Buenas tardes linces!
Ojalá nunca tengan un accidente automovilístico de ninguna naturaleza, pero nunca viene mal tener en cuenta que hacer en caso de algún siniestro.
Leyes a tener en cuenta:
Ley 17.418. Ley de Seguros,
Ley 24.449. Ley de Transito.
LEY 11.179. Código Penal.
El art. 65 de la Ley Nacional de Transito nos instruye al respecto:
ARTICULO 65.- Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente;
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
Básicamente:
¿Nada más?
Según el articulado de la citada ley no, pero recomiendo tomar los siguientes datos:
Cuanta más información recopiles, mejor (después se verá que sirve y que no para cada caso, pero en estas situaciones es mejor que sobre información a que falte).
Tuve un accidente en la autopista, ¿Que hago?
Hay heridos, ¿Que hago?
Llama a la policía.
Llama a algún servicio de atención médica (si estas en CABA, al SAME).
Informalo de inmediato, si hay una persona herida de gravedad es fundamental ser rápidos.
Me chocaron y se escapó el conductor del otro vehículo
Intenta de conseguir la mayor cantidad de testigos que puedas para individualizar al autor y acreditar que se produjo el accidente en cuestión.
La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.
Ley 11.179. Código Penal, Art. 106 y 84 bis. (en caso de muerte).
Choqué y mi auto no arranca
Tenés que tener en cuenta que solo puede remolcarlo un vehículo creado a tal fin. Generalmente los seguros cuentan con estos servicios, así que podes llamar y avisar del siniestro para que venga un vehículo que se utilice para remolcar autos.
¿Tengo que denunciar ante mi compañía de seguros?
Si, luego de tomar los datos comentados anteriormente hay que llamar al seguro para denunciar el hecho.
¿Que me pueden llegar a preguntar desde mi compañía?
Suelen no ser muy exhaustivos pero están en su derecho de preguntarte todo lo concerniente al accidente y vos estas en la obligación de comentarles los detalles pertinentes.
No tenía pago el seguro, ¿Me lo cubre?
En principio no, es fundamental que tengas abonada la prima correspondiente para que el servicio esté vigente.
Ojalá nunca tengan un accidente automovilístico de ninguna naturaleza, pero nunca viene mal tener en cuenta que hacer en caso de algún siniestro.
Leyes a tener en cuenta:
Ley 17.418. Ley de Seguros,
Ley 24.449. Ley de Transito.
LEY 11.179. Código Penal.
El art. 65 de la Ley Nacional de Transito nos instruye al respecto:
ARTICULO 65.- Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente;
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
Básicamente:
- Detenerte.
- Darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.
- Pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir y su seguro.
- Si interviene la policía, también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir y del seguro del auto.
¿Nada más?
Según el articulado de la citada ley no, pero recomiendo tomar los siguientes datos:
- Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
- Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
- Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
- Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.
- Tomar 3 fotografías (buenas): Un primer plano del choque, una desde el punto de vista del vehículo "A", otra desde el punto de vista del vehículo "B".
Cuanta más información recopiles, mejor (después se verá que sirve y que no para cada caso, pero en estas situaciones es mejor que sobre información a que falte).
Tuve un accidente en la autopista, ¿Que hago?
- Tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación.
- Si no podés removerlo, tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente.
- Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas.
- Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante.
- Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.
Hay heridos, ¿Que hago?
Llama a la policía.
Llama a algún servicio de atención médica (si estas en CABA, al SAME).
Informalo de inmediato, si hay una persona herida de gravedad es fundamental ser rápidos.
Me chocaron y se escapó el conductor del otro vehículo
Intenta de conseguir la mayor cantidad de testigos que puedas para individualizar al autor y acreditar que se produjo el accidente en cuestión.
La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.
Ley 11.179. Código Penal, Art. 106 y 84 bis. (en caso de muerte).
Choqué y mi auto no arranca
Tenés que tener en cuenta que solo puede remolcarlo un vehículo creado a tal fin. Generalmente los seguros cuentan con estos servicios, así que podes llamar y avisar del siniestro para que venga un vehículo que se utilice para remolcar autos.
¿Tengo que denunciar ante mi compañía de seguros?
Si, luego de tomar los datos comentados anteriormente hay que llamar al seguro para denunciar el hecho.
¿Que me pueden llegar a preguntar desde mi compañía?
Suelen no ser muy exhaustivos pero están en su derecho de preguntarte todo lo concerniente al accidente y vos estas en la obligación de comentarles los detalles pertinentes.
No tenía pago el seguro, ¿Me lo cubre?
En principio no, es fundamental que tengas abonada la prima correspondiente para que el servicio esté vigente.