InicioCiencia EducacionPPA: Power Purchase Agreement. Ingeniería financiera eólica
Extracto del Ensayo: EL DIVORCIO DE LAS FINANZAS Y EL SISTEMA ENERGÉTICO EN ARGENTINA (Investigación, estudio y análisis de mercado)


Autor: Lic Ramón D. Peralta



INSTRUMENTOS NOCIONALES: PPA (Power Purchase Agreement)






Tampoco me rasgo las vestiduras por pretender aportar algo constructivo, porque gracias a éste tipo de superstición y fetichismo, es que los mercadólogos y financistas profesionales tenemos cada día mas trabajo. En síntesis, hoy un Project Finance, un Security Agreement, un Trust Agreement, un Equipement Trust agreement o un sales and leaseback corporativo, etc; es parte de un folklore "alquimista" ya atávico (magia tibetana). Pues, maldigo a priori mi logorrea, y que Dios se apiade de mi estupidez. Hoy, como ayer, pergeñar una sabia y eficiente ingeniería financiera para un proyecto productivo, es como un labertinto oscuro, onírico y metafísico.


Hacer una eficaz investigación de mercado, estudiarlo, analizarlo, para luego edificar el mejor Plan Mercadotécnico orientado mediante una inteligente Ingeniería Finaciera, cuando un negocio no nace de una caprichosa licitación pública y estatal, es un trabajo que pocos pueden llevar adelante en Argentina. Ojalá eso cambie y pronto. Porque nos acostumbramos a vivir bajo el influjo de un Estado paternalista y omnipotente, donde la especialización y la idoneidad fueron reemplazados por las artes lobbistas, el dirigismo y la coima. Medir y sopesar riesgos financieros es un arte en si mismo, pero construir ingeniería financiera eficiente en torno a esas mediciones, es sin duda ciencia en su estado mas puro y calamitoso. "No existen hechos morales, sino interpretaciones morales de los hechos" ( Nietzsche) . ¿Qué nos quiso decir el filósofo alemán con ella?.




DEFINICIÓN DE PPA:
el power purchase agreement o sus siglas en inglés PPA, es un contrato con características especiales donde se establece un acuerdo de voluntades, de manera escrita, a título oneroso, principal pero aleatorio, de tracto sucesivo con ejecución continua, realizado entre dos o más personas físicas y/o jurídicas con capacidad para realizar actos de comercio, que se obligan en virtud del mismo, a cumplir un fin cierto: el generador a entregar una determinada cantidad de energía eléctrica, y uno o varios compradores a recibirla y pagarla, regulando sus relaciones relativas al objeto principal del acuerdo, y a cuyo incumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si éste contrato bilateral, fuere violado en cualquiera de sus "derechos y obligaciones".


CARATERÍSTICAS ESPECIALES DEL PPA


1.- Es de muy largo plazo: de 5 a 20 años, normalmente con cláusulas de prorrogas automáticas en caso de que las partes no manifiesten nada en contrario, por unidades periódicas de 12 meses o mas.


2.- Puede ser formal, solemne - no solemne, y no formal, dependiendo del país. En nuestro país, hasta ahora es estríctamente formal y solemne.



3.- Privado o Público: Si bien el PPA nació como un contrato no standard entre privados, y/o entre privados y "utilities" (empresa de servicios para-estatal) con el tiempo fue adquiriendo distintas modalidades y regulaciones. En Argentina, aun no se ha discutido seriamente (todavía) su condición de privado o público. Ya que por un lado ninguna ley o normativa los prohíbe de manera privada, tampoco es verdad que el Estado los autorice el día que alguien lo intente, cosa que no ha sucedido hasta éste instante. Diremos pues, que es, con éste gobierno, Público: ya que necesita de la autorización del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía de la Nación. Previo paso por Cammesa, SAPEM que tiene el monospsonio de la demanda y control del MEM (mercado eléctrico mayorista). En síntesis, al día de hoy, no podemos asegurar de que se puedan pactar PPAs libremente entre privados, en la medida que no están tipificados por resolución SE alguna. Y si bien, el positivismo del derecho romano dice: "lo que no está prohibido por la ley, puede hacerse"; no parece ser compartido por las autoridades del área de éste gobierno.

4.- De adhesión: Aunque no necesita de escritura pública. Hasta ahora ha funcionado como un contrato de adhesión, ya que las empresas privadas, no tienen posibilidad de negociar las cláusulas particulares del contrato. Es decir que en Argentina la bilateralidad goza de mala salud .


5.- Contratos determinados únicamente en su género: lo son porque únicamente se hacen para el abastecimiento a largo plazo de energía eléctrica, sea mediante fuentes y tecnologías convencionales o renovables, estando en ambos casos regladas y normatizadas por leyes y resoluciones diferentes.


