Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a Inglaterra Articulo X. 13 de Julio de 1713: "El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Cerco a Gibraltar Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla." Pero ahí no acabo la historia porque: Felipe V intentó, sin éxito, resistirse a lo que se le impuso. Sus sucesores, conscientes de lo que el cambio de dinastía había costado a España se esforzaron en utilizar la alianza francesa para recuperar la isla balear y el peñón andaluz. De ahí los asedios fallidos del Peñón en 1727-28 y 1779-82. El artículo X del Tratado de Utrecht limita el territorio cedido a la Gran Bretaña «a la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen... sin jurisdicción alguna territorial». Esta última expresión confirma que la administración del Peñón no se extenderá al término municipal anterior. El territorio de la plaza terminaba en la puerta de la muralla que daba al istmo. Los negociadores británicos no habían logrado en Utrecht, aunque lo intentaron, que el istmo fuese cedido. En cuanto entró en vigor el Tratado (1713) ocuparon dos pequeñas y arruinadas edificaciones por considerarlas parte de las defensas de la fortaleza. Alegaron también que cuando se cede una plaza se debe suponer cedido también el espacio al alcance de sus cañones. Lo que equivalía a reivindicar toda la bahía de Algeciras. Para rebatir este argumento empezó en 1731 la construcción de dos fuertes en el extremo norte del tómbolo, con piezas del mismo alcance que las británicas. Se establece de hecho un campo neutral situado todo él en territorio español. En 1808 mantiene España, aliada a Francia y en guerra con la Gran Bretaña, importantes fuerzas en el Campo de Gibraltar al mando del general Castaños, con la finalidad de impedir una invasión británica desde el Peñón. En mayo cambian las tornas: los británicos son los aliados y los franceses los enemigos. Las tropas de Castaños dan media vuelta y marchan hacia el Norte, para vencer en Bailén. El gobernador del Peñón ordena la voladura de los fuertes de La Línea, para que no puedan utilizarlos los franceses. En 1815, ante una epidemia de fiebre amarilla, el gobernador de la plaza consigue la instalación provisional de un campamento sanitario en el istmo. Vencida la epidemia las construcciones no se derribaron y fueron la base de otra expansión. En 1854 una nueva epidemia sirve de pretexto para instalar en el istmo una línea de garitas. Los límites terrestres de la fortaleza habían avanzado ochocientos metros. Lo que se consolidaría en 1908 con la construcción de la verja de hierro, a lo largo del borde británico del territorio neutral, según la explicación del embajador del Reino Unido. Hubo presiones británicas para que no se instalasen baterías artilleras en las alturas que dominan el Peñón. Era menoscabar la soberanía española con un hinterland desarmado de Gibraltar. Las rapiñas ístmicas culminaron en 1938 con la construcción de la pista del aeropuerto que atraviesa el tómbolo y se adentra en la bahía de Algeciras. Se aprovechó que en plena guerra civil no era pensable una protesta española eficaz. Por parte británica se utilizó el argumento de que sus avances no habían dado lugar a protestas de España, por lo que debían considerarse legitimados por prescripción adquisitiva. En verdad las protestas habían sido continuas. En 1966 la Gran Bretaña se declaró en las Naciones Unidas soberana del sector meridional del istmo que limitaba con la verja. El artículo X del Tratado de Utrecht nada dice de la población puesto que considera a Gibraltar como un punto de apoyo estratégico sin dimensión demográfica. Dispone la reversión a España del Peñón si la Gran Bretaña lo abandona. No solo se impide así la transferencia a un tercer país sino también a un Gibraltar independiente. Esto lo avalan las Naciones Unidas en su resolución 2253 de 1967 al establecer que para la descolonización de Gibraltar es aplicable la vía del sexto párrafo de la resolución 1514, es decir, el restablecimiento de la integridad territorial de España mediante negociaciones bilaterales con la Gran Bretaña en la que se tendrán en cuenta los intereses de la población llanita. La Gran Bretaña acepta la imposibilidad de la independencia de Gibraltar pero ha hecho ambiguas concesiones a la población como el decreto que otorga una Constitución a Gibraltar. En el preámbulo del decreto se dice que nunca será cedida la soberanía sobre el Peñón sin el consentimiento de sus habitantes. Al consagrar el derecho de veto de la población la Gran Bretaña enajenó una parte importante de su soberanía sobre Gibraltar y contradijo lo establecido en Utrecht. Provocó además la aplicación por España de la incomunicación terrestre del Peñón prevista también en el artículo X. Esta sumisión a los deseos de los habitantes no la aplicó Londres cuando realizó la retrocesión de Hong Kong a China sin consultarlos, a sabiendas de que querían en su gran mayoría seguir siendo británicos. Sería equivocado hacer un juicio moral de la aplicación por la Gran Bretaña del artículo X del Tratado de Utrecht. Las potencias, en especial las grandes, piensan que la defensa de sus intereses debía prevalecer sobre cualquier otra consideración. Así actuaba a veces España en su breve etapa hegemónica. La Gran Bretaña estimaba necesario, como vimos, disponer del Peñón de Gibraltar. Fracasó en Utrecht ante la firmísima postura española de no ceder al istmo. Decidió conseguirlo paso a paso y sacar partido de la debilidad de España, especialmente cuando dejó de contar con la alianza francesa y se enredó en guerras civiles. El Reino Unido ya no tiene una relación leonina con España. Somos aliados y amigos. No chocan nuestros intereses. Si en el Peñón se evitan provocaciones y por parte española se mantiene una serena firmeza se podrá seguir avanzando hacia la solución de nuestro litigio. Fuente: http://www.abc.es/20090202/opinion-/gibraltar-tratado-utrecht-200902020608.html
Un poco de Historia: Tratado de Utrecht. Cesión de Gibralta
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