión del derecho a la vida implica una clara modificación del alcance de la CDN. La modificación se torna aún más evidente cuando se la contrasta con las recomendaciones del comité de seguimiento de la CDN en materia de aborto. Obviamente, estas recomendaciones formuladas varios años después de ratificada la convención no obligan a la Argentina, sino que contradicen frontalmente la forma en la que la CDN rige para nuestro país.
Ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo, ni la Corte Suprema pueden desconocer cuál fue de buena fe la intención de la Argentina al momento de ratificar la CDN en sede internacional. Cabe recordar que el Congreso exigió esa definición especial de "niño" debido a: "Esa declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la convención con respecto a la protección de las personas por nacer" (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso del 30 de agosto de 1990).
Pero, aun si fuera solamente una declaración interpretativa, no se explica ni se analiza cuál es el valor que tiene desde el punto de vista constitucional. Gusto o no, esa declaración unilateral integra las condiciones de vigencia de la CDN para nuestro país y fue elevada a jerarquía constitucional como parte de esas mismas condiciones (cfr. art. 75, inc. 22 de la Constitución). Así lo reconoció el miembro informante respectivo en la Convención Constituyente de 1994, cuando explicó: "Los tratados de derechos humanos que adquieren jerarquía constitucional, lo hacen 'en las condiciones de su vigencia', esto es, tal y como fueron incorporados al ordenamiento argentino". Es claro, entonces, que el valor de esa declaración unilateral que define el término "niño" no es inocuo, sino que esa declaración tiene jerarquía constitucional y no puede ser modificada por una ley. Nuevamente, la legalización del aborto encuentra un obstáculo constitucional insalvable.