Cómo era la práctica del sexo en el Medievo?
Las relaciones sexuales, durante la Edad Media, estaban marcadas por el orden establecido, fuera del cual, todo proceder era considerado contra natura y contra la recta razón y, en consecuencia, punible. La única unión carnal permitida era la de un hombre y una mujer unidos en santo matrimonio y con fines procreativos. Las restantes relaciones, como la barraganía, el comercio carnal, el adulterio, el amancebamiento de clérigos, el incesto, la homosexualidad o el bestialismo conducían a quienes las practicaban a los tribunales de Justicia. Ahora bien, cabría matizar el rigor legal desplegado contra algunas de estas relaciones, concretamente contra las dos primeras, toleradas como medio de evitar pecados de mayor consideración y alteraciones del orden público.
La fornicación
Suponía el ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio «quando algún suelto conosçe a alguna suelta». La condición de la mujer calificaba el tipo de fornicación, que se denominaba simple, si mediaba cópula entre dos personas de diferente sexo sin vínculo conyugal; adulterio, si la mujer estaba casada; incesto, si existía grado de parentesco entre la mujer y el hombre; o estupro, si la mujer era virgen o doncella. Las vírgenes o doncellas eran mujeres castas, honestas, enteras y no corruptas. Para la sociedad medieval, la castidad poseía, como señala el código alfonsino de las Partidas, un valor intrínseco y trascendente al proporcionar directamente la salvación de las almas.
Sexo y ciencia médica
Bernardo de Gordonio, reconocido médico de la Baja Edad Media, fué autor de varios escritos médicos, entre ellos uno muy leído durante la Baja Edad Media: el Lilium medicinae o “Lilio de la medicina”, un manual complexivo teórico-práctico de toda la medicina, donde enumera todas las enfermedades conocidas, determinando sus causas, síntomas, pronóstico y terapéutica. Su difusión fue tan inmediata y amplia, desde 1305, año en que se concluyó, que ninguno de los médicos de la época pudo sustraerse a su influjo. Pues bien fué una de las mentes claras de su época ya que se atrevió a decir que la práctica del sexo con moderación acarrea beneficios saludables, y dice en su Lilium medicinae que la abstinencia sexual no es buena e incluso muy negativa para las mujeres.
Las reprimidas-decía-sufren sofocación de la matriz, una patología que Bernardo describe de la siguiente manera:
“Escotoma, vértigo, dolor de cabeza, siente humo dañino que sube a las partes de arriba, tiene las manos apretadas sobre el vientre y las piernas encogidas”. Según comenta, las más afectadas son las viudas y las jóvenes sin compromiso.
Pero, desgraciadamente este no era el pensamiento general de la medicina medieval ya que los médicos prescribían remedios contra los pensamientos impuros. A los varones les recomendaban que se sometieran a una sangría de las venas superficiales a nivel de la cara externa superior del muslo. A las mujeres libidinosas les prescribían incienso y otras fumigaciones que se insuflaban con una perilla o fuelle en la cavidad genital.
Para reprimir los impulsos sexuales los médicos aconsejaban no comer carne, pues creían que contribuía a la elaboración de la materia seminal, y llevaba por ende a la lujuria.
El médico y traductor italiano Constantino el africano destaca en su obra, Liber de coitu (siglo XI) que el coito tiene unos efectos secundarios indeseables entre otros; tristeza, hinchazón de vientre, dolor de cabeza, audición de sonidos agudos, debilidad, temblores, contracciones y olor corporal desagradable.
Transgresiones sexuales en la Edad Media
El Adulterio
Durante la Edad Media existió una alta tasa de ilegitimidad, prueba inequívoca de la existencia de relaciones sexuales extraconyugales.
El adulterio, suponía pues una grave transgresión al romper la fe matrimonial, en la cual reside la clave del cristianismo, y sin ella se torna vacío y yermo.
Para la Iglesia y el Derecho Canónico, las infidelidades conyugales tenían la misma trascendencia si las cometían mujeres o hombres.
