Se justificará siempre que haya sido por estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación o por enfermedad. El trámite se realiza en La Plata
Todas las personas que no emitieron su voto en las elecciones generales del domingo, por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia o por algún problema de salud, tienen un plazo de 60 días para tramitar su justificación y no hacerse pasible de sanciones.
En esta nota le explicamos, según lo informó la Cámara Electoral, qué pasos debe seguir para evitar ulteriores problemas consistentes en el impedimento para ocupar cargos públicos por el plazo de 3 años o realizar ciertos trámites, como obtener el pasaporte.
Lo primero para destacar es que el trámite no se puede hacer en los juzgados ni en la Cámara Federal, puesto que los primeros se constituyeron en autoridad electoral para recibir acciones de amparo, consultas y denuncias sólo el día de las elecciones.
La justificación en consecuencia se tiene que realizar en la ciudad de La Plata, y más en la Secretaría Electoral, dependiente del Juzgado Electoral a cargo del juez Blanco.
Es de destacar que hay un juzgado por provincia y otro en Capital.
Se puede enviar por Correo Argentino
Igualmente, existe una alternativa a tener que viajar a la ciudad de La Plata. Consiste en concurrir al Correo Argentino y enviar un sobre con los elementos que se solicitan. Para tal cometido se designó una partida especial, por lo que el trámite es totalmente gratuito.
El sobre que tiene que entregarse en el correo debe contener, si la justificación es por haber estado lejos del lugar de votación, el certificado de distancia que debió tramitarse en una comisaría; si se trata de un problema de salud, el certificado extendido por un médico oficial.
Finalmente, el sobre debe contener el DNI original. En caso de que se realizara un reclamo por este mismo medio a causa de estar asentado incorrectamente en el padrón un dato del DNI, alcanza con enviar una fotocopia del documento.
Lo que no informó la Cámara Federal es si quedarán constancias en los DNI remitidos de que la persona justificó su ausencia al comicio o, simplemente, se agregará este dato al propio padrón.
Y además, como se trata de certificados, la Justicia Electoral, comprobando que todo está en regla, da por justificada la ausencia del elector, sin necesidad de convocarlo más adelante para comparecer por algún motivo.