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De la barbarie social al megarrelato utopico

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Otro relato de Joaquin Guillen. Espero que les guste De la barbarie social al megarrelato utopico, una receta normativa Rousseauniana para el estado argentino Como Rousseau sostiene, el papel del legislador en el marco de funcionamiento del Estado es sumamente importante ya que su empresa es de suma trascendencia. Esta tarea de transformar a cada individuo, de alterar la constitución del hombre para reforzarla, “quitando al hombre sus propias fuerzas para darle las que le son extrañas y de las que no puede hacer uso sin la ayuda de los demás” no es mas que la persecución de un fin sumamente elevado, de un ideal hondamente noble: alcanzar el mas alto grado de perfección que se puede adquirir en materia de legislación para un Estado, de modo que “cada ciudadano no es nada, ni puede nada sino gracias a todos los demás, y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos, se puede decir que la legislación esta en el mas alto grado de perfección. Este “hombre extraordinario” debe, nos dice Rousseau, antes de redactar las leyes examinar “si el pueblo al que la destina es apto para soportarlas”. Es de esta forma como el legislador rousseauniano debe tener en cuenta los limites que puede tener un Estado con respecto a su extensión, “a fin de que no sea ni demasiado grande para poder ser bien gobernado, ni demasiado pequeño para poder mantenerse por sí mismo”. A esto el contractualista suma otra forma de medir el cuerpo político: el numero de población. Y al sumar esta nueva medida establece que entre las dos (territorio y población) debe existir una relación conveniente para dar al Estado su verdadera grandeza, ya que “son los hombres los que hacen el Estado y es el terreno lo que nutre a los hombres”. Sumado a estos factores el legislador debe considerar unos nuevos, tales como las condiciones climáticas, las condiciones socioeconómicas y principalmente nunca debe pasar de alto las condiciones culturales, es decir “las relaciones que nacen tanto de la situación local como del carácter de los habitantes y a partir de tales relaciones es como hay que asignar a cada pueblo un sistema particular de institución”. Teniendo en cuenta las características que debe tener el legislador rousseauniano me dispongo a redactar un cuerpo de leyes fundamentales para la Argentina. Estas leyes políticas que regulan “la acción del cuerpo entero actuando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo al todo” nos marcaran, espero, al finalizar su redacción una pauta de los males que aquejan a la República Argentina y de las posibles soluciones que bajo la tutela del contractualista francés podemos llegar a encontrar. Al observar las características de la Argentina nos encontramos en un primer nivel con un territorio grande, con una superficie de 2.791.810 km2, solo tomando en cuenta la superficie continental americana, a la cual si sumáramos la parte antártica nos daría un total de 3.761.274 km2. Sumado a esto encontramos un clima sumamente variado que va desde temperaturas tropicales y subtropicales en el nordeste al frío polar de la Antártida, pasando por el clima templado en la zona centro del país el frío de montaña en la Patagonia y el clima árido en el noroeste y centro este. Este extenso y multiclimatico territorio se encuentra poblado en una escasa proporción: en alrededor de 35 millones de habitantes, lo cual demuestra que en términos demográficos encontramos una muy baja densidad de población. Este fenómeno se da de forma variada ya que encontramos enormes zonas despobladas y en contraste un gran hacinamiento en las ciudades. Con relación a la Argentina también podemos agregar que es un país relativamente joven que adopta en su constitución la forma representativa, republicana y federal, que tiene un gobierno unipersonal, el cual reside en una Capital Federal, que a lo largo de su historia a sufrido una gran inestabilidad política lo cual trajo como resultado gran debilitamiento de sus instituciones. A causa de esto y del desarrollo de distintos procesos políticos y económicos internacionales en el marco del modo de producción capitalista, sumado a la ineptitud, en la mayoría de los casos, de los representantes políticos recae sobre este país una deuda externa y una deuda interna que lo convierten en un país (con un P.B.I de no más de 250.000 millones de pesos) pobre y que como consecuencia de esto su población acarrea un sin fin de penas (déficit en la educación, en la salud, etc.) lo cual sumado a una escasísima participación de los asuntos públicos trae como resultado el descreimiento y la apatía entre conciudadanos que solo persiguen el beneficio particular Ante todo esto se encuentra el legislador rousseauniano cuando intenta redactar un conjunto de leyes fundamentales para este país. Ante este panorama lo que se requiere principalmente es un procedimiento de reestructuración del proceso de sanción de leyes, ya que para Rousseau este Estado se encuentra en ruinas porque el servicio publico debe ser la principal preocupación de los ciudadanos y evidentemente