En este post, vamos a repesar tus derechos como cliente, y a darte las claves para que las compañias de teléfono no se queden con tu dinero, voy a empezar exponiendo mis últimos casos: -Hace poco, recibí una factura de la compañía VODAFONE, como no tenía dinero en el banco, el banco la devolvió, y a los 3 días pague dicha factura por tarjeta, en la factura siguiente me apareció un cargo de 18€ en concepto de devolucion de recibo. Llamé a la compañia para que me diesen explicanciones, y me dijeron que es que habían modificado las condiciones del contrato y que ahora cobraban 18€ en vez de 12€, estos datos yo los desconocía, ya que nunca se me informó de esto. Mi respuesta fue muy clara, o me devolvian los 18€, por no haberme avisado con anterioridad o me cambiaba de compañia a persar de la permanencia de 18 meses, pero es que esto es un derecho que tenemos y que explicare mas abajo. La compañia me dijo que si me cambiaba tendria que pagar 80€ de permanencia, y así fue, cobrarmelos me los cobraron, pero... hay una ley que nos protege en estos casos, el Real Decreto 424/2005 Artículo 107 "Modificaciones contractuales" dice claramente que si la compaía modifica algun termino del contrato, debe avisar al cliente al menos un mes antes y darle la posibilidad de darse de baja del servicio si no acepta las condiciones. En mi caso fuí a mi oficina de antención al ciudadano de mi ayuntamiento, donde se pueden presentar reclamaciones dirigidas a consumo, y trancurrido un mes, he recibido una carta de vodafone, diciendome que me devolvera los 80€ de la permanencia mas los 18€ de la devolucion del recibo. Hay que tener mucho cuidado tambien con lo que nos ofrecen, siempre es mejor pedir que te lo pasen por escrito al email, ya que así tenemos una prueba de lo que nos han ofrecido y podremos denunciar si no cumplen, por ejemplo otro caso que tengo con JAZZTEL: -Me ofrecieron probar el servicio 75 dias sin compromiso, y si no resultaba satisfecha me devolvian el dinero, pues... otra pelea. Resulta que JAZZTEL empezó a darme servicio el día 25 de octubre, dato confirmado por VODAFONE, el día 13 de diciembre, yo decido que no me va bien el servicio y llamo a JAZZTEL comunicandolo, me dicen que cambie de compañia y que me devolveran el dinero, el día 19 de diciembre, ONO le manda a JAZZTEL la solicitud de portabilidad, dato confirmado por ONO, y el día 9 de enero se hace efectiva. Hoy llamo a JAZZTEL para preguntarles cúando me iban a devolver el dinero, y me dicen que no me lo iban a devolver porque yo les solicite la portabilidad el día 19 de octubre y que me cambié el día 9 de enero, (mas de 75 dias) Como siempre pido por escrito lo que me ofrecen, en el email que me enviaron ponia claramente que los 75 dias cuentan desde que se inicia el servicio (dia 25 de octubre, no 19 de octubre) hasta que se comunica la solicitud de portabilidad, (día 19 de diciembre, no 9 de enero), del 25 de octubre al 19 de dicimebre pasaron 56 días, (dentro del plazo de dobolucion) ¿por qué tardó tanto esta portabilidad? del 19 de diciembre que se les comunica al 9 de enero era el tiempo justo para justificar su servicio de mas de 75 días, (del 25 octubre hasta el 9 enero, justo 76 dias), un día mas que los 75 de prueba, ¿casualidad?. Esto tambien lo pondré en manos de consumo y tengo claro que ganare tambien la batalla por qué es demostrable que se les solicite la portabilidad antes del plazo de 75 días independientemente del día que se hizo efectiva, y de lo que se aprobechan las compañías es de que mucha gente no reclama y no conoce sus derechos, por ejemplo, ¿sabias que la compañia tiene la obligacion de mandarte por carta tus derechos al menos cada 6 meses? Pero teneis que tener claro que lo mejor es pagar y luego reclamar, porque en caso de no llevar razon, si no pagais, os pueden buscar los problemas a vosotros, y pagando siempre os van a devolver el dinero. DERECHOS FINALES DE LOS USUARIOS Derecho a obtener una conexión de red telefónica públicas desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada. Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Conexion.pdf Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico. En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral. Celebración de los contratos. Contenido de los contratos. Extinción de los contratos. Modificaciones contractuales. Depósitos de garantía. Procesos de cambio de operador. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Contratos.pdf Derecho a la información veraz Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada. Comunicaciones comerciales. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Informacion.pdf Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Calidad.pdf Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet. Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil. Responsabilidad por daños. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico fijo. Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico fijo. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Indemnizacion.pdf Derecho a una facturación desglosada y a la desconexión de determinados servicios. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Factura.pdf Derecho a una atención eficaz por el operador. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Atencioneficaz.pdf Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Viasrapidas.pdf Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Prestaciones.pdf Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional. http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_Protecciontarificacion.pdf Derecho a la protección de datos de carácter personal http://www.cmt.es/es/informacion_ciudadano/anexos/Derechousuario_protecciondedatos.pdf Conoce mas sobre tus derechos en mi blog: http://derechos-usuarios-telefonia.blogspot.com/ ¿COMO RECLAMAR? 1º- Primero debes reclamar en atención al cliente de la compañía, siempre es mejor reclamar via email para poder quedarte con una copia de la reclmación, en la reclamación debes incluir: -Nº de telefono por el que vas a reclamar -Nombre y apellidos -Motivo de reclamación. 2º- Si la compañía no te da una respuesta satisfactoria o no se pone en contacto contigo, deberás acudir a la oficina de atención al ciudadano de tu ayuntamiento, si este tiene ventanilla única, en caso contrario, puedes acudir:En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso de hubiese suscrito el oportuno convenio. El escrito de reclamación deberá contener: -Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente. -Domicilio para recibir notificaciones. -Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, en el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia. -Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado. -Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Adjuntar: -factura/s si la reclamación es por motivo de facturación o compromiso de permanencia. -Copia de la reclamación que enviaste a la compañia junto con su respuesta, si la hubiere. Requisitos previos: -Que el usuario haya acudido, en los términos antes expuestos, al Departamento o Servicio de Atención al Cliente, u órgano similar, del operador. -Si se trata de una persona física, que ésta o el operador no se sometan al procedimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, ya que si acuden a la vía arbitral ambas partes y se dicta un laudo, no pueden utilizar después la vía de la SETSI, toda vez que el laudo arbitral tiene carácter vinculante y produce efectos idénticos a los de la cosa juzgada. Es preciso que se respeten los plazos establecidos para presentar la reclamación, que son los siguientes: -Que no hayan transcurrido más de tres meses contados desde la respuesta considerada insatisfactoria que haya dado el operador, o que si no se ha producido respuesta alguna, haya transcurrido el plazo de un mes desde que se presentó la reclamación. -No obstante ello, si el abonado presentó solicitud para someterse al Sistema Arbitral de Consumo, pero el operador no ha aceptado someterse a este procedimiento, en este caso, el abonado puede presentar la reclamación ante la SETSI en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de la no aceptación del arbitraje por parte del operador. -Ello, siempre y cuando se haya planteado la solicitud de arbitraje en el plazo de tres meses siguientes a la respuesta del operador o a la finalización del plazo para responder que, como se recordará era de un mes. MOTIVOS DE RECLAMACIONES -Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos. -Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija. -Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador. -Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador. -Contratación no solicitada por el usuario. -Averías e interrupciones del servicio. -Incumplimiento de ofertas por el operador. -Incumplimiento del derecho de desconexión. -Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo. -Falta de comunicación de las modificaciones contractuales. -Demás conflictos que puedan surgir en materia de los derechos de los usuarios finales regulados en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y su normativa de desarrollo. Estos derechos vienen contemplados en el Título VI del mencionado Real Decreto 424/2005. Si te resulta mas cómodo, también puedes solicitar información en el teléfono: 901 33 66 99 El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 y sábados de 9:00 a 14:00 (Horario peninsular)
Compañias de telefonía: abusos y soluciones
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