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Una mente peligrosa

El auto de procesamiento de la mujer que mató a su hija de dos meses en Maldonado revela cómo fue sumiéndose en un estado de confusión mental, que se manifestó primero en las "voces" que le indicaron que asesinara a su hija y luego en su periplo de dos semanas alimentándose con azúcar y miel en una casa abandonada.



La Jueza Letrada de Primera Instancia de 1º Turno de San Carlos, Dra. Adriana Navarro, dispuso esta semana el procesamiento sin prisión de una mujer que mató a su hija, de dos meses y medio de edad, en San Carlos.

La mujer estaba perdida desde hace más de dos semanas, luego de que el cuerpo de su beba fuera hallado en la laguna de José Ignacio.

El día 11 de marzo, la imputada se encontraba en su casa cuando comenzó a "escuchar voces" -tal como le sucedía hacía un tiempo- las cuales le expresaban que debía matar a su hija y auto-eliminarse.

La autopsia realizada indica que la bebé "falleció por traumatismo de cráneo y fractura de los huesos parietooccipital"

La investigación practicada permite establecer que la mujer tomó a la niña, la llevó a la playa y lanzó su cuerpo al mar.

Después deambuló por la playa donde ubicó una casa sin ocupantes en la ruta 10. Ingirió varias pastillas para auto-eliminarse, pero su cuerpo rechazó la ingesta y vomitó varias veces.

Recluida en esa casa, comió azúcar y miel, que fue lo único que encontró. Permaneció allí durante dos semanas, hasta el 27 de marzo, donde se la encontró con signos de desnutrición.

La magistrada dispuso el procesamiento sin prisión de la mujer por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado, disponiendo como medida sustitutiva la internación en un nosocomio de la ciudad de San Carlos. El enjuiciamiento sin prisión está fundado en que el relato de los hechos denota la presencia de una enfermedad mental alienante.

Pese a ser recluida allí, la mujer será examinada por una junta médica psiquiátrica en el Instituto Forense de Momntevideo para definir si es o no imputable.

El numeral 1º del artículo 311 del Código Penal establece que se considera una circunstancia agravante muy especial del homicidio cuando éste fuera cometido "en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina (...)del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo".



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