Por el contrario, para la sociedad medieval los deslices de las cónyuges representaban un plus de gravedad al contribuir a la subversión y destrucción del orden social. En primer lugar, al poner en peligro el orden natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar con la introducción de la bastardía, lo que ocasionaba la mayor afrenta a la cohesión del grupo parentelar. De estas relaciones extraconyugales de las mujeres nacían deshonras; eran un atentado al honor del marido y de la familia, a su buena fama pública, que exigía ser restituida con el recurso a la sangre, a la violencia, con lo cual se producía una alteración de la paz ciudadana. Esta consideración social del delito condujo a que el empleo del término «adulterio» quedara reservado exclusivamente para la falta en las mujeres y se utilizara el de «amancebamiento» en los hombres; y a la postre supuso una mayor sanción penal para aquéllas. Esta forma de entender el adulterio entronca directamente con la tradición del Derecho Romano, que marcaba una neta desigualdad penal entre ambos cónyuges a favor del varón en caso de incurrir en una relación extraconyugal. Según el Derecho Castellano, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba y para disponer de sus bienes como quisiera. Ahora bien, y como se recoge en el Fuero Real ( ca. 1252-1255), no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro; o los dos o ninguno. Sin embargo, se introdujo la posibilidad de canalizar la resolución de este conflicto por cauces menos expeditivos, arbitrando otra posibilidad: recurrir a los tribunales de Justicia. Con este proceder se pretendía evitar las alteraciones de la paz ciudadana que traían aparejadas estas acciones, ya que la familia del amante muerto exigía también venganza.
La documentación judicial muestra que ese privilegio que la ley concedía a los maridos para tomarse la Justicia por su mano se llevaba a la práctica con relativa frecuencia. Tras la sentencia condenatoria, las autoridades judiciales entregaban a los culpables al marido en el cadalso de la plaza pública para que hiciera con ellos su voluntad, desde perdonarles hasta ejecutarles, haciendo las veces de verdugo. Este acto público servía para que el marido ultrajado, infamado y deshonrado ante su comunidad vecinal por el comportamiento de su mujer, recuperara su honra y buena fama.
En Francia, al Sur de la línea que va de Poitou hasta el M"connais a través del valle del Loira, existía la costumbre de someter a la pareja infiel a un paseo infamante, atados incluso por el sexo, durante el que sufrían todo tipo de insultos, pullas y burlas. La Iglesia luchó por erradicar esta práctica y llegaron a darse casos, como en Bayona en 1394, en los que el obispo excomulgó a toda la comunidad.
El perdón de la infidelidad
Al margen de estas acciones, también existía la posibilidad de reconciliación cuando las mujeres infieles alcanzaban el perdón de sus maridos. Esta posibilidad estaba prevista en la legislación pero para evitar dudas que en el futuro pusieran en graves aprietos a estas mujeres perdonadas, podían exigir a sus maridos que sancionaran por escrito y ante notario su perdón. Estos documentos notariales eran designados con el nombre de «cartas de perdón de cuernos», y en ellas se consignaba la voluntad de volver a reiniciar la vida en común. La Iglesia era favorable a la concesión del perdón del marido a fin de evitar venganzas y derramamientos de sangre, y para ello se apoyaba en el ejemplo de Cristo, que perdonó a la mujer adúltera.
Barraganía y amancebamiento
Además de los novios y matrimonios existieron otras muchas relaciones extraconyugales, se trató de parejas estables, es decir, de auténticos hogares integrados por personas solteras -o, en todo caso, separadas o viudas, pero nunca casadas ni obligadas a celibato-, interesa diferenciar claramente dos modalidades, cuya existencia se prolongó a lo largo de toda la Edad Media. Algunas de estas parejas suscribieron un acuerdo ante notario en el que expresaban su voluntad de vivir juntos y redactaban una serie de cláusulas o condiciones para regular su vida en común. Estas uniones puestas por escrito tuvieron un cierto carácter legal o, cuando menos, fueron consentidas y reguladas por la legislación medieval y constituyen la relación denominada «barraganía» en los fueros altomedievales de la Península. Las mujeres que así vivían fueron llamadas barraganas, mientras que de sus compañeros masculinos se decía que vivían abarraganados.
