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Tu proveedor entregará tu información si infringes copyright

Ciencia Educacion10/19/2015


Se ha filtrado un nuevo documento (PDF) por WikiLeaks sobre el acuerdo de Trans-Pacific Partnership (TPP) el cual se negoció en los últimos cinco años bajo un secretismo total, dicho acuerdo fue firmado por Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Hasta el momento, el acuerdo TPP no había hecho publico el capítulo sobre la propiedad intelectual, pero gracias a WikiLeaks ya podemos echarle un vistazo.


Que es Trans-Pacific Partnership (TPP)?


El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés, es un tratado de libre comercio multilateral que se negocia en secreto.
Fuertemente promovido por Estados Unidos, el tratado involucra también a otros 11 países en sus más de 26 capítulos de negociación, el acuerdo busca regular un gran número de temáticas, que van desde el comercio de lácteos, hasta la regulación laboral, pasando por derechos de autor, patentes, inversiones estatales y medio ambiente.


Según este documento, los Proveedores de Servicio de Internet (ISP) estarán obligados a eliminar o desactivar el acceso al material que reside en sus redes y/o sistemas en cuanto exista el conocimiento efectivo de la infracción a el Copyright.

Los titulares de derecho podrán enviar informes a los ISP con las direcciones IP que hayan infringido los derechos de autór, entonces el ISP deberá primero advertir a su cliente, si después de 3 avisos en un año el cliente no cesa, entonces el ISP deberá entregar los datos sobre la identidad de su cliente, esto con el fin de que se pueda realizar un procedimiento legal.




La sección G del capítulo filtrado cubre la habilitación de los titulares de derechos para proteger las copias digitales de sus “obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas”, esto da a los autores el derecho exclusivo para exigir las condiciones de acceso a sus obras. La Sección H analiza los mecanismos de aplicación sobre la infracción de copyright.

El artículo H4 indica que los infractores deberán pagar los daños y perjuicios en casos civiles a los titulares de derechos que sean “adecuadas para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de los derechos de propiedad intelectual de esa persona”. Asimismo dice que se deberá “pagar al titular de los derechos las ganancias del infractor atribuibles a la infracción”.

Según el artículo H7, aquellas infracciones de derechos de autor que implican fines comerciales se considerarán un delito penal, llevando así a multas hasta a penas de prisión.



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