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Derecho de Autor. Información.Leyes.Trámites.[Informate!]

Info9/2/2008





Algunos conceptos de Derecho de Autor (ley 11.723) . -Por Rita Morchio.


Una de las paranoias más habituales de quienes empiezan a hacer circular sus guiones es que se los afanen. No tanto los cortos, pero sí los largos, y sobre todo los guiones para televisión. Digamos que, al margen de que no es fácil escribir un guión que merezca ser plagiado, la fauna se va poniendo cada día más salvaje. Así que nuestra abogada favorita va a darnos unas pistas para no andar por la selva tan a lo babieca. Obviamente, estos consejos son aplicables a las leyes argentinas.


Ideas y Obras.

El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad; las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. En otras palabras, la protección del derecho de autor recae sobre la expresión de las ideas y no sobre las ideas en sí.

Ejemplo gráfico: A alguien se le ocurrió una idea brillante: una persona es condenada a muerte por un crimen que no cometió. Si tuviese derecho de autor sobre esa idea, imaginate la cantidad de películas, cuentos, novelas, obras de teatro, poemas, etcétera, que otros no podrían haber realizado.

Distinto sería si lo que se le ocurre es una historia donde el condenado a muerte tiene un nombre, unas características personales, se cuenta de qué crimen se lo acusa, cómo fue involucrado, quién tiene interés en que lo condenen y por qué, cómo termina, etcétera. Ahí ya podríamos hablar del derecho de autor sobre esa obra.

Entonces: si tenés una idea para un guión, el derecho de autor no va a proteger esa idea en sí, sino su exteriorización, la forma en que se manifieste, en definitiva: el guión.





El Derecho de Autor: Nacimiento y Registro.

El Derecho de Autor sobre una obra implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera).

El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.

Si bien no es necesaria la inscripción en un registro para que nazca el derecho de autor sobre una obra, la ley argentina prevé el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas.

Pero, si el derecho de autor nace de la creación, surgen dos preguntas: ¿para qué sirve registrar una obra inédita? y ¿por qué es obligatorio el registro de las obras publicadas?

Empecemos por la primera:



¿Para qué sirve registrar una obra inédita?


La importancia de la inscripción en el registro (tanto para obras publicadas como para obras inéditas) está en que crea la presunción: que lo registrado es una obra intelectual y que quien efectuó el registro es el autor (porque, como se dijo antes, el derecho nace con la creación y no con la inscripción).

Estas presunciones admiten prueba en contrario, pero el efecto del registro es fundamental ya que si alguien dice que esa obra no es de quien la registró, es él quien debe hacerse cargo de probarlo. Es decir, se invierte la carga de la prueba.

El registro de obras inéditas, además, otorga fecha cierta a la obra y facilita al autor la prueba de los derechos intelectuales sobre su creación, si ésta fuera utilizada por otro. Por lo tanto, protege al autor contra quien, por ejemplo, con posterioridad la explote sin su autorización, o se apropie de ella mediante plagio.

El registro de la obra inédita debe renovarse periódicamente (cada 3 años y 30 días) y una vez publicada la obra, debe registrarse como obra publicada.



¿Por qué es obligatorio el registro de las obras publicadas?


La ley establece que el editor debe registrar las obras dentro de los tres meses de la publicación. Esto es indispensable para la protección a los efectos patrimoniales. Si en ese lapso no se realiza el registro la consecuencia es la suspensión de los derechos exclusivos de carácter patrimonial, los que vuelven a tener plena vigencia cuando finalmente se realiza la inscripción. Esto implica que si bien el derecho del autor nació con la creación de la obra, durante el tiempo en que la obra publicada no se encuentra inscripta, otro que no es el autor también podría reproducirla, ejecutarla, etcétera, sin necesidad de autorización de aquel. Sin embargo durante ese lapso el goce de los derechos de carácter moral no se suspenden. Esto corre para las obras publicadas por medio de Edición.



Guionista: Autor del Guión, Coautor de la Película.

Lo que vale la pena aclarar es lo siguiente: si creás un guión, vas a ser el autor de ese guión. Pero hay que tener en cuenta que el guión y la obra cinematográfica son dos obras diferentes e independientes. La ley 11.723 de Propiedad Intelectual, considera a la obra cinematográfica como obra originaria y en colaboración, previendo que salvo convenios especiales, se consideran colaboradores al autor del argumento, al productor de la película, y al compositor, cuando se trate de una obra cinematográfica musical.

El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie. Entonces con tu guión vas a poder hacer una pelicula, una novela, una obra de teatro....





Registrar una obra inédita.

El tramite de registro de obra inédita es sencillo, no hay que hacer colas ni nada de eso, y te atienden bien. Se realiza en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en la calle Talcahuano 618, Ciudad de Buenos Aires. Como es personal hay que llevar DNI, una copia de la obra que vas a registrar y $ 15,00. La Dirección atiende de Lunes a Viernes de 09,00 hs a 16,00 hs.

Si el autor vive en el interior de la Argentina, el trámite es el siguiente: Primero debe mandar, a la DNDA, un giro por $ 14,00 a nombre de Fondo Cooperador Ley (sin abreviaturas). A vuelta de correo, ellos te mandan el formulario de inscripción con las instrucciones de como completarlo.

Para ambos casos, el teléfono de la mesa de entradas es 011 43 71 87 76.







En ésta página que les dejo, van a encontrar todos los contenidos explicativos y toda la info que necesitás.

Con sus respectivos links....para tener en cuenta


•Dirección Nacional del Derecho de Autor

•Ley N° 11.723

•Ley N° 25.036

•Ley N° 24.870

•De las Obras Extranjeras

•De la colaboración

•Disposiciones especiales

•De la Edición

•SADAIC

•De la representación

•Ley N° 17.648

•De los intérpretes

•SAGAI

•Del registro de obras

•Del Registro Nacional de Propiedad Intelectual

•De las penas

•De las medidas preventivas

•Procedimiento civil

•Denuncias ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual

•Disposiciones transitorias

•Ley 24.870

•Doctrina y Jurisprudencia


•Nombres de dominio en Internet

•Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet

•Ley del Software

•Contratos informáticos


•Enlaces o links

•Propiedad Industrial - Ley Nº 17.011

•Protección de la Propiedad Industrial - Ley Nº 22.195

•Marcas y Designaciones - Ley Nº 22.362

•Modelos y Diseños Industriales - Dec. Ley 6673/63

•Patentes de Invención y Modelos de Utilidad - Ley 24.481

•O. M. C.


•Ley Nº 24.425


•Doctrina Nacional


•Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

•Derecho Registral








Cualquier duda, consulta, o lo que quieran preguntarme, se los responderé.

Saludos!....y espero que les sea útil. =)






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