La Querella se contempla en los artículos 433 al 440 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Misiones
.
La palabra Querella proviene del latín, el termino "querella" tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloso o un dolor físico. el concepto esta muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas.
La querella se define como un acto o acción que toda persona o un fiscal puede presentar ante el Tribunal como una acción penal contra personas a las que ofendieron por un delito de acción privada.
La Querella puede ser impuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito (ofendido) ya sea contra su persona o contra sus bienes.
El objetivo de una querella es la persecución de la condena del imputado que ha ocasionado un daño.
A la querella se la suele confundir con una denuncia pero estas tienen diferentes características:
Denuncia: es un deber que la presenta toda persona que haya sido testigo de un delito de acción publica. Se presenta en una comisaria, o al juzgado mas cercano y se realiza de forma verbal y/o escrita.
Querella: Supone un derecho pues la pueden presentar quienes se hayan visto ofendidos o no por un delito de acción privada. Se tiene que presentar ante el Tribunal (en los juzgados de instrucción) Se puede exigir un pago.
En el artículo 436 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones establecen la forma y el contenido de la querella:
La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de in admisibilidad:
a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;
b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;
e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;
f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.
La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal
El querellante puede desistir en cualquier momento del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.
ARTICULO 439.- Desistimiento Tácito. Se tiene por desistida la acción privada:
a) si el procedimiento se paraliza durante un (1) mes por inactividad del querellante o su mandatario, y éstos no lo instan dentro del tercer día de notificárseles el decreto, que se debe dictar aún de oficio, por el cual se les previene del significado de su silencio;
b) cuando el querellante o su mandatario no concurren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deben acreditar antes de su iniciación, si es posible o en caso contrario, dentro de los dos (2) días de la fecha fijada para aquella;
c) cuando muerto o incapacitado el querellante, no comparece ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción después de tres (3) meses de ocurrida la muerte o incapacidad.
ARTICULO 440.- Efectos del Desistimiento. Cuando el Tribunal declara extinguida la pretensión penal por desistimiento del querellante, debe sobreseer en la causa y le impone las costas salvo que las partes convinieron a este respecto otra cosa.
se conoce como querella de las investiduras, por último, a un conflicto que se desarrolló entre 1073 y 1122 y que involucró a los papas y reyes cristianos. El enfrentamiento se desató por la concesión de beneficios y la entrega de títulos eclesiásticos.
La palabra Querella proviene del latín, el termino "querella" tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloso o un dolor físico. el concepto esta muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas.
La querella se define como un acto o acción que toda persona o un fiscal puede presentar ante el Tribunal como una acción penal contra personas a las que ofendieron por un delito de acción privada.
La Querella puede ser impuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito (ofendido) ya sea contra su persona o contra sus bienes.
El objetivo de una querella es la persecución de la condena del imputado que ha ocasionado un daño.
A la querella se la suele confundir con una denuncia pero estas tienen diferentes características:
Denuncia: es un deber que la presenta toda persona que haya sido testigo de un delito de acción publica. Se presenta en una comisaria, o al juzgado mas cercano y se realiza de forma verbal y/o escrita.
Querella: Supone un derecho pues la pueden presentar quienes se hayan visto ofendidos o no por un delito de acción privada. Se tiene que presentar ante el Tribunal (en los juzgados de instrucción) Se puede exigir un pago.
En el artículo 436 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones establecen la forma y el contenido de la querella:
La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de in admisibilidad:
a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;
b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;
e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;
f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.
La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal
El querellante puede desistir en cualquier momento del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.
ARTICULO 439.- Desistimiento Tácito. Se tiene por desistida la acción privada:
a) si el procedimiento se paraliza durante un (1) mes por inactividad del querellante o su mandatario, y éstos no lo instan dentro del tercer día de notificárseles el decreto, que se debe dictar aún de oficio, por el cual se les previene del significado de su silencio;
b) cuando el querellante o su mandatario no concurren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deben acreditar antes de su iniciación, si es posible o en caso contrario, dentro de los dos (2) días de la fecha fijada para aquella;
c) cuando muerto o incapacitado el querellante, no comparece ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción después de tres (3) meses de ocurrida la muerte o incapacidad.
ARTICULO 440.- Efectos del Desistimiento. Cuando el Tribunal declara extinguida la pretensión penal por desistimiento del querellante, debe sobreseer en la causa y le impone las costas salvo que las partes convinieron a este respecto otra cosa.
se conoce como querella de las investiduras, por último, a un conflicto que se desarrolló entre 1073 y 1122 y que involucró a los papas y reyes cristianos. El enfrentamiento se desató por la concesión de beneficios y la entrega de títulos eclesiásticos.
Espero les haya sido útil esta información. si necesitan algún otro contenido de este tipo ya sea de cierre y elevación, juicio abreviado, juicio correccional y juicio de menore no duden en mandarme un mensaje personal y de ahí lo estaré subiendo. NO OLVIDEN DAR PUNTOS ;D