En otros casos, la convivencia de la pareja se verificó no solamente al margen de la institución matrimonial, sino también de cualquier acuerdo escrito. Éste fue el tipo de relaciones que en los documentos de los siglos XIV y XV aparece mencionado como «mancebía». Las mujeres solteras que vivían con un hombre sin estar casadas eran llamadas «mancebas», mientras que de los hombres que compartían con ellas el hogar se decía que «estaban amancebados». La relación de mancebía no afectó solamente a personas solteras –como fue el caso de la barraganía, relación que exigía para firmar el contrato notarial la soltería de los contrayentes-, sino también a hombres casados y clérigos obligados a voto de castidad. En realidad, fueron estos últimos los principales protagonistas de ella en los años finales de la Edad Media.
La vida en común de una pareja de no casados no llegó a diferenciarse de manera notable por el hecho de haber o no firmado previamente un contrato notarial. Muchos de los problemas surgidos en ambos tipos de relaciones fueron comunes -procesos de separación, crianza de los hijos, relaciones entre los protagonistas y sus familias- y la única diferencia importante entre ambas, que suponía una considerable ventaja para quien podía firmar un contrato notarial, era que lo pactado protegía a las partes, especialmente a la mujer, considerada siempre como la parte más débil y sometida de la relación, de forma que a la hora de compartir la propiedad de ciertos bienes, reconocer la paternidad de los hijos o exigir la implicación del padre en los gastos de la crianza, las barraganas estuvieron en una posición mucho mejor que las simples mancebas.
Una segunda característica general de este tipo de compromisos era la de constituirse mediante el libre consentimiento de los contrayentes y a través de la firma de un contrato ante escribano. De igual manera que la expresión «de libre voluntad» fue el requisito indispensable para otorgar validez a un matrimonio eclesiástico, desde el siglo XIII lo fue también para convalidar estas uniones realizadas ante notario. La relación que así se establecía era estable pero temporal, y podía ser disuelta por común acuerdo de sus protagonistas o por el deseo personal y unilateral de uno de ellos; lógicamente, en este segundo caso, el contrato solía contemplar algún tipo de compensación para la parte abandonada. Uno de los rasgos que mejor definían esta convivencia de pareja semimatrimonial y que, a su vez, mejor contribuían a diferenciarla de la simple mancebía -es decir, la realizada sin mediar contrato- era el derecho a la copropiedad de bienes de la mujer abarraganada.
Como la relación de barraganía establecida en estos contratos, aunque consentida por la legislación civil, resultaba pecaminosa para la Iglesia y censurable desde el punto de vista moral, cuando estas parejas decidían separarse era habitual que recurrieran a justificar dicha ruptura por librarse de pecado. Por ejemplo, los cordobeses Cristóbal e Isabel López declararon en 1479 que, tras permanecer dos años «en uno abarraganados, sin haber entre ellos palabra de matrimonio, salvo en una compañía de mesa y cama», rompían dicho acuerdo «por se quitar de pecado».
Aparte de la barraganía, funcionó como relación de pareja estable a fines de la Edad Media la denominada mancebía o amancebamiento. Es de sobra conocido que los términos «manceba» y «mancebía» fueron utilizados durante el siglo XV con un doble sentido: por una parte, para designar a las prostitutas y los lugares donde éstas ejercían la prostitución; y por otra, para referirse a aquellas mujeres que mantenían una relación sexual estable al margen del matrimonio, tanto si el hombre con quien mantenían la relación se hallaba soltero como si se encontraba casado u obligado a celibato eclesiástico.
