Patentar es registrar de modo documental un producto novedoso para tener sobre él los derechos exclusivos de fabricación y comercialización. ¿Qué es lo que se puede y no se puede patentar?De acuerdo con el art.4.2, art.4.4 y art. 5 de la Ley no son patentables:Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. Las formas de presentar información. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Si bien serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos. Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Los procedimientos de clonación de seres humanos. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección. El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Lo dispuesto en el apartado l) no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos. ¿El sistema de patentes es largo?Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses. No obstante, conviene tener en cuenta varias circunstancias.La OEPM ofrece a través de uno de sus servicios de información tecnológica, los Informes Tecnológicos de Patentes, la posibilidad de conocer cual es la novedad y la actividad inventiva de la invención para la que se solicita protección.El titular de la patente no carece por completo de todo derecho hasta la concesión. Así, entre la presentación de la solicitud y la concesión de la patente, el solicitante dispone de los siguientes derechos.El derecho de prioridad, reconocido por varios tratados internacionales, otorga a su titular un plazo de 12 meses para presentar una solicitud de patente en otros países conservando en éstos la fecha de presentación inicial. Además, es posible obtener rentabilidad económica de la solicitud de patente: la ley permite ceder, dar en garantía, y licenciar tanto las patentes solicitadas como las concedidas. Esto significa, por ejemplo, que puede hipotecarse (mediante la constitución de una hipoteca mobiliaria) una solicitud de patente y financiar así la explotación inicial. Desde la publicación de la solicitud de patente, el solicitante goza de una protección provisional que permite exigir una indemnización razonable a cualquier persona que infrinja lo que después resulte ser el objeto de la patente. El procedimiento, si bien puede parecer excesivamente largo, está diseñado para que el solicitante "compre tiempo" evitando que tenga que realizar un gran desembolso al inicio. Se encuentra artificialmente dilatado para que el solicitante sólo pase a una fase posterior si tiene perspectivas de comercialización e implantación en el mercado de su patente. En resumen, es un procedimiento estructurado en una serie de etapas en el que sólo se pasa a la siguiente fase cuando se ha superado la anterior, permitiendo al solicitante escalonar y modular pagos.
informacion sobre que es una patente que se puede patentar
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