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Como salir del Veraz

Info12/30/2011
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PASOS A SEGUIR PARA SALIR DE VERAZ


LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE HABEAS DATA( LEY 25316) QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, SON LOS ÚNICOS SUPUESTOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR DEJAR DE SER INFORMADOS EN VERAZ :

QUE LA DEUDA NO HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE MORA.

QUE LA DEUDA HAYA SIDO PAGADA Y TENGA UNA ANTIGÜEDAD DE AL MENOS 2 AÑOS DESDE LA FECHA DE PAGO.

SI SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN ALGUNO DE AMBOS SUPUESTOS, LOS PASOS A SEGUIR SON TRES:


1.- REMITIR DOS CARTAS DOCUMENTO A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA, INTIMÁNDOLA A QUE CESE TAL CONDUCTA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA LEY DE HABEAS DATA.

2.-SI NO SE TIENE RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA A TODO JUICIO PREVISTA EN LA LEY 24.573. EN EL MARCO DE DICHO PROCESO SE CITARÁ A ORGANIZACIÓN VERAZ Y A LA ENTIDAD CREDITICIA QUE ESTÉ BRINDANDO INFORMACIÓN RESPECTO A SU PERSONA A FIN DE REQUERIRLES EL CESE DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA ERRONEA.

3.-SI TAMPOCO SE OBTIENE UNA RESPUESTA FAVORABLE, INICIAR UNA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES O DE HABEAS DATA RECLAMANDO EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ART. 33 (LEY 25326): " 1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:

a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;


b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización."

¿Actualmente estoy pagando mi deuda, ¿me pueden limpiar los datos?

No, se puede cambiar la situación en la que figura y mejorar el puntaje crediticio.

salir del veraz pero no pagué mis deudas. ¿Se puede?

Se puede modificar su situación sin necesidad de pagar su deuda, si la deuda y los plazos de publicación cumplen con las exigencias de la ley.

¿Se puede salir de las otras bases de datos como por ejemplo Fidelitas, RiesgoNet, Seven, etc?

De todas se puede salir, dentro del marco de la ley.

¿Figuro en el Banco Central por cheques rechazados, se puede modificar esa situación?

Se deberá consultar por cada caso en particular.

¿Si tengo un juicio ejecutivo, se pueden limpiar mis datos?

Se deberá consultar por cada caso en particular

¿Si ya he pagado un juicio que tenía, pueden limpiarme?

Se puede cambiar la situación en la que figura incluyendo la leyenda de que ese juicio ha sido pagado, previo el envío de su parte de la cancelación de deuda emitido por el juzgado correspondiente. Pero la información continuará en la base de datos hasta transcurrido el plazo de ley.

¿Cuánto dura el trámite?

Depende de cada situación en particular, pero generalmente entre 5 y 15 días.

¿Por cuánto tiempo me sacan?

La información es eliminada permanentemente de la base de datos y no puede volver a actualizarse.

¿Las deudas pueden ser publicadas de manera permanente?

No. Las deudas que no han sido canceladas y que no haya registrado juicios sólo pueden informarse por un período máximo de 5 años. En caso de saldar la deuda, las empresas están facultadas para continuar informando el antecedente negativo por 2 años más, a partir de la fecha de cancelación.

¿A qué se refieren con "situación informada"?

A grandes rasgos las situaciones informadas en las bases de datos son las siguientes:
Situación 1
Significa que la persona esta cumpliendo normalmente con sus créditos activos. Es una información favorable que posibilitará la obtención de cualquier línea de crédito.
Situación 2
Esta clasificación se realiza cuando se incurre en atrasos que van desde los 30 días y hasta el día 90, Con esta clasificación, la situación en la que queda para poder obtener créditos no es perfecta pero generalmente no trae mayores problemas.
Situación 3
Esta situación se genera para los atrasos entre los 90 y los 180 días.
Situación 4
Los atrasos en los que se ha incurrido son de mas de 180 días y hasta un año.
Situación 5
La situación es irrecuperable. El deudor ha incurrido en atrasos superiores a un año.

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