Estas relaciones de amancebamiento suponían un tercer escalón en las relaciones estables de las parejas medievales. Si las de carácter legal y reconocido eran las uniones matrimoniales bendecidas por la Iglesia, los acuerdos ante notario suponían un compromiso a medio camino, admitido legal y jurídicamente, pero condenado por la Iglesia -salvando las distancias, una especie de matrimonio civil de la época-, en tanto las relaciones de mancebía eran no sólo condenadas por la sociedad, sino penadas por las legislaciones civil y eclesiástica. Por supuesto, era contemplado de manera bien distinta el amancebamiento entre una pareja de solteros, no comprometidos por vínculo matrimonial ni voto de castidad alguno, y el protagonizado por hombres casados y clérigos, mucho más perseguido y reprimido.
Es difícil conocer la procedencia y el origen social de todas estas mancebas que vivían como mujeres de hombres con los que no llegaron a contraer matrimonio. ¿Qué mujeres ponían en entredicho su reputación y la de sus propias familias para convertirse en mancebas? ¿Por qué aceptaban una relación sexual en esas condiciones? Aunque no es fácil responder de manera cierta a esta pregunta, por lo que sabemos las mujeres que aceptaron el mantenimiento de relaciones extraconyugales más o menos estables lo hicieron impulsadas, fundamentalmente, por la necesidad.
Algunas mancebas pudieron haber sido en origen mujeres casadas que, tras separarse de sus maridos, iniciaron una convivencia estable con otra persona con la que ya no podían volver a contraer matrimonio. No hay que olvidar que los procesos de separación eclesiástica incoados en época medieval solían obtener la separación de cuerpos, pero casi nunca la declaración de nulidad matrimonial, de manera que los antiguos cónyuges no podían volver a contraer nuevo matrimonio. En otros casos las mancebas tuvieron su origen en viudas sin medios de vida que aceptaron la protección de un hombre y la relación sexual con él para poder seguir subsistiendo. Otras parecen provenir del grupo de jóvenes que habían sido objeto de una violación.
Saludos!
Las relaciones sexuales, durante la Edad Media, estaban marcadas por el orden establecido, fuera del cual, todo proceder era considerado contra natura y contra la recta razón y, en consecuencia, punible. La única unión carnal permitida era la de un hombre y una mujer unidos en santo matrimonio y con fines procreativos. Las restantes relaciones, como la barraganía, el comercio carnal, el adulterio, el amancebamiento de clérigos, el incesto, la homosexualidad o el bestialismo conducían a quienes las practicaban a los tribunales de Justicia. Ahora bien, cabría matizar el rigor legal desplegado contra algunas de estas relaciones, concretamente contra las dos primeras, toleradas como medio de evitar pecados de mayor consideración y alteraciones del orden público.
La fornicación
Suponía el ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio «quando algún suelto conosçe a alguna suelta». La condición de la mujer calificaba el tipo de fornicación, que se denominaba simple, si mediaba cópula entre dos personas de diferente sexo sin vínculo conyugal; adulterio, si la mujer estaba casada; incesto, si existía grado de parentesco entre la mujer y el hombre; o estupro, si la mujer era virgen o doncella. Las vírgenes o doncellas eran mujeres castas, honestas, enteras y no corruptas. Para la sociedad medieval, la castidad poseía, como señala el código alfonsino de las Partidas, un valor intrínseco y trascendente al proporcionar directamente la salvación de las almas.
Sexo y ciencia médica
Bernardo de Gordonio, reconocido médico de la Baja Edad Media, fué autor de varios escritos médicos, entre ellos uno muy leído durante la Baja Edad Media: el Lilium medicinae o “Lilio de la medicina”, un manual complexivo teórico-práctico de toda la medicina, donde enumera todas las enfermedades conocidas, determinando sus causas, síntomas, pronóstico y terapéutica. Su difusión fue tan inmediata y amplia, desde 1305, año en que se concluyó, que ninguno de los médicos de la época pudo sustraerse a su influjo. Pues bien fué una de las mentes claras de su época ya que se atrevió a decir que la práctica del sexo con moderación acarrea beneficios saludables, y dice en su Lilium medicinae que la abstinencia sexual no es buena e incluso muy negativa para las mujeres.