6.- De obligatoria publicidad: hasta ahora, acorde lo que hemos visto; el Estado Nacional ha sido el único oferente de PPAs, y lo hizo mediante dos métodos: Licitación Pública a sobre cerrado mediante el Programa GENREN de Enarsa en conjunto con Cammesa. Aunque en el 2011 habilitó la posibilidad de solicitar PPAs por inciativa privada por fuera del sistema licitatorio. Osea que no se puede decir que la publicidad obligatoria aplica taxativamente.


7- Over the Conter: Para las finanzas corporativas, el PPA es el principal nocional del activo subaycente "electricidad" para el estructuramiento financiero tanto en el mercado bancario como de capitales, y se erige como un contrato tipo Forward de largo plazo, ergo un contrato que obliga a las partes a producir, entregar, recibir y pagar (según corresponda) electricidad en un futuro determinado, a partir de un período estipulado, acorde a un plan de obra e inversión previamente establecido en el contrato. Se lo considera "Over the Counter" porque se hace por afuera de las Bolsas de Comercio, Arbitraje y Compensadores del mercado de capitales que operan con derivados financieros.




TIPOS DE PPA EXISTENTES EN ARGENTINA. SU REGULACIÓN





En Argentina, encontrarán el PPA bajo la denominación "Contratos de Abastecimiento para el MEM". Hasta ahora solo existen tres tipos de Contratos de Abastecimiento para el Mercado Eléctrico Mayorista, conocidos en la jerga por sus siglas en inglés PPA (Power Purchase Agreement), o contrato tipo forward de largo plazo "Over the counter" (OTC) para el ámbito de las finanzas corporativas:


1.- El primero establecido por Resolución SE 220/07, que dice: Artículo 1º — "Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del presente acto, no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM". Duración 10 años. Abarca todas las variantes de generación eléctrica.


2- El segundo establecido por Resolución SE 712/09, estipulado exclusivamente para Energías Renovables, hecho para Enarsa, licitación GENREN que dice: "Artículo 1º — Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ylas ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, presentadas por parte de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA(ENARSA) en su calidad de Agente del Mercado que, a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante “CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES”". Duración 15 años. Solo para energías renovables licitadas por el Estado Nacional mediante licitaciones públicas a sobre cerrado, donde interviene Enarsa como "Off Taker".


3- El tercero establecido por Resolución SE 108/11, también estipulado exclusivamente para Energías Renovables, abierto a toda nueva iniciativa del sector privado, que dice: "Artículo 1º — Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes renovables, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, que a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que habiendo concretado su interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad a la publicación del presente acto, no hayan comprometido, en cualquier tipo de modalidad contractual, su disponibilidad de generación y energía asociada. En adelante, CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES". Duración 15 años. Solo para energías renovables, pero abierta a la contratación directa y por iniciativa privada o pública de los estados provinciales.



CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS


No obstante lo visto en el punto anterior, éste gobierno tiene contemplada la siguiente clasificación, aunque no todos funcionan como PPA en su acepción lato y original. No obstante, todos estos son considerados Contratos MAT (mercado a término) del MEM (mercado eléctrico mayorista).


Los Contratos de Abastecimiento MEM tipificados mas importantes, se pueden clasificar en:


Res. SE N 1193/05 “FONINVEMEM” Fondo de Inversiones paraincrementar la oferta, concretándose la instalación dos ciclos combinados de 800MW c/u.
Res. SE N 1836/07 “ENARSA” Generación Distribuida entre 500 y 800 MW.
Res. SE N 220/07 Incorporación oferta térmica entre 1.500 y 2.000MW
Res. SE N 200/09 “NASA” Contrato para financiar Atucha II (700 MW)
Res. SE N 712/09 (MPFlPyS N 794/09 – Lic. ENARSA EE 01/2009 “GENREN”) Provisión Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables (500/1000 MW)
Res. SE N 762/09 “Programa Nacional Grandes Obras Hidroeléctricas” Incorporación Oferta Hidráulica diversificación matriz energéticaRes. SE N° 1.281/06 "Servicio de Energía Plus"
Res. SE 108/11 "Programa Nacional para Promoción de Energías Renovables" (ya descrita en el anterior título)
NOTA: si bien en el disperso, caotico y sobre-abundante tracto juridico argentino, existen mas posibilidades contractuales, estos son los mas importantes y de los que existen mas copias.


NOTA IMPORTANTE: Para las finanzas corporativas y el derecho anglosajón, de donde proviene el PPA, no es lo mismo un "contrato a término mat" que un PPA, pues mientras los contratos a término se hacen como un acuerdo de aprovisionamiento de energía eléctrica ya existente, el PPA es un "forward over the counter" de largo plazo, que se erige como un nocional para poder utilizar el activo subyacente como cimiento del financiamiento necesario para poder construir el parque generador, y a posteriori de su culminación, entregar la energía comprometida como un "futuro". Tampoco lo es para la fiducia del Derecho Romano, pero con el actual gobierno nada es seguro en cuanto a interpretación jurídica. Ellos hacen y deshacen a gusto y piacere.


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