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Vas a Comprar un auto usado... Entra! [Info util]

Info12/2/2011
Al momento de concretar una transacción de automóviles usados hay documentos y trámites que deben realizar tanto el comprador como el vendedor: • El primer paso para ambas partes es que se posea el original del título de propiedad del automotor. Este documento tiene los datos identificatorios del vehículo y es sumamente importante para comprobar la validez y legalidad del bien. • La cédula verde del auto también posee los datos identificatorios del mismo y deberá siempre llevarse consigo cada vez que se utilice el vehiculo. El trámite de la misma se realiza al momento de la compra del automotor. • Además de ser indispensable esta documentación, también es importante que el comprador pida en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar), un informe de Dominio. Una vez que fueron realizados todos estos pasos y trámites, se procede a la transferencia de dominio, trámite en el cual también además de lo anterior, debe presentarse una extensa documentación que se detallará a continuación: • Formulario 08: Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador. De esta manera quedará inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del vehículo. Las firmas del Formulario 08 tienen que ser certificadas por Escribano Público o en el Registro Automotor. Las mismas caducan a los 90 días hábiles, por lo tanto dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia. • Formulario 012: Es ni más ni menos que la verificación legal vehicular. Se debe realizar obligatoriamente y en la misma se constatan las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo. La aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc y se realiza ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad. En tanto la verificación física debe hacerla obligatoriamente si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada. • Formulario 381: Este es un formulario emitido por la AFIP para vehículos importados desde 1986, adquiridos directamente o por transferencia desde el 1 de enero de 1988 hasta el 18 de octubre de 1992, y para autos, desde esa fecha en adelante, que tengan un valor superior a $ 25.000. • Impuesto docente ley 25.053: Se le aplica a vehículos cuyo valor es de $4.000 o más y que estén inscriptos desde el año 1979 hasta el año 1999 inclusive. • Impuesto de emergencia: Se le aplica solamente a vehículos inscriptos desde el año 1980 hasta el año 1989 inclusive. Solo basta con presentar el comprobante de pago del mismo. • Libre deuda de multas: Tal como su nombre lo indica el auto no podrá adeudar multas de tránsito. consultar aqui • Libre deuda de patentes: El vehículo tampoco podrá adeudar ninguna de las patentes. Para informes y pagos de las mismas, en la Capital Federal la Dirección de Rentas, http://www.rentasgcba.gov.ar, se encuentra en la calle Suipacha al 900, en tanto que Rentas de la Provincia de Buenos Aires, http://rentas.gba.gov.ar, se sitúa en Diagonal Norte 812 en la Capital Federal. o en http://www.arba.com.ar/ • Oblea: Es la oblea colocada en la Verificación técnica vehicular de caracter obligatorio. • CUIT, CUIL o CDI y DNI y fotocopia del comprador Cada vez que hay que realizar un trámite, y sobre todo si es para la compra o venta de un automotor, rara vez salga todo como se pretende. Siempre habrá algún inconveniente pero que si bien se solucionará, llevará su tiempo y puede ocasionar más de un dolor de cabeza a quien lo deba realizar. Un ejemplo de esto es cuando solamente se tiene el boleto de compra-venta pero que no se cuenta con el formulario 08 firmado por el vendedor para que el comprador inscriba la transferencia a su nombre. En este caso particular hay que hacer una denuncia de compra en el Registro Seccional en donde se haya inscripto el auto. Hay que solicitar el formulario de la denuncia, presentar la documentación personal, la documentación del vehículo, el nombre de la marca y el modelo, la constancia de la verificación, libre deuda de patentes y multas y por último todos los datos de quien vendió el auto. También se debe realizar una denuncia de venta para desligar al vendedor de cualquier tipo de responsabilidad civil de los daños producidos en un accidente a pesar de haber vendido el vehículo, debido a que la ley presume que el propietario que entregó su vehículo pero no denunció la venta conserva su guarda. En este caso se debe presentar casi la misma documentación que en la compra. CETAse anunció que la AFIP modificará ciertas medidas económicas y fiscales que apuntan a la reestructuración y a la transparencia del comercio interno e internacional. Una de ellas está dirigida al sector automotriz ya que se reemplazará al Formulario 381 en la compra-venta de usados y se pasará a utilizar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). El formulario 381 es emitido por la AFIP para vehículos importados desde 1986, adquiridos directamente o por transferencia desde el 1 de enero de 1988 hasta el 18 de octubre de 1992, y para autos solamente, desde esa fecha en adelante, que tengan un valor superior a $ 25.000. Todo esto dejará de regir y se reemplazará por el CETA que según informó el titular de la AFIP Ricardo Echegaray en una primera etapa será para las operaciones de $50.000 o más, una segunda etapa para los vehículos de $40.000 o más y finalmente para los autos de $30.000 y superiores. Asimismo, el funcionario agregó que los datos del CETA serán incluidos obligatoriamente en el formulario 08 en el momento de la inscripción del vehículo, por ende antes de concretar la transacción el titular del vehículo deberá obtener el CETA ingresando en la página Web de la AFIP el dominio del automotor, el valor de la transferencia y los datos del comprador. Cuando la operación se realice por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, serán estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.Aclaracion: hay otros post con la misma info... son todos mios que los estoy resubiendo gracias.
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