Las reprimidas-decía-sufren sofocación de la matriz, una patología que Bernardo describe de la siguiente manera:
“Escotoma, vértigo, dolor de cabeza, siente humo dañino que sube a las partes de arriba, tiene las manos apretadas sobre el vientre y las piernas encogidas”. Según comenta, las más afectadas son las viudas y las jóvenes sin compromiso.
Pero, desgraciadamente este no era el pensamiento general de la medicina medieval ya que los médicos prescribían remedios contra los pensamientos impuros. A los varones les recomendaban que se sometieran a una sangría de las venas superficiales a nivel de la cara externa superior del muslo. A las mujeres libidinosas les prescribían incienso y otras fumigaciones que se insuflaban con una perilla o fuelle en la cavidad genital.
Para reprimir los impulsos sexuales los médicos aconsejaban no comer carne, pues creían que contribuía a la elaboración de la materia seminal, y llevaba por ende a la lujuria.
El médico y traductor italiano Constantino el africano destaca en su obra, Liber de coitu (siglo XI) que el coito tiene unos efectos secundarios indeseables entre otros; tristeza, hinchazón de vientre, dolor de cabeza, audición de sonidos agudos, debilidad, temblores, contracciones y olor corporal desagradable.
Transgresiones sexuales en la Edad Media
El Adulterio
Durante la Edad Media existió una alta tasa de ilegitimidad, prueba inequívoca de la existencia de relaciones sexuales extraconyugales.
El adulterio, suponía pues una grave transgresión al romper la fe matrimonial, en la cual reside la clave del cristianismo, y sin ella se torna vacío y yermo.
Para la Iglesia y el Derecho Canónico, las infidelidades conyugales tenían la misma trascendencia si las cometían mujeres o hombres.
Por el contrario, para la sociedad medieval los deslices de las cónyuges representaban un plus de gravedad al contribuir a la subversión y destrucción del orden social. En primer lugar, al poner en peligro el orden natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar con la introducción de la bastardía, lo que ocasionaba la mayor afrenta a la cohesión del grupo parentelar. De estas relaciones extraconyugales de las mujeres nacían deshonras; eran un atentado al honor del marido y de la familia, a su buena fama pública, que exigía ser restituida con el recurso a la sangre, a la violencia, con lo cual se producía una alteración de la paz ciudadana. Esta consideración social del delito condujo a que el empleo del término «adulterio» quedara reservado exclusivamente para la falta en las mujeres y se utilizara el de «amancebamiento» en los hombres; y a la postre supuso una mayor sanción penal para aquéllas. Esta forma de entender el adulterio entronca directamente con la tradición del Derecho Romano, que marcaba una neta desigualdad penal entre ambos cónyuges a favor del varón en caso de incurrir en una relación extraconyugal. Según el Derecho Castellano, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba y para disponer de sus bienes como quisiera. Ahora bien, y como se recoge en el Fuero Real ( ca. 1252-1255), no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro; o los dos o ninguno. Sin embargo, se introdujo la posibilidad de canalizar la resolución de este conflicto por cauces menos expeditivos, arbitrando otra posibilidad: recurrir a los tribunales de Justicia. Con este proceder se pretendía evitar las alteraciones de la paz ciudadana que traían aparejadas estas acciones, ya que la familia del amante muerto exigía también venganza.
La documentación judicial muestra que ese privilegio que la ley concedía a los maridos para tomarse la Justicia por su mano se llevaba a la práctica con relativa frecuencia. Tras la sentencia condenatoria, las autoridades judiciales entregaban a los culpables al marido en el cadalso de la plaza pública para que hiciera con ellos su voluntad, desde perdonarles hasta ejecutarles, haciendo las veces de verdugo. Este acto público servía para que el marido ultrajado, infamado y deshonrado ante su comunidad vecinal por el comportamiento de su mujer, recuperara su honra y buena fama.