en la Argentina no lo es. A esto el contractualista contestaría que las causas se encuentran en el amor por el dinero y en la equivoca idea de que la soberanía puede ser representada, por lo tanto la soberanía “consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; o es ella misma o es otra: no hay termino medio”. Entonces, si la voluntad general no puede ser representada ¿cómo sancionamos las leyes en un Estado tan grande? ¿Qué hacer cuando el Estado comprende varias ciudades? ¿Dividimos la autoridad soberana, o la concentramos en una sola ciudad y sometemos a ella las demás? ¿Cómo influye la cantidad de habitantes?, Así mismo ¿cómo desterramos el amor al dinero e inculcamos una conciencia cívica por lo público?. Bueno, a todo esto Rousseau respondería que con respecto al problema de la sanción de las leyes, estas deben ser sancionadas por el propio pueblo, el mismo debe reunirse periódicamente y sancionar las normas que atañen al conjunto de la población ya que los representantes, digamos el congreso, nunca pueden ser representantes, “no son mas que sus delegados; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley que pueblo en persona no halla ratificado es nula; no es una ley”. Todas estas leyes que la voluntad general sancione deben tener dos objetivos principales: la libertad y la igualdad. Es en este punto donde el legislador rousseauniano observaría que si bien la igualdad y la libertad en un Estado de tamaño sideral se verían disminuidas es tarea del gobierno ejecutar las soluciones que la voluntad general establezca para la consecución de tales fines. Con respecto a la conformación de una identidad colectiva en cada ciudadano y por consiguiente la destrucción de esa mentalidad costo-beneficio que crea la circulación de capital financiero Rousseau diría que en cuanto más se volcaran al bien común mayores beneficios recibirían. Sin embargo esta lógica de Rousseau difícilmente pueda aplicarse en la actualidad, pues el desarrollo del sistema capitalista a llegado a dimensiones que el francés difícilmente hubiera podido imaginar ya que, si bien siempre tuvo presente una idea de comunidad, nunca pudo ver las diferencias de clase, y son estas diferencias, en cada clase, las que enraizadas con distintos intereses son y serán irreconciliables mientras este modo de producción perdure. En lo que respecta a la conformación del gobierno y teniendo en cuenta las características de la Argentina el legislador daría a la constitución del país un gobierno que fuera lo suficientemente fuerte e idóneo como para poder ejecutar rápida y efectivamente el mandato de la voluntad general, es decir, del pueblo, del soberano. También buscaría al conformar este gobierno que el mismo no pudiese arrebatar la soberanía a sus verdaderos propietarios. Por esto la forma de gobierno para la Argentina no podría ser ni una democracia, pues no conviene que quien hace las leyes las ejecute, ante esto el francés nos dice que solo “si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres”. Tampoco adoptaría la forma monárquica de gobierno pues todo gobierno unipersonal, si bien es sumamente efectivo, también es sumamente peligroso ya que “los reyes quieren ser absolutos”. Tampoco seria una aristocracia, pues al ser la Argentina tan grande los gobernantes pueden “romper y rasgar como soberanos cada uno en su departamento, y empezar por hacerse independientes para terminar finalmente como dueños”. ¿Qué es el gobierno?. Es un cuerpo establecido entre los súbditos y los soberanos para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como político. Ahora ¿cuál es el mejor gobierno? Y más aun ¿cuál es el mejor gobierno para la Argentina? El mejor gobierno es aquel donde “los ciudadanos pueblan y se multiplican mas”. Ahora para la Argentina actual necesitaría un gobierno mixto pues si bien “el gobierno simple es el mejor es si” y la monarquía aparece como el mas adecuado por el tamaño del Estado Argentino, los peligros que esta supone para el mantenimiento de la soberanía, es decir. “Cuando el poder ejecutivo no depende suficientemente del legislativo... cuando hay mas relación del príncipe al soberano que del pueblo al príncipe, hay que remediar esta falta de proporción dividiendo el gobierno; por que entonces todas sus partes no tienen menos autoridad sobre los súbditos, y su división las hace, todas juntas, menos fuertes contra el soberano” es por esto que el legislador rousseauniano establecería magistrados intermediarios para equilibrar los dos poderes. En suma, para establecer una República sólida y duradera es que las conveniencias sean observadas de tal modo que las circunstancias naturales y las leyes caigan sobre los mismos puntos, y que estas no hagan mas que asegurar, acompañar y rectificar a las otras. Se trata de lograr una coherencia institucional con las condiciones naturales imperantes en el medio ambiente sumado esto a una correcta interpretación del bagaje cultural con sus respectivas costumbres con el fin de poder establecer un sistema normativo coherente con lo antedicho. Por Joaquin Guillen Fuente: http://www.shaila.com.ar/textos.php?IdTexto=2
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