En Francia, al Sur de la línea que va de Poitou hasta el M"connais a través del valle del Loira, existía la costumbre de someter a la pareja infiel a un paseo infamante, atados incluso por el sexo, durante el que sufrían todo tipo de insultos, pullas y burlas. La Iglesia luchó por erradicar esta práctica y llegaron a darse casos, como en Bayona en 1394, en los que el obispo excomulgó a toda la comunidad.
El perdón de la infidelidad
Al margen de estas acciones, también existía la posibilidad de reconciliación cuando las mujeres infieles alcanzaban el perdón de sus maridos. Esta posibilidad estaba prevista en la legislación pero para evitar dudas que en el futuro pusieran en graves aprietos a estas mujeres perdonadas, podían exigir a sus maridos que sancionaran por escrito y ante notario su perdón. Estos documentos notariales eran designados con el nombre de «cartas de perdón de cuernos», y en ellas se consignaba la voluntad de volver a reiniciar la vida en común. La Iglesia era favorable a la concesión del perdón del marido a fin de evitar venganzas y derramamientos de sangre, y para ello se apoyaba en el ejemplo de Cristo, que perdonó a la mujer adúltera.
Barraganía y amancebamiento
Además de los novios y matrimonios existieron otras muchas relaciones extraconyugales, se trató de parejas estables, es decir, de auténticos hogares integrados por personas solteras -o, en todo caso, separadas o viudas, pero nunca casadas ni obligadas a celibato-, interesa diferenciar claramente dos modalidades, cuya existencia se prolongó a lo largo de toda la Edad Media. Algunas de estas parejas suscribieron un acuerdo ante notario en el que expresaban su voluntad de vivir juntos y redactaban una serie de cláusulas o condiciones para regular su vida en común. Estas uniones puestas por escrito tuvieron un cierto carácter legal o, cuando menos, fueron consentidas y reguladas por la legislación medieval y constituyen la relación denominada «barraganía» en los fueros altomedievales de la Península. Las mujeres que así vivían fueron llamadas barraganas, mientras que de sus compañeros masculinos se decía que vivían abarraganados.
En otros casos, la convivencia de la pareja se verificó no solamente al margen de la institución matrimonial, sino también de cualquier acuerdo escrito. Éste fue el tipo de relaciones que en los documentos de los siglos XIV y XV aparece mencionado como «mancebía». Las mujeres solteras que vivían con un hombre sin estar casadas eran llamadas «mancebas», mientras que de los hombres que compartían con ellas el hogar se decía que «estaban amancebados». La relación de mancebía no afectó solamente a personas solteras –como fue el caso de la barraganía, relación que exigía para firmar el contrato notarial la soltería de los contrayentes-, sino también a hombres casados y clérigos obligados a voto de castidad. En realidad, fueron estos últimos los principales protagonistas de ella en los años finales de la Edad Media.
La vida en común de una pareja de no casados no llegó a diferenciarse de manera notable por el hecho de haber o no firmado previamente un contrato notarial. Muchos de los problemas surgidos en ambos tipos de relaciones fueron comunes -procesos de separación, crianza de los hijos, relaciones entre los protagonistas y sus familias- y la única diferencia importante entre ambas, que suponía una considerable ventaja para quien podía firmar un contrato notarial, era que lo pactado protegía a las partes, especialmente a la mujer, considerada siempre como la parte más débil y sometida de la relación, de forma que a la hora de compartir la propiedad de ciertos bienes, reconocer la paternidad de los hijos o exigir la implicación del padre en los gastos de la crianza, las barraganas estuvieron en una posición mucho mejor que las simples mancebas.
Una segunda característica general de este tipo de compromisos era la de constituirse mediante el libre consentimiento de los contrayentes y a través de la firma de un contrato ante escribano. De igual manera que la expresión «de libre voluntad» fue el requisito indispensable para otorgar validez a un matrimonio eclesiástico, desde el siglo XIII lo fue también para convalidar estas uniones realizadas ante notario. La relación que así se establecía era estable pero temporal, y podía ser disuelta por común acuerdo de sus protagonistas o por el deseo personal y unilateral de uno de ellos; lógicamente, en este segundo caso, el contrato solía contemplar algún tipo de compensación para la parte abandonada. Uno de los rasgos que mejor definían esta convivencia de pareja semimatrimonial y que, a su vez, mejor contribuían a diferenciarla de la simple mancebía -es decir, la realizada sin mediar contrato- era el derecho a la copropiedad de bienes de la mujer abarraganada.
Como la relación de barraganía establecida en estos contratos, aunque consentida por la legislación civil, resultaba pecaminosa para la Iglesia y censurable desde el punto de vista moral, cuando estas parejas decidían separarse era habitual que recurrieran a justificar dicha ruptura por librarse de pecado. Por ejemplo, los cordobeses Cristóbal e Isabel López declararon en 1479 que, tras permanecer dos años «en uno abarraganados, sin haber entre ellos palabra de matrimonio, salvo en una compañía de mesa y cama», rompían dicho acuerdo «por se quitar de pecado».
Aparte de la barraganía, funcionó como relación de pareja estable a fines de la Edad Media la denominada mancebía o amancebamiento. Es de sobra conocido que los términos «manceba» y «mancebía» fueron utilizados durante el siglo XV con un doble sentido: por una parte, para designar a las prostitutas y los lugares donde éstas ejercían la prostitución; y por otra, para referirse a aquellas mujeres que mantenían una relación sexual estable al margen del matrimonio, tanto si el hombre con quien mantenían la relación se hallaba soltero como si se encontraba casado u obligado a celibato eclesiástico.
Estas relaciones de amancebamiento suponían un tercer escalón en las relaciones estables de las parejas medievales. Si las de carácter legal y reconocido eran las uniones matrimoniales bendecidas por la Iglesia, los acuerdos ante notario suponían un compromiso a medio camino, admitido legal y jurídicamente, pero condenado por la Iglesia -salvando las distancias, una especie de matrimonio civil de la época-, en tanto las relaciones de mancebía eran no sólo condenadas por la sociedad, sino penadas por las legislaciones civil y eclesiástica. Por supuesto, era contemplado de manera bien distinta el amancebamiento entre una pareja de solteros, no comprometidos por vínculo matrimonial ni voto de castidad alguno, y el protagonizado por hombres casados y clérigos, mucho más perseguido y reprimido.
Es difícil conocer la procedencia y el origen social de todas estas mancebas que vivían como mujeres de hombres con los que no llegaron a contraer matrimonio. ¿Qué mujeres ponían en entredicho su reputación y la de sus propias familias para convertirse en mancebas? ¿Por qué aceptaban una relación sexual en esas condiciones? Aunque no es fácil responder de manera cierta a esta pregunta, por lo que sabemos las mujeres que aceptaron el mantenimiento de relaciones extraconyugales más o menos estables lo hicieron impulsadas, fundamentalmente, por la necesidad.
Algunas mancebas pudieron haber sido en origen mujeres casadas que, tras separarse de sus maridos, iniciaron una convivencia estable con otra persona con la que ya no podían volver a contraer matrimonio. No hay que olvidar que los procesos de separación eclesiástica incoados en época medieval solían obtener la separación de cuerpos, pero casi nunca la declaración de nulidad matrimonial, de manera que los antiguos cónyuges no podían volver a contraer nuevo matrimonio. En otros casos las mancebas tuvieron su origen en viudas sin medios de vida que aceptaron la protección de un hombre y la relación sexual con él para poder seguir subsistiendo. Otras parecen provenir del grupo de jóvenes que habían sido objeto de una violación.
Saludos!